{"id":4566,"date":"2023-01-27T16:38:53","date_gmt":"2023-01-27T16:38:53","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=4566"},"modified":"2023-01-31T16:23:09","modified_gmt":"2023-01-31T16:23:09","slug":"el-peso-especifico-de-la-igualdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/opinion\/el-peso-especifico-de-la-igualdad\/","title":{"rendered":"El peso espec\u00edfico de la igualdad\ufffc"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfPuede el Estado discriminar activamente entre las personas? La respuesta a esta pregunta es bastante intuitiva: no, porque la Constituci\u00f3n se lo proh\u00edbe expresamente. \u00bfSe excluye esta garant\u00eda de las relaciones netamente privadas? Aqu\u00ed, de nuevo, surge la r\u00e9plica casi por instinto: no, porque el ordenamiento jur\u00eddico nos protege a todos, por igual, contra cualquier actuaci\u00f3n discriminatoria. Ahora bien, \u00bfcu\u00e1l es el razonamiento que ampara esta conclusi\u00f3n? \u00bfDe qu\u00e9 manera podemos afirmar la eficacia de la proscripci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito espec\u00edfico de las relaciones entre el Estado y los particulares?<\/p>\n\n\n\n<p>Primero lo primero. La teor\u00eda pol\u00edtica y jur\u00eddica vigente en la actualidad afirma desde hace tiempo la \u201cesencialidad\u201d de los derechos fundamentales para el mantenimiento de la democracia constitucional. Tanto es as\u00ed, que la protecci\u00f3n de sus manifestaciones esenciales (enti\u00e9ndase, los derechos liberales cl\u00e1sicos y los derechos sociales) constituye la funci\u00f3n primordial del Estado. Para ello, el aparato estatal est\u00e1 en el deber de adoptar todos los medios necesarios para que aquella garant\u00eda sea real y efectiva.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Vale explicar, en ese tenor, que, desde el punto de vista estrictamente filos\u00f3fico, detr\u00e1s de lo anterior se encuentra una particular concepci\u00f3n de la <em>justicia<\/em>. As\u00ed pues, por <em>justicia<\/em> cabe entender \u2013de manera muy esquem\u00e1tica\u2014 la distribuci\u00f3n equitativa e imparcial de los beneficios y cargas que se originan como consecuencia de la conformaci\u00f3n de la sociedad.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, es importante se\u00f1alar que los derechos son de <em>aplicaci\u00f3n directa e inmediata<\/em>, lo que en esencia significa que no precisan de la intervenci\u00f3n previa del legislador para poder ser exigidos por sus titulares. Esto es lo que se conoce como <em>la teor\u00eda de la eficacia inmediata de los derechos fundamentales<\/em>: con o sin legislaci\u00f3n de desarrollo, los derechos se aplican como regla de decisi\u00f3n en las relaciones p\u00fablicas y privadas. Es decir, los derechos no s\u00f3lo son directa e inmediatamente aplicables en la din\u00e1mica Estado-ciudadano(a): tambi\u00e9n lo son en el marco de las relaciones estrictamente privadas, esto es, las que ordinariamente entablan los ciudadanos en el transcurso de sus vidas, en el despliegue de sus negocios, en sus interacciones fundamentales y b\u00e1sicas. Dicho de otra forma, estos derechos despliegan su eficacia tanto frente a los \u00f3rganos que ejercen potestades p\u00fablicas (<em>eficacia <\/em>\u201c<em>vertical<\/em>\u201d) como frente a los particulares (<em>eficacia <\/em>\u201c<em>horizontal<\/em>\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>La <em>eficacia <\/em>\u201c<em>horizontal<\/em>\u201d de los derechos se encuentra firmemente arraigada en <a href=\"https:\/\/acento.com.do\/opinion\/el-efecto-horizontal-de-los-derechos-fundamentales-8961069.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">el ordenamiento jur\u00eddico dominicano<\/a>. En efecto, en la Constituci\u00f3n se contempla la acci\u00f3n de amparo como remedio ante cualquier vulneraci\u00f3n o amenaza contra derechos individuales que derive de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de particulares. De hecho, el propio <a href=\"https:\/\/tribunalsitestorage.blob.core.windows.net\/media\/8102\/sentencia-tc-0002-15-c.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Tribunal Constitucional<\/a> ha reconocido que los derechos fundamentales \u201cse aplican en las relaciones <em>inter privatos<\/em>\u201d, porque \u201clas personas (\u2026) de Derecho privado est\u00e1n sujetas a los principios, valores y disposiciones constitucionales\u201d. Por ello, cualquier ciudadano o instituci\u00f3n (p\u00fablica o privada) tiene la obligaci\u00f3n de respetar los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>El reconocimiento de la eficacia horizontal inmediata de los derechos fundamentales tiene consecuencias pr\u00e1cticas de cara a los particulares. En primer lugar, conduce a cierta <em>cultura<\/em> entre las personas, que se orienta de forma decidida al