{"id":5152,"date":"2024-07-17T09:24:15","date_gmt":"2024-07-17T13:24:15","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=5152"},"modified":"2024-07-17T09:24:16","modified_gmt":"2024-07-17T13:24:16","slug":"el-derecho-a-la-protesta-y-el-proyecto-de-codigo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/opinion\/el-derecho-a-la-protesta-y-el-proyecto-de-codigo-penal\/","title":{"rendered":"El Derecho a la Protesta y el Proyecto de C\u00f3digo Penal"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la protesta es esencial en un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. En el mismo, radica un instrumento fundamental para el reclamo y la defensa de derechos humanos fundamentales y de la democracia misma. Defender el fortalecimiento de la democracia es un deber fundamental consagrado de manera expresa en el art\u00edculo 75.12 de la Constituci\u00f3n dominicana.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra Constituci\u00f3n, reconoce como derechos humanos fundamentales el derecho a la libertad y seguridad personal, el derecho a la libertad de asociaci\u00f3n, el derecho a la libertad de reuni\u00f3n y el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, todos los cuales se encuentran \u00edntima e indisolublemente vinculados al derecho a la protesta, como derecho humano.\u00a0Estos derechos, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), se caracterizan por \u201chabilitar a las personas para crear o participar en entidades u organizaciones con el objeto de actuar colectivamente para la consecuci\u00f3n de los m\u00e1s diversos fines, siempre y cuando \u00e9stos sean leg\u00edtimos<sup>[1]<\/sup>\u201d.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Otros de los eslabones escondidos del proyecto de c\u00f3digo penal que se apresura a aprobar el Congreso Nacional son los llamados delitos de \u201crebeli\u00f3n\u201d y de \u201crebeli\u00f3n agravada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los textos se leen como sigue:<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Articulo 332.- Rebeli\u00f3n.<\/strong> Comete rebeli\u00f3n quien oponga resistencia violenta contra un funcionario o servidor p\u00fablico que, actuando en el ejercicio de sus funciones, se limita a cumplir con atribuciones legales inherentes a su cargo. La rebeli\u00f3n sera sancionada con uno a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracci\u00f3n, el funcionario o servidor p\u00fablico que ha sido su victima.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Articulo 333.- Rebeli\u00f3n agravada.<\/strong> La rebeli\u00f3n que ocurra con ocasi\u00f3n de una reuni\u00f3n o manifestaci\u00f3n o con el uso de armas ser\u00e1 sancionada con cuatro a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n mayor y multa de cuatro a diez veces el salario qua perciba, al momento de la infracci\u00f3n, el funcionario o servidor p\u00fablico que ha sido victima.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de dos delitos distintos. El segundo, la rebeli\u00f3n agravada, se tipifica cuando el primer delito sucede: 1. como consecuencia de una reuni\u00f3n; o 2. como consecuencia de una manifestaci\u00f3n; o 3. con el uso de armas, aunque no sea durante una reuni\u00f3n o manifestaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Me pregunto si, en un escenario de protesta, reuni\u00f3n o manifestaci\u00f3n de la sociedad civil, como las que han ocurrido en el proceso de construcci\u00f3n y fortalecimiento de la democracia dominicana, al sancionar la resistencia a los abusos policiales, se debilita, al mismo tiempo, nuestro leg\u00edtimo derecho a protestar.<\/p>\n\n\n\n<p>Basta una leve mirada a nuestra historia reciente y a procesos judiciales en otros paises donde la fuerza intimidatoria del derecho penal le ha doblado el pulso a activistas sociales y a pol\u00edticos disidentes bajo la figura del tipo penal de \u201crebeli\u00f3n\u201d: impreciso, ambig\u00fco y constitutivo de un arma perfecta para legitimar el abuso policial, la represi\u00f3n, la brutalidad y la arbitrariedad.