{"id":2464,"date":"2021-08-18T05:21:24","date_gmt":"2021-08-18T05:21:24","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=2464"},"modified":"2022-02-07T22:15:40","modified_gmt":"2022-02-07T22:15:40","slug":"ano-1-leyes-sometidas-por-el-poder-ejecutivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/especiales\/ano-1-leyes-sometidas-por-el-poder-ejecutivo\/","title":{"rendered":"A\u00f1o 1: Leyes sometidas por el Poder Ejecutivo"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 le preocupa al Ejecutivo? \u00bfCu\u00e1les son sus propuestas? No solo los legisladores legislan y someten leyes, seg\u00fan la Constituci\u00f3n dominicana varios entes tienen iniciativa legislativa, por ejemplo, la JCE o la Suprema Corte de Justicia, as\u00ed como el Poder Ejecutivo, que tambi\u00e9n se encarga de la supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n del orden estatal, puede proponer iniciativas de ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo analizamos cu\u00e1les han sido los proyectos de Ley que ha presentado el Poder Ejecutivo, el legado legislativo en su primer a\u00f1o de gobierno, de qu\u00e9 tratan estas leyes y su estado actual en las c\u00e1maras legislativas. Este es el a\u00f1o uno.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n<div id=\"footable_parent_2514\"\n         class=\"footable_parent ninja_table_wrapper loading_ninja_table wp_table_data_press_parent semantic_ui\">\n                <table data-ninja_table_instance=\"ninja_table_instance_0\" data-footable_id=\"2514\" data-filter-delay=\"1000\" aria-label=\"Proyectos del Poder Ejecutivo\"            id=\"footable_2514\"\n           data-unique_identifier=\"ninja_table_unique_id_724219480_2514\"\n           class=\"foo-table ninja_footable foo_table_2514 ninja_table_unique_id_724219480_2514 ui table  nt_type_legacy_table selectable striped vertical_centered  footable-paging-right ninja_table_pro\">\n                <colgroup>\n                            <col class=\"ninja_column_0\">\n                            <col class=\"ninja_column_1\">\n                            <col class=\"ninja_column_2\">\n                    <\/colgroup>\n        <thead>\n<tr class=\"footable-header\">\n                                                        <th scope=\"col\"  class=\"ninja_column_0 ninja_clmn_nm_ley\">Ley<\/th><th scope=\"col\"  class=\"ninja_column_1 ninja_clmn_nm_objeto_de_la_ley\">Objeto de la ley<\/th><th scope=\"col\"  class=\"ninja_column_2 ninja_clmn_nm_estado\">Estado<\/th><\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n\n        <tr data-row_id=\"1011\" class=\"ninja_table_row_0 nt_row_id_1011\">\n            <td>Proyecto de ley especial transitoria para la terminaci\u00f3n de obras inconclusas y de alta prioridad.<\/td><td>En 2012 se cre\u00f3 el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, a trav\u00e9s del cual se contempl\u00f3 la construcci\u00f3n de 1,927 edificaciones escolares, no obstante, solo una parte fue construida. El proyecto busca que se terminen las obras inconclusas por falta de presupuesto ya que superan 25% del monto inicial contratado. La entidad contratante tendr\u00e1 la facultad de modificar el contrato original siempre y cuando se mantenga el objeto y se justifiquen las circunstancias que se hayan presentado y que tales modificaciones sean la \u00fanica forma de satisfacer el inter\u00e9s p\u00fablico. <\/td><td>Promulgada<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1012\" class=\"ninja_table_row_1 nt_row_id_1012\">\n            <td>Ley Org\u00e1nica que crea el Ministerio de la Vivienda H\u00e1bitat y Edificaciones (MIVHED)<\/td><td>Crea el Ministerio para establecer las pol\u00edticas, programas, estrategias e instrumentos en materia de vivienda, h\u00e1bitat, asentamientos humanos dignos y la construcci\u00f3n de edificaciones del Estado dominicano.<\/td><td>Promulgada<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1013\" class=\"ninja_table_row_2 nt_row_id_1013\">\n            <td>Proyecto de ley de fomento a la colocaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de valores de oferta p\u00fablica en el mercado de valores de la rep\u00fablica dominicana.<\/td><td>Busca promover a trav\u00e9s de beneficios, la comercializaci\u00f3n  y colocaci\u00f3n de oferta p\u00fablica en el Mercado de Valores de la Rep\u00fablica Dominicana, como mecanismo de financiamiento de los proyectos de inversi\u00f3n, emprendimientos y las sociedades comerciales para contribuir con la dinamizaci\u00f3n de diversos sectores de la econom\u00eda nacional.<\/td><td>Promulgada<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1014\" class=\"ninja_table_row_3 nt_row_id_1014\">\n            <td>Ley que autoriza al Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda, a emitir y colocar valores de deuda p\u00fablica por un monto m\u00e1ximo de (RD$291,528,487,153), o su equivalente en moneda extranjera.<\/td><td>Esta ley tiene por objeto otorgar la aprobaci\u00f3n congresual al Poder Ejecutivo para la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de valores de deuda p\u00fablica, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda. Emitir bonos soberanos.<\/td><td>Promulgada<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1015\" class=\"ninja_table_row_4 nt_row_id_1015\">\n            <td>Proyecto de ley de mejora regulatoria y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites.<\/td><td>La tambi\u00e9n llamada #Burocraciacero busca definir y articular las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas para la mejora regulatoria y la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos.<\/td><td>Promulgada<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1016\" class=\"ninja_table_row_5 nt_row_id_1016\">\n            <td>Proyecto de Ley que modifica la ley No. 237-20 de Presupuesto General del Estado para el a\u00f1o 2021. <\/td><td>Conocido como Presupuesto Complementario, autoriza al Poder Ejecutivo a una nueva distribuci\u00f3n de los recursos, un nuevo presupuesto.<\/td><td>Aprobada por la C\u00e1mara de Diputados y por el Senado entre julio- agosto 2021.  <\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1017\" class=\"ninja_table_row_6 nt_row_id_1017\">\n            <td>Proyecto de ley que modifica el art\u00edculo 129 y los p\u00e1rrafos i, ii y iii del art\u00edculo 131 de la ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/td><td>Esta ley tiene por objeto modificar la Ley n\u00fam.189-11 a los fines de aumentar el valor de referencia de las viviendas de bajo costo y eximir del pago del impuesto de transferencia inmobiliaria a aquellos adquirientes de primera vivienda a trav\u00e9s de fideicomisos.<\/td><td>Enviado a comisi\u00f3n C\u00e1mara de Diputados<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1018\" class=\"ninja_table_row_7 nt_row_id_1018\">\n            <td>Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Referendo Consultivo y Referendo Constitucional Aprobatorio<\/td><td>Regular los referendos como mecanismo para el ejercicio del derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos\/as <\/td><td>Enviado a comisi\u00f3n C\u00e1mara de Diputados<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1019\" class=\"ninja_table_row_8 nt_row_id_1019\">\n            <td>Proyecto de ley que crea la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia<\/td><td>Suprime el Departamento Nacional de Investigaciones y crea la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. <\/td><td>Enviado a comisi\u00f3n en el Senado <\/td>        <\/tr>\n    <\/tbody><!--ninja_tobody_rendering_done-->\n    <\/table>\n    \n    \n    \n<\/div>\n\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Proyecto que modifica la ley No. 237-20 de Presupuesto General del Estado para el a\u00f1o 2021.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La propuesta o iniciativa de ley m\u00e1s conocida que somete el Poder Ejecutivo es el Presupuesto General del Estado. Sin embargo, esta es una nueva iniciativa aprobada en el Senado en julio, mejor conocida como \u201cpresupuesto complementario\u201d algunos tambi\u00e9n le han querido cambiar el nombre a \u201cpresupuesto reformado\u201d&nbsp; autoriza al Poder Ejecutivo a una nueva distribuci\u00f3n de los recursos para el Gobierno Central por un bill\u00f3n (1,074,317,127,711), con un incremento neto de 85, 211.5 millones en gastos&nbsp; y una estimaci\u00f3n de los ingresos del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del a\u00f1o 2021, por RD$766, 365,423.<\/p>\n\n\n\n<p>Un<strong> presupuesto complementario<\/strong> o suplementario contiene enmiendas propuestas al presupuesto anual original.&nbsp; De acuerdo a lo planteado por el Ministerio de Hacienda, con la iniciativa se busca modificar el total de ingresos, gastos y financiamiento,<em> atendiendo a la incertidumbre econ\u00f3mica y sanitaria existente durante el proceso de formulaci\u00f3n presupuestaria para el 2021, a la din\u00e1mica de las cuentas fiscales observada durante la primera mitad del a\u00f1o en curso y a la evoluci\u00f3n de las perspectivas macroecon\u00f3micas para el cierre del 2021.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Algunos detalles sobre el proyecto:&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Incrementa fondos a Salud P\u00fablica y a la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, entre otros.&nbsp;El subsidio para la estabilizaci\u00f3n de la harina asciende a 600.0 millones en el MICM y el de los combustibles a 6000 millones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh5.googleusercontent.com\/VXlDtHAcmgWIIc0QInMjULjcFCB4TTVbvOlT2DYZsRUoeD82kJe2q4fopwgLH-NzctG8Sm4dYIMUh_z6x7O9OpZNaG0QKTmTHVmcGDZTUfGtcuZOb--eyE3ZHSTP_7g8K1rMapWs\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh4.googleusercontent.com\/nX4NLuSgEHujwlKA6cOHLjIyuCYYcD-wQZFpW8nd-nP3Nb_vqqF4joxIJ44jvpX35eaChWsHKWt2HQ6A3-mCtiWC3vVOowmCtcEQ3IRL_DFZkH-aD_Ehe3oHflDS8XyYJOoyGC47\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>M\u00edralo completo <a href=\"https:\/\/www.scribd.com\/document\/520377185\/Presupuesto-complementario-2021\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed.&nbsp;<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Referendo Consultivo y Referendo Constitucional Aprobatorio<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Mucho se ha hablado en estos a\u00f1os sobre la figura del <em>referendo,<\/em> un mecanismo que permite la convocatoria al pueblo para que a trav\u00e9s del voto popular apruebe o rechace temas de inter\u00e9s nacional. Leonel Fern\u00e1ndez, en 2015, en medio de una rivalidad disfrazada con su compa\u00f1ero Danilo Medina se manifest\u00f3 en contra de que se reformase la Constituci\u00f3n para aprobar la reelecci\u00f3n y ante la opini\u00f3n p\u00fablica dijo que se llevar\u00e1 a Refer\u00e9ndum para que sea <em>\u201cel pueblo que decida\u201d<\/em>. As\u00ed mismo, este a\u00f1o en repetidas ocasiones el presidente Luis Abinader ha dicho que temas como \u201clas 3 causales\u201d deber\u00edan ir a referendo, por su parte tom\u00f3 la iniciativa de enviar un proyecto de Referendo a las C\u00e1maras Legislativas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante recordar que esta figura se introdujo en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del 2010, sin embargo, desde aquel momento no se hab\u00eda presentado un proyecto de ley que regulara los referendos para permitir su celebraci\u00f3n como lo establece el art\u00edculo 210 de la Constituci\u00f3n que instituye la necesidad de regulaci\u00f3n del referendo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre el proyecto:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Clasifica referendo entre<strong> aprobatorio; <\/strong>relativo a las reformas constitucionales y referendo <strong>consultivo;<\/strong> por medio del cual se consulta a la ciudadan\u00eda respecto a propuestas<strong> <\/strong>o temas de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El referendo consultivo no podr\u00e1 ser convocado <\/strong>ni celebrado en cualquiera de circunstancias siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>No podr\u00e1 tratar sobre aprobaci\u00f3n ni revocaci\u00f3n de mandato de ninguna autoridad electa o designada.<\/li><li>Sobre el mismo tema objeto de referendo celebrado, por lo menos, dos a\u00f1os antes.<\/li><li>No podr\u00e1n celebrarse durante los estados de excepci\u00f3n, en cualesquiera de sus modalidades.&nbsp;<\/li><li>Para ordenar a los poderes p\u00fablicos al cumplimiento de una ley, decreto, reglamento u otra norma o disposici\u00f3n normativa.<\/li><li>En el periodo comprendido entre la proclama del periodo electoral y la finalizaci\u00f3n de los comicios electorales, conforme lo previsto en las leyes.