{"id":1233,"date":"2020-08-16T13:20:26","date_gmt":"2020-08-16T13:20:26","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=1233"},"modified":"2022-01-26T20:27:29","modified_gmt":"2022-01-26T20:27:29","slug":"miriam-german-ha-coronado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/poder-ejecutivo\/ministerios\/miriam-german-ha-coronado\/","title":{"rendered":"Miriam Germ\u00e1n ha coronado"},"content":{"rendered":"<p>A partir de la designaci\u00f3n de la Procuradora Fiscal Miriam Germ\u00e1n Brito que constituye una reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica despu\u00e9s de que el a\u00f1o pasado se intentase incriminarla p\u00fablicamente durante las entrevistas del Consejo Nacional de la Magistratura y finalmente fuera removida de su cargo a pesar de m\u00e1s de 40 a\u00f1os de ejercicio intachable en la judicatura.&nbsp; La abogada Laura Acosta analiza el acontecimiento y hace preguntas paso por paso sobre el proceso que caus\u00f3 alta indignaci\u00f3n en la sociedad dominicana.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Analicemos paso a paso las intervenciones<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p>Una cosa es responder dudas de la ciudadan\u00eda y otras son acusaciones espec\u00edficas.En la intervenci\u00f3n del Procurador General de la Rep\u00fablica \u00e9ste se\u00f1al\u00f3 expresamente dando lectura a las cartas recibidas, lo siguiente (cita):<br><\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la primera carta: \"<em>como ciudadana preocupada por el curso que est\u00e1n tomando en nuestro pa\u00eds los procesos contra la corrupci\u00f3n y los casos sonoros que involucran&nbsp; pol\u00edticos y\/o empresarios, veo con gran inquietud que sean confirmados como jueces personas que a mi entender \u2013 de la persona que escribe\u2013 no se han comportado con la \u00e9tica y transparencia propia de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), <\/em><em>me refiero a la eventual posibilidad de que la Magistrada Miriam Germ\u00e1n se presente nuevamente como aspirante a repetir en su cargo en la Suprema Corte de Justicia<\/em>\"<br><\/p>\n\n\n\n<p>Este es el inicio de la carta, en ella la \"ciudadana preocupada\" an\u00f3nima, expresa preocupaci\u00f3n porque Miriam Germ\u00e1n sea confirmada y lo hace porque se\u00f1ala que \"<em>no se ha comportado con la \u00e9tica y transparencia propia de los jueces de la SCJ<\/em>\u201d. Se\u00f1ala el propio procurador, leyendo la carta de la \"ciudadana preocupada\", que \u00e9sta escribi\u00f3 lo siguiente: \"<em>Antes de presentar los nuevos hechos y denuncias debemos primero recordar<\/em> \u201c Es decir que se trata de \"hechos y denuncias\", o sea, que est\u00e1 denunciando algo en contra de la magistrada, de forma indirecta a trav\u00e9s del Procurador como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>El Procurador dice que la carta es del 11 de diciembre de 2018, \u00bfpor qu\u00e9 \u00e9ste, a sabiendas de que se trataban de hechos y denuncias con pruebas enviados por una ciudadana en su calidad de miembro del CNM para cuestionarla ante \u201c<em>la eventual posibilidad <\/em><em>de que la Magistrada Miriam Germ\u00e1n se presente nuevamente como aspirante a repetir en su cargo en la Suprema Corte de Justicia<\/em>\u201d<em> <\/em>&nbsp;y fueron enviados 3 meses antes de la entrevista, no los comparti\u00f3 con los dem\u00e1s miembros del CNM? \u00bfpor qu\u00e9 no lo tramit\u00f3 conforme al reglamento del CNM v\u00eda Secretar\u00eda del organismo en el plazo de las objeciones, o bien, en las numerosas reuniones del CNM en las que particip\u00f3 desde el d\u00eda 11 de diciembre en que recibi\u00f3 la carta, hasta el 4 de marzo en que la ley\u00f3 en la vista p\u00fablica?