{"id":5355,"date":"2024-12-11T16:17:11","date_gmt":"2024-12-11T20:17:11","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=5355"},"modified":"2024-12-11T16:17:12","modified_gmt":"2024-12-11T20:17:12","slug":"republica-dominicana-por-primera-vez-ante-la-corte-internacional-de-justicia-para-pronunciarse-sobre-el-cambio-climatico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/analisis\/republica-dominicana-por-primera-vez-ante-la-corte-internacional-de-justicia-para-pronunciarse-sobre-el-cambio-climatico\/","title":{"rendered":"Rep\u00fablica Dominicana por primera vez ante la Corte Internacional de Justicia para pronunciarse sobre el cambio clim\u00e1tico"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 10 de diciembre, D\u00eda Internacional de los Derechos Humanos, la Rep\u00fablica Dominicana tuvo su primera participaci\u00f3n en una audiencia p\u00fablica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). La hist\u00f3rica participaci\u00f3n dominicana se enmarca en el procedimiento consultivo sobre cambio clim\u00e1tico que conoce la CIJ, \u00f3rgano judicial principal de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) con sede en La Haya, Pa\u00edses Bajos. En esta breve entrega explico el contexto y la relevancia de esta hist\u00f3rica solicitud de opini\u00f3n consultiva, la posici\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana y por qu\u00e9 debemos seguir de cerca este procedimiento sobre la cuesti\u00f3n decisiva de nuestro tiempo: el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>El 29 de marzo de 2023, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt\u00f3 por consenso de los Estados la Resoluci\u00f3n 77\/276, solicitando a la Corte Internacional de Justicia que emitiera una opini\u00f3n consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relaci\u00f3n con el cambio clim\u00e1tico. Esta resoluci\u00f3n hist\u00f3rica, liderada por el Gobierno de Vanuatu y apoyada por m\u00e1s de 130 Estados, incluyendo la Rep\u00fablica Dominicana, refleja la urgencia global de abordar la crisis clim\u00e1tica desde un marco jur\u00eddico internacional. Conforme a la Carta de la ONU y el propio Estatuto de la Corte, en adici\u00f3n a su competencia contenciosa a trav\u00e9s de la cual resuelve de litigios entre Estados, la Corte puede emitir opiniones consultivas a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>En la referida Resoluci\u00f3n 77\/276, los Estados reconocieron el cambio clim\u00e1tico como \u2018\u2018un desaf\u00edo civilizacional sin precedentes y que el bienestar de las generaciones presentes y futuras depende de que le demos una respuesta inmediata y urgente\u2019\u2019. Adem\u00e1s, en un esfuerzo de aclarar las responsabilidades e implicaciones en el derecho internacional del cambio clim\u00e1tico, incluyendo en la protecci\u00f3n de derechos humanos y medioambientales, la Asamblea General remiti\u00f3 dos preguntas enfocadas en dos cuestiones centrales: las obligaciones de los Estados para proteger el ambiente y las consecuencias legales de sus acciones u omisiones que causan da\u00f1os significativos.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2018\u2018a) \u00bfCu\u00e1les son las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de garantizar la protecci\u00f3n del sistema clim\u00e1tico y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antrop\u00f3genas de gases de efecto invernadero en favor de los Estados y de las generaciones presentes y futuras?;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) \u00bfCu\u00e1les son las consecuencias jur\u00eddicas que se derivan de esas obligaciones para los Estados que, por sus actos y omisiones, hayan causado da\u00f1os significativos al sistema clim\u00e1tico y a otros elementos del medio ambiente, con respecto a:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>i)<\/em> &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <em>Los Estados, incluidos, en particular, los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, que, debido a sus circunstancias geogr\u00e1ficas y a su nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico o son particularmente vulnerables a ellos;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>ii)<\/em> &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <em>ii) Los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico?\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Es en este contexto que la Rep\u00fablica Dominicana decide responder a la solicitud de alegatos escritos que realiz\u00f3 la CIJ a todos los Estados miembros de la ONU y, posteriormente, presenta argumentos orales en la audiencia p\u00fablica. En sus alegatos escritos, la Rep\u00fablica Dominicana expuso su especial inter\u00e9s en esta hist\u00f3rica primera aparici\u00f3n ante la Corte por su compromiso con la justicia clim\u00e1tica como evidencia su pol\u00edtica exterior en la materia, la relevancia jur\u00eddica y multidimensional del cambio clim\u00e1tico como desaf\u00edo a principios fundamentales del derecho internacional, y su vulnerabilidad ante los impactos del cambio clim\u00e1tico como miembro del grupo de Peque\u00f1os Estados Insulares en Desarrollo (SIDS), incluyendo la amenaza que este fen\u00f3meno representa para su seguridad humana, su desarrollo sostenible e incluso su supervivencia territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>En la audiencia p\u00fablica, la Rep\u00fablica Dominicana subray\u00f3 la importancia de abordar el cambio clim\u00e1tico como un desaf\u00edo existencial y multidimensional, especialmente para los Estados insulares en desarrollo. El Estado dominicano destac\u00f3 que el cambio clim\u00e1tico pone en peligro la supervivencia misma de estos Estados debido al aumento del nivel del mar y otros impactos devastadores. