{"id":2391,"date":"2021-07-13T17:05:31","date_gmt":"2021-07-13T17:05:31","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=2391"},"modified":"2022-02-16T12:03:05","modified_gmt":"2022-02-16T12:03:05","slug":"la-jurisdiccion-militar-en-el-codigo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/congreso\/la-jurisdiccion-militar-en-el-codigo-penal\/","title":{"rendered":"La jurisdicci\u00f3n militar en el C\u00f3digo Penal"},"content":{"rendered":"<p>Por <strong>Ivanna Molina <\/strong>y<strong> El Mitin<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><br>En mayo del presente a\u00f1o trascendi\u00f3 en los medios de comunicaci\u00f3n que el Ministro de Defensa solicit\u00f3 al Presidente de la C\u00e1mara de Diputados que se mantenga el art\u00edculo 5 del C\u00f3digo Penal, que dice <em>\u201cLas disposiciones del presente C\u00f3digo no son aplicables a las contravenciones, delitos o cr\u00edmenes militares.\u201d<\/em>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo fue derogado por el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Procesal Penal, puesto en vigor en 2005,&nbsp; que suprimi\u00f3 la jurisdicci\u00f3n militar:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em><span class=\"has-inline-color has-dark-color\">Art. 57.- Exclusividad y universalidad. Es de la competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el C\u00f3digo Penal y en la legislaci\u00f3n penal especial, y la ejecuci\u00f3n de sus sentencias y resoluciones, seg\u00fan lo establece este c\u00f3digo.<\/span><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En ese mismo art\u00edculo, tambi\u00e9n establece que <strong>las normas de procedimiento establecidas en este c\u00f3digo se aplican a la investigaci\u00f3n, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona imputada, incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional<\/strong>, aun cuando los hechos punibles que les son atribuidos hayan sido cometidos en el ejercicio de sus funciones y sin perjuicio de las facultades estrictamente disciplinarias de los cuerpos a los que pertenecen. Los actos infraccionales y procedimientos en los casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se rigen por su ley especial.<\/p>\n\n\n\n<p>La ciudadan\u00eda estaba vigilante de estas pretensiones del Ministerio de Defensa, por eso, en las Vistas P\u00fablicas celebradas este 14 de mayo en la C\u00e1mara de Diputados, hubo planteamientos en contra, entre ellos, de <a href=\"https:\/\/twitter.com\/ElMitinRD\/status\/1393244513070632962\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Participaci\u00f3n Ciudadana<\/a>. Sin embargo, el Ministerio de Defensa tambi\u00e9n envi\u00f3 a un representante, que expuso las preocupaciones de las Fuerzas Armadas, entre ellas, que la Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 254, crea dos reg\u00edmenes en las FFAA, uno militar y uno disciplinario. Debido a esto, hay delitos y cr\u00edmenes militares, por lo tanto, ped\u00edan la reincorporaci\u00f3n del art\u00edculo 5 del C\u00f3digo Penal vigente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cSe entiende que las FFAA tienen dos leyes punitivas, el C\u00f3digo de Justicia de la FFAA y la Ley Org\u00e1nica de las FFAA (&#8230;) Las FFAA tendr\u00e1n un r\u00e9gimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones de r\u00e9gimen penal militar.<\/em><em><br><\/em><em><br><\/em><em>Las FFAA tienen un rol sumamente especial, la propia constituci\u00f3n establece 3 modalidades del estado de excepci\u00f3n, y la m\u00e1s importante es el Estado de Guerra. El Estado dominicano gasta cuantiosas sumas en la profesionalizaci\u00f3n de las FFAA, y en ese mismo sentido, hay la columna vertebral que es la disciplina militar. Tan pronto esta cae en menoscabo, no contamos con polic\u00eda ni FFAA. En una guerra es necesario contar con la disciplina. En tal sentido vamos a solicitar que se incorpore las disposiciones del art\u00edculo 5 del c\u00f3digo actual (vigente) para que rija las mismas disposiciones\u201d&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Tras las vistas p\u00fablicas y las discusiones, en el nuevo informe, presentado el 22 de junio para una segunda lectura, el C\u00f3digo incluy\u00f3 nuevas modificaciones. Se agregaron dos secciones, una sobre el uso excesivo de la fuerza por la autoridad p\u00fablica y otra sobre infracciones estrictamente militares. El C\u00f3digo fue aprobado por la C\u00e1mara de Diputados con estas modificaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo, el&nbsp; art\u00edculo 306 establece que las infracciones de naturaleza estrictamente militar cometidas por militares en el ejercicio de sus funciones ser\u00e1n conocidas por las jurisdicciones militares por mandato del art\u00edculo 254 