{"id":5670,"date":"2025-11-24T21:28:57","date_gmt":"2025-11-25T01:28:57","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=5670"},"modified":"2025-11-24T21:41:44","modified_gmt":"2025-11-25T01:41:44","slug":"te-imaginas-no-poder-acceder-a-un-trabajo-o-a-servirle-a-tu-pais-por-tu-orientacion-sexual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/justicia\/te-imaginas-no-poder-acceder-a-un-trabajo-o-a-servirle-a-tu-pais-por-tu-orientacion-sexual\/","title":{"rendered":"\u00bfTe imaginas no poder acceder a un trabajo o a servirle a tu pa\u00eds por tu orientaci\u00f3n sexual?"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional <a href=\"https:\/\/www.tribunalconstitucional.gob.do\/consultas\/secretar%C3%ADa\/sentencias\/tc122525\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">public\u00f3 una sentencia<\/a> este 18 de noviembre de 2025 con respecto a una acci\u00f3n de inconstitucionalidad presentada por los abogados Anderson Dirocie y Patricia Santana Nina que ha \"remeneado\" el avispero de titulares amarillistas. Y no&#8230; Esta sentencia no se trata de que los polic\u00edas y militares hagan \"el ukiuki\" mientras ejercen sus funciones o en sus espacios de trabajo. Y aqu\u00ed te explicamos por qu\u00e9. <\/p>\n\n\n\n<p>Los abogados Anderson Dirocie y Patricia Santana <a href=\"https:\/\/elmitin.do\/en\/justicia\/justicia-constitucional-para-policias-y-militares-lgbti\/\">presentaron una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad<\/a> contra el art\u00edculo 210 del C\u00f3digo de Justicia de la Polic\u00eda Nacional y 260 del C\u00f3digo de Justicia de las Fuerzas Armadas. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 dec\u00edan estos art\u00edculos?&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 210 de la Ley que crea el C\u00f3digo de Justicia de la Polic\u00eda Nacional:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La sodom\u00eda consiste en el conc\u00fabito entre personas de un mismo sexo, y ser\u00e1 sancionada, cuando se trate de oficiales, con la pena de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n correccional, y si se tratare de alistados, con la pena de prisi\u00f3n correccional de dos a seis meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 260 de la Ley que crea el C\u00f3digo de Justicia de las Fuerzas Armadas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La sodom\u00eda consiste en el conc\u00fabito entre personas de un mismo sexo, y ser\u00e1 castigada, cuando se trate de un Oficial, con la pena de seis meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n correccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos art\u00edculos, al estar vigentes, expon\u00edan a polic\u00edas y militares a ser sometidos a acciones disciplinarias por relacionarse con personas de su mismo sexo en su vida privada, es decir, fuera del \u00e1mbito laboral. Adem\u00e1s, ante esta posible sanci\u00f3n, efectivamente limitaban el derecho de dominicanos y dominicanas a enristrase en ambas instituciones. <\/p>\n\n\n\n<p>Ambas disposiciones no solo restring\u00edan el derecho de estas personas a ejercer su intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, sino que tambi\u00e9n violaban estos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n:<br><br><strong>Art\u00edculo 38.<\/strong> Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protecci\u00f3n real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protecci\u00f3n constituyen una responsabilidad esencial de los poderes p\u00fablicos (&#8230;). <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong> Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protecci\u00f3n y trato de las instituciones, autoridades y dem\u00e1s personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero, color, edad, discapacidad, nacionalidad, v\u00ednculos familiares, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, condici\u00f3n social o personal. En consecuencia:<\/p>\n\n\n\n<p>3) El Estado debe promover las condiciones jur\u00eddicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas para prevenir y combatir la discriminaci\u00f3n, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 253.<\/strong> Carrera militar. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y dem\u00e1s aspectos del r\u00e9gimen de carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuar\u00e1 sin discriminaci\u00f3n alguna, conforme a su ley org\u00e1nica y leyes complementarias (\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 256.<\/strong> Carrera policial. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y dem\u00e1s aspectos del r\u00e9gimen de carrera policial de los miembros de: la Polic\u00eda Nacional se efectuar\u00e1 sin discriminaci\u00f3n alguna, conforme a su ley org\u00e1nica y leyes complementarias (\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los abogados examinaron el resto de las infracciones contenidas en las leyes de la Polic\u00eda y las Fuerzas Armadas, todas se relacionan con inconductas relacionadas al incumplimiento de su deber y guardan una relaci\u00f3n con el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, en el caso de las infracciones de los art\u00edculos 210 y 260, esta tambi\u00e9n era sancionada si era cometida fuera del servicio, de las instalaciones castrenses, en espacios privados y sin que nada vincule el acto a la instituci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 que la mera membres\u00eda de la persona a la milicia o a la polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Un ejemplo citado por los abogados que tambi\u00e9n muestra otra infracci\u00f3n que se escapa del \u00e1mbito de las funciones laborales de un polic\u00eda fue el caso de un raso desvinculado de la instituci\u00f3n por tener tatuajes. Esta decisi\u00f3n fue considerada \"irrazonable y arbitraria\" e inconstitucional por el Tribunal, debido a que tambi\u00e9n vulneraba derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad y el derecho al trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 concluy\u00f3 el Tribunal Constitucional?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal concluy\u00f3 que estas disposiciones se sustentaban en <em>\u201cuna concepci\u00f3n discriminatoria y estigmatizante que constituye una grave intromisi\u00f3n sobre la dignidad de las personas por su orientaci\u00f3n sexual\u201d<\/em> y que su sanci\u00f3n no guardaba relaci\u00f3n con los fines leg\u00edtimos de la disciplina policial o militar.<br><br>La sentencia se\u00f1al\u00f3 que ambas normas <em>\u201cirrump\u00edan de manera arbitraria en la intimidad, en la vida privada y el derecho al libre desarrollo de la personalidad\u201d<\/em> y que carec\u00edan de un inter\u00e9s constitucional v\u00e1lido, resultando incompatibles con los art\u00edculos 7, 38, 39, 43 y 44 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\"Ninguna norma dictada por parte de autoridades estatales o por particulares puede disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona a partir de su orientaci\u00f3n sexual\"<\/em>, concluy\u00f3 el Tribunal sentando un precedente en la legislaci\u00f3n dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>Al reaccionar ante la sentencia, el equipo de abogados que promovi\u00f3 la acci\u00f3n destac\u00f3 que se trata de un avance decisivo en la protecci\u00f3n de la igualdad y la dignidad de todas las personas LGBTI y, particularmente, de quienes integran la Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas Armadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la abogada Patricia M. Santana Nina, <em>\u201ccon esta decisi\u00f3n se marca un paso firme para que tanto estas instituciones como cualquier \u00f3rgano p\u00fablico o privado y cualquier particular, adec\u00faen sus normas institucionales y sus pr\u00e1cticas, para garantizar que ninguna persona sea discriminada o sancionada por su orientaci\u00f3n sexual\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el abogado Anderson Javiel Dirocie De Le\u00f3n afirm\u00f3 que <em>\u201ceste resultado favorable constituye el primer litigio de impacto general en beneficio de la igualdad y la dignidad de las personas LGBTI en la Rep\u00fablica Dominicana. El camino a\u00fan es largo, pero este es un precedente hist\u00f3rico en la lucha contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia del Tribunal Constitucional 1225 25 explicada.<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":5671,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[374],"tags":[146,588,31],"class_list":["post-5670","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-justicia","tag-derechos-humanos","tag-sentencia-tc","tag-tribunal-constitucional"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5670"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5670\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5681,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5670\/revisions\/5681"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5671"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}