{"id":5204,"date":"2024-07-23T15:15:01","date_gmt":"2024-07-23T19:15:01","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=5204"},"modified":"2024-07-23T15:16:25","modified_gmt":"2024-07-23T19:16:25","slug":"codigo-penal-entre-la-invisibilizacion-y-la-desproteccion-estatal-intencionada-de-personas-lgbti","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/especiales\/codigo-penal\/codigo-penal-entre-la-invisibilizacion-y-la-desproteccion-estatal-intencionada-de-personas-lgbti\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo Penal: Entre la invisibilizaci\u00f3n y la desprotecci\u00f3n estatal intencionada de personas LGBTI+"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n\n\n\n<p>La semana pasada la Comisi\u00f3n Especial de la C\u00e1mara de Diputados que estudia el proyecto de C\u00f3digo Penal aprobado por el Senado, sostuvo vistas p\u00fablicas para escuchar el parecer de la sociedad civil respecto a esta pieza legislativa. En ese marco, expuse brevemente mi preocupaci\u00f3n ante la intencionada desprotecci\u00f3n legal que se pretende a trav\u00e9s de un C\u00f3digo Penal que omite sancionar de forma expresa la discriminaci\u00f3n y la violencia por prejuicio hacia las personas LGBTI+. Esto, evidenciado por los varios tipos penales y agravantes que se configuran cuando son perpetrados, por ejemplo, motivados por prejuicios hacia la religi\u00f3n, ideolog\u00eda, edad, color, lengua e incluso \u2018\u2018v\u00ednculos familiares\u2019\u2019 de la v\u00edctima, entre otras, pero no as\u00ed por su orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero (\u2018\u2018OSIEG\u2019\u2019).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<div class=\"embed-responsive embed-responsive-16by9\"><iframe loading=\"lazy\" title=\"Vistas p\u00fablicas, Comisi\u00f3n Especial C\u00f3digo Penal R.D, lunes 15 de julio 2024. #DiputadosRD\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/nzerlvAJdf4?start=16385&#038;feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/div>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Las respuestas en redes sociales a esta intervenci\u00f3n no se hicieron esperar. Algunas niegan que exista discriminaci\u00f3n hacia personas LGBTI+ para plantear que no es necesario tipificar este il\u00edcito. Otras sostuvieron que el C\u00f3digo Penal <em>no tiene que ver con derechos<\/em>, que con el reconocimiento constitucional de que todas las personas somos iguales es suficiente y que, por el contrario, lo que se persigue con la protecci\u00f3n a las personas LGBTI+ no es m\u00e1s que privilegios. Pero, <em>a confesi\u00f3n de partes, relevo de prueba. <\/em>Ante estas y otras reacciones, incluso en formas de ataques contra mi persona, el fervor con que se oponen a la protecci\u00f3n de las personas LGBTI+ contra la discriminaci\u00f3n y la violencia, ir\u00f3nicamente, evidencia los profundos prejuicios existentes hacia estas personas y justifica el consecuente deber del Estado de reprochar toda conducta violenta y discriminatoria motivada por dichos prejuicios, as\u00ed como de brindar la protecci\u00f3n adecuada a trav\u00e9s de la norma penal.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que lo anterior es en s\u00ed argumento suficiente, deseo ofrecer ciertas puntualizaciones en adici\u00f3n a la versi\u00f3n escrita de mi ponencia depositada ante la Comisi\u00f3n Especial en la que abord\u00e9 con mayor detalle algunos de los aspectos m\u00e1s t\u00e9cnicos de este debate. En ese sentido, por necio que parezca aclararlo, el C\u00f3digo Penal, al tipificar una conducta determinada, busca proteger un bien jur\u00eddico reconocido por nuestro ordenamiento jur\u00eddico. La doctrina penal reconoce as\u00ed los derechos fundamentales como bienes jur\u00eddicos protegidos por la norma penal. Esta relaci\u00f3n la vemos, por ejemplo, cuando por un lado, la Constituci\u00f3n reconoce el derecho a la vida y, por otro lado, el C\u00f3digo Penal tipifica el homicidio precisamente para proteger el bien jur\u00eddico vida. La protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a trav\u00e9s de la norma penal no es s\u00f3lo evidente, sino necesaria, pues los derechos, sin sus respectivas garant\u00edas, no son m\u00e1s que meras declaraciones. En t\u00e9rminos llanos, de nada sirve que la Constituci\u00f3n consagre el derecho a la igualdad y reconozca que todas las personas son iguales ante la ley si en el pa\u00eds se aprueba un C\u00f3digo Penal que permita la impunidad cuando se discrimina por la OSIEG.