<br><\/p>\n\n\n\n<p>Si la intenci\u00f3n, como se\u00f1al\u00f3 el procurador en la rueda de prensa del d\u00eda 12 de marzo era que se diera respuesta a esas inquietudes, \u00bfpor qu\u00e9 no las comparti\u00f3 para que ello pudiera producirse en los plazos se\u00f1alados en el reglamento?&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>En la carta de la \"ciudadana preocupada\" dice lo siguiente: \"<em>la magistrada Germ\u00e1n Brito calific\u00f3 extempor\u00e1neamente de d\u00e9bil el expediente del caso vertiendo consideraciones propias de un abogado de la defensa de los imputados lo cual es extra\u00f1o, pues el expediente hab\u00eda sido depositado dos d\u00edas antes en el tribunal, pero hab\u00eda sido subido apenas dos horas antes de la audiencia a su oficina por lo que es totalmente imposible que ella hubiera podido haber le\u00eddo un expediente de miles de p\u00e1ginas en dos horas y preparar un documento concluyendo&nbsp; que se trataba de un expediente d\u00e9bil<\/em>. \"<br><\/p>\n\n\n\n<p>Eso revela dos cosas; primero que la \"ciudadana preocupada\" o es empleada de la Suprema Corte de Justicia y trabaja con el env\u00edo de los expedientes al despacho de la magistrada, o bien, es empleada de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica y sabe c\u00f3mo y a qu\u00e9 hora fueron tramitados los expedientes.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Pero en el fondo es totalmente falso, porque el recurso de apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n de medida de coerci\u00f3n de Odebrecht fue conocido en audiencia p\u00fablica, televisada, los d\u00edas 6, 7 y 8 de julio de 2017, el d\u00eda 8 de julio se fij\u00f3 la audiencia para la lectura de la decisi\u00f3n para el 19 de julio de 2017, fecha en que no se ley\u00f3 la sentencia prorrog\u00e1ndose para el 26 de julio de 2017, de modo que entre la \u00faltima audiencia donde se cerraron los debates (que dur\u00f3 tres d\u00edas y cada parte expuso sus argumentos y pruebas), hasta la fecha de la decisi\u00f3n donde consta el voto disidente de Miriam Germ\u00e1n, transcurrieron 18 d\u00edas,<strong> no dos horas.<\/strong> A menos que el expediente nunca lo hubieran llevado a la SCJ y se hubiera conocido la apelaci\u00f3n sin expediente hasta dos horas antes del 26 de julio.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Luego la propia carta dice: \"<em>Expuesto lo anterior, y por la gravedad del hecho, aqu\u00ed viene <\/em><em>mi denuncia y preguntas<\/em>\u201d. Es decir, se trata de una denuncia para hacer preguntas ante el CNM, no una denuncia por un hecho delictivo, sino una denuncia espec\u00edfica acompa\u00f1ada de pruebas fotogr\u00e1ficas y audiovisuales.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esta pregunta hecha por la denunciante an\u00f3nima: \"<em>\u00bfpor qu\u00e9 en el caso de corrupci\u00f3n m\u00e1s grande de nuestro pa\u00eds, la magistrada Miriam Germ\u00e1n contin\u00faa sosteniendo reuniones ocultas con el se\u00f1or V\u00edctor D\u00edaz R\u00faa y de manera especial por favor preg\u00fantele si es cierto que el d\u00eda 5 de febrero de 2018 aproximadamente a las 6:30 PM el se\u00f1or Fernando Hach\u00e9, asistente de V\u00edctor D\u00edaz R\u00faa pas\u00f3 a recogerla de forma clandestina por su casa a bordo de un Toyota Camry negro, placa A695832 y hacia d\u00f3nde fueron.?<\/em>\"<br><\/p>\n\n\n\n<p>Primero, la magistrada Miriam Germ\u00e1n se desapoder\u00f3 del expediente Odebrecht el d\u00eda 26 de julio de 2017, de modo que ni es anti\u00e9tico ni inmoral sostener reuniones casi 1 a\u00f1o despu\u00e9s de concluido el caso con un imputado o abogado de un caso del que esa magistrada est\u00e1 desapoderada desde hace casi dos a\u00f1os y que ha manifestado por escrito que no desea participar ni como juez de la instrucci\u00f3n especial ni como miembro del pleno, es decir, que no tendr\u00e1 m\u00e1s participaci\u00f3n en el futuro en ese proceso.