{"id":2602,"date":"2021-09-16T16:01:36","date_gmt":"2021-09-16T16:01:36","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=2602"},"modified":"2022-01-31T20:23:47","modified_gmt":"2022-01-31T20:23:47","slug":"a-proposito-de-la-operacion-falcon-que-es-la-jurisdiccion-privilegiada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/opinion\/a-proposito-de-la-operacion-falcon-que-es-la-jurisdiccion-privilegiada\/","title":{"rendered":"A prop\u00f3sito de la Operaci\u00f3n Falc\u00f3n, \u00bfQu\u00e9 es la jurisdicci\u00f3n privilegiada?"},"content":{"rendered":"\n<p>Por: <strong>Eudy Alberto Jim\u00e9nez&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><br>La operaci\u00f3n falc\u00f3n es llevada a cabo por el Ministerio P\u00fablico con el objetivo de desmantelar una estructura de criminalidad organizada, liderada por m\u00e1s de 20 personas, que presuntamente operan una red de narcotr\u00e1fico. En el expediente figuran varios legisladores, donde se solicitar\u00e1 a la Suprema Corte de Justicia la designaci\u00f3n de un juez especial que lleve a cabo el proceso penal en contra de los congresistas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 un juez especial? La Constituci\u00f3n Dominicana contempla una jurisdicci\u00f3n que se encarga de juzgar a altos funcionarios p\u00fablicos, conociendo en esas instancias las causas penales que se les imputa. A esto le llamamos<strong> Jurisdicci\u00f3n Privilegiada.&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana cuenta con la Jurisdicci\u00f3n Privilegiada desde su primera Constituci\u00f3n del 6 de noviembre de 1844 hasta nuestro ordenamiento jur\u00eddico vigente. Se considera que el fundamento se encuentra en el cargo ocupado, no en la persona que lo ocupa y que la utilidad reside en hacer juzgar en un tiempo breve, casos que podr\u00edan comprometer la capacidad de las personas encargadas de ejercer apropiadamente sus funciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Privilegio de Jurisdicci\u00f3n se crea en virtud de la calidad de la persona, y no de la materia, por lo que su competencia se encuentra sujeta a la condici\u00f3n de que el imputado desempe\u00f1e una funci\u00f3n p\u00fablica de alta jerarqu\u00eda al momento de la imputaci\u00f3n. Es necesario destacar que esta jurisdicci\u00f3n se limita a juzgar causas penales, por lo que los asuntos de otra materia escapan de la misma.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1les funcionarios se\u00f1ala la ley para ser sometidos a la Jurisdicci\u00f3n Privilegiada?<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica ha atribuido la competencia de juzgar en \u00fanica instancia ante la Suprema Corte de Justicia, al Presidente y vicepresidente de la Rep\u00fablica, senadores, diputados, jueces de la Suprema Corte de Justicia, jueces del Tribunal Constitucional, ministros y viceministros, Procurador General de la Rep\u00fablica, jueces y procuradores generales de las cortes de apelaci\u00f3n o equivalentes, jueces de tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral, al defensor del pueblo, a los miembros del cuerpo diplom\u00e1tico y jefe de misiones acreditados en el exterior, miembros de la Junta Central Electoral, de la C\u00e1mara de Cuentas y de la Junta Monetaria [1].&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, ha se\u00f1alado que es atribuci\u00f3n de las cortes de apelaci\u00f3n conocer en primera instancia las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes, procuradores fiscales, titulares de \u00f3rganos y organismos aut\u00f3nomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios. A diferencia del proceso anterior, se puede apelar la decisi\u00f3n ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia [2].<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta cuesti\u00f3n, \u00bfEs realmente un privilegio ser juzgado ante una jurisdicci\u00f3n especial?<\/p>\n\n\n\n<p>Llama la atenci\u00f3n los casos que se juzgan en \u00fanica instancia ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia, lo que elimina el doble grado de jurisdicci\u00f3n, sin posibilidad de recurrir la decisi\u00f3n ante otro tribunal. Una de las principales garant\u00edas que ofrece la Constituci\u00f3n en todo proceso judicial es el derecho a recurrir, estableciendo que toda decisi\u00f3n judicial podr\u00e1 ser recurrida ante un tribunal superior y como hemos visto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia es el \u00f3rgano de mayor jerarqu\u00eda, por tanto, no es posible un doble examen.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como hemos descrito anteriormente la Jurisdicci\u00f3n Privilegiada alcanza a los funcionarios p\u00fablicos determinados por la Constituci\u00f3n y esa competencia cesa desde el momento en que los funcionarios del citado texto constitucional no ostentan la investidura oficial que ha dado lugar a la misma. Si un acogido por la Jurisdicci\u00f3n Privilegiada, mientras es procesado, es cancelado de sus funciones, expira su cargo o en todo caso, renuncia al mismo, su caso deber\u00e1 declinarse de manera inmediata y apoderar a la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Anteriormente, cuando exist\u00eda en un hecho il\u00edcito una pluralidad de imputados, era necesario con que uno de los imputados gozara del privilegio de jurisdicci\u00f3n para que el caso completo se conozca ante la misma, provocando un arrastre de los dem\u00e1s co-imputados. Este criterio jurisprudencial sufri\u00f3 una variaci\u00f3n con el caso ODEBRECHT, donde el Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidi\u00f3 eliminar el arrastre, por no existir un texto normativo que lo indicara.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La competencia de la Jurisdicci\u00f3n Privilegiada no depende de la persona misma, ni de su voluntad, sino de la investidura, por tanto, la Jurisdicci\u00f3n Privilegiada se le impone por ser irrenunciable. Sin embargo, existe una forma de renunciar a ella cuando el imputado se desprende de su investidura, lo que har\u00eda cesar la competencia especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante resaltar que el privilegio de jurisdicci\u00f3n no constituye el privilegio de no ser juzgado, sino que la atribuci\u00f3n de conocer esas causas ha sido otorgada a un tribunal de mayor jerarqu\u00eda. En el caso de los diputados y senadores, que gozan de inmunidad parlamentaria, no podr\u00e1n ser privados de su libertad durante la legislatura, sin la autorizaci\u00f3n de la c\u00e1mara a la que pertenezca. Es por ello, que durante los apresamientos de la operaci\u00f3n Falc\u00f3n, no se detuvo a ninguno de los legisladores, en cambio, se solicitar\u00e1 la designaci\u00f3n de un juez que lleve a cabo el proceso penal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>[1]Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana (2015) Art. 154, numeral 1&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>[2]Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana (2015) Art. 159, numeral 2<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La operaci\u00f3n falc\u00f3n es llevada a cabo por el Ministerio P\u00fablico con el objetivo de desmantelar una estructura de criminalidad organizada, liderada por m\u00e1s de 20 personas.<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":22,"featured_media":2603,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[210,318],"class_list":["post-2602","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion","tag-ministerio-publico","tag-operacion-falcon"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2602","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2602"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2602\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2605,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2602\/revisions\/2605"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2603"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}