fomento del respeto mutuo y el fiel cumplimiento de los deberes ciudadanos, lo cual evita actuaciones u omisiones lesivas a la Constituci\u00f3n. En el caso de las personas morales (o jur\u00eddicas), esta obligaci\u00f3n constitucional se traduce en la necesidad de adoptar medidas y pol\u00edticas internas que garanticen la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de las personas, tanto a lo interno de la sociedad, es decir, en el entorno relacionado con los recursos humanos, como en el marco de sus relaciones externas con la sociedad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como es sabido, entre los derechos m\u00e1s protag\u00f3nicos que contempla la Constituci\u00f3n (y que, adem\u00e1s de derecho fundamental, es un principio y est\u00e1ndar de obligatorio cumplimiento tanto en la arena p\u00fablica como en el reino de lo privado) se encuentra <em>la igualdad<\/em>. Ella es, sin m\u00e1s, uno de los valores que sustenta el surgimiento del Estado social y democr\u00e1tico de Derecho que postula el art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La igualdad, por cierto, posee una doble dimensi\u00f3n: primero, comporta el derecho a recibir \u201c<em>la misma protecci\u00f3n y trato de las instituciones, autoridades y dem\u00e1s personas, sin ninguna discriminaci\u00f3n<\/em>\u201d (esto seg\u00fan el art\u00edculo 39 constitucional); y, segundo, es un principio constitucional que optimiza todo el sistema de derechos y libertades. Esta segunda dimensi\u00f3n (institucional u objetiva) tiene, tambi\u00e9n, consecuencias importantes: de un lado, implica el reconocimiento de la igualdad como <em>principio limitador de la acci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos<\/em>, de modo que todo el tren estatal est\u00e1 obligado a respetarla cuando ejercite sus competencias; de otro lado, afianza la igualdad como <em>principio de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n<\/em> de todo el sistema de derechos; y, por \u00faltimo, reconoce la igualdad como <em>objetivo a promover<\/em> por parte del Estado, como plan a largo plazo de toda la arquitectura del poder p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho lo dicho, es evidente que no pueden las empresas discriminar, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, entre las personas. No pueden hacerlo porque su tr\u00e1fico comercial se inserta en un contexto jur\u00eddico que cancela sin remedio esta posibilidad. No pueden hacerlo porque, en el actual estado de cosas, la eficacia de los derechos fundamentales excede su \u00e1mbito tradicional (el t\u00e1ndem Estado-ciudadano\/a), dot\u00e1ndolos de una nueva fuerza expansiva. Los derechos juegan, ahora, un renovado rol en la regulaci\u00f3n de la vida social.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como la Constituci\u00f3n es invasiva y suprema, que todo lo toca y nada se le escapa, su contenido se orienta, no solo a la limitaci\u00f3n del poder, sino tambi\u00e9n a la transformaci\u00f3n de la sociedad. Y en contextos c\u00edvico-pol\u00edticos manchados por la inequidad, hay pocas <em>transformaciones <\/em>mayores que aquella que tiende a combatir, de manera directa, el veneno maldito de la desigualdad y la discriminaci\u00f3n. La lucha actual por la igualdad ya no transita el mismo camino de anta\u00f1o. En una sociedad cada vez m\u00e1s plural y heterog\u00e9nea, cargada de <a href=\"https:\/\/www.diariolibre.com\/opinion\/en-directo\/moralidad-y-democracia-BC21670706\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">demandas democratizadoras<\/a>, el combate por la <em>verdadera igualdad <\/em>ha de permear todos los resquicios de la vida en sociedad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Solo as\u00ed, en definitiva, puede concretarse el compromiso c\u00edvico y pol\u00edtico que subyace al texto de nuestra Constituci\u00f3n: la de que todos somos iguales, y de que no solo el Estado, sino tambi\u00e9n todos nosotros, estamos obligados a satisfacer este postulado. De ello depende la construcci\u00f3n de una democracia plena.&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfPuede el Estado discriminar activamente entre las personas? <!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":35,"featured_media":4570,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[515],"class_list":["post-4566","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion","tag-discriminacion"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/35"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4566"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4566\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4572,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4566\/revisions\/4572"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4570"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}