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Segundo, \u00bfpor qu\u00e9 las llama \"reuniones ocultas\"? no son tan ocultas que aparentemente la ciudadana an\u00f3nima pudo tomar fotos y tiene todos los datos. Tercero, la ciudadana an\u00f3nima no solo pudo ver n\u00famero de placa y veh\u00edculo sino que conoce el nombre del asistente de D\u00edaz R\u00faa. Cuarto, \u00bfno le pareci\u00f3 grave al Procurador que una persona persiguiera de ese modo a una juez de la sala penal de la SCJ tom\u00e1ndole fotos y v\u00eddeos? \u00bfno pens\u00f3 en su seguridad personal? \u00bfSobre todo, cuando vio las fechas y vio que ella estaba desapoderada desde hac\u00eda casi un a\u00f1o de ese expediente?<br><\/p>\n\n\n\n<p>En otro p\u00e1rrafo la denunciante an\u00f3nima dice: \"<em>Preg\u00fantele si en medio de todo este esc\u00e1ndalo se reuni\u00f3 con el imputado V\u00edctor D\u00edaz R\u00faa en la Torre Mareventos de la calle N\u00fa\u00f1ez y Dom\u00ednguez por espacio de dos horas en el apartamento 9B propiedad de V\u00edctor D\u00edaz a trav\u00e9s de una de sus empresas ocultas. Nos interesa saber qu\u00e9 conversaba con el imputado V\u00edctor D\u00edaz R\u00faa para&nbsp; quien pidi\u00f3 libertad y de forma oculta en pleno desarrollo del caso m\u00e1s grande de corrupci\u00f3n<\/em>.\"<br><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 es \"<em>en medio de este esc\u00e1ndalo<\/em>\"? \u00bfen qu\u00e9 fecha?, porque como ya hemos visto la magistrada Miriam Germ\u00e1n se desapoder\u00f3 del caso el 26 de julio de 2017 \u00bfC\u00f3mo sabe la denunciante an\u00f3nima en qu\u00e9 apartamento estaba y cu\u00e1ntas horas estuvo y de quien es el apartamento? \u00bfno preocupa el grado de persecuci\u00f3n de esta se\u00f1ora an\u00f3nima a la presidenta de la sala penal de la SCJ?<br><\/p>\n\n\n\n<p>Luego dice: \"<em>Si el 22 de noviembre de 2017 a las 2:00 PM si se reuni\u00f3 o no tambi\u00e9n con el Lic. Santiago Rodr\u00edguez \u00edntimo amigo de V\u00edctor D\u00edaz y abogado del imputado Conrado Pittaluga en la librer\u00eda Cuesta avenida 27 de febrero con Lincoln (risas de Miriam Germ\u00e1n de fondo), tambi\u00e9n preg\u00fantele, por qu\u00e9 el chofer de la magistrada, se\u00f1or Paul Ricardo Smith le lleva documentos al abogado del imputado Conrad Pittaluga&nbsp; Lic. Santiago Rodr\u00edguez a una oficina ubicada en la calle Juan S\u00e1nchez Ram\u00edrez esquina Benito Monci\u00f3n, Gascue<\/em>.\u201d<br><\/p>\n\n\n\n<p>El 22 de noviembre de 2017, la magistrada estaba ya desapoderada del expediente Odebrecht de modo que ya no tiene ese expediente ni participa en las decisiones sobre el mismo. Pero adem\u00e1s, en la librer\u00eda Cuesta nos encontramos todos los visitantes asiduos a cada rato, y si somos de una misma comunidad (la jur\u00eddica) seguro intercambiamos y nos saludamos, \u00bfen qu\u00e9 medida es eso \u201coculto\"?.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente \u00bfC\u00f3mo sabe la denunciante an\u00f3nima el nombre del chofer de la magistrada? \u00bfpersigue esta mujer tambi\u00e9n al chofer de la magistrada y ve lo que lleva a los sitios? Desde hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os Crist\u00f3bal Rodr\u00edguez est\u00e1 en la oficina de la Benito Monci\u00f3n esquina Juan S\u00e1nchez Ram\u00edrez, no Santiago Rodr\u00edguez, quien est\u00e1 desde hace siglos en la Jos\u00e9 Alejandro Aybar en la Esperilla, no en Gazcue.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Concluye la denunciante an\u00f3nima as\u00ed: \"<em>Honorable magistrado, soy responsable de mis denuncias y para el caso en que la magistrada Germ\u00e1n se atreva a negarse aqu\u00ed le remito adjunto fotos y v\u00eddeos de esas reuniones para que usted se las muestre a ella y al pa\u00eds, las cuales fueron tomadas en las v\u00edas y espacios p\u00fablicos en ejercicio de mi derecho como ciudadana, estas solo son unas muestras de varias reuniones ocultas que tengo otras documentadas<\/em>.