{"id":5220,"date":"2024-08-08T10:11:01","date_gmt":"2024-08-08T14:11:01","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=5220"},"modified":"2024-08-12T15:41:22","modified_gmt":"2024-08-12T19:41:22","slug":"que-dice-el-proyecto-de-ley-de-convocatoria-para-la-reforma-a-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/poder-ejecutivo\/que-dice-el-proyecto-de-ley-de-convocatoria-para-la-reforma-a-la-constitucion\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 dice el Proyecto de Ley de convocatoria para la reforma a la Constituci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n\n\n\n<p>El pasado lunes 5 de agosto, el presidente Luis Abinader present\u00f3 en LA Semanal, el Anteproyecto de Ley que declara la necesidad de reforma constitucional. Dicho proyecto, ser\u00e1 sometido al Congreso el 16 de agosto y ordena la reuni\u00f3n de la Asamblea Nacional Revisora dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<div class=\"embed-responsive embed-responsive-16by9\"><iframe loading=\"lazy\" title=\"Pdte. Abinader anunci\u00f3 que el 16 de agosto someter\u00e1 al Congreso propuesta de reforma constitucional\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/evMtYYuOEUM?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/div>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son las principales reformas propuestas por este proyecto?\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Reduce la cantidad de diputados de 190 a 137, disminuyendo los diputados territoriales de 178 a 110 y aumentando los diputados nacionales de 5 a 20.<\/li>\n\n\n\n<li>Se nombra como \u201cAbogado General\u201d al abogado representante del Estado en los tribunales, actualmente \u201cProcurador General Administrativo\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>Se separa la pol\u00edtica del Estado contra la criminalidad de, del ejercicio de la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n penal correspondiente al Ministerio P\u00fablico, con miras a crear el Ministerio de Justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Se modifican los requisitos y formas de designaci\u00f3n del Procurador General de la Rep\u00fablica y sus procuradores adjuntos.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Se elimina al Procurador General del Consejo Nacional de la Magistratura y se suma a sus responsabilidades la designaci\u00f3n del Procurador.<\/li>\n\n\n\n<li>Se unifican las elecciones y los per\u00edodos constitucionales, es decir, todas las autoridades electas (presidenciales, vicepresidenciales, legislativas y municipales) deber\u00e1n terminar uniformemente el d\u00eda 16 de agosto de cada cuatro a\u00f1os, fecha en que se inicia el siguiente per\u00edodo constitucional. Esto entrar\u00e1 en vigencia a partir del 2032.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Se suma como norma general no incluir el art\u00edculo que establece reelecci\u00f3n por un segundo per\u00edodo y nunca m\u00e1s dentro de futuras reformas constitucionales.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Tambi\u00e9n se establece que ning\u00fan funcionario de elecci\u00f3n popular podr\u00e1 beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, cuando \u00e9ste verse sobre las reglas de postulaci\u00f3n, elecci\u00f3n y permanencia del cargo que ocupa.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establece que en un plazo de 4 a\u00f1os se deber\u00e1n elaborar todas las leyes requeridas en virtud de esta reforma constitucional.<br><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>El proyecto de Ley propone la modificaci\u00f3n de los siguientes art\u00edculos:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div id=\"footable_parent_5224\"\n         class=\"footable_parent ninja_table_wrapper loading_ninja_table wp_table_data_press_parent semantic_ui\">\n                <table data-ninja_table_instance=\"ninja_table_instance_0\" data-footable_id=\"5224\" data-filter-delay=\"1000\" aria-label=\"Reforma constitucional\"            id=\"footable_5224\"\n           data-unique_identifier=\"ninja_table_unique_id_893576846_5224\"\n           class=\"foo-table ninja_footable foo_table_5224 ninja_table_unique_id_893576846_5224 ui table  nt_type_legacy_table selectable striped vertical_centered  footable-paging-right ninja_table_search_disabled ninja_table_pro\">\n                <colgroup>\n                            <col class=\"ninja_column_0\">\n                            <col class=\"ninja_column_1\">\n                    <\/colgroup>\n        <thead>\n<tr class=\"footable-header\">\n                                        <th scope=\"col\"  class=\"ninja_column_0 ninja_clmn_nm_constitucion_2015\">Constituci\u00f3n 2015<\/th><th scope=\"col\"  class=\"ninja_column_1 ninja_clmn_nm_propuesta_de_reforma_constitucional\">Propuesta de reforma constitucional<\/th><\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n\n        <tr data-row_id=\"1152\" class=\"ninja_table_row_0 nt_row_id_1152\">\n            <td><b>Art\u00edculo 81.