{"id":1626,"date":"2020-10-23T22:54:19","date_gmt":"2020-10-23T22:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=1626"},"modified":"2022-01-26T20:37:03","modified_gmt":"2022-01-26T20:37:03","slug":"republica-dominicana-firmo-declaraciones-sobre-libertad-de-expresion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/poder-ejecutivo\/republica-dominicana-firmo-declaraciones-sobre-libertad-de-expresion\/","title":{"rendered":"Rep\u00fablica Dominicana firm\u00f3 declaraciones sobre Libertad de Expresi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La Declaraci\u00f3n de Chapultepec fue adoptada por la conferencia hemisf\u00e9rica sobre libertad de expresi\u00f3n celebrada en M\u00e9xico, D.F. el 11 de marzo de 1994. Bajo la premisa de que no hay Democracia sin libertad de expresi\u00f3n, disenso y flujo de ideas&nbsp; y de que no debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresi\u00f3n o de prensa, la Sociedad Interamericana de Prensa organiz\u00f3 un evento para redactar un documento con 10 principios fundamentales para la libertad de prensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Leonel Fern\u00e1ndez hab\u00eda sido signatario en enero del a\u00f1o 2000. Fue el Jefe de Estado N\u00ba 21 en firmar dicha Declaraci\u00f3n. En esta ocasi\u00f3n, se le rindi\u00f3 un homenaje especial a Germ\u00e1n Ornes, editor del peri\u00f3dico El Caribe y quien fue un ferviente luchador de la libertad de prensa y combati\u00f3 la dictadura de Trujillo.<\/p>\n\n\n\n<p>Danilo Medina tambi\u00e9n firm\u00f3 la Declaraci\u00f3n en el a\u00f1o 2016, en la Reuni\u00f3n de Medio A\u00f1o de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que se celebra en Punta Cana. Este viernes 23 de octubre de 2020, Luis Abinader se une a los m\u00e1s de 70 jefes de Estado que han firmado la declaraci\u00f3n en el hemisferio. Es el 2do mandatario en firmar la declaraci\u00f3n de Salta.<br><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQu\u00e9 dice la Declaraci\u00f3n de Chapultepec?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><br>1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresi\u00f3n y de prensa. El ejercicio de \u00e9sta no es una concesi\u00f3n de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir informaci\u00f3n, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposici\u00f3n de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la informaci\u00f3n generada por el sector p\u00fablico. No podr\u00e1 obligarse a ning\u00fan periodista a revelar sus fuentes de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidaci\u00f3n, la prisi\u00f3n injusta de los periodistas, la destrucci\u00f3n material de los medios de comunicaci\u00f3n, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresi\u00f3n y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.<\/p>\n\n\n\n<p>5. La censura previa, las restricciones a la circulaci\u00f3n de los medios o a la divulgaci\u00f3n de sus mensajes, la imposici\u00f3n arbitraria de informaci\u00f3n, la creaci\u00f3n de obst\u00e1culos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilizaci\u00f3n de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Los medios de comunicaci\u00f3n y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en raz\u00f3n de lo que escriban o digan.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Las pol\u00edticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importaci\u00f3n de papel o equipo period\u00edstico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisi\u00f3n y la concesi\u00f3n o supresi\u00f3n de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.<\/p>\n\n\n\n<p>8. El car\u00e1cter colegiado de periodistas, su incorporaci\u00f3n a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n a c\u00e1maras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.<\/p>\n\n\n\n<p>9. La credibilidad de la prensa est\u00e1 ligada al compromiso con la verdad, a la b\u00fasqueda de precisi\u00f3n, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciaci\u00f3n entre los mensajes period\u00edsticos y los comerciales. El logro de estos fines la observancia de los valores \u00e9ticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opini\u00f3n p\u00fablica premia o castiga.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Ning\u00fan medio de comunicaci\u00f3n o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular cr\u00edticas o denuncias contra el poder p\u00fablico.<br><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQu\u00e9 dice la Declaraci\u00f3n de Salta?\u00a0<\/strong><br><\/h2>\n\n\n\n<p>Sobre Principios de Libertad de Expresi\u00f3n en la Era Digital<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los derechos vinculados a las libertades de expresi\u00f3n y de prensa deben garantizarse por igual en el entorno digital y en el tradicional.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La legislaci\u00f3n y las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre internet deben estar dirigidas a garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral, accesible para todos y apegado a los derechos humanos. Cuando se adopten decisiones sobre internet, deben considerarse los puntos de vista de todos los actores.