<\/li><li>Celebrar referendos con propuestas que sean contrarias a la Constituci\u00f3n y al bloque de constitucionalidad o impulsar pol\u00edticas contrarias a estos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El proyecto especifica que los<strong> referendos consultivos<\/strong> no pueden versar sobre: normas tributarias y de presupuesto, r\u00e9gimen econ\u00f3mico, monetario y financiero, organizaci\u00f3n territorial o pol\u00edtico administrativo, vigencia de tratados internacionales, seguridad y defensa nacional, estructura y organizaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, sanciones penales y la forma de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se rige por la normativa electoral vigente y es organizado por la Junta Central Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Solo pueden solicitar un referendo consultivo:<\/strong> al menos un (2%) de los ciudadanos del padr\u00f3n electoral, el presidente de la Rep\u00fablica o una tercera parte de los miembros del Senado o de la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>El votante se manifiesta por \u201cSI\u201d o por \u201cNO\u201d, en una \u00fanica boleta. La formulaci\u00f3n del enunciado no puede insinuar directa o indirectamente el sentido de la respuesta, como tampoco ser capciosa o que por su composici\u00f3n tenga a disuadir al votante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00edralo completo <a href=\"https:\/\/www.scribd.com\/document\/520389565\/Ley-de-Referendo-propuesta-por-el-PE\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Proyecto de ley que crea la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Hemos visto muchas pel\u00edculas sobre los Servicios de Inteligencia y muy bien sabemos que funcionan, ya que fueron importantes y diligentes cuerpos durante los distintos reg\u00edmenes dictatoriales que vivimos como pa\u00eds. Los servicios de inteligencia existen en la mayor\u00eda de pa\u00edses bajo la tarea de salvaguardar la seguridad nacional la Agencia federal de investigaci\u00f3n e inteligencia (FBI) en Estados Unidos, la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia Criminal (DNIC) en Argentina, la Agencia Brasileira de Inteligencia (ABIN) en Brasil, el Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) en Chile y aqui el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este proyecto de ley busca derogar y\/o sustituir el Departamento Nacional de Investigaciones y <strong>crea la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia<\/strong>. El DNI sol\u00eda estar bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas mientras que esta nueva entidad ser\u00e1 dependiente del presidente de la Rep\u00fablica y tendr\u00e1 la misi\u00f3n de realizar actividades de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional e interior, a los fines de prevenir y contrarrestar cualquier riesgo, amenaza o agresi\u00f3n a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, a las instituciones democr\u00e1ticas y a la seguridad y defensa de la naci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre el proyecto :&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El cuerpo de inteligencia tiene prohibido participar en actividades pol\u00edticas, manifestaciones y cualquier otra actividad de reivindicaci\u00f3n de manera colectiva o individual.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s el proyecto de ley especifica un Plan Anual de Inteligencia con lineamientos estrat\u00e9gicos, principios para su actuaci\u00f3n como por ejemplo; el pleno respeto de los derechos fundamentales, establece puntualmente todas sus atribuciones, dispondr\u00e1 de un contralor financiero, entre otras disposiciones. La nueva ley con 24 art\u00edculos especifica mucho m\u00e1s las acciones y organizaci\u00f3n de este nuevo cuerpo que sustituye al Departamento Nacional de Investigaciones que contaba con una ley mucho menos espec\u00edfica, de s\u00f3lo 8 art\u00edculos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00edralo completo <a href=\"https:\/\/www.scribd.com\/document\/520394043\/Proyecto-de-ley-DNI\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed.<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Proyecto de ley especial transitoria para la terminaci\u00f3n de obras inconclusas y de alta prioridad. <\/strong>Esta ley tendr\u00e1 vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>Esta ley transitoria se aprob\u00f3 ya que una gran cantidad de obras se encuentran en pausa por un tema de presupuesto que sobrepasa lo establecido en la Ley de Compras y Contrataciones. La Comisi\u00f3n Especial de la C\u00e1mara de Diputados que trabaj\u00f3 en el proyecto expres\u00f3 que existen unas 718 obras sin terminar. Todas estas obras que se pretenden incluir fueron iniciadas durante el mandato del expresidente de la Rep\u00fablica, Danilo Medina, pero por \u201cprocesos legales\u201d de anulaci\u00f3n de los contratos no se han podido finalizar.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto dice que en 2012 se cre\u00f3 el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, a trav\u00e9s del cual se contempl\u00f3 la construcci\u00f3n de 1,927 edificaciones escolares, no obstante, <strong>solo una parte fue construida.<\/strong> En la actualidad el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones (MOPC) tiene bajo su cargo la supervisi\u00f3n de 636 edificaciones escolares, de las cuales 73 planteles no han iniciado por no tener solares asignados para construir las obras y 180 se encuentran ante el Ministerio de Educaci\u00f3n (MINERD) en proceso legal de rescisi\u00f3n de contratos por distintas causas, resultando 393&nbsp; planteles en proceso de ejecuci\u00f3n, los cuales presentan distintos niveles de avance, y podr\u00edan ser culminados en los pr\u00f3ximos tres a\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el referido programa existen 470 contratistas que han contraido deudas de lineas de cr\u00e9dito con el Banco de Reservas que ascienden a un monto de RD$1,751,944,752.14, m\u00e1s los intereses mensuales, a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n (MINERD), a los contratistas que se encuentran en esta condici\u00f3n con el banco tienen diferentes estados dentro del programa, tales como: obras terminadas esperando cierre, obras activas, obras detenidas y obras en proceso de rescisi\u00f3n de contrato, entre otras situaciones de similar naturalesa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El proyecto lo que hace es permitir que las obras<\/strong> de construcci\u00f3n de escuelas, hospitales y obras viales <strong>que se encuentran suspendidas <\/strong>por falta de partidas presupuestarias que permitan la cubicaci\u00f3n debido a que superan el 25% del monto inicial contratado o aquellas que no han iniciado, <strong>puedan ser concluidas por el ente contratante previo informe del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones (MOPC).