{"id":3619,"date":"2022-03-16T15:08:07","date_gmt":"2022-03-16T15:08:07","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=3619"},"modified":"2022-03-16T15:10:18","modified_gmt":"2022-03-16T15:10:18","slug":"debilitando-al-ministerio-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/opinion\/debilitando-al-ministerio-publico\/","title":{"rendered":"Debilitando al Ministerio P\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p>Aunque se ha estado generando en la opini\u00f3n p\u00fablica la idea de reforma constitucional para dotar de real independencia al Ministerio P\u00fablico, la realidad es que la propuesta del Poder Ejecutivo <strong>no solo no lo logra, sino que adem\u00e1s debilitar\u00eda la autonom\u00eda<\/strong> formal de la que goza actualmente dicho \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p>En el dise\u00f1o constitucional actual, el presidente de la Rep\u00fablica tiene la facultad de designar al Procurador General de la Rep\u00fablica y la mitad de sus procuradores adjuntos (art. 171 CRD).&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta de ley de declaratoria de necesidad de reforma presentada por el Poder Ejecutivo ante el Consejo Nacional y Econ\u00f3mico (CES) -adem\u00e1s de proponer el cambio de nombre de \u201cProcurador\u201d a \u201cFiscal\u201d-, plantea que tanto la persona designada como Fiscal General de la Rep\u00fablica, como las y los fiscales generales adjuntos, sean designados \u201cde conformidad con la ley\u201d.&nbsp; Es decir, que sean las legisladoras y los legisladores que determinen qui\u00e9nes ocupar\u00e1n dichas funciones, dictando de una ley ordinaria que, por su naturaleza, requiere para su aprobaci\u00f3n la mayor\u00eda absoluta de los votos de los presentes de cada c\u00e1mara (mitad + 1).&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, de acuerdo con la propuesta, se le retirar\u00eda al Ministerio P\u00fablico la responsabilidad de la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica del Estado contra la criminalidad, pero <strong>sin aclarar a cargo de qu\u00e9 \u00f3rgano quedar\u00eda esta esencial funci\u00f3n estatal<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Las funciones de formular e implementar la pol\u00edtica del Estado contra la criminalidad, de dirigir la investigaci\u00f3n penal y de ejercer la acci\u00f3n p\u00fablica en representaci\u00f3n de la sociedad, que en el dise\u00f1o constitucional actual est\u00e1n a cargo del Ministerio P\u00fablico (art. 169 CRD), son esenciales para garantizar \u201cla protecci\u00f3n efectiva de los derechos de la persona y el respeto de su dignidad y la obtenci\u00f3n de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden p\u00fablico, el bienestar general y los derechos de todos y todas\u201d (art. 8 CRD).<\/p>\n\n\n\n<p>Estas propuestas de ninguna manera \u201cblindan\u201d de independencia al Ministerio P\u00fablico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lo planteado, <strong>deja al capricho de la mayor\u00eda legislativa de turno la decisi\u00f3n sobre legislar y modificar la ley <\/strong>cuantas veces le resulte oportuno a sus intereses y <strong>despojar\u00eda al Ministerio P\u00fablico de la autonom\u00eda<\/strong> que le ha sido reconocida por el mismo Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC\/0001\/15.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan dicha sentencia, la Constituci\u00f3n dominicana, \u201ccontiene una distribuci\u00f3n funcional del poder que renueva la estructura pol\u00edtica de nuestro r\u00e9gimen de gobierno presidencial, en aras de impulsar el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho y resguardar el orden institucional predise\u00f1ado por el constituyente\u201d, por lo que, en el reparto de funciones del Estado, adem\u00e1s de las funciones cl\u00e1sicas que tienen los poderes p\u00fablicos tradicionales, se crean organismos constitucionales aut\u00f3nomos (OCA), es decir, se \u201cinstituye directamente la autonom\u00eda e independencia de \u00f3rganos extrapoderes nuevos o renovados que son receptores de funciones o subfunciones desmembradas de los poderes tradicionales\u201d, entre ellos, el Ministerio P\u00fablico, para \u201cla formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal del Estado y el ejercicio de la acci\u00f3n penal\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Explica el Tribunal Constitucional, que los \u00f3rganos aut\u00f3nomos son creados <strong>directamente por la Constituci\u00f3n<\/strong> para actualizar y perfeccionar el principio de la separaci\u00f3n de los poderes, y que la autonom\u00eda <strong>constituye una garant\u00eda institucional asociada a la independencia<\/strong> con que han de ejercer las funciones encomendadas por la Constituci\u00f3n.