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo orden de ideas, los derechos a la integridad, la vida, la igualdad y la dignidad de las personas LGBTI deben ser protegidos mediante tipos penales que reflejen el elemento subjetivo, tambi\u00e9n llamado <em>animus <\/em>o dolo espec\u00edfico del perpetrador. No es lo mismo cuando se comete un homicidio contra una persona que resulta ser de OSIEG diversa que cuando dicho homicidio es motivado espec\u00edficamente en raz\u00f3n de dicha orientaci\u00f3n, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero diversa de la v\u00edctima. Esta es la l\u00f3gica replicada en m\u00faltiples legislaciones en el mundo que sancionan los denominados cr\u00edmenes de odio. El propio C\u00f3digo Penal aprobado por el Senado incorpora esta l\u00f3gica al tipificar con penas de 10 a 20 a\u00f1os el <em>homicidio, <\/em>mientras que establece penas de 20 a 40 a\u00f1os para el <em>homicidio agravado<\/em>, tipificado cuando se comete contra cualquier persona por motivo de su ideolog\u00eda, su religi\u00f3n o sexo.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>No s\u00f3lo el homicidio agravado es el \u00fanico il\u00edcito en este proyecto de C\u00f3digo Penal castigado con penas mayores cuando es motivado por alg\u00fan elemento de la identidad de la persona. Por ejemplo, <em>la tortura o actos de barbarie agravados<\/em> se sancionan cuando son cometidos contra cualquier persona en raz\u00f3n de su sexo. Lo que tienen en com\u00fan estos il\u00edcitos penales, junto al tipo penal de discriminaci\u00f3n o al crimen de lesa humanidad de persecuci\u00f3n, es que estos son sancionados en el proyecto cuando son perpetrados en raz\u00f3n de elementos de la identidad de la v\u00edctima, como la ideolog\u00eda, la religi\u00f3n o el sexo, pero ninguno incluye la OSIEG. Por ejemplo, el tipo de discriminaci\u00f3n la sanciona por razones de \u2018\u2018g\u00e9nero, color, edad, discapacidad, nacionalidad, v\u00ednculos familiares, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, condici\u00f3n social o personal\u2019\u2019, incluyendo as\u00ed motivos que no est\u00e1n reconocidos en el derecho internacional y de definici\u00f3n ambigua como el de \u2018\u2018v\u00ednculos familiares\u2019\u2019 pero excluyendo mencionar la orientaci\u00f3n sexual, la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Ante la situaci\u00f3n anterior, hay personas con la desverg\u00fcenza suficiente para argumentar que con una menci\u00f3n espec\u00edfica las personas LGBTI+ lo que perseguimos es ser privilegiados. Yo les cuestiono: \u00bfPor qu\u00e9 la violencia y la discriminaci\u00f3n por prejuicio merece ser abordada y sancionada de forma diferenciada cuando es perpetrada, por ejemplo, en raz\u00f3n de la religi\u00f3n o la ideolog\u00eda de la v\u00edctima, pero no as\u00ed cuando es por su orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero? De hecho, en el tipo penal de discriminaci\u00f3n, algunas personas argumentan que no debe incluirse la OSIEG pues ya cabe a trav\u00e9s de alguno de los otros motivos enunciados o que cabr\u00eda por la expresi\u00f3n \u2018\u2018cualquier otra forma de discriminaci\u00f3n basada en caracter\u00edsticas o condiciones inherentes a las personas\u2019\u2019. Este tipo de planteamientos s\u00f3lo pueden estar motivados por un profundo desconocimiento del Derecho Penal y de sus principios fundamentales o, por el contrario, por la intenci\u00f3n de conseguir la aprobaci\u00f3n de este C\u00f3digo consciente de la ineficiente protecci\u00f3n que brindar\u00e1 a las personas LGBTI+ en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, estas posturas desconocen que los principios de legalidad y de interpretaci\u00f3n estricta del Derecho Penal requieren de formulaciones precisas de la ley penal. Por ello, no es suficiente menciones amplias a \u2018\u2018cualquier otra forma de discriminaci\u00f3n basada en caracter\u00edsticas o condiciones inherentes\u2019\u2019 cuando al mismo tiempo se protegen unos grupos y otros no. La norma penal debe ser lo suficientemente precisa para que las personas puedan ajustar su conducta al mandato normativo. De lo contrario, se menoscaba el fin disuasivo de la norma y se dificulta su implementaci\u00f3n. A pesar de que se incluyen de forma expresa motivos como la religi\u00f3n o la ideolog\u00eda pol\u00edtica, que no son inherentes, en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, la referencia impl\u00edcita a otras razones como \u2018\u2018caracter\u00edsticas o condiciones inherentes\u2019\u2019 dar\u00e1 lugar en un juicio penal al debate sobre si la orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de la v\u00edctima es una caracter\u00edstica o condici\u00f3n inherente o no. Independientemente la postura que se tenga, recordemos que algunas personas se refieren a la orientaci\u00f3n sexual como una \u2018\u2018preferencia\u2019\u2019, por consiguiente, el hecho de que esto pueda ser un debate en sede penal hace que la tipificaci\u00f3n no sea lo suficientemente clara ni la sanci\u00f3n previsible conforme las exigencias del derecho penal.