<br><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso Montero Aranguren y otros (Ret\u00e9n de Catia) Vs. Venezuela, la Corte IDH advert\u00eda que<\/p>\n\n\n\n<p>\u201clos Estados deben limitar al m\u00e1ximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben est\u00e1 dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protecci\u00f3n y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales\u201d.<br><\/p>\n\n\n\n<p>En los textos propuestos, parece que subyace la idea inicial de que es legitimable el uso de la fuerza frente al ejercicio del derecho a la protesta.\u00a0 Adem\u00e1s, nos lleva nuevamente a cuestionar el uso de la fuerza para restringr los derechos en juego en una sociedad democr\u00e1tica.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Al revisar estos textos, debemos hacernos una pregunta mandatoria \u00bfes necesario el uso del derecho penal? Si la respuestas es que s\u00ed, la siguiente cuesti\u00f3n es \u00bfestos tipos penales se han previsto de manera taxativa, precisa y clara?<br><\/p>\n\n\n\n<p>Cuidado con el uso del derecho penal como mecanismo de represi\u00f3n social.\u00a0 Cuando se trata de seguridad jur\u00eddica, de integridad y de seguridad personal ciudadana, en los marcos legales que lasceran estos derechos y limitan el ejercicio del derecho a la protesta, a la libertad de expresi\u00f3n, al derecho a la reuni\u00f3n y al derecho a la libertad, no debe existir espacios para la discrecionalidad ni las interpretaciones que dependan de la precomprensi\u00f3n y los prejuicios del operador del sistema.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Para coronar, el art\u00edculo 330 de ese proyecto condena el \u201cultraje\u201d con penas de 15 d\u00edas a 1 a\u00f1o de prisi\u00f3n y multa. Este tipo penal se constituye con el hecho de:<\/p>\n\n\n\n<p>1. \u201cpronunciar palabras\u201d,o<\/p>\n\n\n\n<p>2. amenazas; o<\/p>\n\n\n\n<p>3. enviar escritos, im\u00e1genes o cualquier objeto; o<\/p>\n\n\n\n<p>4. hacer gestos;<\/p>\n\n\n\n<p>5. hacer cualquiera de estos \u201cen modo no p\u00fablico\u201d; y<\/p>\n\n\n\n<p>6. con car\u00e1cter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempe\u00f1a alg\u00fan funcionario o servidor p\u00fablico.<br><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPronunciar cu\u00e1les palabras? \u00bfenviar cu\u00e1les escritos o cu\u00e1les im\u00e1genes? \u00bfhacer cu\u00e1les gestos? \u00bfen \u201cmodo no p\u00fablico\u201d significa en espacios privados privados? \u00bfqu\u00e9 es aquello con car\u00e1cter contrario a la dignidad personal de un funcionario?<br><\/p>\n\n\n\n<p>Esto, en una sociedad donde las autoridades electas no se entienden servidoras del pueblo sino un principado a cuyos miembros no se les puede cuestionar cuando votan leyes o adoptan pol\u00edticas p\u00fablicas que violan todos los derechos humanos fundamentales del pueblo soberano, es propio de los egos de las dictaduras y un instrumento para legitimar las peores injusticias.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalizo recordando que un c\u00f3digo penal moderno superar\u00eda la tipificaci\u00f3n de la rebeli\u00f3n y el ultraje del c\u00f3digo penal vigente, a una norma coherente con la democracia y no a t\u00e9rminos m\u00e1s ambiguos e indeterminados que lesionan irrazonablemente derechos\u00a0 humanos fundamentales.<br><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><sup>[1]<\/sup> Caso Escher y Otros vs. Brasil.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Otros de los eslabones escondidos del proyecto de c\u00f3digo penal que se apresura a aprobar el Congreso Nacional son los llamados delitos de \u201crebeli\u00f3n\u201d y de \u201crebeli\u00f3n agravada\u201d.<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":29,"featured_media":5153,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[232],"class_list":["post-5152","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion","tag-codigo-penal"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5152"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5152\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5154,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5152\/revisions\/5154"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5153"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}