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que los Estados insulares en desarrollo, que hist\u00f3ricamente han contribuido menos a este problema, son los m\u00e1s afectados por sus consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p>En su intervenci\u00f3n, la Rep\u00fablica Dominicana argument\u00f3 que los Estados con mayores emisiones de gases de efecto invernadero han incumplido sus obligaciones internacionales para mitigar el cambio clim\u00e1tico. Estas obligaciones derivan de tratados ambientales como el Acuerdo de Par\u00eds y de principios generales del derecho internacional, como el de no causar da\u00f1o transfronterizo significativo. Asimismo, resalt\u00f3 la importancia de proteger los ecosistemas marinos y costeros, que est\u00e1n siendo gravemente afectados por la absorci\u00f3n de gases de efecto invernadero, lo cual causa fen\u00f3menos como la acidificaci\u00f3n y la desoxigenaci\u00f3n de los oc\u00e9anos. En este sentido, el Estado dominicano enfatiz\u00f3 la necesidad de proteger la biodiversidad y de cumplir con los compromisos internacionales para la conservaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana tambi\u00e9n inst\u00f3 a la Corte a reconocer el derecho fundamental a la supervivencia de los Estados insulares frente al cambio clim\u00e1tico, equipar\u00e1ndolo a derechos protegidos previamente, como el derecho a la vida frente al uso de armas nucleares. Este llamado incluy\u00f3 la necesidad de que los Estados que incumplan sus obligaciones de mitigaci\u00f3n y conservaci\u00f3n asuman responsabilidad internacional. Esto implica cesar las conductas il\u00edcitas, cumplir con sus compromisos y garantizar reparaciones por los da\u00f1os causados.<\/p>\n\n\n\n<p>En sus alegatos escritas, la Rep\u00fablica Dominicana tambi\u00e9n resalt\u00f3 las causas del cambio clim\u00e1tico al se\u00f1alar que seg\u00fan la mejor evidencia cient\u00edfica disponible, las emisiones de gases de efecto invernadero de origen humano han generado una interferencia peligrosa en el sistema clim\u00e1tico. En cuanto a los incumplimientos de los Estados, la Rep\u00fablica Dominicana destac\u00f3 que estos se producen tanto por acciones continuas, como la emisi\u00f3n directa de gases de efecto invernadero, como por omisiones, tales como la falta de medidas legislativas y administrativas para evitar que actores privados emitan gases desde sus territorios. Este incumplimiento abarca varias obligaciones internacionales clave: (i) las obligaciones de mitigaci\u00f3n bajo el Art\u00edculo 4 (p\u00e1rrafos 2 y 9) del Acuerdo de Par\u00eds, cuyo objetivo es limitar el aumento de la temperatura global a niveles muy por debajo de 2 \u00baC, idealmente a 1.5 \u00baC, respecto a niveles preindustriales; (ii) la obligaci\u00f3n consuetudinaria de garantizar que las actividades bajo la jurisdicci\u00f3n o control de un Estado no causen da\u00f1o al medio ambiente de otros Estados o \u00e1reas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional; (iii) la obligaci\u00f3n internacional bajo el Art\u00edculo 2 (p\u00e1rrafo 4) de la Carta de las Naciones Unidas, que exige respetar la integridad territorial de los Estados y su derecho fundamental a la supervivencia; y (iv) el deber general de promover, respetar y preservar los derechos humanos frente a los impactos del cambio clim\u00e1tico, incluyendo los derechos a la autodeterminaci\u00f3n, al desarrollo y a un medio ambiente sano.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta hist\u00f3rica participaci\u00f3n, la Rep\u00fablica Dominicana ha brindado elementos para que la Corte pueda clarificar las obligaciones internacionales respecto al cambio clim\u00e1tico de manera que la decisi\u00f3n resultante pueda influir efectivamente en una respuesta global m\u00e1s decidida y robusta para hacer frente a esta amenaza existencial. Este procedimiento consultivo coincide con otra solicitud de opini\u00f3n consultiva pendiente de decisi\u00f3n ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la reciente opini\u00f3n consultiva sobre cambio clim\u00e1tico emitida por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. No obstante, por la posici\u00f3n de la CIJ como principal \u00f3rgano judicial de las Naciones Unidas, su decisi\u00f3n podr\u00eda tener un contundente impacto en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Como pa\u00eds, podemos celebrar que esta hist\u00f3rica aparici\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana ante la Corte Internacional de Justicia haya sido para abordar la cuesti\u00f3n m\u00e1s urgente de nuestro tiempo, como bien ha calificado Naciones Unidas al cambio clim\u00e1tico. En ese sentido, debe reconocerse el liderazgo del Gobierno dominicano, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, en este proceso. Asimismo, debe resaltarse el gran aporte de destacados miembros de la comunidad jur\u00eddica dominicana, como son el Licdo. Boni Guerrero Canto y el Prof. Julio Jos\u00e9 Rojas B\u00e1ez, quienes, junto a la Dra. Alejandra Torres Campurr\u00ed, hicieron historia al ser los primeros en presentar argumentos orales ante la CIJ en representaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds. Por mi parte, me siento profundamente honrado de haber formado parte del equipo encargado de la redacci\u00f3n de los alegatos escritos, junto con los intervinientes en la audiencia y la Dra. Claudia S. de Windt, contando adem\u00e1s con el valioso apoyo de la Consultor\u00eda Jur\u00eddica del Poder Ejecutivo (CJPE) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rep\u00fablica Dominicana tuvo su primera participaci\u00f3n en una audiencia p\u00fablica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":46,"featured_media":5356,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[534],"tags":[],"class_list":["post-5355","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analisis"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/46"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5355"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5355\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5357,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5355\/revisions\/5357"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5356"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}