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Estado debe reprochar de forma expresa e inequ\u00edvoca la violencia y la discriminaci\u00f3n por prejuicio contra las personas LGBTI+ a trav\u00e9s de la norma penal. En las reacciones, quienes han exigido la acreditaci\u00f3n de casos como prerrequisito para la tipificaci\u00f3n, incluyendo un exprocurador fiscal qui\u00e9n es actualmente diputado, parecer\u00edan plantear que es innecesaria porque no hay violencia ni discriminaci\u00f3n hacia personas LGBTI+. A ello respondo: en el escenario hipot\u00e9tico de que no existiese esa violencia o discriminaci\u00f3n hacia personas LGBTI+, \u00bfCu\u00e1l es el inconveniente de que se sancionen en el C\u00f3digo Penal? Pensemos en los cr\u00edmenes de guerra o en el genocidio, Rep\u00fablica Dominicana no est\u00e1 participando en ninguna guerra, aqu\u00ed nunca se ha perseguido un genocidio, sin embargo, estos cr\u00edmenes est\u00e1n en el C\u00f3digo Penal vigente y en la propuesta del Senado pues lo que se persigue es el reproche a estas conductas en nuestro ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s de un mensaje claro de que no deben suceder. En la misma l\u00ednea, hay motivos como la ideolog\u00eda pol\u00edtica o los \u2018\u2018v\u00ednculos familiares\u2019\u2019 que, si bien pueden dar lugar a casos de discriminaci\u00f3n, no hay ning\u00fan estudio que indique los prejuicios por estas razones est\u00e1n m\u00e1s presentes en el contexto dominicano que aquellos contra la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero o la expresi\u00f3n de g\u00e9nero, sin embargo, que estos motivos ya est\u00e9n incluidos y no la OSIEG resulta muy revelador.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Resulta en s\u00ed mismo discriminatorio que para incluir una menci\u00f3n expl\u00edcita a la OSIEG en el C\u00f3digo Penal se requieran pruebas de que la violencia y la discriminaci\u00f3n hacia personas LGBTI+ suceden, mientras que aquella motivada por otros elementos de la identidad de la v\u00edctima ya est\u00e1n incluidos sin mayor discusi\u00f3n. Adem\u00e1s, pretender requerir este tipo de \u2018\u2018pruebas\u2019\u2019 deja claro que algunos confunden su labor legislativa con la funci\u00f3n judicial. A las diputadas y diputados no les corresponde decidir si en el pa\u00eds ha habido, si hay o si habr\u00e1 casos espec\u00edficos de violencia o discriminaci\u00f3n por la OSIEG como tampoco le corresponde decidir si una denuncia por violaci\u00f3n sexual, robo o genocidio es veraz o no. Eso es trabajo de las juezas y jueces. A las personas legisladoras, en relaci\u00f3n al C\u00f3digo Penal, lo que les corresponde es tipificar la conducta reprochable de forma clara y precisa, as\u00ed como establecer la pena correspondiente para proteger de forma efectiva los diversos bienes jur\u00eddicos que persigue garantizar la norma. Sobre todo, les corresponde legislar en favor de todas las personas, de su dignidad y sus derechos.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hay personas con la desverg\u00fcenza suficiente para argumentar que con una menci\u00f3n espec\u00edfica las personas LGBTI+ lo que perseguimos es ser privilegiados. Yo les cuestiono: \u00bfPor qu\u00e9 la violencia y la discriminaci\u00f3n por prejuicio merece ser abordada y sancionada de forma diferenciada cuando es perpetrada, por ejemplo, en raz\u00f3n de la religi\u00f3n o la ideolog\u00eda de la v\u00edctima, pero no as\u00ed cuando es por su orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero?<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":46,"featured_media":5205,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[380],"tags":[],"class_list":["post-5204","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-codigo-penal"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/46"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5204"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5204\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5209,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5204\/revisions\/5209"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5205"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}