{"id":4644,"date":"2023-03-13T18:28:26","date_gmt":"2023-03-13T18:28:26","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=4644"},"modified":"2023-03-13T18:42:11","modified_gmt":"2023-03-13T18:42:11","slug":"la-inconstitucionalidad-del-acuerdo-de-escazu-en-republica-dominicana-un-retroceso-para-los-derechos-humanos-y-el-medio-ambiente-en-tiempos-de-cambio-climatico%ef%bf%bc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/medioambiente\/la-inconstitucionalidad-del-acuerdo-de-escazu-en-republica-dominicana-un-retroceso-para-los-derechos-humanos-y-el-medio-ambiente-en-tiempos-de-cambio-climatico%ef%bf%bc\/","title":{"rendered":"La inconstitucionalidad del Acuerdo de Escaz\u00fa en Rep\u00fablica Dominicana: \u00bfUn retroceso para los derechos humanos y el medio ambiente en tiempos de cambio clim\u00e1tico?\ufffc"},"content":{"rendered":"<p>El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaci\u00f3n, la Participaci\u00f3n P\u00fablica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, conocido como, <strong><em>el Acuerdo de Escaz\u00fa<\/em><\/strong>, es un tratado&nbsp; multilateral \u00fanico en su especie por su particularidad regional al incluir 25 de los 33 pa\u00edses de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL), incluyendo la Rep\u00fablica Dominicana. El acuerdo de Escaz\u00fa es el resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (R\u00cdO+20).&nbsp; El 5 de noviembre de 2020, con la 11va ratificaci\u00f3n por parte de M\u00e9xico, el Acuerdo de Escaz\u00fa entr\u00f3 en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p>El principal objetivo de este acuerdo es garantizar la implementaci\u00f3n <strong>plena y efectiva <\/strong>en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, de los derechos de acceso a la informaci\u00f3n ambiental, participaci\u00f3n p\u00fablica en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. No obstante, existen una serie de preocupaciones que envuelven a los Estados a la hora de ratificar un tratado internacional, las cuales, por lo general, tienden a ser relativas a la soluci\u00f3n de controversias y, naturalmente, a los efectos en relaci\u00f3n a sus compromisos y cumplimientos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta la fecha, diversos pa\u00edses firmantes de Am\u00e9rica Latina han enfrentado inconvenientes dentro de sus respectivos Poderes Legislativos para ratificar este instrumento, como es el caso de Chile, que a pesar de ser uno de los propulsores del Acuerdo de Escaz\u00fa, junto con Costa Rica, argument\u00f3 el rechazo al tratado por incluir \u201cambig\u00fcedades\u201d en algunas normas que \u201cprevalecer\u00e1n sobre la legislaci\u00f3n interna causando confusi\u00f3n jur\u00eddica y exponi\u00e9ndose a posibles demandas internacionales\u201d<sup>1<\/sup>. Este caso, no difiere mucho del caso del Per\u00fa<sup>2<\/sup>, cuyo Legislativo considera que \u201cafectar\u00eda la soberan\u00eda del pa\u00eds en materia de administraci\u00f3n de justicia\u201d y que \u201cla legislaci\u00f3n de Per\u00fa ya incluye disposiciones suficientes en materia ambiental\u201d.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En enero de 2023, el Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana (TCRD) someti\u00f3 el Acuerdo de Escaz\u00fa a un control preventivo de constitucionalidad, declarando inconstitucional una parte del acuerdo. El an\u00e1lisis constitucional del TCRD (TC\/0076\/23), gir\u00f3 en torno a la definici\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental, en la concepci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n y en lo concerniente a la soluci\u00f3n de controversias que ofrece dicho acuerdo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>An\u00e1lisis Acuerdo de Escaz\u00fa<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 7 del Acuerdo de Escaz\u00fa, se refiere a la obligatoriedad de los Estados para asegurar el derecho a la participaci\u00f3n p\u00fablica de manera abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, lo que funge como la columna vertebral de este tratado, pues acerca a la sociedad civil a lo p\u00fablico y estatal, abriendo as\u00ed la posibilidad de consensuar entre todos los actores que sea m\u00e1s beneficioso para el bien general.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, los art\u00edculos 8.1 y 8.2, se\u00f1alan la responsabilidad de los Estados de garantizar el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales con las garant\u00edas del debido proceso, en el marco de su legislaci\u00f3n nacional, en las diferentes instancias judiciales. Estos art\u00edculos, no impiden o proh\u00edben el acceso de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en lo que respecta a la violacion de los derechos humanos<sup>3<\/sup>.