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pero, \u00bfpor qu\u00e9 pas\u00f3 esto?&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAl momento de los sorteos, las escuelas no ten\u00edan presupuestos definitivos, sino un presupuesto base, hecho a partir de un dise\u00f1o prototipo general que no consideraba la topograf\u00eda del terreno, el estudio b\u00e1sico de suelo, las caracter\u00edsticas de vulnerabilidad del \u00e1rea escogida o, en el peor de los casos, no se ten\u00eda el estatus legal del terreno, o ni siquiera se hab\u00eda identificado un lugar espec\u00edfico donde ubicar el plantel escolar sorteado y contratado\u201d, dijo el actual Ministro de Obras P\u00fablicas, Deligne Ascensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre el proyecto:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La entidad contratante tendr\u00e1 la facultad, sin perjuicio de las condiciones que estuvieren en los pliegos de condiciones, o en la documentaci\u00f3n contractual, <strong>de modificar,<\/strong> disminuir o aumentar <strong>el contrato original de la obra<\/strong>, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contrataci\u00f3n, y esa sea la \u00fanica forma de satisfacer plenamente el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>En su art\u00edculo 2, la ley autoriza al Ministerio de Educaci\u00f3n (MINERD), a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) o su continuador jur\u00eddico, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones (MOPC) y el Servicio Nacional de Salud (SNS), a desarrollar el plan de terminaci\u00f3n de las obras que conllevan una ejecuci\u00f3n superior al tope l\u00edmite del 25% del presupuesto base, que complete la inversi\u00f3n p\u00fablica, y a las entidades correspondientes para contratar las adendas, conforme a las disposiciones de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obliga a que las entidades p\u00fablicas autorizadas a la ejecuci\u00f3n de nuevas adendas que superen el 25% a presentar un informe al presidente de la Rep\u00fablica<\/strong> al t\u00e9rmino de los contratos y dicho informe ser\u00e1 remitido al Congreso Nacional en el marco de la rendici\u00f3n de cuentas establecida por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp; Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones (MOPC), en un plazo de 30 d\u00edas a partir de la entrada en vigencia de la ley transitoria, actualizar\u00e1 los precios generales para los presupuestos de ejecuci\u00f3n de obras de los planteles escolares que se encuentran en ejecuci\u00f3n o paralizados y hospitales indicados en la presente ley. El nuevo presupuesto sustituir\u00e1 al presupuesto base contratado inicialmente y s\u00f3lo contendr\u00e1 las partidas pendientes de ejecuci\u00f3n, excluyendo las <em>cubicadas<\/em> al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">Cubicar: La cubicaci\u00f3n consiste en la cuantificaci\u00f3n de las dimensiones f\u00edsicas de la obra y de los requerimientos de servicios, materiales y equipos necesarios para la ejecuci\u00f3n de cada partida.<\/pre>\n\n\n\n<p><strong>Mecanismos de control.<\/strong> Todos los contratos y pagos que sean alcanzados por la ley estar\u00e1n sujetos a los mecanismos de control presupuestario o de otra \u00edndole del Estado dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00edralo completo <a href=\"https:\/\/www.scribd.com\/document\/520451374\/Proyecto-de-ley-especial-transitoria-para-la-terminacion-de-obras-inconclusas-y-de-alta-prioridad\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed.<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Ley Org\u00e1nica que crea el Ministerio de la Vivienda, H\u00e1bitat y Edificaciones<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Crea el Ministerio de la Vivienda, H\u00e1bitat y Edificaciones (MIVHED), as\u00ed es, en el primer a\u00f1o tenemos un nuevo Ministerio. Este ministerio ser\u00e1 el \u00f3rgano de planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n administrativa del Estado en materia de construcci\u00f3n de vivienda, h\u00e1bitat, asentamientos humanos, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de edificaciones del Estado y los equipamientos y obras conexas, <strong>as\u00ed como tambi\u00e9n fomentar\u00e1 las asociaciones p\u00fablico-privadas o derivadas del fideicomiso en materia de vivienda en el territorio nacional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, en la oposici\u00f3n el ex ministro de econom\u00eda del gobierno pasado, Juan Ariel Jimenez(PLD) coment\u00f3 que la creaci\u00f3n de dicho Ministerio duplicar\u00eda la funci\u00f3n del Ministerio de Obras P\u00fablicas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>\u201cSe ha pensado solo en la parte de viviendas, pero es importante notar que en la parte de \"edificaciones\", se est\u00e1 creando un Ministerio de Obras P\u00fablicas paralelo. Este Ministerio estar\u00eda encargado de construir \"edificaciones p\u00fablicas\", incluyendo: escuelas, hospitales, museos, universidades, etc. O sea, <strong>no son s\u00f3lo viviendas<\/strong>. Estar\u00eda a cargo de licencias, reglamentos t\u00e9cnicos, aprobaciones, etc&#8230; todo lo que est\u00e1 ahora mismo en el Ministerio de Obras P\u00fablicas. En pocas palabras, el gobierno tendr\u00eda dos ministerios: Ministerio de Obras P\u00fablicas a cargo de calles, carreteras y puentes. Ministerio de Viviendas y Edificaciones a cargo de escuelas, hospitales, universidades y dem\u00e1s edificaciones.<strong> \u00bfLe conviene al pa\u00eds este esquema?\u201d<\/strong><\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s explica que los dem\u00e1s Ministerios de Vivienda en Am\u00e9rica Latina (donde existen), ninguno incluye edificaciones. <em>\u201cAlgunos incluyen agua, ciudad, ordenamiento, pero no edificaciones.