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los gobiernos no deben inhibir con regulaciones las expresiones de inter\u00e9s p\u00fablico en el espacio digital, tampoco imponer sanciones agravadas por el hecho que sean manifestadas en dicho espacio. Asimismo, los gobiernos no deben penalizar la cr\u00edtica, la informaci\u00f3n o la protesta en contra de los funcionarios p\u00fablicos sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico o contra personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad. En caso de reclamos de car\u00e1cter civil debe probarse que se actu\u00f3 con real malicia.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Toda restricci\u00f3n y sanci\u00f3n ulterior que afecte el derecho a difundir, compartir o divulgar informaci\u00f3n e ideas en internet debe ser establecida por ley de acuerdo a las condiciones establecidas en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>5. El bloqueo y filtrado de contenidos por control estatal en el espacio digital constituye censura previa de acuerdo a lo establecido en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Los Estados deben garantizar, a quienes cumplen la funci\u00f3n de informar, un ambiente libre de violencia y amenazas en el espacio digital. Las agresiones deben ser investigadas con prontitud y sancionadas apropiadamente.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Las autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital para vulnerar las libertades y la privacidad de los ciudadanos, salvo en casos en que se persiga un fin leg\u00edtimo acorde a lo establecido en las convenciones sobre derechos humanos. La vigilancia masiva no es aceptable en ning\u00fan caso.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Las leyes deben garantizar el derecho a proteger la identidad de las fuentes confidenciales de los periodistas y deben permitir el uso de herramientas de encriptaci\u00f3n o cifrado. Tambi\u00e9n deben respetar el derecho de las personas al anonimato.<\/p>\n\n\n\n<p>9. La supresi\u00f3n o desindexaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre hechos de inter\u00e9s p\u00fablico atenta contra el derecho ciudadano a informarse y preservar la memoria colectiva. La protecci\u00f3n de datos personales y la privacidad de las personas son derechos fundamentales, pero no deben restringir ni limitar la circulaci\u00f3n de informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>10. La diseminaci\u00f3n maliciosa o deliberada de desinformaci\u00f3n por parte de actores estatales o privados puede afectar la confianza p\u00fablica. La desinformaci\u00f3n no se debe combatir con mecanismos de censura ni sanciones penales, sino con la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de alfabetizaci\u00f3n noticiosa y digital. Los intermediarios tecnol\u00f3gicos deben adoptar medidas de autorregulaci\u00f3n para prevenir la diseminaci\u00f3n deliberada de desinformaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Los gobiernos no deben imponer responsabilidades legales a los actores del ecosistema digital por los contenidos de inter\u00e9s p\u00fablico generados o compartidos por terceros en sus plataformas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>12. Los actores del ecosistema digital deben lograr un balance adecuado entre la libertad de expresi\u00f3n, los derechos de autor y la propiedad intelectual, as\u00ed como respecto a los beneficios que puedan generar los contenidos en dicho ecosistema. Tambi\u00e9n deben evitar pr\u00e1cticas abusivas que puedan afectar la competencia, la innovaci\u00f3n y el libre flujo de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Los intermediarios tecnol\u00f3gicos deben comprometerse con el respeto y la promoci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n y no deben ceder ante presiones de gobiernos u otros grupos de poder. Sus pol\u00edticas y criterios que puedan restringir la circulaci\u00f3n de contenidos deben ser claros y transparentes. Asimismo, deben adoptar buenas pr\u00e1cticas para resguardar los datos personales y la privacidad de las personas que utilizan sus plataformas y servicios. En todo caso, deben disponer de mecanismos de denuncia accesibles a quienes puedan verse afectados en el ejercicio de sus derechos. Bajo esta Declaraci\u00f3n de Principios y con el esp\u00edritu de la Declaraci\u00f3n de Chapultepec, reafirmamos que la lucha por las libertades de expresi\u00f3n y de prensa es esencial para la democracia y el bien com\u00fan: \"Defenderlas d\u00eda a d\u00eda es honrar nuestra historia y dominar nuestro destino\".<br><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Declaraci\u00f3n de Chapultepec fue adoptada por la conferencia hemisf\u00e9rica sobre libertad de expresi\u00f3n celebrada en M\u00e9xico, D.F. el 11 de marzo de 1994.<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":1627,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[364,365],"tags":[],"class_list":["post-1626","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-poder-ejecutivo","category-presidencia"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1626"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1626\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1628,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1626\/revisions\/1628"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1627"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}