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¿Cómo debería ser la cobertura mediática en situaciones de emergencia?

¿Cómo debería ser la cobertura mediática en situaciones de emergencia?

Mi agradecimiento y reconocimiento a las y los bomberos, médicos, enfermeros, agentes policiales, Digesett  y demás cuerpos castrenses, voluntarios de la Defensa Civil y la Cruz Roja y la ciudadanía de buena voluntad por todo su trabajo y solidaridad ante esta lamentable tragedia. 

La tarde de este lunes una explosión en un centro comercial del municipio cabecera de la provincia San Cristóbal ha dejado escenas de dolor, consternación y desesperación. En cuestión de minutos todos recibimos un sin número de imágenes e informaciones acerca de lo sucedido en la zona.

A raíz de esta lamentable tragedia que ha estremecido al país, se hace necesario reiterar una vez más a los profesionales de la prensa y a quienes ejercen alguna función en los medios a respetar la dignidad y vulnerabilidad de la personas afectadas y tener un poco de consideración con sus familiares. 

En principio, como parte de un ejercicio ético y de empatía y además en cumplimiento a la ley 192-19 sobre Protección de la Imagen, Honor e Intimidad Familiar Vinculados a Personas Fallecidas y Accidentadas, una pieza que como muchas otras existe, pero se viola constantemente. 

¿Qué establece  la Ley  de Protección de la Imagen de Personas Fallecidas?

Esta ley que tiene como objeto la protección integral de la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas, en su artículo 7 indica que “los familiares de un fallecido o la persona autorizada, tienen derecho a incoar una demanda en protección del honor la intimidad o la imagen de una persona fallecida, por la intromisión ilegítima en sus datos personales o la divulgación de su imagen sin autorización, que vulneren el honor y la imagen del fallecido y la intimidad familiar.”

Además, contempla que en caso de las persona fallecidas, los cónyuges, los hijos y los padres de la víctima pueden llevar a la justicia a quien difunda imágenes del cadáver de su familiar sin consentimiento.

Esto incluye la divulgación de videos o fotografías de la persona  fallecida, la utilización de su nombre para fines comerciales o publicitarios y cualquier otra acción que vulnere su dignidad. 

La pieza data del 21 de julio del 2019 y fue promulgada por el presidente de turno, Danilo Medina. 

Como ciudadana y como periodista me genera mucha impotencia ver cómo algunos medios de comunicación y colegas han difundido y compartido imágenes dolorosas de personas fallecidas, incluso de víctimas en medio del dolor provocado por las lesiones y quemaduras a raíz de la explosión. No obstante, reconozco el riesgo que muchos colegas corren para cubrir este tipo de sucesos con el fin de  mantener a la población informada. 

Por eso, en el presente artículo dejo algunas recomendaciones para el tratamiento mediático durante la cobertura en situaciones de emergencia, como la que se vive en San Cristóbal: 

-No reproducir imágenes ni fotografías  que vulneren la dignidad de la víctima.  

-Evitar entrevistar a quienes sufren como consecuencia de haber perdido a un familiar.

-No reproducir detalles que no son necesarios o demasiados gráficos. 

-Evitar preguntar sobre el estado de ánimo.

-Siempre difundir líneas de ayuda. 

A modo de conclusión, reitero mi  llamado a los directores, coordinadores y dueños de medios a implementar protocolos de abordaje de estos temas y de igual manera a las escuelas de comunicación de nuestras universidades a impartir cátedras donde se les enseñen a nuestros futuros periodistas sobre cómo cubrir situaciones de emergencia de manera adecuada y con respeto a la ley. 

La formación siempre será la herramienta para generar los cambios que demanda nuestra sociedad, y los y las  periodistas no estamos exentos de ello. 

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