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La mayor\u00eda de legisladores han estado de acuerdo con la creaci\u00f3n de dicho ministerio y las cr\u00edticas m\u00e1s fuertes han sido a el riesgo de la duplicidad de funciones. En julio durante una sesi\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados&nbsp; se tuvo que quedar sobre la mesa el proyecto debido a que no cont\u00f3 con los votos necesarios para ser aprobado en segunda lectura. La paralizaci\u00f3n la protagonizaron en desacuerdo por la raz\u00f3n expuesta m\u00e1s arriba las bancadas de diputados del (PLD) y la del partido (AlPa\u00eds).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre el proyecto:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tendr\u00e1 6 viceministerios:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Viceministerio; Administrativo y Financiero; de Pol\u00edticas y Planificaci\u00f3n de Viviendas y Edificaciones; de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones; de Construcci\u00f3n; de Vivienda, H\u00e1bitat y Edificaciones y Viceministerio De Cooperaci\u00f3n Y Relaciones Internacionales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derogaciones:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Deroga la ley que crea el INVI y la ley que crea el Instituto de Auxilios y Viviendas, Queda disuelto el Consejo Interinstitucional para coordinaci\u00f3n de Vivienda (CIVIVIENDAS), deroga la ley que crea Direcci\u00f3n- General de Edificaciones, supresi\u00f3n de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Competencia del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones (MOPC)<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones, en lo adelante, retiene la competencia para dise\u00f1ar, construir; reconstruir o reparar: Parques o \u00e1reas recreativas p\u00fablicas, Obras de comunicaci\u00f3n vial, Infraestructura de bloqueo o rompeolas, muelles, aeropuertos y puertos, Infraestructura de telecomunicaci\u00f3n, entre otras.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Crea el Consejo Nacional De Regulaciones T\u00e9cnicas Para Edificaciones (Conarted)<\/strong>: como un \u00f3rgano dependiente del (MIVHED) para la investigaci\u00f3n, an\u00e1lisis y elaboraci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y metodol\u00f3gicos base para la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos y obras en materia de construcci\u00f3n de viviendas h\u00e1bitat y edificaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lo integran&nbsp; algunos ministros y el Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) o su representante, un representante de la Sociedad Dominicana de Sismolog\u00eda e Ingenier\u00eda un representante del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), un representante de la Asociaci\u00f3n Dominicana de Constructores y Promotores de la Vivienda (ACOPROVI) y&nbsp; un representante de la Confederaci\u00f3n Dominicana de Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas de la Construcci\u00f3n (COPYMECON).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Crea el Instituto para el Fomento, Acceso y Garant\u00eda para mi Casa (Infamicasa): <\/strong>como entidad p\u00fablica aut\u00f3noma y descentralizada del Estado, investida de personalidad juridica, patrimonio propio, autonomia jurisdiccional, financiera y t\u00e9cnica, adscrito al Ministerio de la Vivienda, H\u00e1bitat y Edificaciones (MIVHED). Apoyar el otorgamiento de fondos econ\u00f3micos o la canalizaci\u00f3n de recursos para el cumplimiento de los objetivos de reducci\u00f3n de d\u00e9ficit habitacional. Se financiar\u00e1 con los recursos dispuestos en la Ley de Presupuesto General del Estado. El director de (INFAMICASA) podr\u00e1 crear otros fondos o instrumentos destinados a satisfacer las necesidades en la producci\u00f3n y financiamiento de viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00edralo completo <a href=\"https:\/\/www.scribd.com\/document\/520451585\/Ley-Organica-que-crea-el-Ministerio-de-la-Vivienda-Habitat-y-Edificaciones\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Proyecto de ley de mejora regulatoria y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites. #Burocraciacero<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Esta es la ley promesa del gobierno del cambio.&nbsp; Desde diciembre de 2020 el gobierno ha abanderado el camino hacia un \u201cGobierno eficiente\u201d con la llamada \u201cBurocracia cero\u201d. Esta ley de mejora regulatoria y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, puede encaminarse a una real reestructuraci\u00f3n de los ministerios o tambi\u00e9n puede abrir puertas y brechas para fallos o delitos si no se ejecuta de la manera correcta. La burocracia, como conjunto de actividades y tr\u00e1mites que hay que seguir para resolver un asunto de car\u00e1cter administrativo, es necesaria. Como tambi\u00e9n lo es lograr que las instituciones sean eficientes y que tengan la capacidad&nbsp; de ayudar al ciudadano. Embarcarse en ejecutar un gobierno eficiente y seguro al mismo tiempo es una meta importante a cumplir por el nuevo gobierno.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La ley establece la necesidad de impulsar un Estado pro-competitivo y en virtud del principio de eficacia, las autoridades administrativas deben remover obst\u00e1culos puramente formales y evitar la falta de respuesta a las peticiones formuladas, as\u00ed como los retardos injustificados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre el proyecto:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Instruye a los distintos entes y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica,<\/strong> a la creaci\u00f3n de sus <strong>agendas o planificaci\u00f3n regulatoria. <\/strong>En los primeros 10 d\u00edas h\u00e1biles de los meses de marzo y septiembre de cada a\u00f1o presentar\u00e1n su agenda o planificaci\u00f3n regulatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Las agendas o planificaci\u00f3n regulatorias deber\u00e1n ser publicadas por los enlaces institucionales en el Registro \u00danico de Mejora Regulatoria. Una vez publicada la agenda regulatoria y transcurridos 5 d\u00edas h\u00e1biles de su publicaci\u00f3n, los entes y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1n iniciar el proceso de consulta p\u00fablica de las propuestas de regulaci\u00f3n incluidas en la agenda.