{"id":5567,"date":"2025-08-04T07:03:37","date_gmt":"2025-08-04T11:03:37","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=5567"},"modified":"2025-08-04T07:59:47","modified_gmt":"2025-08-04T11:59:47","slug":"un-nuevo-codigo-penal-para-quien","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/opinion\/un-nuevo-codigo-penal-para-quien\/","title":{"rendered":"Un nuevo C\u00f3digo Penal, \u00bfpara qui\u00e9n?"},"content":{"rendered":"\n<p>Con la promulgaci\u00f3n este domingo 3 de agosto de la Ley N\u00fam. 74-25 por parte del presidente Luis Abinader, la Rep\u00fablica Dominicana tiene oficialmente un nuevo C\u00f3digo Penal. Su entrada en vigor est\u00e1 prevista para agosto de 2026, luego de un periodo de <em>vacatio legis<\/em> o \u2018\u2018vacaci\u00f3n de la ley\u2019\u2019 de doce meses. La aprobaci\u00f3n de esta norma representa un hito legislativo no por su contenido innovador ni por haber respondido a las profundas demandas sociales en materia de derechos fundamentales, sino porque culmina un proceso en el que el Congreso Nacional, instalado el 16 de agosto de 2024, convirti\u00f3 en ley una propuesta esencialmente id\u00e9ntica a la que hab\u00eda sido rechazada en vistas p\u00fablicas por amplios sectores de la sociedad civil apenas un a\u00f1o atr\u00e1s. M\u00e1s que un avance, este nuevo C\u00f3digo Penal plantea serias interrogantes sobre la calidad de nuestra representaci\u00f3n pol\u00edtica y sobre a qui\u00e9n sirve realmente el ejercicio legislativo. Tenemos un nuevo C\u00f3digo Penal, s\u00ed, pero cabe preguntarse con toda legitimidad: Un nuevo C\u00f3digo Penal, \u00bfpara qui\u00e9n?<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQue todo cambie, para que todo siga igual\u201d. Esta c\u00e9lebre frase, atribuida al personaje de Tancredi en la novela <em>El Gatopardo<\/em> del escritor siciliano Giuseppe Tomasi di Lampedusa, ilustra con precisi\u00f3n lo que hoy se conoce como gatopardismo<strong>:<\/strong> una estrategia de simulaci\u00f3n del cambio cuyo \u00fanico prop\u00f3sito es asegurar la continuidad del estado de las cosas. Ese parece ser el tipo de transformaci\u00f3n que se ha ofrecido a la poblaci\u00f3n dominicana: una supuesta renovaci\u00f3n legislativa que, en realidad, impone una norma pr\u00e1cticamente id\u00e9ntica a la que fue rechazada p\u00fablicamente. Una norma que, de manera deliberada, evit\u00f3 atender las demandas sustantivas de transformaci\u00f3n orientadas a una mayor protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sectores hist\u00f3ricamente vulnerabilizados, incluyendo mujeres, infancia y personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas.<\/p>\n\n\n\n<p>Diversas autoras y autores han se\u00f1alado ampliamente las deficiencias y retrocesos del proyecto que hoy se convierte en el nuevo C\u00f3digo Penal, especialmente cuando se le contrasta con el avance del cat\u00e1logo de derechos reconocidos desde la Constituci\u00f3n de 2010, las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y los desarrollos legislativos que se han producido en el mundo frente a los desaf\u00edos compartidos por las sociedades del siglo XXI. Sin embargo, conviene destacar algunos de los m\u00faltiples aspectos se\u00f1alados por la sociedad civil durante los distintos tr\u00e1mites legislativos de esta pieza.<\/p>\n\n\n\n<p>El primero de ellos es, de hecho, transversal a varios tipos penales, y se refiere a la falta de reconocimiento de los derechos de las mujeres, incluyendo su derecho a la integridad, a la autonom\u00eda y a vivir una vida libre de violencia. En su Secci\u00f3n III sobre el aborto, el nuevo C\u00f3digo Penal criminaliza el aborto consentido, el provocado y el forzado. No obstante, establece una eximente para este \u00faltimo en el art\u00edculo 111, cuando la interrupci\u00f3n del embarazo sea practicada por personal de salud especializado \u201cpara salvar la vida de la madre, del feto o de ambos en peligro, [agotando] todos los medios cient\u00edficos y t\u00e9cnicos disponibles al momento del hecho\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta secci\u00f3n se desprenden dos elementos preocupantes. Por un lado, las mujeres seguir\u00e1n siendo criminalizadas por acceder voluntariamente al aborto en la Rep\u00fablica Dominicana, sin importar la circunstancia. Por otro lado, incluso en la \u00fanica eximente contemplada, no media en absoluto el consentimiento de la mujer, sino exclusivamente la opini\u00f3n m\u00e9dica en el momento de los hechos. Este escenario resulta alarmante, pues no solo expone a la mujer a una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad en el umbral del riesgo a su vida, sino que tambi\u00e9n permite que el personal m\u00e9dico decida terminar un embarazo de riesgo que la mujer, en ejercicio de su autonom\u00eda, podr\u00eda haber querido asumir. La