El 19 de diciembre de 2014 se aprobó la Ley No. 550-14. Un código penal que no liberaba de responsabilidad penal a las iglesias, que protegía a todas las personas frente a diversas formas de discriminación, que no fomentaba los maltratos a niñas y niños, que incluía eximientes de responsabilidad penal por aborto – las 3 causales[1]-, que no justificaba la violencia sexual, que no creaba la jurisdicción militar, que no obstaculizaba avances hacia la muerte digna.
Los artículos 107, 108, 109 y 110 de ese Código Penal, que establecían las 3 causales, fueron sometidos por la Fundación Justicia y Transparencia, la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz a una acción directa en inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). El Tribunal Constitucional, -sin pronunciarse sobre las tres causales- terminó declarando todo el código inconstitucional por violación al procedimiento de aprobación, mediante sentencia TC/0599/15 del 15 de diciembre de 2015.
Un parentesis para señalar que durante el año de vida de aquel Código Penal con 3 causales, no se evidenció el incremento de abortos en el país.
En la indicada sentencia TC/0599/15, el Tribunal Constitucional omitió referirse a la dignidad, derecho a la salud y vida de mujeres y niñas protegidas por las 3 causales. El TC más bien enfocó su análisis en el procedimiento de aprobación del referido Código Penal, concluyendo que en el procedimiento de aprobación legislativa del mismo se produjo un vicio sustancial, con la inobservancia de un trámite materialmente imprescindible y relevante.
El Tribunal Constitucional, citando a Javier Pérez Arroyo, señalaba, entre otras cosas, que “una norma jurídica tiene que ser dictada por un órgano siguiendo un determinado procedimiento”, resaltando la necesidad de un elocuente ejercicio de buenas prácticas parlamentarias.
En la referida sentencia, el TC sostuvo que la configuración del sistema bicameral dominicano “resulta balanceado y equilibrado, porque a las dos cámaras compete por igual incidir en la función legislativa”, y destacó que:
9.5.6. La organización bicameral no solo cumple con la finalidad de articular voluntades individuales para generar una voluntad única, sino que también procura introducir una mayor racionalidad en el mecanismo de toma de decisiones. Estos objetivos permiten garantizar a la ciudadanía que los distintos intereses políticos, sociales y económicos serán ponderados para actualizar la vigencia del principio democrático en el cumplimiento de las funciones del Congreso. De manera que la publicidad, la contradicción y el debate efectuados por separado en los dos órganos que colegislan ─elementos todos que caracterizan a los procedimientos legislativos─ garantizan la integración de una variedad de grupos, internos y externos al propio Congreso durante la toma de decisiones que dan contenido a la legislación.
El pasado martes 25 de junio se dio a conocer la aprobación en “primera lectura” de un nuevo proyecto de Código Penal que no se leyó. Es decir, no hubo tal lectura.
Sería tremendo fiasco que el Congreso Nacional vuelva a cometer errores básicos en el procedimiento de aprobación de una ley orgánica como lo es el Código Penal[2], no solo con errores de forma, sino además de fondo.
A estas alturas, las personas que nos representan en el Congreso Nacional tienen suficiente experiencia como para exponerse nuevamente a una vergüenza legislativa, reviviendo precedentes como el de la referida sentencia TC/0599/15. Esperemos obren mejor.
[1] Las 3 causales son 3 circunstancias por las cuales se permite que niñas y mujeres puedan interrumpir el embarazo sin ir a la cárcel: 1. si la vida de la persona gestante está en peligro; 2. si el embrión o feto tiene malformaciones incompatibles con la vida; y 3. si el embarazo es producto de una violación, agresión sexual o incesto.
[2] En este enlace me refiero a la naturaleza orgánica del Código Penal: https://acento.com.do/opinion/el-codigo-penal-como-ley-organica-8973453.html
Lo que dice la gente