&nbsp; Entre las caracter\u00edsticas de los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, el Tribunal Constitucional identifica que <strong>reciben directamente de la Constituci\u00f3n su estatus y competencias esenciales que definen su posici\u00f3n institucional en la estructura del Estado<\/strong>.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A la vez, el Tribunal Constitucional, recurre al derecho comparado en la misma sentencia, citando la Tesis Jurisprudencial 20\/2007 de 17 de abril de 2007 de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n de M\u00e9xico, que, en este sentido, identifica como caracter\u00edsticas esenciales de los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos que deben \u201c<strong>estar establecidos directamente por la Constituci\u00f3n<\/strong>\u201d, y que \u201cdeben <strong>atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad<\/strong>\u201d.\u00a0 La Constituci\u00f3n, nos recuerda Mauro Cappelletti, no es una simple pauta de car\u00e1cter pol\u00edtico, moral o filos\u00f3fico, sino \u201cuna ley verdadera, positiva y obligante, con un car\u00e1cter supremo y m\u00e1s permanente que la legislaci\u00f3n positiva ordinaria<sup>1<\/sup>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Otras referencias de la propuesta incrementan nuestra inquietud.&nbsp; En la misma se plantea que los art\u00edculos 94 y 95, incluyan de manera expresa dentro de las invitaciones a las c\u00e1maras y las interpelaciones, respectivamente, al Fiscal General de la Rep\u00fablica. De una simple lectura de dichos art\u00edculos en la Constituci\u00f3n actual, se advierte que, de manera expresa se dispone que dichas invitaciones e interpelaciones pueden hacerse a organismos adscritos al Poder Ejecutivo y a organismos descentralizados: ministros, viceministros, directores y dem\u00e1s funcionarios y funcionarias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, Gobernador del Banco Central, etc. Si el Ministerio P\u00fablico es un OCA \u00bfpor qu\u00e9 incluir expresamente a su m\u00e1ximo representante en estos textos como alguien a quien se puede invitar o interpelar?<\/p>\n\n\n\n<p>Pero m\u00e1s inquietante a\u00fan es la propuesta de cl\u00e1usula transitoria por la cual, hasta tanto la ley disponga la forma en que ser\u00e1 designado la o el Fiscal General de la Rep\u00fablica y sus fiscales generales adjuntos, corresponder\u00e1 al presidente nombrarle mediante decreto, as\u00ed como a la mitad de sus adjuntos.&nbsp; Recordemos que la propuesta tambi\u00e9n incluye que la persona designada, lo ser\u00e1 por un \u00fanico per\u00edodo de 6 a\u00f1os. Es decir, con esta disposici\u00f3n transitoria en la Constituci\u00f3n, <strong>el actual presidente se garantiza la designaci\u00f3n de una o un fiscal y la mitad de sus adjuntos por 2 a\u00f1os (casi lo que le resta a este per\u00edodo presidencial) y por un segundo periodo presidencial<\/strong>. Por ser esta una disposici\u00f3n constitucional, <strong>no podr\u00eda ser modificada por la indicada ley ordinaria que disponga el mecanismo de designaci\u00f3n<\/strong>, seg\u00fan la propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Si me ha honrado leyendo hasta aqu\u00ed, espero que haya podido reflexionar junto a m\u00ed, concluyendo \u2013o al menos cuestion\u00e1ndose\u2013 que <strong>la propuesta de reforma constitucional no blinda de independencia al Ministerio P\u00fablico: lo debilita<\/strong>.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><br><br><br><\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0<sup>1<\/sup><em>Judicial Review of Legislation and its Legitimacy. Recent Developments<\/em>, p. 20.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aunque se ha estado generando en la opini\u00f3n p\u00fablica la idea de reforma constitucional para dotar de real independencia al Ministerio P\u00fablico, la realidad es que la propuesta del Poder Ejecutivo no solo no lo logra, sino que adem\u00e1s debilitar\u00eda la autonom\u00eda formal de la que goza actualmente dicho \u00f3rgano.<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":29,"featured_media":3620,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[374,5],"tags":[408,433],"class_list":["post-3619","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-justicia","category-opinion","tag-ces-2","tag-reforma-constitucional"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3619"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3619\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3623,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3619\/revisions\/3623"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3620"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}