{"id":5064,"date":"2024-06-10T07:12:46","date_gmt":"2024-06-10T11:12:46","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=5064"},"modified":"2024-06-10T07:33:59","modified_gmt":"2024-06-10T11:33:59","slug":"el-matrimonio-igualitario-como-institucion-juridica-asunto-de-estado-o-de-iglesias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/opinion\/el-matrimonio-igualitario-como-institucion-juridica-asunto-de-estado-o-de-iglesias\/","title":{"rendered":"El matrimonio -igualitario- como instituci\u00f3n jur\u00eddica: \u00bfAsunto de Estado o de Iglesias?"},"content":{"rendered":"<p>Cada a\u00f1o a prop\u00f3sito del D\u00eda Internacional del Orgullo, el mes de junio trae consigo una sobreexposici\u00f3n de los temas que vinculan a las personas LGBTI+. En algunos contextos favorables, este homenaje a la lucha contra los prejuicios y por la igualdad de derechos de las personas LGBTI+, suele servir como ocasi\u00f3n id\u00f3nea para sensibilizar a la sociedad sobre los desaf\u00edos pendientes para materializar la igualdad real de esta poblaci\u00f3n. Por el contrario, en contextos m\u00e1s conservadores en los que se ha avanzado poco en la materia, como es el caso de Rep\u00fablica Dominicana, este mes se caracteriza por la exacerbaci\u00f3n en el discurso p\u00fablico de los prejuicios contra estas personas y, consecuentemente, por la consolidaci\u00f3n del <em>statu quo<\/em> que niega, limita y vulnera sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Este a\u00f1o, la cuesti\u00f3n del matrimonio igualitario ha tomado un papel protag\u00f3nico desde el primer d\u00eda del mes. Cualquiera pensar\u00eda que el debate nacional al respecto pudo haberse producido por alguna iniciativa legal o alg\u00fan caso judicial que pretendiera materializar los derechos constitucionales a la igualdad, a la familia y al matrimonio de las parejas LGBTI+. Lamentablemente, no fue as\u00ed. El tema se hizo tendencia por el tajante rechazo de una parte de la poblaci\u00f3n, a la celebraci\u00f3n en Espa\u00f1a de un matrimonio entre dos hombres dominicanos a la que asistieron reconocidas personalidades de los medios de la Rep\u00fablica Dominicana. Evidentemente, este matrimonio fue celebrado con apego a las normas de Espa\u00f1a, por dominicanos que cuentan tambi\u00e9n con esa nacionalidad, a m\u00e1s de 6,700KM de distancia. No obstante, esto no impidi\u00f3 las expresiones de rechazo que, motivadas por la intolerancia irracional que bien explica el concepto de la homofobia, no persegu\u00edan m\u00e1s que imponer en la vida de terceros la visi\u00f3n y las convicciones religiosas personales de sus emisores.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese contexto, varias personas autoras, entre ellas constitucionalistas de la talla de<a href=\"https:\/\/hoy.com.do\/constitucion-corte-idh-y-matrimonio-igualitario\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Eduardo Jorge Prats<\/a> y<a href=\"https:\/\/acento.com.do\/opinion\/si-al-matrimonio-igualitario-9348663.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Patricia Santana Nina<\/a>, han escrito o reiterado escritos previos en los que sostienen, a resumidas cuentas, que la Constituci\u00f3n dominicana no proh\u00edbe el matrimonio igualitario, tampoco as\u00ed las leyes adjetivas pues ni la Carta Magna ni ninguna norma inferior establece de forma expl\u00edcita dicha prohibici\u00f3n, como bien requerir\u00eda una restricci\u00f3n de ese tipo. Por el contrario, de existir una normativa que proh\u00edba expresamente cualquier derecho por el g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual de quien pretende ejercerlo, ser\u00eda una clara violaci\u00f3n al derecho a la igualdad que protege nuestra Constituci\u00f3n. En la misma l\u00ednea, el tambi\u00e9n reconocido constitucionalista<a href=\"https:\/\/www.diariolibre.com\/opinion\/en-directo\/2024\/06\/06\/el-matrimonio-igualitario\/2746302\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Flavio Dario Espinal<\/a>, aunque en ning\u00fan momento niega la constitucionalidad de estos v\u00ednculos, aboga por una perspectiva \u2018\u2018liberal, pragm\u00e1tica y gradualista\u2019\u2019 que haga \u2018\u2018posible avanzar en el reconocimiento de los derechos en el \u00e1mbito de las relaciones entre personas del mismo sexo, sin que necesariamente se ponga la sociedad \u2018patas arriba\u2019\u2019\u2019. En su opini\u00f3n, es tiempo de que se reconozcan las uniones civiles entre personas del mismo sexo como pas\u00f3 con el concubinato.