{"id":4105,"date":"2022-07-12T15:51:31","date_gmt":"2022-07-12T15:51:31","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=4105"},"modified":"2022-07-12T19:43:09","modified_gmt":"2022-07-12T19:43:09","slug":"dos-o-tres-cosas-sobre-la-extincion-de-dominio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/congreso\/dos-o-tres-cosas-sobre-la-extincion-de-dominio\/","title":{"rendered":"Dos o tres cosas sobre la extinci\u00f3n de dominio"},"content":{"rendered":"<p>El crimen organizado es uno de los males m\u00e1s antiguos y perjudiciales del mundo, no solo porque su desarrollo se encuentra vinculado con altos niveles de violencia, sino tambi\u00e9n porque su m\u00f3vil principal es (y ha sido siempre) crear una econom\u00eda paralela que no conoce l\u00edmites normativos, ni le interesa la dignidad humana. Es por ello que distintos organismos internacionales, como la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) y el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI), han unido esfuerzos con muchos pa\u00edses para combatir la delincuencia organizada, principalmente mediante la afectaci\u00f3n de las ganancias il\u00edcitas que surgen fruto de sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia del trabajo de estos organismos, m\u00e1s de 100 pa\u00edses \u2013incluyendo la Rep\u00fablica Dominicana\u2014 asumieron compromisos internacionales con el firme prop\u00f3sito de crear instrumentos normativos que permitieran combatir de manera eficiente esta lamentable realidad, y que, en tanto acci\u00f3n conjunta y homog\u00e9nea, infligieran a la vez un golpe contundente al crimen organizado, buscando con ello debilitar su operatividad y cancelar el \u201cmercado\u201d en torno al cual pivotaba. As\u00ed es como surge la figura de extinci\u00f3n de dominio, que tiene como objetivo desmantelar las redes criminales del narcotr\u00e1fico, la corrupci\u00f3n y la delincuencia organizada en general. Rigurosamente considerada, la figura est\u00e1 pensada para habilitar el despojo del derecho de propiedad que recae sobre bienes que han sido obtenidos de forma il\u00edcita, o que han servido de instrumento para la comisi\u00f3n de delitos, a fin de que estos sean \u201creasignados\u201d al Estado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con la reforma constitucional de 2010, la figura de la extinci\u00f3n de dominio pas\u00f3 al listado de \u201ccuentas por cobrar\u201d del legislador criollo. Sin embargo, seg\u00fan el panorama, esta deuda est\u00e1 pr\u00f3xima a saldarse con el actual Proyecto de Ley de Extinci\u00f3n de Dominio (en lo que sigue, \u201cel Proyecto\u201d) que est\u00e1 siendo discutido en el Congreso Nacional. Ahora bien, por simple que parezca, la figura de extinci\u00f3n de dominio entra\u00f1a aspectos que deben ser dise\u00f1ados con extremo cuidado. Dicho de otra forma: su regulaci\u00f3n deficiente es directamente proporcional al da\u00f1o que ello supondr\u00eda, no solo para el mercado y los patrimonios leg\u00edtimamente construidos en el pa\u00eds, sino tambi\u00e9n para la seguridad jur\u00eddica y la estabilidad pol\u00edtica de la naci\u00f3n. Por plantearlo en t\u00e9rminos m\u00e1s llanos: la deuda, adem\u00e1s de pagarla, hay que pagarla bien. Porque quien paga mal, paga dos veces, normalmente a un precio mucho mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto, como se ha dicho, tiene una multiplicidad de puntos de mejora. No obstante, primero lo primero: \u00bfcu\u00e1l es el objetivo del Proyecto? Seg\u00fan se desprende de la lectura atenta de su contenido, la iniciativa tiene por fin la extinci\u00f3n del derecho de propiedad sobre bienes obtenidos de forma il\u00edcita, concretamente a partir de la comisi\u00f3n de infracciones como tr\u00e1fico de drogas, trata de personas, estafa, secuestro, delitos tributarios, lavado de activos, robo, enriquecimiento no justificado, manipulaci\u00f3n de mercado, cr\u00edmenes y delitos de alta tecnolog\u00eda, entre otros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que el Proyecto concibe la Acci\u00f3n de Extinci\u00f3n de Dominio como una acci\u00f3n <em>aut\u00f3noma<\/em> que se ejerce \u201ccontra el bien\u201d, no \u201ccontra la persona\u201d. De suerte que, en rigor, no es necesario que se compruebe la comisi\u00f3n del delito; de hecho, al proceso de extinci\u00f3n de dominio puede que esto le resulte