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego los entes y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en el \u00e1mbito de sus competencias, realizar\u00e1n un an\u00e1lisis de impacto regulatorio para las propuestas de regulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los entes y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, al momento de iniciar el proceso de consulta p\u00fablica, presentar\u00e1n los an\u00e1lisis de impacto regulatorio al Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica (MAP), para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El (MAP), a partir de la presentaci\u00f3n del an\u00e1lisis de impacto regulatorio por parte de los entes y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, dispondr\u00e1 de un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, para evaluar y considerar si el contenido del an\u00e1lisis de impacto regulatorio cumple con los requisitos, mediante un informe t\u00e9cnico que ser\u00e1 publicado en el Registro \u00danico de Mejora Regulatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Los entes y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, deber\u00e1n realizar un an\u00e1lisis de impacto regulatorio de sus normativas con al menos 5 a\u00f1os de vigencia, a los fines de evaluar los efectos de la regulaci\u00f3n y determinar si generan mayores beneficios que los costos de su cumplimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La ley establece la <strong>consulta p\u00fablica de las propuestas de regulaci\u00f3n<\/strong>. Los entes y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, someter\u00e1n a consulta p\u00fablica por 45 d\u00edas sus propuestas de regulaci\u00f3n, junto con su respectivo an\u00e1lisis de impacto regulatorio y cualquier otro documento que lo requiera. Para aquellas propuestas de regulaci\u00f3n que no cumplan con los criterios econ\u00f3micos y sociales significativos, el plazo ser\u00e1 de 20 d\u00edas h\u00e1biles.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo los entes y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, <strong>crear\u00e1n ventanillas \u00fanicas,<\/strong> f\u00edsicas y virtuales, para facilitar la gesti\u00f3n de tr\u00e1mites y recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica (MAP), es el \u00f3rgano de supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la mejora regulatoria y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y estar\u00e1 a cargo de establecer los lineamientos para garantizar la calidad de las regulaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se crea el Registro \u00danico de Mejora Regulatoria como plataforma oficial de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, para los fines siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El registro de los procedimientos administrativos<\/li><li>Las regulaciones administrativas;<\/li><li>La realizaci\u00f3n de consulta p\u00fablica a las propuestas de regulaci\u00f3n;<\/li><li>La presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n regulatoria; y<\/li><li>El an\u00e1lisis de impacto regulatorio.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En un plazo de ciento ochenta (180) el Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica (MAP), proporcionar\u00e1 capacitaciones t\u00e9cnicas a los distintos entes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, para el desarrollo de las competencias requeridas en esta ley. Tendr\u00e1n esa misma cantidad de d\u00edas para incorporar las ventanillas \u00fanicas. El Presidente de la Rep\u00fablica dictar\u00e1 el reglamento de aplicaci\u00f3n de esta ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00edralo completo <a href=\"https:\/\/www.scribd.com\/document\/520451847\/Proyecto-de-ley-Burocracia-0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Proyecto de ley de fomento a la colocaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de valores de oferta p\u00fablica en el mercado de valores de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Como resultado de la crisis sanitaria y el nuevo panorama econ\u00f3mico mundial generado a ra\u00edz de la pandemia del COVID-19, est\u00e1 ley viene justamente a promover y fomentar herramientas que incentiven una mayor participaci\u00f3n del sector privado en la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, diversifiquen el acceso al mercado de capitales y promuevan una mayor democratizaci\u00f3n de las oportunidades que genera el mercado de valores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Esta pieza tiene por objeto establecer un r\u00e9gimen tributario especial para promover la inversi\u00f3n del ahorro a trav\u00e9s de instrumentos financieros de oferta p\u00fablica, que se suscriban y negocien en el mercado de valores de Rep\u00fablica Dominicana.&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este proyecto viene a complementar la Ley 249-17 del Mercado de Valores.<\/p>\n\n\n\n<p>El abogado Omar Victoria ha comentado que la aprobaci\u00f3n de dicha ley significar\u00e1 un avance <em>\u201cindudablemente hacia el desarrollo de las sociedades cotizadas y, con ello, a la imperiosa evoluci\u00f3n del mercado accionario.\u201d <\/em>Explica que en el mercado de valores de oferta p\u00fablica, cont\u00e1bamos con una legislaci\u00f3n inicial b\u00e1sica (Ley 19-00 que fue derogada por la Ley 249-17) que ha sido precisamente la necesidad de actualizar <em>\u201c-para catapultar- el principal motor impulsor de su reciente reforma.\u201d&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>\u201cSi somos conscientes de que no es posible que haya un mercado de valores completamente desarrollado si este no cuenta con un mercado de acciones, deviene f\u00e1cil comprender lo esencial que resulta avanzar hacia el fomento de la sociedad cotizada.\u201d&nbsp;<\/em><\/p><cite><em>Omar Victoria Contreras, abogado.&nbsp;<\/em><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong><em>Sobre el proyecto:&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exenci\u00f3n de impuestos al aumento de capital.