{"id":1340,"date":"2020-09-07T22:07:38","date_gmt":"2020-09-07T22:07:38","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=1340"},"modified":"2022-02-16T16:52:24","modified_gmt":"2022-02-16T16:52:24","slug":"19-partidos-politicos-con-menos-del-1-del-voto-continuaran-siendo-financiados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/partidos\/19-partidos-politicos-con-menos-del-1-del-voto-continuaran-siendo-financiados\/","title":{"rendered":"19 partidos pol\u00edticos con menos del 1% del voto continuar\u00e1n siendo financiados"},"content":{"rendered":"<p>Tras las elecciones pasadas, muchos pensamos que el gran tablero pol\u00edtico hab\u00eda sido sacudido con fuerza y que tres cuartas partes de sus jugadores, por no haber alcanzado el 1% del voto, quedar\u00edan fuera del terreno de juego. En la v\u00edspera del 5 de julio nos fuimos a acostar en un pa\u00eds con un sistema partidario prol\u00edfico compuesto por 27 partidos pol\u00edticos y la idea de que estos podr\u00edan ser reducidos a tan s\u00f3lo 7, a ra\u00edz de estos resultados electorales, presentar\u00eda un cambio sin precedentes. La eliminaci\u00f3n de 20 partidos\u2014que obtuvieron menos del 1% de los votos\u2014hubiese terminado de desnudar la grave crisis por la que atraviesa el sistema de partidos y la casi nula representatividad de la mayor\u00eda de sus actores. Sin embargo, una resoluci\u00f3n de la Junta Central Electoral (JCE) del 6 de agosto, permite que todos, menos uno, conserven su personer\u00eda jur\u00eddica o reconocimiento.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se sostuvieron las caldeadas discusiones sobre la Ley de Partidos, previo a su aprobaci\u00f3n en el 2018, nadie previ\u00f3 las importantes consecuencias que este nuevo r\u00e9gimen tendr\u00eda sobre la condici\u00f3n legal de la mayor\u00eda de los partidos pol\u00edticos. El debate y toda la atenci\u00f3n, de tanto la opini\u00f3n p\u00fablica como de los partidos, siempre se centr\u00f3 en la modalidad de las primarias; mientras que temas tan importantes como la p\u00e9rdida de la personer\u00eda jur\u00eddica contemplada en el art\u00edculo 75 se relegaron a un segundo plano, por lo que no es sorprendente las quejas y enfados que suscit\u00f3 esta disposici\u00f3n post-elecciones.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 exactamente dice este art\u00edculo? <\/strong>&nbsp;Los partidos pol\u00edticos se ver\u00e1n privados de su personer\u00eda jur\u00eddica o reconocimiento, de no cumplir con UNO de los siguientes requisitos:&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(1)<\/strong> <strong>No haber obtenido al menos el 1% de los votos v\u00e1lidos emitidos en las \u00faltimas elecciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El reconocimiento de los partidos pol\u00edticos los catapulta como actores pol\u00edticos con deberes y derechos, incluyendo el m\u00e1s b\u00e1sico, el derecho a elegir y ser elegido consagrado constitucionalmente. Sin embargo, la no existencia de ciertos controles como un porcentaje m\u00ednimo de votos, incentiva la proliferaci\u00f3n de partidos, en especial aquellos sin vocaci\u00f3n de poder que acuden a las elecciones aliados, con el prop\u00f3sito de recibir el privilegiado financiamiento p\u00fablico y, en algunos casos, colocar alg\u00fan candidato(a) en una posici\u00f3n con mayores probabilidades de ganar.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>A la larga, esto corroe el tejido democr\u00e1tico, ya que oxigena proyectos personales de enriquecimiento a costillas de los recursos p\u00fablicos en lugar de proyectos de gobierno y una representaci\u00f3n aut\u00e9ntica de un segmento poblacional.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(2) No haber obtenido representaci\u00f3n congresual o municipal.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el r\u00e9gimen electoral anterior, en base a la Ley Electoral del 1997, pese a tener un umbral m\u00e1s alto y requerir el 2% de los votos v\u00e1lidos, bastaba con tener representaci\u00f3n municipal o congresual para preservar la personer\u00eda jur\u00eddica. Es decir, era suficiente obtener representaci\u00f3n municipal (regidor, alcalde, vocal o director(a) municipal) o congresual para ser un partido reconocido legalmente. Por tanto, tras los comicios del 2016 ning\u00fan partido pol\u00edtico perdi\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica.<br><\/p>\n\n\n\n<p>En la nueva legislaci\u00f3n, el incumpliento de uno de los dos (el porcentaje m\u00ednimo de votos y falta de representaci\u00f3n) env\u00eda al partido al pabell\u00f3n de los desfinanciados.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(3) No haber participado en dos elecciones sucesivas.<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(4) Por acto voluntario de los organismos internos del partido.<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(5) Por fusi\u00f3n con uno o m\u00e1s partidos.<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(6) Cuando concurra aliado y no gane representaci\u00f3n.<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p>Bajo la primera condicionante, 20 partidos hubiesen quedado eliminados por no haber obtenido m\u00e1s del 1% de los votos y estos son: BIS, MODA, PUN, Frente Amplio, PHD, PQDC, PCR, PLR, PUDC, PRSD, FNP, PPC, PAL, APD, PDI, PDP, PRI, PNVC, VERDE y PPC.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>Como partidos mayoritarios (aquellos que obtienen m\u00e1s del 5% de los votos) quedan el PLD y el PRM, y en contraposici\u00f3n, como minoritarios est\u00e1n el PRD y PRSC, que previo a este a\u00f1o eran partidos considerados \u201cmayoritarios\u201d, junto con Alianza Pa\u00eds y DxC. Por otro lado, aunque es un partido reconocido oficialmente, la Fuerza del Pueblo (FP) se encuentra actualmente en un limbo jur\u00eddico entre partido mayoritario o minoritario por haber obtenido m\u00e1s del 5% en el nivel presidencial pero no haber sobrepasado este umbral en el promedio de los tres niveles (presidencial, senatorial y diputaciones). Sobre este tema, la JCE a\u00fan no se ha pronunciado y es previsible que sean las pr\u00f3ximas autoridades quienes decidan sobre el caso.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Pero, <strong>\u00bfcu\u00e1l fue la decisi\u00f3n de la JCE sobre los 20 partidos que obtuvieron menos del 1%?<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p>La contradicci\u00f3n:<br><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Ley de Partidos los recursos econ\u00f3micos se distribuyen de la siguiente forma: (1) 80% en partes iguales entre quienes hayan alcanzado m\u00e1s del 5% de los votos v\u00e1lidos en la \u00faltima elecci\u00f3n, (2) 12% entre los que hayan alcanzado entre el 1% y el 5%, y (3) <strong>el 8% restante entres los partidos entre 0.01% y el 1% de los votos <\/strong>(art.61). Este \u00faltimo numeral es evidentemente contradictorio con la disposici\u00f3n que establece la disoluci\u00f3n de partidos que <strong>no obtengan el 1% de los votos v\u00e1lidos <\/strong>(art.75).<br><\/p>\n\n\n\n<p>Haciendo uso de la atribuci\u00f3n que le confiere la Ley Electoral,de \u201c<em>decidir acerca del reconocimiento de nuevas organizaciones pol\u00edticas, y conocer sobre la extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos<\/em>\u201d (art.18), la JCE utiliz\u00f3 la contradicci\u00f3n contenida entre el art. 61 y 75 de la Ley de Partidos para decir que resulta absurdo que la ley le ordene otorgar financiamiento p\u00fablico a un partido y que al mismo tiempo le quite el reconocimiento y liquide sus fondos. Tambi\u00e9n que no es posible que un partido que haya ganado un curul en el Congreso o alg\u00fan ayuntamiento, de repente deje de existir.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que, la JCE decidi\u00f3 que el requisito supremo a tomar en cuenta para mantener la personer\u00eda jur\u00eddica es <strong>haber obtenido representaci\u00f3n en alguno de los niveles de elecci\u00f3n<\/strong>. Es decir, como estaba dispuesto en el r\u00e9gimen electoral anterior (Ley Electoral 1997). Adem\u00e1s, consider\u00f3 como v\u00e1lida la representaci\u00f3n municipal o congresual obtenida mediante alianza (no solo las de candidaturas propias).&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El \u00fanico partido que no obtuvo ni representaci\u00f3n municipal ni congresual fue el Partido Dem\u00f3crata Institucional (PDI), por lo que es el \u00fanico en perder su reconocimiento.