completamente indiferente. En verdad, para que la extinci\u00f3n sea declarada, es suficiente con que el propietario <em>no <\/em>pueda probar la procedencia l\u00edcita del bien, o bien que <em>no <\/em>pueda demostrar que el mismo no fue utilizado para un fin il\u00edcito; todo ello, por cierto, sin importar que el propietario haya sido, o no, el que protagonice el o los delitos que se sit\u00faen en la ra\u00edz de la cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo esto convierte a la Acci\u00f3n de Extinci\u00f3n de Dominio en un instrumento para despojar a las personas de sus bienes sin que haya una sentencia condenatoria que los declare personalmente culpables de hechos penales tipificados. Por resumir: si el Ministerio Publico entiende que existen <em>indicios<\/em>, m\u00e1s o menos probables o cre\u00edbles, de que usted cometi\u00f3 un il\u00edcito, puede iniciar el proceso y despojarle de sus bienes, sin que exista una sentencia condenatoria firme que le atribuya la culpabilidad en la comisi\u00f3n de tal o cual il\u00edcito. Evidentemente, semejante escenario desconoce, por un lado, la <em>presunci\u00f3n de inocencia<\/em> en tanto derecho y garant\u00eda fundamental que se integra en la <em>garant\u00eda gen\u00e9rica<\/em> del debido proceso (art\u00edculo 69 constitucional), mientras que, por otro, crea una profunda y preocupante incertidumbre alrededor del derecho fundamental de propiedad de las personas, pues permite que un Tribunal, a partir de una <em>teor\u00eda de probabilidad de hechos<\/em>, les despoje de sus bienes para adjudicarlo al Estado, aun cuando su <em>persona <\/em>no est\u00e9 vinculada por sentencia firme con alg\u00fan il\u00edcito penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Naturalmente, lo anterior implica una inversi\u00f3n en la carga de la prueba, adem\u00e1s de destruir todo el sistema de presunci\u00f3n de legitimidad o legalidad que a trav\u00e9s de los a\u00f1os (y fruto de la institucionalizaci\u00f3n de las ciencias jur\u00eddicas) ha acompa\u00f1ado a los negocios jur\u00eddicos hasta la consolidaci\u00f3n del Estado constitucional que es hoy la Rep\u00fablica Dominicana. Aqu\u00ed radica el principal peligro del Proyecto en cuesti\u00f3n: si la presunci\u00f3n \u201cprimaria\u201d es que todos los bienes sometidos a esta acci\u00f3n tienen procedencia y destino <em>il\u00edcito<\/em>, aun cuando su titular sea considerado tercero de buena fe, entonces queda aniquilada&nbsp; la presunci\u00f3n de <em>buena fe<\/em> en los negocios jur\u00eddicos, que desde tiempos inmemoriales ha servido de escudo protector para las personas. En esencia, el Proyecto convierte todo esto en un arma de acusaci\u00f3n: desde su art\u00edculo 16 se imponen elementos absolutamente irrazonables en cuanto a la valoraci\u00f3n de la <em>buena fe<\/em>, como \u2013por ejemplo\u2014 que el tercero de buena fe demuestre el impedimento \u201creal\u201d que tuvo para conocer que el bien sujeto a extinci\u00f3n de dominio se origin\u00f3 o es objeto material de un hecho il\u00edcito, o fue destinado a este o utilizado como instrumento para su comisi\u00f3n, no obstante la diligencia debida que dicho tercero pueda haber efectuado sobre el bien previo a reclamar la titularidad de la propiedad sobre el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se entienda bien: conforme el Proyecto, si usted compra una casa que ha tenido cinco due\u00f1os distintos, y por azares de la vida resulta que el primer due\u00f1o adquiri\u00f3 la propiedad producto de una operaci\u00f3n de lavado de activos, usted, sexto propietario y adquiriente de buena fe (que, en tanto tal, ignora por completo el quehacer delictivo del primer propietario) debe demostrar en los tribunales que existi\u00f3 un impedimento <em>real<\/em> (habr\u00e1 que ver a juicio de qui\u00e9n) para usted saber que el primer due\u00f1o cometi\u00f3 un il\u00edcito, pues solo as\u00ed podr\u00e1 conservar el inmueble, sin importar lo que diga la certificaci\u00f3n de estado jur\u00eddico de turno, y siendo igualmente irrelevante si quien le vendi\u00f3 ten\u00eda una certificaci\u00f3n de no antecedentes penales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De manera que es evidente que el Proyecto, aunque busca combatir el crimen organizado, representa en s\u00ed mismo un peligro para el desarrollo de los negocios en el