{"id":4347,"date":"2022-10-01T15:52:41","date_gmt":"2022-10-01T15:52:41","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=4347"},"modified":"2022-10-01T17:04:53","modified_gmt":"2022-10-01T17:04:53","slug":"ser-hijo-o-hija-de-parejas-lgbtiq-en-republica-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/opinion\/ser-hijo-o-hija-de-parejas-lgbtiq-en-republica-dominicana\/","title":{"rendered":"Ser Hijo o Hija de Parejas LGBTIQ en Rep\u00fablica Dominicana"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente fue publicado el Informe Ser LGBTIQ en el Caribe 2022, mediante el cual se muestran los resultados principales de una investigaci\u00f3n cualitativa realizada por Glenys de Jes\u00fas Checo, sobre la situaci\u00f3n de derechos humanos y la inclusi\u00f3n de las personas LGBTI en la Rep\u00fablica Dominicana, en un periodo comprendido entre los a\u00f1os 2020 y 2022.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otras cosas, en la misma se comprob\u00f3 c\u00f3mo existe un n\u00famero no cuantificado de ni\u00f1os y ni\u00f1as, hijos e hijas de -al menos- un padre o madre dominicanos LGBTI, cuyas familias han sido validadas en pa\u00edses extranjeros que reconocen el v\u00ednculo, con actas de nacimiento con validez legal y oficial, que reconoce a parejas del mismo sexo como sus progenitores en ese pa\u00eds.&nbsp; Pero que en el nuestro, esos hijos e hijas no tendr\u00edan, en principio, el derecho a reclamar la nacionalidad de sus progenitores dominicanos, ni, consecuentemente la ciudadan\u00eda, violando con esto sus derechos humanos fundamentales a la nacionalidad, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica-ciudadana, a la igualdad y al mandato de no discriminaci\u00f3n, trasladando a hijos e hijas la pol\u00edtica discriminatoria dirigida por el Estado dominicano a sus progenitores.<\/p>\n\n\n\n<p>En s\u00edntesis, los hijos e hijas de parejas del mismo sexo, cuando al menos una es dominicana, no tendr\u00e1n derecho a la nacionalidad dominicana, ni a la ciudadan\u00eda, lo que se traduce en un grave escenario de discriminaci\u00f3n.&nbsp; De acuerdo al art\u00edculo 18.1 de la Constituci\u00f3n, son dominicanas y dominicanos, los hijos e hijas de madre o padre dominicanos, esto es independientemente del lugar donde se nazca. Pero en la pr\u00e1ctica estructural del Registro Civil y de&nbsp; jurisprudencia local, no lo son si el acta de nacimiento oficial consagra dos progenitores del mismo sexo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con el derecho a la nacionalidad, se adquiere el derecho a la ciudadan\u00eda al alcanzar la mayor\u00eda de edad. Cuando se niega la nacionalidad se niega a su vez el acceso a todos los beneficios que se derivan de esta, en diversos espacios de la vida, como el educativo, por ejemplo. Pero, adem\u00e1s, al negarle la nacionalidad a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes por la orientaci\u00f3n sexual de sus padres o madres, aquellos, al alcanzar la mayor\u00eda de edad, tampoco tendr\u00e1n acceso a los derechos que se derivan de la ciudadan\u00eda, conocidos como derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadana, a saber:\u00a0derecho a elegir y a ser elegibles, a participar en referendos, a la iniciativa popular, legislativa y municipal, a la formulaci\u00f3n de peticiones a los poderes p\u00fablicos para solicitar medidas de inter\u00e9s p\u00fablico y obtener respuesta de las autoridades, a denunciar faltas cometidas por los funcionarios p\u00fablicos, a interponer una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, entre otras. \u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La prohibici\u00f3n de privaci\u00f3n arbitraria de la nacionalidad est\u00e1 consagrada en convenios internacionales de derechos humanos suscritos por la Rep\u00fablica Dominicana, lo mismo que la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias para a para prevenir y combatir la discriminaci\u00f3n, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusi\u00f3n, que reposa en el art\u00edculo 39.3 constitucional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n se refuerza cuando se trata de la garant\u00eda y protecci\u00f3n de derechos humanos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, atendiendo a su inter\u00e9s superior y al principio de prioridad absoluta -derechos humanos tambi\u00e9n consagrados en el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n-.&nbsp; Es por esto que las decisiones que se adopten desde el Estado deben velar por lo que sea el inter\u00e9s primordial o prioritario de la persona que no ha alcanzado la mayor\u00eda de edad, siendo parte del elemento esencial o n\u00facleo duro de sus derechos \u2013 y por tanto una incontestable limitaci\u00f3n a la discrecionalidad estatal- los derechos a la identidad, a la nacionalidad, al reconocimiento de su personalidad, a que se les reconozca una familia, a la salud, a la educaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Es terrible cuando la discriminaci\u00f3n se traslada al aparato estatal encargado de administrar justicia velando por derechos humanos fundamentales de las personas y, sobre todo, de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Y en el caso de los derechos de la comunidad LGBTIQ es com\u00fan encontrarse con decisiones que consideran que tipos penales no aplican para v\u00edctimas de la comunidad, como el de violencia intrafamiliar o de g\u00e9nero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Pero m\u00e1s grave aun es desconocer derechos a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, trasladando a hijos e hijas de parejas LGBTIQ la discriminaci\u00f3n estructural dirigida hacia sus padres, sin siquiera m\u00ednimamente visibilizar el derecho de manera sistem\u00e1tica, ni la extensi\u00f3n de la violaci\u00f3n a sus derechos humanos m\u00e1s b\u00e1sicos, tanto en el espacio como en el tiempo, pues se trata de una forma de discriminaci\u00f3n que le perseguir\u00e1 por el resto de su vida.&nbsp; Ni siquiera una interpretaci\u00f3n restrictiva y gramatical del art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n justifica el argumento de que la determinaci\u00f3n de padre o madre es de orden biol\u00f3gico y que en nuestro ordenamiento no se protegen las familias formadas por parejas del mismo sexo, para negar la nacionalidad a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con un argumento as\u00ed, adem\u00e1s de que se obvia una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, favorable y razonable del derecho, se niega la existencia real de diversas formas de familia, definida por la OMS como el conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos, con o sin v\u00ednculos consangu\u00edneos, con un modo de existencia econ\u00f3mico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan. Se niega una realidad de hecho que est\u00e1 a la vista y a la que nuestro derecho no le debe dar la espalda.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se comprob\u00f3 c\u00f3mo existe un n\u00famero no cuantificado de ni\u00f1os y ni\u00f1as, hijos e hijas de -al menos- un padre o madre dominicanos LGBTI.<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":29,"featured_media":4348,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[146,500],"class_list":["post-4347","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion","tag-derechos-humanos","tag-lgbtiq"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4347"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4347\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4351,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4347\/revisions\/4351"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4348"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}