- Representaci\u00f3n y composici\u00f3n.<\/b> La C\u00e1mara de Diputados estar\u00e1 compuesta de la siguiente manera:  1) Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripci\u00f3n territorial en representaci\u00f3n del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporci\u00f3n a la densidad poblacional, sin que en ning\u00fan caso sean menos de dos los representantes por cada provincia; 2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulaci\u00f3n de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido esca\u00f1os y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos v\u00e1lidos emitidos. La ley determinar\u00e1 su distribuci\u00f3n; 3) Siete diputadas o diputados elegidos en representaci\u00f3n de la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinar\u00e1 su forma de elecci\u00f3n y distribuci\u00f3n.<\/td><td>1) Ciento diez diputadas o diputados elegidos por circunscripci\u00f3n territorial.  2) Veinte diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulaci\u00f3n de votos.  3) Siete diputadas o diputados elegidos en representaci\u00f3n de la comunidad dominicana en el exterior.<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1153\" class=\"ninja_table_row_1 nt_row_id_1153\">\n            <td><b>Art\u00edculo 166.- Procurador General Administrativo.<\/b> La Administraci\u00f3n P\u00fablica estar\u00e1 representada permanentemente ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa por el Procurador General Administrativo y, si procede, por los abogados que \u00e9sta designe. El Procurador General Administrativo ser\u00e1 designado por el Poder Ejecutivo. La ley regular\u00e1 la representaci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00f3rganos y organismos del Estado.<\/td><td>1) La Administraci\u00f3n P\u00fablica estar\u00e1 representada ante la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa, y ante cualquier otra que la ley disponga, por el Abogado General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica (actualmente \u201cProcurador General Administrativo\u201d) y sus abogados adjuntos.  2) El Abogado General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica (actualmente \u201cProcurador General Administrativo\u201d) ser\u00e1 el titular de la Oficina del Abogado General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, dependencia del Poder Ejecutivo organizada de conformidad con la ley.<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1154\" class=\"ninja_table_row_2 nt_row_id_1154\">\n            <td><b>Art\u00edculo 167.- Requisitos.<\/b> El Procurador General Administrativo deber\u00e1 reunir las mismas condiciones requeridas para ser Procurador General de Corte de Apelaci\u00f3n.<\/td><td>c) Art\u00edculo 167, con el prop\u00f3sito de eliminar el texto de esta disposici\u00f3n y, en su lugar, disponer que el Abogado General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica (actualmente \u201cProcurador General Administrativo\u201d) ser\u00e1 designado en la forma y bajo los requisitos que establezca la ley.<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1155\" class=\"ninja_table_row_3 nt_row_id_1155\">\n            <td><b>Art\u00edculo 169.- Definici\u00f3n y funciones.<\/b> El Ministerio P\u00fablico es el \u00f3rgano del sistema de justicia responsable de la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica del Estado contra la criminalidad, dirige la investigaci\u00f3n penal y ejerce la acci\u00f3n p\u00fablica en representaci\u00f3n de la sociedad.<\/td><td>Se eliminar\u00e1 el texto de esta disposici\u00f3n y, en su lugar, se propone disponer que el Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 el \u00f3rgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la pol\u00edtica de persecuci\u00f3n penal contra la criminalidad, dirigir la investigaci\u00f3n penal y ejercer la acci\u00f3n p\u00fablica en representaci\u00f3n de la sociedad, de conformidad con ley.<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1156\" class=\"ninja_table_row_4 nt_row_id_1156\">\n            <td><b>Art\u00edculo 171.- Designaci\u00f3n y requisitos.<\/b> El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 al Procurador General de la Rep\u00fablica y la mitad de sus procuradores adjuntos. Para ser Procurador General de la Rep\u00fablica o adjunto se requieren los mismos requisitos que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. La ley dispondr\u00e1 la forma de designaci\u00f3n de los dem\u00e1s integrantes del Ministerio P\u00fablico.  Requisitos. Para ser juez o jueza de la Suprema Corte de Justicia se requiere:  1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener m\u00e1s de treinta y cinco a\u00f1os de edad; 2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos; 3) Ser licenciado o doctor en Derecho; 4) Haber ejercido durante por lo menos doce a\u00f1os la profesi\u00f3n de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempe\u00f1ado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio P\u00fablico. Estos per\u00edodos podr\u00e1n acumularse.