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y de conformidad con las disposiciones del C\u00f3digo de Justicia Militar. En su p\u00e1rrafo I, establece de forma expl\u00edcita que lo anterior no aplicar\u00e1 cuando existan v\u00edctimas civiles, coautores y c\u00f3mplices civiles, cuando la comisi\u00f3n de infracciones militares concurran con infracciones muy graves establecidas en este c\u00f3digo y en leyes especiales, o cuando las infracciones sean contra el patrimonio p\u00fablico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Analizando esto desde la perspectiva de los est\u00e1ndares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Corte Interamericana se ha referido a la justicia militar en casos como Palamara Iribarne vs. Chile y Rosendo Radilla Pacheco vs M\u00e9xico. En Rosendo Radilla, <strong>la Corte Interamericana estableci\u00f3 <\/strong><strong>que la jurisdicci\u00f3n penal militar en&nbsp; los Estados democr\u00e1ticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo&nbsp; cual, en caso de que un Estado la conserve, su utilizaci\u00f3n debe ser m\u00ednima<\/strong>,&nbsp; para lo estrictamente necesario, y debe encontrarse inspirada en los&nbsp; principios y garant\u00edas que rigen el derecho penal moderno. La Corte a\u00f1ade que en un Estado&nbsp; democr\u00e1tico de derecho, la jurisdicci\u00f3n penal militar ha de tener un alcance&nbsp; restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protecci\u00f3n de intereses&nbsp; jur\u00eddicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas&nbsp; militares. Adem\u00e1s, que el fuero&nbsp; militar s\u00f3lo se debe juzgar a militares activos por la comisi\u00f3n de delitos o&nbsp; faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jur\u00eddicos propios del&nbsp; orden militar (Corte IDH, Caso Rosendo Radilla, par. 272).<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo caso, la&nbsp; Corte establece que, tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jur\u00eddico&nbsp; lesionado, la jurisdicci\u00f3n penal militar no es el fuero competente para investigar&nbsp; y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos&nbsp; humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la&nbsp; justicia ordinaria (Corte IDH, Caso Rosendo Radilla, par. 273).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al margen de si realmente se considera que en Rep\u00fablica Dominicana existe la necesidad de tener una jurisdicci\u00f3n militar o no, interrogante cuya respuesta escapa al objeto del presente art\u00edculo pero que definitivamente genera dudas, se recomienda que, en caso de se pretenda mantener esta jurisdicci\u00f3n, adem\u00e1s de lo ya establecido por el C\u00f3digo Penal respecto de las situaciones que quedan excluidas del mismo, <strong>es importante agregar a dicho art\u00edculo y sus p\u00e1rrafos la aclaraci\u00f3n de que tambi\u00e9n quedar\u00e1n excluidas de la jurisdicci\u00f3n militar violaciones de derechos humanos cometidas por fuerzas castrenses<\/strong>.\u00a0Finalmente, en el p\u00e1rrafo III del ya citado art\u00edculo 306, se establece que las jurisdicciones militares se regir\u00e1n por los principios y garant\u00edas previstos en la Constituci\u00f3n, el bloque de constitucionalidad y el C\u00f3digo Procesal Penal con el prop\u00f3sito de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. A efectos de ser congruentes con las obligaciones internacionales asumidas al ratificar la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, de haber aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana y de lo establecido en el art\u00edculo 74.3 de la Constituci\u00f3n, a dicho p\u00e1rrafo se debe incluir que las jurisdicciones militares tambi\u00e9n se regir\u00e1n por \u201cel bloque de convencionalidad\u201d.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se agregaron dos secciones, una sobre el uso excesivo de la fuerza por la autoridad p\u00fablica y otra sobre infracciones estrictamente militares. <!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":16,"featured_media":2392,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[363,380,361,378],"tags":[218,232,148],"class_list":["post-2391","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-camara-de-diputados","category-codigo-penal","category-congreso","category-especiales","tag-camara-de-diputados","tag-codigo-penal","tag-senado"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/16"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2391"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2391\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2396,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2391\/revisions\/2396"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2392"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}