\"<br><\/p>\n\n\n\n<p>No parece ser tan responsable porque se escuda en el anonimato y a\u00f1ade pruebas que no fueron entregadas previamente a la magistrada para que pudiera verlas y responder sobre ello. Dice que las fotos y v\u00eddeos fueron tomadas en la v\u00eda p\u00fablica, pero sabe nombres de personas, empleados, n\u00fameros de apartamentos y horarios en los que se entregan expedientes.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Concluye la ciudadana an\u00f3nima de la siguiente forma: \"<em>Pregunte por favor si esa amistad es tan inocente por qu\u00e9 deben reunirse a escondidas, pero adem\u00e1s pregunte con qu\u00e9 finalidad se realizan dichas reuniones ocultas, eso si no es ilegal es de poca \u00e9tica y transparencia y merecemos unas respuestas, ojal\u00e1 que ella aclare todo esto ante el Consejo Nacional de la Magistratura<\/em>.\"<br><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00bfDe d\u00f3nde saca que son reuniones a escondidas? si ella misma dice que tom\u00f3 fotos y v\u00eddeos en la v\u00eda p\u00fablica.&nbsp;<\/em><br><\/p>\n\n\n\n<p>La denunciante espec\u00edfica primero que se trata de una denuncia, que aporta pruebas, que tiene otras y que lo hace para que el Procurador la presente al CNM. \u00bfPod\u00eda el Procurador ocultar esto desde el 11 de diciembre de 2018, habi\u00e9ndose producido desde esa fecha varias reuniones del CNM?, \u00bfpor qu\u00e9 lo ocult\u00f3 a los dem\u00e1s miembros del CNM una denuncia tan grave?<br><\/p>\n\n\n\n<p>Estas deducciones son posibles con apenas leer el documento, escuchar al Procurador y buscar en google fechas de sentencias, y de audiencias, basta ir a la Juan S\u00e1nchez Ram\u00edrez esquina Benito Monci\u00f3n, o preguntar a Santiago Rodr\u00edguez o a cualquier abogado de este pa\u00eds d\u00f3nde est\u00e1 la oficina de Santiago Rodr\u00edguez, entonces \u00bfpor qu\u00e9 desde el 11 de diciembre de 2018 a la fecha de la reuni\u00f3n del CNM el PGR no investig\u00f3 ni cotej\u00f3 los datos de esa denuncia?<br><\/p>\n\n\n\n<p>Dijo el Procurador en la rueda de prensa del 12 de marzo del CNM que lo hizo \u201cpara contribuir con el desarrollo justo, arm\u00f3nico y transparente\u201d del proceso, ahora bien, \u00bfes justo ocultar informaciones durante tres meses para luego verterlas en vistas p\u00fablicas sin darle oportunidad a la evaluada de defenderse?&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>El Procurador invoca la ley org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico para mantener el anonimato de la denunciante, pero la denuncia se envi\u00f3 a \u00e9l como miembro del CNM, no como denuncia de un delito, de hecho en todo momento habla de \u00e9tica y transparencia y de su cuestionamiento a que sea confirmada.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, si se invoca la ley org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico, entonces es porque se trata de una denuncia de un hecho delictivo, si es as\u00ed, debe aplicar entonces tambi\u00e9n el art\u00edculo 11 de la misma ley que establece la obligatoriedad de guardar secreto de la investigaci\u00f3n. Es evidente que el Procurador no investig\u00f3 los hechos por lo que ya hemos dicho, puesto que de haberlo hecho, sus preguntas habr\u00edan sido otras. Es decir, que de conformidad con el estatuto del Ministerio P\u00fablico, la investigaci\u00f3n es secreta y debe primero investigarse, si se hace p\u00fablico es falta grave. Entonces, el argumento de que fueron preguntas de ciudadanos es falso, fueron acusaciones directas, denuncias acompa\u00f1adas de elementos probatorios, por lo tanto, <strong>debieron ser comunicados previamente a la evaluada.