<\/td><td>Se propone eliminar el texto de esta disposici\u00f3n y, en su lugar, disponer lo siguiente:   1) El Procurador General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a propuesta del Presidente de la Rep\u00fablica, de conformidad con la ley. 2) El Procurador General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 designado para cada per\u00edodo constitucional y con car\u00e1cter de inamovilidad durante este, salvo por aplicaci\u00f3n de juicio pol\u00edtico. En caso de falta definitiva del Procurador General de la Rep\u00fablica, su sustituto ser\u00e1 designado a trav\u00e9s del mismo mecanismo por el tiempo que resta para concluir el per\u00edodo constitucional.   3) Para ser designado Procurador General de la Rep\u00fablica se deber\u00e1 cumplir con los requisitos siguientes:  (a) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener m\u00e1s de treinta y cinco a\u00f1os de edad;  (b) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos;  (c) Ser licenciado o doctor en Derecho;  (d) Haber ejercido durante por lo menos doce a\u00f1os la profesi\u00f3n de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempe\u00f1ado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio P\u00fablico, per\u00edodos que podr\u00e1n acumularse; y  (e) no haber ocupado cargo directivo en alg\u00fan partido pol\u00edtico, no haber sido candidato a alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular ni haber realizado proselitismo pol\u00edtico notorio y constante durante los \u00faltimos 5 a\u00f1os anteriores a su designaci\u00f3n.   4) Los dem\u00e1s integrantes del Ministerio P\u00fablico ser\u00e1n designados de conformidad con la ley.<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1157\" class=\"ninja_table_row_5 nt_row_id_1157\">\n            <td><b>Art\u00edculo 174.- Integraci\u00f3n.<\/b> El \u00f3rgano de gobierno interno del Ministerio P\u00fablico es el Consejo Superior del Ministerio P\u00fablico, el cual estar\u00e1 integrado de la manera siguiente:  1) El Procurador General de la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1; 2) Un Procurador Adjunto del Procurador General de la Rep\u00fablica elegido por sus pares; 3) Un Procurador General de Corte de Apelaci\u00f3n elegido por sus pares; 4) Un Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus pares; 5) Un Fiscalizador elegido por sus pares. P\u00e1rrafo.- La ley definir\u00e1 el funcionamiento y organizaci\u00f3n de este consejo.<\/td><td>Se propone eliminar el texto de esta disposici\u00f3n y, en su lugar, disponer que la ley definir\u00e1 el funcionamiento y organizaci\u00f3n del Consejo Superior del Ministerio P\u00fablico como \u00f3rgano de gobierno interno.<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1158\" class=\"ninja_table_row_6 nt_row_id_1158\">\n            <td><b>Art\u00edculo 178.- Integraci\u00f3n.<\/b> El Consejo Nacional de la Magistratura estar\u00e1 integrado por: 1) El Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1 y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la Rep\u00fablica; 2) El Presidente del Senado; 3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representaci\u00f3n de la segunda mayor\u00eda; 4) El Presidente de la C\u00e1mara de Diputados; 5) Un diputado o diputada escogido por la C\u00e1mara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la C\u00e1mara de Diputados y que ostente la representaci\u00f3n de la segunda mayor\u00eda; 6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia; 7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungir\u00e1 de secretario; 8) El Procurador General de la Rep\u00fablica.<\/td><td>Se eliminar\u00e1 del Consejo Nacional de la Magistratura al Procurador General de la Rep\u00fablica.<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1159\" class=\"ninja_table_row_7 nt_row_id_1159\">\n            <td><b>Art\u00edculo 179.- Funciones.<\/b> El Consejo Nacional de la Magistratura tendr\u00e1 las siguientes funciones:  1) Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia;  2) Designar los jueces del Tribunal Constitucional;  3) Designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes;  4) Evaluar el desempe\u00f1o de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.<\/td><td>Se agrega como funci\u00f3n del Consejo Nacional de la Magistratura la designaci\u00f3n del Procurador General de la Rep\u00fablica, a propuesta del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1160\" class=\"ninja_table_row_8 nt_row_id_1160\">\n            <td><b>Art\u00edculo 209.- Asambleas electorales.<\/b> Las asambleas electorales funcionar\u00e1n en colegios electorales que ser\u00e1n organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrir\u00e1n cada cuatro a\u00f1os para elegir al Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los dem\u00e1s funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrar\u00e1n de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.