omisi\u00f3n del consentimiento en estos casos, junto con la negativa a incluir otras causales necesarias y ampliamente reclamadas, perpet\u00faa un enfoque que trata a las mujeres como objetos de reproducci\u00f3n, no como sujetos de derechos, capaces de decidir sobre sus cuerpos y sus vidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Otros aspectos del gatopardismo presente en nuestro nuevo C\u00f3digo Penal evidencian que, lejos de asumir un compromiso real con la erradicaci\u00f3n de la violencia y la discriminaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos, y en particular contra las poblaciones m\u00e1s vulnerables y excluidas, el texto normativo las normaliza al excluirlas, de manera efectiva, de su \u00e1mbito de sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ilustrarlo, consideremos c\u00f3mo, en lugar de garantizar la protecci\u00f3n de las infancias frente a la violencia en el entorno familiar, el nuevo C\u00f3digo la legitima cuando ocurre en el marco de la crianza. Aunque el art\u00edculo 124, que tipifica la violencia dom\u00e9stica o intrafamiliar, incluye adecuadamente formas de violencia como la econ\u00f3mica, patrimonial, verbal y psicol\u00f3gica, el p\u00e1rrafo IV excluye expresamente de su alcance la violencia ejercida por padres hacia sus hijos, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2018\u2018La educaci\u00f3n y disciplina a los hijos por parte de los padres o tutores, en el ejercicio de la patria potestad y siempre que se haga respetando el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, no constituye violaci\u00f3n a este articulo.\u2019\u2019<\/p>\n\n\n\n<p>Otro ejemplo importante es el tipo penal de discriminaci\u00f3n. La primera deficiencia del art\u00edculo 173 es que limita la conducta sancionable \u00fanicamente a los casos en que la discriminaci\u00f3n tenga como resultado uno de los seis hechos que all\u00ed se enumeran: la negaci\u00f3n de un bien o servicio, el obst\u00e1culo al ejercicio de una actividad econ\u00f3mica, la negativa a contratar o el despido, la negaci\u00f3n de acceso a la educaci\u00f3n o la negaci\u00f3n de entrada a un establecimiento p\u00fablico. Estos supuestos replican casi literalmente los del C\u00f3digo Penal a\u00fan vigente, que data de 1884. En lugar de restringirse a esa lista cerrada, el tipo penal debi\u00f3 abarcar toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n carente de justificaci\u00f3n razonable que afecte o amenace el ejercicio leg\u00edtimo de los derechos fundamentales. Pero la desprotecci\u00f3n no termina ah\u00ed. Tanto el p\u00e1rrafo I como el p\u00e1rrafo II vac\u00edan de contenido la ya limitada tipificaci\u00f3n del art\u00edculo en contextos espec\u00edficos. El p\u00e1rrafo I establece que sus disposiciones se aplican \u201csin detrimento de la libertad de conciencia y de culto, con respeto al orden p\u00fablico y a las buenas costumbres\u201d, mientras que el p\u00e1rrafo II dispone que \u201cno habr\u00e1 discriminaci\u00f3n cuando el prestador del servicio o contratante fundamente su negativa por objeci\u00f3n de conciencia o motivos religiosos\u201d. En otras palabras, un acto de discriminaci\u00f3n puede considerarse leg\u00edtimo, incluso si vulnera derechos fundamentales, siempre que el perpetrador invoque creencias religiosas, el orden p\u00fablico o las buenas costumbres, conceptos ambiguos y sin definici\u00f3n legal precisa.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, la discriminaci\u00f3n, por ir\u00f3nico que parezca, no se limita a la deficiente redacci\u00f3n del tipo penal de discriminaci\u00f3n, donde no se incluy\u00f3 la orientaci\u00f3n sexual ni la identidad de g\u00e9nero como motivos prohibidos, a pesar de haberse adoptado una formulaci\u00f3n aparentemente amplia: \u201crazones de su sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, v\u00ednculos familiares, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, condici\u00f3n social o personal, y cualquier otra forma de discriminaci\u00f3n basada en caracter\u00edsticas o condiciones inherentes a la persona\u201d. Por el contrario, de manera transversal y coherente con el patr\u00f3n de exclusi\u00f3n que ya hab\u00edamos advertido hace un a\u00f1o en <a href=\"https:\/\/elmitin.do\/especiales\/codigo-penal\/codigo-penal-entre-la-invisibilizacion-y-la-desproteccion-estatal-intencionada-de-personas-lgbti\/\">otra entrega<\/a> sobre la invisibilidad y desprotecci\u00f3n deliberada de las personas LGBTI+ en este proyecto, ahora convertido en ley, todos los tipos penales que enumeran motivos que requieren especial protecci\u00f3n frente a la violencia motivada por prejuicio omiten toda referencia a la orientaci\u00f3n sexual o la identidad de g\u00e9nero. Adem\u00e1s del tipo penal de discriminaci\u00f3n, esta omisi\u00f3n se repite en figuras como la