{"id":1371,"date":"2020-09-16T20:12:16","date_gmt":"2020-09-16T20:12:16","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=1371"},"modified":"2022-02-16T16:44:51","modified_gmt":"2022-02-16T16:44:51","slug":"todo-sobre-la-ley-de-alianzas-publico-privadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/poder-ejecutivo\/todo-sobre-la-ley-de-alianzas-publico-privadas\/","title":{"rendered":"Todo sobre la Ley de Alianzas P\u00fablico-Privadas"},"content":{"rendered":"<p>Las alianzas p\u00fablico privadas (APP), seg\u00fan la Ley que las regula, son contratos entre instituciones p\u00fablicas y privadas, resultado de un proceso competitivo, para <strong>proveer, gestionar u operar bienes o servicios de inter\u00e9s p\u00fablico<\/strong>. En estas, las inversiones las hace total o parcialmente el sector privado. Si bien la bandera de las APP la ha levantado el partido gobernante desde la campa\u00f1a electoral, como el mejor mecanismo para paliar la crisis econ\u00f3mica provocada por el COVID-19, esta propuesta se viene arrastrando desde el gobierno anterior.\u00a0<br><\/p>\n\n\n\n<p>Juan Ariel Jim\u00e9nez, ex-ministro de econom\u00eda, fue uno de los principales defensores de las mismas. Ante las preocupaciones de que esto conferir\u00eda demasiado poder al sector privado y pudiese llevar a la privatizaci\u00f3n de los servicios y bienes p\u00fablicos, se\u00f1al\u00f3 que \u201ccuando hablamos de alianzas p\u00fablico-privada no hablamos de privatizaci\u00f3n, sino que nos referimos a que el sector privado opera un bien o servicio de inter\u00e9s social que retorna al p\u00fablico, <strong>compartiendo los riesgos entre ambos sectores<\/strong>\u201d. En el 2018, fue el ex-presidente Danilo Medina quien present\u00f3 el anteproyecto de Ley de Alianzas P\u00fablicos-Privadas ante el Congreso, el cual fue aprobado en febrero del 2020.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Esta modalidad de financiamiento cuestiona la l\u00f3gica de que debe ser el Estado el que deba asumir todos los costos y responsabilidades de la provisi\u00f3n de servicios y bienes. De hecho, las APP no son nuevas para la Rep\u00fablica Dominicana. En el 2001, hace casi veinte a\u00f1os, el Estado firm\u00f3 un contrato de \u201cconcesi\u00f3n administrativa en r\u00e9gimen de peaje\u201d con la compa\u00f1\u00eda Autopistas del Nordeste (AdN) por 30 a\u00f1os para la construcci\u00f3n de la carretera Santo Domingo &#8211; Saman\u00e1. Esta carretera fue financiada mayoritariamente por AdN que aport\u00f3 80% de los fondos, mientras el Estado complet\u00f3 el 20% restante. Los 106km de carretera fueron completados a mediados del 2008 y se expandi\u00f3 en el 2011 en otra alianza p\u00fablico-privada con la empresa Boulevard Tur\u00edstico del Atl\u00e1ntico (BTA), agreg\u00e1ndole al costo inicial de US$222 millones, US$178 millones adicionales.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>En este contrato, el Estado lleva una carga financiera pesada ya que debe pagarle a AdN un \u201cingreso m\u00ednimo garantizado\u201d o lo que es conocido com\u00fanmente como \u201cpeaje sombra\u201d para cubrir el d\u00e9ficit de tr\u00e1fico vehicular y garantizar un retorno a la inversi\u00f3n de AdN y BTA. La sobrestimaci\u00f3n del flujo de veh\u00edculos y la alta tasa de retorno a la inversi\u00f3n en el contrato inicial provoc\u00f3 que del 2012-2016, 83% de los ingresos de las dos empresas concesionarias haya sido aportado por el Estado dominicano.<strong> Esto es un ejemplo de una alianza-p\u00fablico privada que ha sido perjudicial para las finanzas p\u00fablicas, donde el Estado ha asumido la totalidad de los riesgos, y el sector privado goza de un negocio redondo.<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p>Otros ejemplos de experiencias traum\u00e1ticas con APP, contratos mal dise\u00f1ados y d\u00e9bil vigilancia del cumplimiento de los compromisos asumidos han sido la minera de Pueblo Viejo, Cotu\u00ed; los contratos con las generadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica y las distorsiones en este sector; y Aerodom. En este primer caso sobre el contrato entre el Estado y la empresa minera Barrick Gold que fue negociado en el 2008, las consecuencias directas fueron una distribuci\u00f3n desigual de los ingresos, con 97% de los beneficios siendo reservados para la empresa canadiense, mientras que el Estado ganaba solo aproximadamente 3% de las utilidades provenientes de la extracci\u00f3n de oro en suelo dominicano.