<\/td><td>Art\u00edculo 209, parte capital, con el prop\u00f3sito de unificar la celebraci\u00f3n de las elecciones presidenciales, congresuales, parlamentarias de organismos internacionales y municipales el tercer domingo de mayo de cada cuatro a\u00f1os.<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1161\" class=\"ninja_table_row_9 nt_row_id_1161\">\n            <td><b>Art\u00edculo 268.- Forma de gobierno.<\/b> Ninguna modificaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n podr\u00e1 versar sobre la forma de gobierno que deber\u00e1 ser siempre civil, republicano, democr\u00e1tico y representativo.<\/td><td>Art\u00edculo 268.- Forma de gobierno y reglas de elecci\u00f3n presidencial. Ninguna modificaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n podr\u00e1 versar sobre la forma de gobierno establecida en el art\u00edculo 4 de esta Constituci\u00f3n, que deber\u00e1 ser siempre civil, republicano, democr\u00e1tico y representativo. Tampoco podr\u00e1 versar sobre las reglas de la elecci\u00f3n presidencial establecidas en el art\u00edculo 124 de esta constituci\u00f3n.  Art\u00edculo 124.- Elecci\u00f3n presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la Rep\u00fablica, quien ser\u00e1 elegido o elegida cada cuatro a\u00f1os por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la Rep\u00fablica podr\u00e1 optar por un segundo per\u00edodo constitucional consecutivo y no podr\u00e1 postularse jam\u00e1s al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica.<\/td>        <\/tr>\n            <tr data-row_id=\"1162\" class=\"ninja_table_row_10 nt_row_id_1162\">\n            <td><b>Art\u00edculo 274.- Per\u00edodo constitucional de funcionarios electivos.<\/b> El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminar\u00e1n uniformemente el d\u00eda 16 de agosto de cada cuatro a\u00f1os, fecha en que se inicia el correspondiente per\u00edodo constitucional, con las excepciones previstas en esta Constituci\u00f3n.  P\u00e1rrafo I.- Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro a\u00f1os tomar\u00e1n posesi\u00f3n el 24 de abril del mismo a\u00f1o. P\u00e1rrafo II.- Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitaci\u00f3n u otra causa, quien lo sustituya permanecer\u00e1 en el ejercicio del cargo hasta completar el per\u00edodo.<\/td><td>Art\u00edculo 274, parte capital, con el prop\u00f3sito de incluir a las autoridades municipales electas entre las dem\u00e1s que terminan uniformemente su ejercicio electivo el 16 de agosto de cada cuatro a\u00f1os, fecha en que se inicia el correspondiente per\u00edodo constitucional, con las excepciones previstas en la propia Constituci\u00f3n.<\/td>        <\/tr>\n    <\/tbody><!--ninja_tobody_rendering_done-->\n    <\/table>\n    \n    \n    \n<\/div>\n\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nuevas disposiciones transitorias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>a) El presidente de la Rep\u00fablica electo el tercer domingo de mayo de 2024 no podr\u00e1 presentarse al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica en el siguiente per\u00edodo ni en ning\u00fan otro.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las elecciones del a\u00f1o 2028 ser\u00e1n celebradas de modo separado e independiente: las de presidente, vicepresidente, representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo; y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de 2024 terminar\u00e1n su ejercicio electivo el 24 de abril de 2028.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Hasta tanto la ley correspondiente asigne a un ente u \u00f3rgano del Poder Ejecutivo la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica del Estado contra la criminalidad, esta responsabilidad seguir\u00e1 recayendo sobre el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Hasta tanto la ley correspondiente establezca la forma en que ser\u00e1 designado el Abogado General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica (actualmente \u201cProcurador General Administrativo\u201d), \u00e9ste ser\u00e1 nombrado mediante decreto del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>f) En un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, sean elaboradas, adecuadas y aprobadas todas las leyes requeridas en virtud de esta reforma constitucional o que se encuentren pendientes en virtud de cualquier reforma constitucional anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 te parece esta propuesta de reforma Constitucional?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a1Cu\u00e9ntanos en los comentarios!<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado lunes 5 de agosto, el presidente Luis Abinader present\u00f3 en LA Semanal, el Anteproyecto de Ley que declara la necesidad de reforma constitucional. 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