<\/p>\n\n\n\n<p>Junto al Prof. Espinal, otras personas juristas, como gran parte de la poblaci\u00f3n, est\u00e1n a favor de que existan efectos legales que protejan los lazos afectivos de las parejas LGBTI+ y de que ello no es contrario a nuestro ordenamiento jur\u00eddico. El punto de desacuerdo, a toda luz, no es por los posibles efectos jur\u00eddicos, sino por la nomenclatura. La posici\u00f3n anterior ser\u00eda entendible, en opini\u00f3n de este autor, si el matrimonio igualitario persiguiera ser un matrimonio religioso como, por ejemplo, el matrimonio can\u00f3nico. Es decir, aquel realizado conforme a las normas de la Iglesia Cat\u00f3lica y que surte efectos jur\u00eddicos civiles no porque la poblaci\u00f3n dominicana sea mayoritariamente cat\u00f3lica, sino por un tratado internacional bilateral (concordato) suscrito en 1954 entre la Santa Sede y la Rep\u00fablica Dominicana durante la dictadura de Trujillo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, una distinci\u00f3n clave es que las personas LGBTI+ que gozan de la ciudadan\u00eda dominicana y que contribuyen con sus impuestos a mantener el engranaje estatal, no est\u00e1n exigiendo a la Iglesia Cat\u00f3lica o a cualquier otra religi\u00f3n o denominaci\u00f3n que reconozcan los efectos legales de sus v\u00ednculos afectivos en el seno de sus iglesias o templos. De lo que siempre se ha hablado es del matrimonio como instituci\u00f3n de car\u00e1cter civil, que garantiza el Estado dominicano y surte efectos legales plenos, aquel que se formaliza ante el Registro Civil a cargo de la Junta Central Electoral. Cuando se habla entonces del matrimonio como instituci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter civil, tal distinci\u00f3n entre matrimonio para los heterosexuales y \u2018\u2018uni\u00f3n civil\u2019\u2019 o cualquier otra denominaci\u00f3n que se pretenda para las personas LGBTI+, carece de prop\u00f3sito alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito del derecho internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opini\u00f3n consultiva OC-24\/17 se refiri\u00f3 a esta cuesti\u00f3n de forma enf\u00e1tica al indicar que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2018\u2018Establecer un trato diferente entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo en la forma en que puedan fundar una familia \u2013sea por una uni\u00f3n marital de hecho o un matrimonio civil\u2013 no logra superar un test estricto de igualdad (supra p\u00e1rr. 81) pues, a juicio del Tribunal, no existe una finalidad que sea convencionalmente aceptable para que esta distinci\u00f3n sea considerada necesaria o proporcional.\u2019\u2019<\/p>\n\n\n\n<p>Lo peor es que en el caso dominicano, una distinci\u00f3n de este tipo no solo dividir\u00eda parejas entre \u2018\u2018casadas en matrimonio civil\u2019\u2019 y \u2018\u2018unidas por lo civil\u2019\u2019 en el plano sem\u00e1ntico que es por s\u00ed solo discriminatorio. Esto tambi\u00e9n limitar\u00eda en derecho a aquellas \u2018\u2018personas unidas\u2019\u2019 en contraposici\u00f3n a las casadas. Para ilustrar mi punto, cito el art\u00edculo 18.5 constitucional que establece la vocaci\u00f3n a adquirir la nacionalidad a quienes \u2018\u2018contraigan <strong><em>matrimonio <\/em><\/strong>con un dominicano o dominicana\u2019\u2019. El aparente consenso que existe sobre la protecci\u00f3n de los v\u00ednculos hasta tanto estos no constituyan un matrimonio, lo que refuerza un mensaje de que las personas LGBTI+, como ciudadan\u00eda de segunda categor\u00eda, lo m\u00e1s que podemos aspirar es a una figura jur\u00eddica diferenciada y tambi\u00e9n de segunda categor\u00eda, de nuevo, sin que haya ninguna explicaci\u00f3n v\u00e1lida en derecho para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, quiero reiterar que el privilegio que otorga el Estado dominicano en virtud del concordato a la Iglesia Cat\u00f3lica para que sus matrimonios can\u00f3nicos tengan efectos civiles o la disposici\u00f3n constitucional que brinda efectos jur\u00eddicos a otros matrimonios religiosos conforme el art\u00edculo 55.4, no implica en forma alguna que las reglas internas de las religiones puedan ser impuestas a los matrimonios civiles a cargo del Estado. Y s\u00ed, es un privilegio, pues en varios pa\u00edses los matrimonios religiosos no surten efectos civiles, como es el caso de Alemania, Francia o Pa\u00edses Bajos, por citar algunos. Por tanto, es claro que indistintamente el estatus jur\u00eddico del matrimonio religioso, lo que no var\u00eda es la facultad, la responsabilidad y el deber del Estado de garantizar el matrimonio como instituci\u00f3n jur\u00eddica con efectos civiles y en condiciones de igualdad para toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada a\u00f1o a prop\u00f3sito del D\u00eda Internacional del Orgullo, el mes de junio trae consigo una sobreexposici\u00f3n de los temas que vinculan a las personas LGBTI+. 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