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Debido a estas experiencias, el marco legal e institucional de APP y el establecimiento de reglas claras se convirti\u00f3 en una urgencia. Esta Ley ayudar\u00eda a potencializar los beneficios de las APP para el desarrollo del pa\u00eds y no solo para algunos inversionistas. Para esto, deben existir l\u00edmites como por ejemplo, los sectores en que s\u00ed se pueden establecer este tipo de contratos y los sectores en que no. Por ende, <strong>\u00bfcu\u00e1les son los sectores econ\u00f3micos que permitir\u00e1n alianzas p\u00fablico-privadas?<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/elmitin.do\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Eg8tynlXYAYgOuh.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1375\" srcset=\"https:\/\/elmitin.do\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Eg8tynlXYAYgOuh.jpeg 1024w, https:\/\/elmitin.do\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Eg8tynlXYAYgOuh-300x200.jpeg 300w, https:\/\/elmitin.do\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Eg8tynlXYAYgOuh-768x512.jpeg 768w, https:\/\/elmitin.do\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Eg8tynlXYAYgOuh-900x600.jpeg 900w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption><em>Foto: Presidencia de la Rep\u00fablica<\/em><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Durante el evento en el que se firm\u00f3 el reglamento de la Ley, el pasado 1 de septiembre, el presidente Luis Abinader puntualiz\u00f3 los sectores econ\u00f3micos que recurrir\u00e1n a asociaciones con el sector privado. Estos son: <strong>transporte vial, a\u00e9reo y mar\u00edtimo, el agua, la educaci\u00f3n, agropecuario, energ\u00eda, salud, vivienda, turismo, comercio internacional, movilidad urbana, telecomunicaciones, seguridad ciudadana y defensa nacional.<\/strong> De esta extensa lista se infiere que habr\u00e1 una ambiciosa pol\u00edtica de licitaciones y de inversi\u00f3n del sector privado que acaparar\u00e1 la gran parte de los \u00e1mbitos sociales y econ\u00f3micos. Tomando esto en cuenta, la inclusi\u00f3n en la lista de servicios tan b\u00e1sicos y delicados como la salud, que ya est\u00e1 gerenciado en parte por el sector privado, deber\u00e1 necesariamente implicar la exhaustiva revisi\u00f3n del funcionamiento actual si se quiere corregir la deuda de un sistema de seguridad social que realmente garantice derechos.&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Beneficios<\/strong><br><\/h2>\n\n\n\n<p><br>La mayor diferencia entre lo que se derivar\u00e1 del nuevo marco jur\u00eddico de APP y los contratos pasados es el<strong> nivel de regulaci\u00f3n que garantizar\u00eda, de ser aplicado efectivamente, mayor transparencia, competitividad y seguridad jur\u00eddica<\/strong>. Esto a la vez cambiar\u00eda favorablemente los procesos de APP para que en las diferentes instancias gubernamentales sean aplicados los protocolos de manera uniforme, ya que existen profundas diferencias en el dise\u00f1o y gesti\u00f3n de las alianzas, adem\u00e1s de que subsanar\u00eda la brecha existente en el monitoreo y evaluaci\u00f3n.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>Otras ventajas que son frecuentementes citadas a partir de la experiencia internacional con las APP son: la capacidad del sector privado para innovar de forma eficaz y eficiente, superaci\u00f3n de limitaciones presupuestarias del sector p\u00fablico; aumento del conocimiento y experiencia a partir de la inclusi\u00f3n del sector p\u00fablico y capital internacional; diversificaci\u00f3n y activaci\u00f3n de la econom\u00eda.