{"id":5134,"date":"2024-07-01T08:53:29","date_gmt":"2024-07-01T12:53:29","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=5134"},"modified":"2024-07-01T08:53:30","modified_gmt":"2024-07-01T12:53:30","slug":"codigo-penal-y-responsabilidad-del-estado-por-la-violencia-contra-la-mujer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/congreso\/codigo-penal-y-responsabilidad-del-estado-por-la-violencia-contra-la-mujer\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo Penal y responsabilidad del Estado por la Violencia contra la Mujer"},"content":{"rendered":"<p><br>El proyecto de C\u00f3digo Penal presentado por el senador Rogelio Genao y que se avecina a aprobar el Congreso Nacional exime de responsabilidad penal\u00a0<strong>al Estado dominicano,<\/strong>\u00a0<strong>a los ayuntamientos, a los distritos municipales y a las iglesias<\/strong>.\u00a0\u00a0<br><\/p>\n\n\n\n<p>Es importante aclarar que, cuando se comete un crimen o un delito, las eximentes de responsabilidad penal&nbsp;<strong>liberan a su autor\/a de persecuci\u00f3n&nbsp;<\/strong>mediante una acci\u00f3n penal y, por tanto, de sanciones como la privaci\u00f3n de libertad, multa, reparaciones por los da\u00f1os, entre otras.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En esta ocasi\u00f3n, preocupada por la aparente desatenci\u00f3n a este problema -y al uso de las 3 causales como distracci\u00f3n para aprobar un C\u00f3digo Penal anacr\u00f3nico-, quisiera referirme a la responsabilidad penal del Estado, particularmente en los casos de violencia contra la mujer.<br><\/p>\n\n\n\n<p>El Estado act\u00faa y puede comprometer su responsabilidad como persona jur\u00eddica. El art\u00edculo 148 de la Constituci\u00f3n reconoce que las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico y sus funcionarios o agentes ser\u00e1n responsables, conjunta y solidariamente, por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas por una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n administrativa antijur\u00eddica.\u00a0\u00a0De hecho, cuando se refiere a los principios de las actuaciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la Constituci\u00f3n advierte que est\u00e1 sujeta en su actuaci\u00f3n a una serie de principios que le rigen\u00a0<strong>con sometimiento pleno al ordenamiento jur\u00eddico<\/strong>.<br><\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n reconoce como parte integral de ella misma, los convenios y tratados internacionales de derechos humanos. Dos de estos convenios, siendo los dos\u00a0 m\u00e1s importantes instrumentos de protecci\u00f3n de los derechos humanos de mujeres y ni\u00f1as, son la Covenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1) y la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de\u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW).<br><\/p>\n\n\n\n<p>Para la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, se entiende por violencia contra la mujer \u201ccualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico\u201d a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado. Su art\u00edculo 3 dispone que la violencia contra la mujer puede tener lugar dentro de la familia, en cualquier otra relaci\u00f3n interpersonal, en la comunidad y puede ser cometida por cualquier persona, pero<strong>tambi\u00e9n puede ser perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes<\/strong>, en cualquier lugar.\u00a0<br><\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, el Estado puede cometer violencia o tolerarla.\u00a0 En el primer caso, es responsable directamente de la violencia y, por tanto, la\u00a0<strong>responsabilidad penal debe serle directamente imputable<\/strong>; en el otro puede ser corresponsable de la misma.<br><\/p>\n\n\n\n<p>El reconocimiento del Estado -o de agentes estatales- como agresor es esencial para el abordaje integral de la violencia contra la mujer y pretender aprobar una norma que le libera de responsabilidad penal es un lamentable retroceso.\u00a0\u00a0La mirada hacia la responsabilidad internacional del Estado, es importante para este ejercicio.<br><\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la CEDAW, esta define la discriminaci\u00f3n contra la mujer como toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos de la mujer. \u00a0 En este sentido, el Comit\u00e9 CEDAW (\u00f3rgano que vigila el cumplimiento de la CEDAW) ha indicado -en sus recomendaciones generales 19 y 35-, entre otros, lo siguiente:\u00a0 1. Que la violencia contra la mujer es una forma de discriminaci\u00f3n contra la mujer; y 2. Que la obligaci\u00f3n del Estado de cara a la CEDAW se compone de dos aspectos de la responsabilidad del Estado por dicha violencia: la resultante de los actos u omisiones del Estado parte o de sus agentes, por un lado; y la de los agentes no estatales, por el otro.\u00a0<br><\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la responsabilidad por los actos u omisiones de agentes estatales, el Comit\u00e9 CEDAW se\u00f1ala que los Estados son responsables de aquellos que constituyan\u00a0 violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra la mujer, lo que incluye los actos u omisiones de los funcionarios de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.\u00a0<br><\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que el Comit\u00e9 ha subrayado el deber del Estado de \u201cadoptar una legislaci\u00f3n que proh\u00edba todas las formas de violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra las mujeres y las ni\u00f1as, a fin de armonizar la legislaci\u00f3n nacional con la Convenci\u00f3n\u201d, siendo una de sus obligaciones&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cgarantizar el acceso efectivo de las v\u00edctimas a las cortes y los tribunales y que las autoridades respondan adecuadamente a todos los casos de violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra la mujer mediante, entre otras cosas, la aplicaci\u00f3n del derecho penal y, seg\u00fan proceda, el enjuiciamiento&nbsp;<em>ex officio&nbsp;<\/em>para llevar a los presuntos autores ante la justicia de manera justa, imparcial, oportuna y r\u00e1pida e imponer sanciones adecuadas. No deber\u00edan imponerse tasas o costas judiciales a las v\u00edctimas y supervivientes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Es desolador ver c\u00f3mo se retrocede vertiginosamente en materia de derechos de las mujeres, distrayendo a la sociedad con falacias, manipulando con desinformaci\u00f3n, prevaleciendose de la apat\u00eda de personas y sectores o de la desconfianza en el Estado.\u00a0\u00a0Esto, a la vez que en las caras del Congreso Nacional ocurren feminicidios, violaciones, acoso sexual, cometidos con frecuencia por agentes estatales, por el Estado y por iglesias, a quienes se pretende dar carta blanca.\u00a0<br><\/p>\n\n\n\n<p>Eximir al Estado de responsabilidad penal por la violencia contra la mujer bien puede ser considerado, en s\u00ed mismo, un acto de violencia.&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto de C\u00f3digo Penal presentado por el senador Rogelio Genao y que se avecina a aprobar el Congreso Nacional exime de responsabilidad penal\u00a0al Estado dominicano,\u00a0a los ayuntamientos, a los distritos municipales y a las iglesias.\u00a0\u00a0<br \/>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":29,"featured_media":5135,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[534,361,362],"tags":[232],"class_list":["post-5134","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analisis","category-congreso","category-senado","tag-codigo-penal"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5134"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5134\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5136,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5134\/revisions\/5136"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5135"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}