<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Preguntas sobre la segunda carta&nbsp;<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p>El Procurador lee una segunda carta an\u00f3nima que dice que es de marzo de 2019, sin embargo, la reuni\u00f3n del consejo fue el 4 de marzo, ser\u00eda bueno saber si fue recibida el mismo d\u00eda, el viernes primero de marzo, o en el fin de semana; es decir, solo hab\u00eda un d\u00eda laborable de marzo esa semana que era el viernes. Esa denuncia era sobre sus bienes, espec\u00edficamente los bienes a nombre de su hijo.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>Otro ciudadano, tambi\u00e9n an\u00f3nimo se\u00f1ala que usa a su hijo de testaferro y que puso un solar y un apartamento a nombre de su hijo. Este ciudadano an\u00f3nimo, tambi\u00e9n aporta pruebas: fotos, contratos, documentos, que no le fueron mostrados previamente ni a los otros miembros del CNM ni a la evaluada.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Ante esa denuncia, que dice el Procurador leyendo la carta an\u00f3nima lo siguiente:&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>\"<em>Pero lo m\u00e1s cuestionable es que esos inmuebles siendo personalmente de ella, no figuran en su declaraci\u00f3n jurada&nbsp; de bienes del a\u00f1o 2016 y que los haya comprado ella misma y los haga figurar como si los compr\u00f3 su hijo interdicto que nunca ha trabajado, lo que puede constituir falsedad en declaraci\u00f3n jurada de patrimonio y que sea descartada como honorable juez de la Suprema Corte de Justicia. Me despido esperando que usted tenga la suficiente entereza para denunciar&nbsp; lo aqu\u00ed informado y presentarla a los dem\u00e1s miembros del Consejo Nacional de la Magistratura mi denuncia<\/em>.\"<br><\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, es una denuncia por falsedad en declaraci\u00f3n jurada y pide que sea descartada para ser confirmada en la Suprema Corte de Justicia y adem\u00e1s dice que hab\u00eda que presentarla a los dem\u00e1s miembros del CNM, lo dice el propio denunciante an\u00f3nimo. El Procurador ni siquiera hace lo que le pide el propio denunciante que es<strong> \"<\/strong><strong><em>presentarla a los dem\u00e1s miembros del CNM mi denuncia<\/em><\/strong><strong>\"<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, si es una denuncia como miembro del Ministerio P\u00fablico por falsedad, debe guardar secreto <strong>hasta que investigue<\/strong> si es cierto conforme la ley org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico, y evidentemente el Procurador no investig\u00f3, sino que tom\u00f3 por ciertas las afirmaciones, sin siquiera iniciar un proceso de investigaci\u00f3n que es y era su obligaci\u00f3n, ya que la falsedad es un il\u00edcito penal.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esta denuncia, \u00bfno investig\u00f3 el Procurador?\u00bfno consult\u00f3 los documentos y declaraci\u00f3n jurada de la magistrada antes de hacer esa denuncia en p\u00fablico en la entrevista? \u00bfaverigu\u00f3 si el hijo hab\u00eda recibido herencia o no de su padre?<br><\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta de la magistrada fue clara e inequ\u00edvoca: su hijo tiene una condici\u00f3n especial y ha recibido como herencia de su padre, un patrimonio del que ella es administradora dada su condici\u00f3n y para protegerlo en el futuro, ha adquirido los bienes inmuebles se\u00f1alados, que son de su hijo, porque el titular de ese patrimonio de su padre es \u00e9l y no ella. De manera pues que no existe en modo alguno falsedad en declaraci\u00f3n jurada ni violaci\u00f3n a la ley, sino protecci\u00f3n a su hijo vulnerable.