<\/strong> El aumento de capital que realicen las sociedades cotizadas, mediante oferta p\u00fablica de acciones,<strong> durante los tres a\u00f1os<\/strong> contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley,<strong> estar\u00e1 exento de impuesto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los montos que sean percibidos por un vendedor de acciones inscritas en el Registro del Mercado de Valores, las cuales se suscriban o negocien en el mercado de valores y que sean parte de una oferta p\u00fablica,<strong> no estar\u00e1n sujetos a ninguna retenci\u00f3n por concepto de impuesto <\/strong>sobre la ganancia de capital en dichas operaciones y cualquier ganancia de capital que se produzca, deber\u00e1 ser reportada por el vendedor en su declaraci\u00f3n jurada anual de impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>La tasa del impuesto sobre las ganancias de capital al vendedor de acciones inscritas en el Registro del Mercado de Valores, que se suscriban o negocien en el mercado de valores y sean partes de una oferta p\u00fablica, ser\u00e1 del 15% exclusivamente durante un plazo de tres a\u00f1os, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Efecto neutro fiscal.<\/strong> <strong>El impuesto sobre la renta<\/strong> por concepto de ganancia de capital, <strong>se generar\u00e1 al momento de la venta<\/strong> de las acciones <strong>nunca mientras las acciones permanezcan en manos del mismo titular<\/strong>, independientemente de las variaciones que puedan ocurrir en su valor de mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Nacional del Mercado de Valores, tendr\u00e1 competencias para conceder tratamientos regulatorios diferenciados temporales dentro de un plazo de tres a\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La transferencia de bienes o activos para la conformaci\u00f3n de un patrimonio aut\u00f3nomo, no estar\u00e1 sujeta al Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ni al impuesto sobre transferencia inmobiliaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Modificaci\u00f3n a la Ley 249-17 del Mercado de Valores de la Rep\u00fablica Dominicana.&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Modifica los art\u00edculos 330 y 331 de la Ley 249-17 :&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 330; se\u00f1ala que, para fines de aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de los impuestos se\u00f1alados, <strong>en el caso de los fondos de inversi\u00f3n,<\/strong> considerar\u00e1 que la informaci\u00f3n del patrimonio comprende un periodo de tres a\u00f1os, contando desde la primera emisi\u00f3n de cuotas de dicho fondo de inversi\u00f3n en el Registro del Mercado de Valores, <strong>con fines del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicio (ITBIS).&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, con un periodo de seis a\u00f1os, contando a partir de la primera emisi\u00f3n de cuotas de fondo en el Registro de Mercado de Valores, para fines de <strong>impuestos sobre transferencia inmobiliaria.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que el art\u00edculo 331 <strong>se modifica para permitir un r\u00e9gimen especial en torno al impuesto sobre la emisi\u00f3n de cheques y transferencias electr\u00f3nicas, <\/strong>gravado para las transferencias de valores que realicen los inversionistas mediante cheques o transferencias electr\u00f3nicas para suscribir o adquirir valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00edralo completo <a href=\"https:\/\/www.scribd.com\/document\/520452243\/Proyecto-de-ley-de-fomento-a-la-colocacion-y-comercializacion-de-valores-de-oferta-publica-en-el-mercado-de-valores-de-la-Republica-Dominicana\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed.<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Proyecto de ley que modifica el art\u00edculo 129 y los p\u00e1rrafos i, ii y iii del art\u00edculo 131 de la ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Esta ley modifica art\u00edculos de la ley de 2011, <strong>189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Rep\u00fablica Dominicana, <\/strong>basicamente las modificaciones buscan aumentar el valor de referencia de las viviendas de bajo costo y exonerar del pago del impuesto de transferencia inmobiliaria a aquellos adquirientes de primera vivienda a trav\u00e9s de fideicomisos.<\/p>\n\n\n\n<p>La senadora Faride Raful al afirmar que iba a rendir informe favorable por la comisi\u00f3n de hacienda, tambi\u00e9n dijo \u201c<em>Esta&nbsp; Ley abre nuevas oportunidades para adquirir una vivienda de bajo costo,&nbsp; ofreciendo un margen mayor para los adquirientes de la primera vivienda y la exenci\u00f3n del pago del impuesto de transferencia y del impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS)\u201d&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Sobre el proyecto:&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los proyectos de viviendas de bajo costo son proyectos habitacionales con participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico o privado, cuyas unidades <strong>tendr\u00e1n un precio de venta igual o inferior a (RD$4,500,000.00),<\/strong> monto que ser\u00e1 ajustado anualmente por inflaci\u00f3n conforme al C\u00f3digo Tributario de RD, y mediante los cuales se facilita el acceso de la familia a una vivienda digna. Los proyectos de viviendas de bajo costo podr\u00e1n beneficiarse de incrementar los recursos disponibles para su financiamiento as\u00ed como para poder reducir los costos de las viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>R\u00e9gimen de exenciones fiscales que beneficia a los fideicomisos de construcci\u00f3n para el desarrollo de proyectos de viviendas de bajo costo.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los <strong>fideicomisos para<\/strong> la construcci\u00f3n creados para el desarrollo de Proyectos de <strong>Viviendas de Bajo Costo<\/strong> debidamente calificados, <strong>quedar\u00e1n exentos del pago <\/strong>de un<strong> (100%) <\/strong>de los <strong>impuestos<\/strong> descritos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cualquier impuesto que pudiere ser aplicable a transferencias bancarias o dep\u00f3sito de cheques.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Impuesto sobre activos o patrimonio<\/p>\n\n\n\n<p>d) Impuestos sobre la construcci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>e)Impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en general.