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, la Ley busca mejorar el ambiente de inversi\u00f3n en el pa\u00eds. El \u00edndice de competitividad global (ICG) del Foro Econ\u00f3mico Mundial, que eval\u00faa \u201cc\u00f3mo utiliza un pa\u00eds sus recursos y capacidad para proveer a sus habitantes de un alto nivel de prosperidad\u201d, coloca a Rep\u00fablica Dominicana en el puesto no. 78 de 141 pa\u00edses (2019). Por otro lado, en el \u00edndice \u201cDoing Business\u201d del Banco Mundial, la Rep\u00fablica Dominicana se encuentra en el puesto 115 entre 190 pa\u00edses de \u201cfacilidad para hacer negocios\u201d. Ambas evaluaciones indican que el pa\u00eds tiene amplio espacio de mejora en el \u00e1mbito de negocios. Para comenzar, <strong>\u00bfcu\u00e1l es el proceso de adjudicaci\u00f3n de contratos establecido por la Ley?<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Una o varias instituciones p\u00fablicas presentan su iniciativa ante la Direcci\u00f3n General de Alianza P\u00fablico &#8211; Privada, que debe cumplir con ciertos requisitos, incluyendo un an\u00e1lisis t\u00e9cnico y financiero preliminar.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Consejo Nacional de Alianzas P\u00fablico-Privadas eval\u00faa la iniciativa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se declara de<strong> inter\u00e9s p\u00fablico<\/strong> aquellas iniciativas que se consideran<strong> prioritarias<\/strong> para la provisi\u00f3n o gesti\u00f3n de un bien o servicio.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se presenta y publica un pliego de condiciones que apertura el proceso de selecci\u00f3n de la empresa a quien le ser\u00e1 adjudicada el contrato.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Las condiciones incluyen los criterios de evaluaci\u00f3n de las propuestas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas, y tipo y monto de garant\u00edas ($$$). El plazo que se les dar\u00e1 no ser\u00e1 menor de 45 d\u00edas.<br><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se habilitan los oferentes que presentan toda la documentaci\u00f3n requerida y se les da un plazo m\u00ednimo de 90 d\u00edas para presentar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El CNAPP luego de que decide si una empresa \u201ccumple\u201d o \u201cno cumple\u201d los requerimientos t\u00e9cnicos, procede a seleccionar la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s conveniente para el usuario del bien o servicio.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se emite un acta de adjudicaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas y se procede a la firma.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p> Hay situaciones particulares que exigen un paso extra, como \u201cla enajenaci\u00f3n de bienes del Estado, la afectaci\u00f3n de rentas nacionales, la realizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o cuando implique exenciones de impuestos\u201d. En el caso de cualquier de esas condicionantes est\u00e9n estipuladas en el contrato, este debe ser sometido al conocimiento y aprobaci\u00f3n del Congreso.<br><br><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Marco Institucional<\/strong><br><\/h2>\n\n\n\n<p><br>Esta Ley tambi\u00e9n crea un nuevo organismo rector y regulador de las APP, llenando el vac\u00edo existente correspondiente a un marco institucional que dise\u00f1e pol\u00edticas nacionales claras en este tema y que establezca \u201croles, responsabilidades y procesos claros para los actores p\u00fablicos y privados involucrados\u201d. Se crea la <strong>Direcci\u00f3n General de Alianzas P\u00fablico-Privadas<\/strong>, adscrita al Ministerio de la Presidencia, e integrada por un \u00f3rgano colegiado denominado <strong>Consejo Nacional de Alianzas P\u00fablico-Privadas<\/strong> y por un funcionario ejecutivo designado por el presidente. Este Consejo servir\u00eda como el brazo ejecutivo dentro de la Direcci\u00f3n y tendr\u00eda varias funciones, entre las cuales: preparar los reglamentos, normas y planes t\u00e9cnicos de APP; prevenir pr\u00e1cticas anticompetitivas o discriminatorias; dirigir procesos de arbitraje para dirimir las reclamaciones y controversias que pudieran surgir entre los agentes p\u00fablicos, privados y oferentes; aplicar el r\u00e9gimen de consecuencias ante el incumplimiento del contrato; regular y la fiscalizar los agentes p\u00fablicos y agentes privados, entre otras cosas.