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Preguntas sobre la tercera carta&nbsp;<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p>La tercera \u201cdenuncia\u201d o carta le\u00edda por el Procurador es de un juez Jos\u00e9 Gregorio Batista. Esta denuncia es interesante, pues se trata de hechos supuestamente acontecidos en el a\u00f1o 2016, es decir, tres a\u00f1os antes de las vistas p\u00fablicas en las que fue le\u00edda la denuncia. La acusaci\u00f3n vertida por el juez con su palabra como \u00fanica prueba y los testimonios de tres personas, miembros del poder judicial, quienes solo pueden testificar que en esa fecha el juez denunciante les hizo la misma historia.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n vemos en la denuncia del juez que \u00e9ste se\u00f1ala que fue despojado de su visa norteamericana aparentemente por ese proceso y que es despu\u00e9s que le despojan de su visa que se defiende, acusando a la magistrada Germ\u00e1n de un supuesto intento de hacerle cometer prevaricaci\u00f3n. Grave acusaci\u00f3n sin m\u00e1s pruebas que su palabra.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, surgen varias interrogantes, \u00bfpor qu\u00e9 los hechos se denuncian despu\u00e9s de quitarle la visa al juez?, \u00bfhay otras pruebas dem\u00e1s de su palabra? Aparentemente no porque el propio juez no menciona m\u00e1s que su palabra dicha a tres personas en su denuncia. \u00bfHa sido investigado disciplinariamente o por el Ministerio P\u00fablico ese juez? \u00bfpor qu\u00e9 le quitaron la visa?\u00bflo sabe el Procurador?<br><\/p>\n\n\n\n<p>Si es una denuncia por un hecho delictivo de la magistrada, tambi\u00e9n aplica la ley org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico, es decir, que el Ministerio P\u00fablico estaba obligado a investigar y llegar a una conclusi\u00f3n. Si es una denuncia al CNM, debi\u00f3 tambi\u00e9n tramitarla a los dem\u00e1s miembros y a la propia jueza evaluada.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, si el Procurador quer\u00eda una respuesta ante esa denuncia, pudo preguntar sin leer denuncias sin pruebas, lo siguiente: \u201cMagistrada \u00bfalguna vez ha llamado usted a alg\u00fan otro magistrado para indicarle la forma de proceder de un expediente en que estuviera apoderado? Esa era una pregunta v\u00e1lida.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>La jueza Miriam Germ\u00e1n, a pesar de no recibir previamente tal denuncia ni permitirle disponer de tiempo para responderla como establece el reglamento, respondi\u00f3 de forma inequ\u00edvoca que era mentira. Luego sobre el imputado del proceso en el que alegadamente intervino, Winston Rizik, la magistrada Germ\u00e1n dijo: \"<em>No conozco ese se\u00f1or, no tengo ning\u00fan inter\u00e9s, no tengo fortuna personal, y de este puesto me voy como sal\u00ed y si usted quiere\u2026 si esto fuera de doble v\u00eda, habl\u00e1ramos de usted<\/em>.\u201d<br><\/p>\n\n\n\n<p>Otro asunto importante es que la carta fue depositada por el juez a el Procurador en fecha 17 de enero de 2019, \u00bfpor qu\u00e9 si los hechos que \u00e9l narra en su denuncia ocurrieron en 2016, esper\u00f3 tres a\u00f1os para denunciar y no deposit\u00f3 la denuncia que deposit\u00f3 al d\u00eda siguiente de la lectura de la carta ante la pleno de la Suprema Corte de Justicia?, \u00bfpor qu\u00e9 esperar la evaluaci\u00f3n y no hacerlo antes? Habr\u00eda sido juzgada disciplinariamente si proced\u00eda, no estar\u00edamos cuestionando nada y el Procurador habr\u00eda tenido su respuesta clara.<br><\/p>\n\n\n\n<p>El Procurador en la rueda de prensa del CNM habla de investigaciones rigurosas, pero aparentemente ni siquiera consultaron Google para contrastar las denuncias con los hechos y fechas. Cuestiona en dicha rueda de prensa principalmente a la magistrada por su reconocida amistad con uno de los imputados de Odebrecht, V\u00edctor D\u00edaz R\u00faa, persona a quien en el pasado la Magistrada Germ\u00e1n le fall\u00f3 en contra acogiendo el pedimento del Ministerio P\u00fablico en aquel momento.