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En lo relativo a las partes contratantes del Acuerdo, el art\u00edculo 18 establece que de surgir una controversia respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del tratado, las partes deber\u00e1n esforzarse por resolverlo por medio de la negociaci\u00f3n o por cualquier otro medio de soluci\u00f3n de controversia que las partes consideren aceptable. En caso de no resolverse la controversia por uso de dichos medios de resoluci\u00f3n, se deber\u00e1 considerar lo que las partes han considerado como mecanismo de soluci\u00f3n de controversias, que si bien, vendr\u00eda siendo el sometimiento de la misma a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) o el arbitraje de conformidad con los procedimientos ya elegidos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong><em>Contexto Acuerdo de Escaz\u00fa<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Acuerdo de Escaz\u00fa, se contextualiza en el continente m\u00e1s mort\u00edfero para activistas medioambientales, que al mismo tiempo, se posiciona a nivel global como una de las regiones m\u00e1s vulnerables a los efectos extremos del cambio clim\u00e1tico. Respecto a esto, la organizaci\u00f3n <em>Global Witness <\/em>se\u00f1al\u00f3 que, en los \u00faltimos a\u00f1os, junto con la crisis clim\u00e1tica, las amenazas y los asesinatos de defensores de la tierra y el medio ambiente se ha acelerado en todo el mundo, datando desde 2018 el asesinato de 164 activistas, aumentando la cifra en un 30% para el a\u00f1o 2018, con un total de 212 asesinatos y, lamentablemente, esta cifra lleg\u00f3 a su c\u00faspide en el a\u00f1o 2020, en el punto \u00e1lgido de la pandemia, ascendiendo a 227 asesinatos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es imposible ignorar el car\u00e1cter end\u00e9mico de la violencia contra los defensores de la tierra y el medio ambiente en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, pues por esta raz\u00f3n, se adopta el Acuerdo de Escaz\u00fa y en \u00e9l, reside la aplicaci\u00f3n del Principio 10 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992<sup>4<\/sup>, el cual establece que: <em>\u201cLos Estados deber\u00e1n facilitar y fomentar la sensibilizaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n poniendo la informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de todos. Deber\u00e1 proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre \u00e9stos el resarcimiento de da\u00f1os y los recursos pertinentes\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se hace imperativo enfatizar\u00a0 sobre la aplicaci\u00f3n de este principio, debido a que uno de los temas m\u00e1s comunes en los pa\u00edses donde ocurren la mayor cantidad de asesinatos a activistas ambientales es <strong>la impunidad<\/strong>. El proyecto Tierra de Resistentes destaca que<strong> solamente el 20% de casos perpetrados en Am\u00e9rica latina han sido investigados<\/strong>. M\u00e1s de un tercio de los ataques fueron relacionados a la explotaci\u00f3n de recursos naturales relacionados con la tala, la miner\u00eda y la agroindustria a gran escala<sup>5<\/sup>. Tambi\u00e9n se destaca que desde el a\u00f1o 2015, la agroindustria y la miner\u00eda est\u00e1n vinculados a m\u00e1s del 30% de los asesinatos, lo cual ha llevado a que varios expertos se\u00f1alen que esta violencia se perpetra con la complicidad de funcionarios p\u00fablicos y empresas<strong> <\/strong>y adem\u00e1s de que<strong> el asesinato de defensores del medio ambiente ha ido de la mano de la expansi\u00f3n de la frontera extractiva<\/strong><sup>6<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong><em>An\u00e1lisis constitucional del Tribunal Constitucional de Rep\u00fablica Dominicana<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En una primera instancia, el <em>TCRD<\/em> argument\u00f3 que la definici\u00f3n de \u201cinformaci\u00f3n ambiental\u201d que ofrece el acuerdo concentra una<em> \u201campl\u00edsima idea de aquello que seg\u00fan su contenido se estimar\u00e1 como informaci\u00f3n ambiental\u201d<\/em>. Debido a que, el art\u00edculo 49.1 sobre el derecho a la informaci\u00f3n est\u00e1 supeditado a la configuraci\u00f3n de su contenido esencial, el TCRD, determin\u00f3 que como en ninguna de las disposiciones constitucionales se establece de manera