<br><\/p>\n\n\n\n<p> A pesar de que la Ley le confiere a este Direcci\u00f3n importantes tareas respecto al cumplimiento de las disposiciones&nbsp; y procedimientos legales, hay una parte importante de la responsabilidad del buen funcionamiento de las APP que recae en la instituci\u00f3n que contrata, ya sea el Ministerio de Obras P\u00fablicas, Ministerio de Educaci\u00f3n, o cualquier otra autoridad contratante. La Ley establece funciones claras, entre las cuales est\u00e1n: <strong>revisar la calidad en la provisi\u00f3n del bien o servicio<\/strong>; evaluar la conformidad o no de los proyectos de APP con las reglas; rendir informes sobre actividades de supervisi\u00f3n;y recomendar mejoras al concesionario.&nbsp;<br><br><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Retos<\/strong><br><\/h2>\n\n\n\n<p><br>Los riesgos en las APP son un tema importante al cual prestarle atenci\u00f3n. Los riesgos son todo lo que pueda \u201cafectar el normal cumplimiento del contrato, <strong>la calidad del bien o servicio de inter\u00e9s social <\/strong>objeto del mismo, o la rentabilidad del proyecto\u201d, por ejemplo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que baje la rentabilidad de la empresa, esta decida bajar la calidad del servicio o subir el costo y personas vulnerables sean negativamente afectadas.<\/li><li>Que buscando recortar costos, se act\u00fae de forma negligente y ocurra una cat\u00e1strofe ambiental o hasta la p\u00e9rdida de vida humana.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Por esto, la Ley ordena que cada contrato especifique <strong>c\u00f3mo se van a identificar y cu\u00e1les son los tipos de riesgos asociados, la probabilidad de que ocurran y cu\u00e1l debe ser el plan para prevenirlos<\/strong>. Es un principio de este nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico que la distribuci\u00f3n de riesgos se haga tomando en cuenta el actor (entre el sector p\u00fablico y privado) con mayor capacidad para administrarlos al menor costo, en cuyo caso la mayor parte de los riesgos ser\u00edan transferidos al sector privado.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>Encontrar el equilibrio perfecto para que tanto los riesgos como las ganancias sean repartidos con equidad no es tarea f\u00e1cil y es la raz\u00f3n principal por la cual la experiencia dominicana con APP ha mayormente favorecido a una sola de las partes. Para llegar a acuerdos se establece una especie de ping pong entre las partes, contemplado en la Ley, en el cual en compensaci\u00f3n a que la parte privada asume los riesgos, se le confiere el cobro de tarifas, derechos y transferencias desde el Estado (por lo que a mayor riesgo, mayor precio en el servicio). En cambio, todos los detalles contractuales deben estar bajo el monitoreo y fiscalizaci\u00f3n del Estado aunque el control de las operaciones permanezcan bajo la responsabilidad de la parte privada. <br><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las alianzas p\u00fablico privadas (APP), seg\u00fan la Ley que las regula, son contratos entre instituciones p\u00fablicas y privadas, resultado de un proceso competitivo, para proveer, gestionar u operar bienes o servicios de inter\u00e9s p\u00fablico.<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":7,"featured_media":1372,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[364],"tags":[177],"class_list":["post-1371","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-poder-ejecutivo","tag-alianzas-publico-privadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1371"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1371\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1378,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1371\/revisions\/1378"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1372"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}