\u00a0<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><br>Y es as\u00ed como lo que pudo haber sido un gran avance en la consolidaci\u00f3n de un sistema de partidos m\u00e1s democr\u00e1tico y representativo, termin\u00f3 siendo, una vez m\u00e1s, otro golpe a la institucionalidad y la voluntad soberana de todos los que se presentan con esperanzas cada 4 a\u00f1os en las urnas. Las consecuencias directas de esta decisi\u00f3n es que durante estos pr\u00f3ximos 4 a\u00f1os se continuar\u00e1 financiando <em>comercios electorales<\/em>, no partidos con verdadera vocaci\u00f3n de poder. Resulta ir\u00f3nico que la misma resoluci\u00f3n que expresa que <em>\u201cla finalidad esencial de los partidos pol\u00edticos \u00a0es <\/em><strong><em>consolidar mayor\u00edas<\/em><\/strong><em> a los fines de que \u00e9stas se expresen de manera favorable o no respecto de las propuestas de candidaturas presentadas\u201d, <\/em>traicione estos prop\u00f3sitos oxigenando los proyectos de grupos particulares.\u00a0<br><\/p>\n\n\n\n<p>Estos 20 partidos (19 de los cuales han sido reconocidos) le costaron al Estado dominicano y sus contribuyentes, s\u00f3lo en la asignaci\u00f3n presupuestaria extraordinaria previo a las elecciones de julio, 173 millones 708 mil pesos. Adicional a esto, se les atribuy\u00f3 para el a\u00f1o 2020 485 millones 573 mil pesos, lo que equivaldr\u00eda a un total de <strong>659 millones 281 mil pesos para este a\u00f1o electoral<\/strong>. Sin dudas, una cifra considerable y que no se equipara con la contribuci\u00f3n en t\u00e9rminos reales de propuestas y educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n pol\u00edtica que estos hacen a la sociedad.<br><\/p>\n\n\n\n<p>En fin, a ra\u00edz de estas decisiones tomadas sobre la configuraci\u00f3n del sistema de partidos tenemos por un lado, la continuaci\u00f3n del financiamiento de casi una veintena de partidos que reflejaron menos del 1% de la voluntad popular, y por otro, una mayor concentraci\u00f3n del poder pol\u00edtico y de los recursos del Estado en dos partidos mayoritarios, el PLD y PRM, y quiz\u00e1s tres si la FP corre con suerte. Esto necesariamente significa que el bipartidismo existente en la Rep\u00fablica Dominicana, actualmente encarnado por el PRM y el PLD, se ver\u00e1 necesariamente profundizado y que continuaremos siendo testigos de negocios y acuerdos tras bastidores entre los partidos mayoritarios y aquellos que son min\u00fasculos.\u00a0<br><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"839\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/elmitin.do\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/tabla_-01-839x1024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1175\" srcset=\"https:\/\/elmitin.do\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/tabla_-01-839x1024.png 839w, https:\/\/elmitin.do\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/tabla_-01-246x300.png 246w, https:\/\/elmitin.do\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/tabla_-01-768x937.png 768w, https:\/\/elmitin.do\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/tabla_-01-1259x1536.png 1259w, https:\/\/elmitin.do\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/tabla_-01-1678x2048.png 1678w\" sizes=\"auto, (max-width: 839px) 100vw, 839px\" \/><\/figure>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras las elecciones pasadas, muchos pensamos que el gran tablero pol\u00edtico hab\u00eda sido sacudido con fuerza y que tres cuartas partes de sus jugadores, por no haber alcanzado el 1% del voto, quedar\u00edan fuera del terreno de juego. <!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":7,"featured_media":1341,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[372],"tags":[58],"class_list":["post-1340","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-partidos","tag-jce"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1340","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1340"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1340\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1342,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1340\/revisions\/1342"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1341"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1340"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1340"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1340"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}