El pasado miércoles en la Cámara del Senado 18 senadores sometieron un proyecto de Interpelación al Pleno de la Cámara de Cuentas que fue remitido a estudio de la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos. El proyecto provocó la reacción de senadores de distintos partidos que hacían la pregunta de si el Senado de la República puede interpelar o no al Pleno de la Cámara de Cuentas. Como primer poder del Estado y con facultad fiscalizadora nos causó curiosidad y le preguntamos a algunos juristas ¿Puede el Senado interpelar al Pleno de la Cámara de Cuentas?
"La Cámara de Cuentas, según ha dicho el Tribunal Constitucional en STC/0001/15, es un organismo constitucional autónomo (OCA). La Constitución delega en el Congreso Nacional la atribución de interpelar a directores o administradores de los organismos autónomos, sin que con esto se vulnere el principio de separación de funciones. Esta interpelación debe someterse a un procedimiento previsto en una ley."
Patricia Santana,
Derecho Constitucional
"Para responder esta pregunta, desde la perspectiva técnico-jurídica, es preciso conocer la figura de la interpelación, tal y como la prevé nuestra Constitución. Al efecto, de acuerdo al artículo 80, el Senado puede conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1.
Es precisamente esa disposición constitucional la que establece que los diputados cuentan con la atribución necesaria para acusar ante el Senado a los funcionarios elegidos por el Senado, dentro de los cuales se encuentran aquellos que conforman la Cámara de Cuentas.
Lo anterior quiere decir que, de acuerdo a nuestra Constitución, corresponde la Cámara de Diputados realizar la acusación ante el Senado contra los miembros de la Cámara de Cuentas, quedando abierta la posibilidad de -conforme al artículo 94 de la Constitución- invitar a los funcionarios involucrados para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderados, mas no así lo dispuesto a través del artículo 95 de la Constitución sobre las interpelaciones.
Mientras tanto, la única competencia atribuida al Senado es la invitación para que esos miembros de la Cámara de Cuentas comparezcan y establezcan su posición con respecto al tema que ha desatado el interés nacional. La vía correspondiente sería a través de la Cámara de Diputados -por interpelación- y subsecuente acusación ante el Senado, quien ya si pudiera, dentro de su ámbito de sus competencias, declararles culpables y, al efecto, podría operar la destitución de dichos funcionarios."
Rita Pilar Soriano,
Derecho Administrativo
y Tributario
"El artículo 95 de la Constitución dominicana directamente le da la potestad al Congreso Nacional para interpelar a los "ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia..", por ende, el Senado está actuando dentro de sus capacidades al interpelar a la Cámara de Cuentas.
Algunos argumentan que la Cámara de Cuentas debe interpretarse como un órgano “extrapoder” y por ende queda fuera del alcance de la interpelación del artículo 95. Sin embargo, este es bien claro en incluir cualquier entidad que de una forma u otra maneje fondos públicos. De esta manera, la interpelación es válida independientemente de como se interprete la naturaleza de la Cámara de Cuentas.
Debemos de considerar que uno de los elementos básicos de una democracia institucionalizada radica en la existencia de frenos y contrapesos entres los poderes y entidades del Estado. Según el Informe de Calidad de la Democracia en la República Dominicana publicado por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas en febrero de 2019, en nuestro país el funcionamiento de estos frenos y contrapesos fue catalogado como deficitario, por lo cual se valora positivamente para el desarrollo de nuestra institucionalidad que el Senado busque interpelar los miembros de la Cámara de Cuentas."
Carlos Morel,
Derecho y Desarrollo
"A pesar de que la Constitución de la República en su artículo 95 otorga la potestad al Senado de interpelar a "los directores o administradores que administren fondos públicos". Esto quiere decir que el pleno de la Cámara de Cuentas pudiera ser interpelado. Sin embargo, lo que tenemos que pensar es cuáles serían las consecuencias de esta interpelación, pues si el Senado no se siente satisfecho con las respuestas del funcionario entonces puede "recomendar" su destitución al Presidente o al superior jerárquico. Ahí es donde está el problema: quien nombra al pleno de la CCRD es el Senado, por lo que en este caso el Senado sería juez y parte si decide que se encuentra insatisfecho.Precisamente por esto, creo que es más atinado pensar en un juicio político en este caso, contemplado en el artículo 83 de la Constitución, pues se trata de funcionarios públicos elegidos por el Senado por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Esto porque el Senado sería el facultado para remover de sus funciones al Pleno de la CCRD si juzga que efectivamente ha cometido faltas graves. En este caso, la Cámara de Diputados hace la investigación, por lo que serviría como el acusador, y el Senado funcionaría de juez del proceso."
Vera Lucia Crespo, Derecho Público
y Económico y Derecho de la Energía
y Medio Ambiente
El presidente de la Cámara de Cuentas Hugo Álvarez remitió una carta a la Procuradora General de la República Miriam Germán y al presidente del Senado Eduardo Estrella, a raíz de los cuestionamientos de los senadores, donde se pone a disposición para esclarecer cualquier inquietud sobre su desempeño como Presidente de la Cámara de Cuentas y su patrimonio, así como también anexa su declaración jurada de bienes en la correspondencia.
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