espec\u00edfica la definici\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental, se hizo necesario indagar las normativas legales que regulan la cuesti\u00f3n. En este caso, estas normativas vendr\u00edan siendo la Ley n\u00fam. 200-04, General de Libre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y la Ley n\u00fam. 64-00 General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tampoco ofrecen un criterio espec\u00edfico sobre la idea de informaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>En el ordenamiento jur\u00eddico de la Rep\u00fablica Dominicana, mediante la Sentencia TC\/0588\/18 y los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley n\u00fam. 200-04, se ha determinado que existen informaciones p\u00fablicas que, por ser <strong>secretas, reservadas<\/strong> o <strong>confidenciales <\/strong>tienen una limitaci\u00f3n en cuanto a su acceso sin establecer excepciones. Esta situaci\u00f3n, pone de manifiesto que, como el Estado ha catalogado las informaciones p\u00fablicas, ratificar el Acuerdo de Escaz\u00fa transgrede el principio de seguridad jur\u00eddica, por poder considerar esas mismas informaciones de acceso para todas las personas y Estados que suscriban y ratifiquen su contenido.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el Tribunal Constitucional en su sentencia TC\/0076\/23&nbsp; argument\u00f3, que de ratificar el art\u00edculo 19 del Acuerdo de Escaz\u00fa relativo a la soluci\u00f3n de controversias, se transgrede el principio de soberan\u00eda&nbsp; nacional (art\u00edculo 3 de la Constituci\u00f3n Dominicana) pues, este implica que en caso de controversia al interpretar o aplicar el acuerdo, el Estado dominicano estar\u00eda obligado a reconocer una jurisdicci\u00f3n internacional para resolver dicho conflicto, lo que, en esencia ha de entenderse que si el Estado niega una informaci\u00f3n, tendr\u00eda que someterse a un \u00f3rgano internacional que, al dictar un fallo desfavorable para el Estado Dominicano podr\u00eda ordenarle entregar informaci\u00f3n reservada, secreta o confidencial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta el acceso a la justicia para procurar informaciones p\u00fablicas, el Tribunal Constitucional argument\u00f3 que ya existen mecanismos administrativos y garant\u00edas constitucionales como la acci\u00f3n de amparo que pueden ser utilizados para salvaguardar el derecho al libre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, por lo que varios puntos del Acuerdo de Escaz\u00fa <em>\u201cno generan novedad para el ordenamiento jur\u00eddico dominicano en la materia\u201d.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>Implicaciones para la Rep\u00fablica Dominicana&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es posible concluir que la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional de Rep\u00fablica Dominicana puede representar una regresi\u00f3n en la protecci\u00f3n al derecho de acceso a la informaci\u00f3n junto con otros derechos humanos y del medio ambiente en el pa\u00eds. Descalificar el Acuerdo de Escaz\u00fa bajo la negativa de la evoluci\u00f3n del marco jur\u00eddico local en la materia, como bien ocurre con lo relativo a la definici\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental, pudiera interpretarse como&nbsp; un vago intento de evadir un contrapeso al ejercicio del Poder en la toma de decisiones ambientales, en lo que concierne a los derechos humanos de tercera generaci\u00f3n y, sobretodo, en materia de transparencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El componente m\u00e1s aut\u00e9ntico del Acuerdo de Escaz\u00fa radica en la inclusi\u00f3n de la primera disposici\u00f3n vinculante a nivel global sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos en asuntos ambientales, posicionado este acuerdo como pionero en materia de derecho ambiental y de derechos humanos de tercera generaci\u00f3n. En un contexto global inmiscuido por la exponencial incorporaci\u00f3n y avance de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, el cual va a la par de la crisis clim\u00e1tica global, tiene un impacto regional tal que hace la evoluci\u00f3n de la concepci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n y, sobre todo, en asuntos ambientales, una necesidad inevitable.