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Al margen de ello en la medida de coerci\u00f3n la magistrada se\u00f1al\u00f3 las debilidades de la solicitud de medida advirtiendo precisamente al Ministerio P\u00fablico que solo se trataba de una medida de coerci\u00f3n, por lo que deb\u00edan corregir las debilidades cuando presentaran la acusaci\u00f3n. Lo cual, el pa\u00eds ha visto que no es falso, pues en la medida de coerci\u00f3n se se\u00f1alaba la existencia de testaferros por parte de todos los imputados o casi todos, sin embargo, no proces\u00f3 a ninguno de estos supuestos testaferros, teniendo en su poder la PGR pruebas suficientes para encartarlos, si tomamos como v\u00e1lido el contenido de la acusaci\u00f3n del caso. Estas, son evidentemente debilidades que pudieron ser corregidas,<strong> la magistrada lo advierte y punto<\/strong>.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la libertad otorgada, basta ver la trayectoria como jueza en materia penal de la magistrada Germ\u00e1n, para saber que es una jueza garantista que entiende la prisi\u00f3n preventiva como \u00faltima ratio. De modo que ha sido coherente con su posici\u00f3n en innumerables casos similares. Prueba hist\u00f3rica de ello es el caso aquel por el que fue cuestionada por el Presidente Balaguer en el a\u00f1o 1993 que motiv\u00f3 una hist\u00f3rica carta que bien podr\u00eda ser le\u00edda actualmente para sustentar su voto disidente en el caso Odebrecht respecto de la apelaci\u00f3n de las medidas de coerci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Las personas no se juzgan por un hecho aislado, sino por su trayectoria profesional que en el caso de la magistrada Germ\u00e1n, hasta la fecha ha sido intachable. Los cuestionamientos son sanos, saludables y sobre todo deseables, pero deben darse en el marco del respeto, la consideraci\u00f3n y sobre todo, sustentados en investigaciones serias y contundentes. Porque para cuestionar la moral y \u00e9tica de un servidor judicial, no bastan decir, deben existir pruebas contundentes y cualquier denuncia debe ser debidamente documentada e investigada. Un interrogatorio al propio cuestionado no es una investigaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, hay que poner atenci\u00f3n al mensaje que se da con este comportamiento desde el Ministerio P\u00fablico a los jueces, sobre todo a los jueces inferiores que se preguntar\u00e1n si esto es posible con una jueza de 40 a\u00f1os de trayectoria intachable, \u00bfqu\u00e9 no podr\u00edan hacer con ellos?<\/p>\n\n\n\n<p>L\u00eda Hern\u00e1ndez Alvarado para El Mitin<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir de la designaci\u00f3n de la Procuradora Fiscal Miriam Germ\u00e1n Brito que constituye una reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica despu\u00e9s de que el a\u00f1o pasado se intentase incriminarla p\u00fablicamente durante las entrevistas del Consejo Nacional de la Magistratura y finalmente fuera removida de su cargo a pesar de m\u00e1s de 40 a\u00f1os de ejercicio intachable en la judicatura. <!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":4,"featured_media":1236,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[374,366],"tags":[],"class_list":["post-1233","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-justicia","category-ministerios"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1233","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1233"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1233\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2495,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1233\/revisions\/2495"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1236"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1233"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1233"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1233"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}