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bono para vivienda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los adquirientes de viviendas a trav\u00e9s de fideicomisos de viviendas de bajo costo debidamente acreditados, <strong>cuando esta sea su primera vivienda<\/strong>,<strong> tendr\u00e1n derecho a recibir un bono<\/strong> para vivienda equivalente al valor correspondiente del c\u00e1lculo sobre la base del costo est\u00e1ndar de materiales y servicios sujetos al impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), pagados durante el proceso de construcci\u00f3n de la vivienda. Este valor ser\u00e1 determinado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Impuestos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00edralo completo <a href=\"https:\/\/www.scribd.com\/document\/520452465\/Proyecto-de-ley-para-el-Desarrollo-del-Mercado-Hipotecario-y-el-Fideicomiso-en-la-Republica-Dominicana\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed.&nbsp;<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Ley que autoriza al Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda, a emitir y colocar valores de deuda p\u00fablica por un monto m\u00e1ximo de (RD$291,528,487,153), o su equivalente en moneda extranjera.&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Esta ley tiene por objeto otorgar la aprobaci\u00f3n congresual al Poder Ejecutivo para la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de valores de deuda p\u00fablica, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda. Este tipo de proyecto no es ajeno al Congreso porque se aprueban peri\u00f3dicamente, se trata de dar permiso a la colocaci\u00f3n de bonos soberanos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la emisi\u00f3n de deuda o de bonos soberanos?&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es una operaci\u00f3n crediticia por la cual una empresa o un gobierno emite un certificado de deuda al mercado y una persona u empresa compra ese papel, se hace acreedor a un pago de intereses en determinado periodo de tiempo y un pago de capital al vencimiento del papel.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno se compromete a pagar, un inversionista conf\u00eda que a lo largo del tiempo el gobierno emisor va a estar en capacidad de pagar tanto los intereses como el capital en las condiciones pactadas inicialmente.<strong> Estas operaciones se realizan cuando un gobierno requiere de financiamiento y que las condiciones del mismo pueden ser mejores tomando en cuenta la tasa y el plazo.<\/strong> Para ese emisor el ideal es de poder emitir deuda en el m\u00e1s largo plazo a las tasas m\u00e1s bajas posibles.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Opiniones en el Congreso<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>\"Esto es un proyecto de ley que se hace anualmente en conjunto con el Presupuesto General del Estado, porque venimos aprobando presupuestos deficitarios que requieren la colocaci\u00f3n de deuda p\u00fablica para poder compensar los gastos que est\u00e1n reflejados en ese presupuesto\u201d<\/em><\/p><cite>se\u00f1al\u00f3 la legisladora Faride Raful.&nbsp;<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>\u201cAunque, los doscientos noventa y un mil millones de pesos que estamos autorizando al Gobierno para que emitan bonos de deuda, est\u00e1n constituidos en el Presupuesto General del 2021, no menos cierto es, que este es otra forma de endeudamiento al que se aboca el presente Gobierno. El Ministerio&nbsp; de Hacienda, hace apenas unos d\u00edas, provoc\u00f3 una renegociaci\u00f3n de la deuda, que tra\u00eda como consecuencia el ahorro de unos cuatrocientos veintinueve millones de d\u00f3lares, para esa deuda del 2021, para llevarla al 2032. Entonces, no entiendo, si se ahorraron cuatrocientos veintinueve millones de d\u00f3lares, como es que est\u00e1n solicitando de nuevo, en este Presupuesto del 2021, que el Congreso les autorice comprar deudas en el sector financiero, que equivalen, exactamente, a los veintis\u00e9is mil millones.\u201d<\/em> <\/p><cite>Gustavo S\u00e1nchez, vocero del PLD en la C\u00e1mara de Diputados.<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong><em>Sobre el proyecto:&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tiene como objeto autorizar al Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda a emitir y colocar valores de deuda p\u00fablica por hasta un monto m\u00e1ximo de (RD$291,528,487,153), o su equivalente en moneda extranjera.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se autoriza al Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda, a realizar operaciones de manejo de pasivos durante el a\u00f1o 2021, por hasta el diez por ciento del balance de la deuda del sector p\u00fablico no financiero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos provenientes de esta emisi\u00f3n deber\u00e1n ser transferidos a la Tesorer\u00eda Nacional, entidad que deber\u00e1 ejecutar las estrategias financieras que permitan minimizar el costo de acarreo generado por la operaci\u00f3n.<br>M\u00edralo completo <a href=\"https:\/\/www.scribd.com\/document\/520456340\/Ley-que-autoriza-al-Poder-Ejecutivo-a-traves-del-Ministerio-de-Hacienda-a-emitir-y-colocar-valores-de-deuda-publica-por-un-monto-maximo-de-RD-291-5\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>L\u00eda Hern\u00e1ndez Alvarado<br>Para El Mitin<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo analizamos cu\u00e1les han sido los proyectos de Ley que ha presentado el Poder Ejecutivo, el legado legislativo en su primer a\u00f1o de gobierno, de qu\u00e9 tratan estas leyes y su estado actual en las c\u00e1maras legislativas. #A\u00f1o1xElMitin  <!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":4,"featured_media":2471,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[379,378],"tags":[],"class_list":["post-2464","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ano-1","category-especiales"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2464","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2464"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2464\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2515,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2464\/revisions\/2515"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2471"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2464"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2464"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2464"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}