{"id":4479,"date":"2022-12-05T12:14:26","date_gmt":"2022-12-05T12:14:26","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=4479"},"modified":"2022-12-05T16:46:59","modified_gmt":"2022-12-05T16:46:59","slug":"republica-dominicana-y-deportaciones-entre-soberania-y-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/opinion\/republica-dominicana-y-deportaciones-entre-soberania-y-derechos\/","title":{"rendered":"Rep\u00fablica Dominicana y deportaciones: \u00bfEntre soberan\u00eda y derechos?"},"content":{"rendered":"<p>En el pasado mes de noviembre las deportaciones masivas ocuparon la opini\u00f3n p\u00fablica en la Rep\u00fablica Dominicana. Los medios de comunicaci\u00f3n, incluyendo las redes sociales, hicieron visible un decidido incremento de las deportaciones hacia Hait\u00ed. Las acciones del gobierno, celebradas por los sectores cuya prioridad existencial es el \"tema haitiano\", recibieron a su vez cr\u00edticas por parte de distintos actores tanto a nivel nacional como internacional quienes cuestionan las condiciones en que se realizan estas deportaciones. En este contexto, el debate, en todas sus dimensiones y complejidades, parte de una interrogante central: \u00bfexisten l\u00edmites a las deportaciones como ejercicio de soberan\u00eda?<\/p>\n\n\n\n<p>La pregunta invita a abordar la presunta dicotom\u00eda entre soberan\u00eda nacional y derechos. Sin embargo, antes de llegar a ese punto debemos controvertir una premisa preliminar: que las personas en situaci\u00f3n migratoria irregular no tienen derechos. La Constituci\u00f3n dominicana establece que las personas extranjeras tienen los mismos derechos y deberes que las personas nacionales salvo los l\u00edmites y las excepciones legales y constitucionales. Esto es consistente con el hecho de que las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos aplican respecto a todas las personas bajo su jurisdicci\u00f3n, indistintamente de su nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la migraci\u00f3n irregular constituye una violaci\u00f3n a la normativa dominicana, lo cual lleva a la pregunta: \u00bfC\u00f3mo puede tener derechos alguien que viola la ley? La respuesta es m\u00e1s sencilla de lo que parece. En nuestro Estado de Derecho, ninguna violaci\u00f3n a una normativa jur\u00eddica implica el total despojo de derechos. A\u00fan en los casos de violaciones graves a la normativa de orden penal, es decir, ante la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes, las personas son titulares de derechos y garant\u00edas fundamentales, incluyendo el derecho a una tutela judicial efectiva y al debido proceso. Por ello, incluso ante una condena a prisi\u00f3n, la pena privativa de libertad limita derechos como el de la libertad personal y la libre circulaci\u00f3n, mas no la totalidad de derechos fundamentales, los cuales deben ser protegidos y garantizados por el Estado en el contexto de las prisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, debemos recordar que una infracci\u00f3n migratoria no es una violaci\u00f3n a las leyes de orden penal, por lo que, en t\u00e9rminos jur\u00eddicos, su gravedad es inferior a aquella que revisten los cr\u00edmenes y delitos. M\u00e1s all\u00e1 de la gravedad de la infracci\u00f3n migratoria, la deportaci\u00f3n como sanci\u00f3n debe ser conforme a las garant\u00edas del debido proceso. A esto se le denomina debido proceso migratorio, cuyo contenido incluye las garant\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 69 constitucional, en Ley General de Inmigraci\u00f3n y su Reglamento de Aplicaci\u00f3n, as\u00ed como en tratados internacionales de derechos humanos con jerarqu\u00eda constitucional y aplicaci\u00f3n directa en virtud del art\u00edculo 74, numeral 1 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las m\u00e1s esenciales garant\u00edas que impone el debido proceso administrativo es la obligaci\u00f3n de dotar a la persona que se pretende deportar con la oportunidad de exponer las razones que le asisten contra la deportaci\u00f3n ante una autoridad competente que pueda valorar su circunstancia individual y su situaci\u00f3n migratoria real. Esta garant\u00eda es instrumental para que se pueda determinar si la persona se encuentra en situaci\u00f3n migratoria irregular o no, y, en caso de que lo est\u00e9, verificar si se cumple uno de los escenarios en que la deportaci\u00f3n estar\u00eda prohibida.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho internacional consagra varios l\u00edmites claros a la discrecionalidad de los Estados en materia de expulsiones. Uno de ellos es el principio de no devoluci\u00f3n, norma inderogable del derecho internacional que proh\u00edbe al Estado devolver a una persona solicitante de asilo o refugiada a un territorio donde su vida o libertad sean amenazadas o donde sufra persecuci\u00f3n por distintos motivos. Asimismo, tratados internacionales vinculantes para Rep\u00fablica Dominicana como la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, el Protocolo de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o consagran disposiciones que sirven de l\u00edmite en materia de expulsi\u00f3n. Estos l\u00edmites incluyen el derecho a la privacidad y la familia, el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y