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que declarar no conforme a la constituci\u00f3n el Acuerdo de Escaz\u00fa, se presta a enviar un mensaje equivocado de que los derechos ambientales y la participacion ciudadana en asuntos ambientes no son lo suficientemente importantes o novedosos para el ordenamiento juridico de la Republica Dominicana, yendo en contra la tendencia global y regional de proteccion del medio ambiente y los derechos humanos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, la coherencia del pa\u00eds con su compromiso internacional en la defensa y promoci\u00f3n a nivel internacional en la promoci\u00f3n de los derechos humanos de tercera generaci\u00f3n,&nbsp; la diplomacia cient\u00edfica, la paz y la seguridad, se pudiera cuestionar, pues al no ser coherente con estos compromisos a nivel interno, se podr\u00eda perder credibilidad en la escena internacional y afectar los avances en materia de diplomacia clim\u00e1tica. Al declarar el Acuerdo de Escaz\u00fa inconstitucional, el pa\u00eds no podr\u00e1 participar en el comit\u00e9 de cumplimiento del tratado ni se beneficiar\u00e1 de las herramientas y recursos que \u00e9ste proporciona para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del&nbsp; medio ambiente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las tendencias, el caso del Acuerdo de Escaz\u00fa en Rep\u00fablica Dominicana pone de relieve la necesidad inminente de que el Estado dominicano revise y actualice su marco jur\u00eddico interno para asegurar la protecci\u00f3n efectiva de los derechos ambientales y la participaci\u00f3n ciudadana en asuntos ambientales, promoviendo un enfoque integrado y sostenible en la gesti\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales, sin menospreciar la necesidad integral de fortalecer los mecanismos de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los derechos de los defensores ambientales en el pa\u00eds y la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\"><sup>1<\/sup>BBC (2020). Acuerdo de Escaz\u00fa: el pol\u00e9mico rechazo de Chile al primer gran pacto medioambiental de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. <a href=\"https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-america-latina-54263916\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-america-latina-54263916<\/a><br><sup>2<\/sup>BBC (2020). Acuerdo de Escaz\u00fa: la controversia en Per\u00fa por el rechazo a ratificar el hist\u00f3rico pacto ambiental de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. <a href=\"https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-america-latina-54639163\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-america-latina-54639163<\/a>\u00a0<br><sup>3<\/sup>Mediante decisi\u00f3n 256\/14 el Tribunal Constitucional ordena que para comprometer la responsabilidad del Estado debe haberse ratificado el instrumento de aceptaci\u00f3n de la competencia de la Corte, y eso no ha ocurrido seg\u00fan su criterio.\u00a0<br><sup>4<\/sup>CEPAL. (2018). Acuerdo de Escaz\u00fa: Texto del acuerdo.<a href=\"https:\/\/repositorio.cepal.org\/bitstream\/handle\/11362\/43843\/1\/S1800128_es.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> https:\/\/repositorio.cepal.org\/bitstream\/handle\/11362\/43843\/1\/S1800128_es.pdf<\/a>\u00a0<br><sup>5<\/sup>GCHR. (2022). Tierra de Resistentes.<a href=\"https:\/\/tierraderesistentes.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> https:\/\/tierraderesistentes.org\/<\/a><br><sup>6<\/sup>Global Witness. (2021). Defending Tomorrow: The climate crisis and threats against land and environmental defenders.<a href=\"https:\/\/www.globalwitness.org\/en\/campaigns\/environmental-activists\/defending-tomorrow\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> https:\/\/www.globalwitness.org\/en\/campaigns\/environmental-activists\/defending-tomorrow\/<\/a><br><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El principal objetivo de este acuerdo es garantizar la implementaci\u00f3n plena y efectiva en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, de los derechos de acceso a la informaci\u00f3n ambiental, participaci\u00f3n p\u00fablica en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. <!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":17,"featured_media":4645,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[523],"tags":[160],"class_list":["post-4644","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-medioambiente","tag-medioambiente"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4644"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4644\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4648,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4644\/revisions\/4648"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4645"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}