pa\u00eds, para la estabilidad de los mercados y del sistema pol\u00edtico, y para la seguridad jur\u00eddica de todos, a merced de un proceso inmisericorde, dise\u00f1ado desde la m\u00e1s absoluta indefensi\u00f3n, privativo de cualquier oportunidad de contradicci\u00f3n; todo bajo la premisa (a lo menos, enga\u00f1osa; a lo m\u00e1s, falsa) de que no se juzgan actos, sino bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero esto no es todo: a este problema, de proporciones monumentales, se suman dos dificultades adicionales que terminan haciendo del Proyecto una iniciativa jur\u00eddicamente inviable, constitucionalmente insostenible. Se trata de un problema procedimental (sobre la determinaci\u00f3n de si se trata o no de una <em>ley org\u00e1nica<\/em>) y de un problema de temporalidad \u2013a falta de mejor t\u00e9rmino\u2014. Descartado el primero en el contexto de este an\u00e1lisis (basta decir, sin restarle importancia, que impacta fundamentalmente en la cuesti\u00f3n relativa a la votaci\u00f3n necesaria para la aprobaci\u00f3n del Proyecto, cuesti\u00f3n que evidentemente entra\u00f1a aspectos jur\u00eddicos cuyo abordaje se encuentra en el informe anexo al final de este escrito), se imponen algunos se\u00f1alamientos sobre lo segundo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto propone una regulaci\u00f3n que, desde un an\u00e1lisis simple, ri\u00f1e con el principio de irretroactividad de la ley, que por definici\u00f3n impide que la ley aplique hacia el pasado \u2013salvo en excepciones particular\u00edsimas\u2014. Pero la Constituci\u00f3n, norma que consagra aquel principio, solo proh\u00edbe la <em>retroactividad propia<\/em>, es decir, la regulaci\u00f3n, desde el presente, de hechos y situaciones jur\u00eddicas consolidadas de conformidad con una legislaci\u00f3n anterior. Nada proh\u00edbe la misma Constituci\u00f3n sobre la <em>retrospectividad<\/em>, esto es, la regulaci\u00f3n de hechos y situaciones jur\u00eddicas que, aunque ancladas en un estadio anterior del ordenamiento, tienen en su origen alg\u00fan il\u00edcito. La clave radica en comprender que en ning\u00fan caso un il\u00edcito puede conducir a la consolidaci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica que proh\u00edja. En modo alguno procede admitir, sin m\u00e1s, que estos hechos y situaciones puedan escapar al arbitrio del poder punitivo. No solo porque no hay raz\u00f3n para que as\u00ed sea, sino tambi\u00e9n porque, en el l\u00edmite, sugiere que el simple paso del tiempo pueda amparar sin remedio las ilicitudes del pasado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Queda claro, en fin, que se trata de una legislaci\u00f3n necesaria; m\u00e1s all\u00e1, exigida desde la Constituci\u00f3n. Pero tambi\u00e9n es evidente que no puede tratarse de <em>cualquier <\/em>ley. Conviene que se consideren con seriedad estas severas deficiencias (y otras tantas, que se quedan fuera por motivos de espacio), porque en conjunto pueden asestar un golpe mortal a la seguridad jur\u00eddica, a la institucionalidad y a la estabilidad de los negocios y del mercado en la Rep\u00fablica. Sobre todo esto, remitimos al informe preparado por la firma Jorge Prats Abogados &amp; Consultores, disponible .<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La figura de extinci\u00f3n de dominio tiene como objetivo desmantelar las redes criminales del narcotr\u00e1fico, la corrupci\u00f3n y la delincuencia organizada en general. <!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":35,"featured_media":4109,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[361],"tags":[476],"class_list":["post-4105","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso","tag-extincion-de-dominio"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4105","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/35"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4105"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4105\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4111,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4105\/revisions\/4111"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4109"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4105"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4105"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4105"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}