tortura o los actos de barbarie agravados, y el homicidio agravado. Solo para ponerlo en perspectiva, el art\u00edculo 92, numeral 12, califica como homicidio agravado aquel perpetrado contra un sindicalista por el hecho de serlo, o contra un pol\u00edtico por su condici\u00f3n, pero no extiende esa misma protecci\u00f3n a una persona LGBTI+ asesinada por prejuicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Arribado a este punto, la persona lectora podr\u00eda preguntarse leg\u00edtimamente cu\u00e1les son, entonces, las novedades que introduce este nuevo C\u00f3digo Penal. La respuesta, lejos de ofrecer motivos de celebraci\u00f3n, revela elementos que deber\u00edan preocuparnos profundamente como sociedad. A continuaci\u00f3n, citar\u00e9 solo dos de los varios que merecen especial atenci\u00f3n. El primero es el reconocimiento, en el art\u00edculo 8, de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, es decir, empresas, compa\u00f1\u00edas, asociaciones, partidos pol\u00edticos, entre otras, cuando estas son instrumentalizadas para cometer delitos. Sin embargo, el art\u00edculo 13 establece excepciones que debilitan seriamente este avance. No solo excluye de responsabilidad penal al Estado dominicano, al Distrito Nacional, a los ayuntamientos y a otros \u00f3rganos de derecho p\u00fablico, sino que tambi\u00e9n, en su p\u00e1rrafo III, excluye expresamente a las iglesias, lo que deja en la impunidad los delitos cometidos a trav\u00e9s de estas personas jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el patr\u00f3n de desprotecci\u00f3n a los sectores vulnerables y de blindaje a los sectores de poder no se detiene ah\u00ed. Un segundo aspecto preocupante es la nueva redacci\u00f3n del tipo penal de ultraje, prevista en el art\u00edculo 310, que establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 310.- Ultraje. Constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras amenazas, o enviar escritos, im\u00e1genes o cualquier tipo de objeto, o hacer estos, de modo no p\u00fablico, pero de car\u00e1cter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempe\u00f1a alg\u00fan funcionario o servidor p\u00fablico. El ultraje ser\u00e1 sancionado de quince d\u00edas a un a\u00f1o de prisi\u00f3n menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracci\u00f3n, el funcionario o servidor p\u00fablico que ha sido su v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>La preocupaci\u00f3n que genera esta disposici\u00f3n no requiere mayor elaboraci\u00f3n. A partir de su entrada en vigor, cualquier expresi\u00f3n o acto no p\u00fablico que un funcionario considere contrario a su dignidad personal o a la de sus funciones podr\u00e1 ser sancionado penalmente con prisi\u00f3n de hasta un a\u00f1o. Esto puede abarcar desde comentarios cr\u00edticos hasta gestos personales, como una queja, una burla o una se\u00f1al obscena dirigida a un agente del orden. Con ello, el nuevo C\u00f3digo Penal no solo limita de forma desproporcionada la libertad de expresi\u00f3n, sino que tambi\u00e9n consolida un r\u00e9gimen de privilegio simb\u00f3lico y penal en favor de quienes ostentan funciones p\u00fablicas, reforzando as\u00ed una l\u00f3gica punitiva que protege al poder frente a la cr\u00edtica ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>En los pr\u00f3ximos d\u00edas presenciaremos una gran parafernalia por parte del Congreso y del Poder Ejecutivo, en la que el oficialismo se congratular\u00e1 por haber entregado al pa\u00eds un nuevo C\u00f3digo Penal. Sin embargo, frente a este flaco servicio a la escucha y a la protecci\u00f3n de los derechos de los m\u00e1s vulnerables, no dejemos de formular la pregunta que corresponde: Un nuevo C\u00f3digo Penal, \u00bfpara qui\u00e9n?<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tenemos un nuevo C\u00f3digo Penal, s\u00ed, pero cabe preguntarse con toda legitimidad: Un nuevo C\u00f3digo Penal, \u00bfpara qui\u00e9n?<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":46,"featured_media":5568,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[188,232],"class_list":["post-5567","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion","tag-aborto","tag-codigo-penal"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5567","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/46"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5567"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5567\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5572,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5567\/revisions\/5572"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5568"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5567"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5567"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5567"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}