la prohibici\u00f3n expresa de expulsiones colectivas de personas extranjeras, por citar algunos. Adem\u00e1s, existen otros requisitos vinculados con las condiciones de las deportaciones tales como el trato humano, las consideraciones de salud y el uso proporcional de la fuerza por los agentes estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las denuncias que han tenido lugar a partir de las deportaciones masivas se refieren precisamente a situaciones que resultar\u00edan violatorias a los l\u00edmites se\u00f1alados anteriormente. Estas denuncias se\u00f1alan que personas est\u00e1n siendo transportadas para fines de deportaci\u00f3n api\u00f1adas, esposadas, de pie o tiradas en un cami\u00f3n para luego permanecer detenidas en espacios sin ba\u00f1os, sin agua ni alimentaci\u00f3n, por largas horas. Adem\u00e1s, se ha denunciado la deportaci\u00f3n de mujeres en estado avanzado de gestaci\u00f3n y de ni\u00f1os no acompa\u00f1ados por adultos. El gobierno dominicano ha rechazado estas denuncias, sin embargo, esto no descarta dos realidades fundamentales. La primera, que la Rep\u00fablica Dominicana no cuenta con la infraestructura para desarrollar deportaciones masivas que no devengan en deportaciones colectivas, que garanticen un trato digno, observen el principio de no devoluci\u00f3n en cuanto aplique y que no se realicen de forma discriminatoria. Es tan sencillo como preguntarse si la Direcci\u00f3n General de Migraci\u00f3n tiene la capacidad de conducir una evaluaci\u00f3n individualizada, en creole, de cada una de las personas que componen estos grupos de deportaciones masivas para determinar si alguna est\u00e1 siendo perseguida o sufre riesgo de muerte al ser devuelta a Hait\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la otra realidad fundamental tiene que ver con la crisis existente en Hait\u00ed. Contrario a lo que se parecer\u00eda creer en ciertos espacios de toma de decisi\u00f3n, la profunda crisis del Estado haitiano m\u00e1s que incentivar a estas deportaciones o incrementar la discrecionalidad del Estado dominicano para realizarlas, debe tener el efecto contrario. Esto viene dado por la incapacidad del vecino pa\u00eds de garantizar un retorno seguro de sus nacionales, como afirm\u00f3 el nuevo Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker T\u00fcrk. En lugar de deportaciones masivas, esta situaci\u00f3n debe llamar a adoptar medidas humanitarias para no ahondar el sufrimiento de las personas, tal como ya hizo el Estado dominicano cuando recibi\u00f3 personas jud\u00edas en el contexto del holocausto o, m\u00e1s recientemente, con la muestra de solidaridad a las personas venezolanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, queda claro que en materia de deportaciones existen l\u00edmites a la discrecionalidad del Estado derivados del debido proceso migratorio cuya base normativa incluye tanto fuentes nacionales como internacionales. De este modo, evidenciamos que no existe una verdadera dicotom\u00eda entre la soberan\u00eda estatal y la aplicaci\u00f3n del debido proceso migratorio a las deportaciones. Por el contrario, respetar la soberan\u00eda nacional implica accionar con apego a la Constituci\u00f3n, las leyes y todos los tratados internacionales de derechos humanos que dotan de contenido espec\u00edfico dicho debido proceso migratorio y proh\u00edben deportaciones en ciertas circunstancias. No obviemos que todos los instrumentos internacionales referidos en este art\u00edculo son vinculantes, tienen jerarqu\u00eda constitucional y aplicaci\u00f3n directa en virtud del art\u00edculo 74, numeral 3 de la Constituci\u00f3n por haber sido estos suscritos y ratificados por la Rep\u00fablica Dominicana. Por ende, nuestra participaci\u00f3n en dichos tratados, as\u00ed como la propia disposici\u00f3n que les dota de rango constitucional son manifestaciones inequ\u00edvocas de nuestra soberan\u00eda nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, es oportuno hacer un llamado contra la indiferencia ante la arbitrariedad y las violaciones a derechos que resultan inevitables cuando no existen las condiciones institucionales ni el clima pol\u00edtico para garantizar un debido proceso. En San Juan dicen que amor no quita conocimiento, por ello, resulta improbable sostener que el Estado, cuya fuerza del orden vulnera constantemente los derechos de las personas dominicanas, es el mismo que ahora dice realizar deportaciones en condiciones dignas y respetuosas de los derechos de las personas extranjeras. En ese sentido, debemos abogar en favor de las garant\u00edas para todas las personas, lo cual, como vimos, no implica en forma alguna renunciar a nuestra soberan\u00eda. Por el contrario, este es el camino para construir una patria con la institucionalidad suficiente para garantizar el respeto a la dignidad y los derechos de todas las personas, una patria que pueda ser un verdadero Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el pasado mes de noviembre las deportaciones masivas ocuparon la opini\u00f3n p\u00fablica en la Rep\u00fablica Dominicana. Los medios de comunicaci\u00f3n, incluyendo las redes sociales, hicieron visible un decidido incremento de las deportaciones hacia Hait\u00ed. 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