{"id":5837,"date":"2026-08-28T13:19:39","date_gmt":"2026-08-28T17:19:39","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=5837"},"modified":"2026-08-28T13:19:44","modified_gmt":"2026-08-28T17:19:44","slug":"las-familias-en-plural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/opinion\/las-familias-en-plural\/","title":{"rendered":"Las familias, en plural."},"content":{"rendered":"<p>Se ha querido atribuir a la Constituci\u00f3n dominicana ser la fuente normativa por la cual solo existe un \u00fanico modelo de familia. Y nada m\u00e1s lejano a la realidad. La familia, en singular, no existe. Las familias existen en plural.<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n dominicana, en su art\u00edculo 55, no es ajena a la pluralidad del concepto \u201cfamilia\u201d, cuando la caracteriza como el \u201cfundamento de la sociedad y el espacio b\u00e1sico para el desarrollo integral de las personas\u201d, y la reconoce en sus diversidades como aquella que se constituye: 1. por v\u00ednculos naturales; 2. por v\u00ednculos jur\u00eddicos; 3. por la decisi\u00f3n libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio; y 4. voluntad responsable de conformarla.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este reconocimiento de diversas fuentes o modos de constituci\u00f3n de esa unidad social que conocemos como \u201cfamilia\u201d es clave para entender que el art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n no contempla un solo modelo de familia, pero tampoco enumera cuatro \u201ctipos\u201d cerrados de familia, sino distintas fuentes o modos de constituci\u00f3n familiar. Veamos cada uno.<\/p>\n\n\n\n<p>Los v\u00ednculos naturales comprenden las relaciones familiares que nacen de la filiaci\u00f3n y el parentesco. All\u00ed encontramos familias nucleares \u2014integrada por una pareja y sus hijos e hijas\u2014, pero tambi\u00e9n familias monoparentales \u2014una madre o un padre con sus hijas(os)\u2014 y familias extensas, integradas por abuelas, abuelos, hermanas, hermanos, t\u00edas, t\u00edos, sobrinos y otros parientes. Ninguna de estas familias necesita estar encabezada por una pareja para ser constitucionalmente una familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los v\u00ednculos jur\u00eddicos permiten constituir familia all\u00ed donde la relaci\u00f3n familiar nace o es reconocida por el derecho. La adopci\u00f3n es quiz\u00e1s el ejemplo m\u00e1s evidente: demuestra, adem\u00e1s, algo elemental e importante, que para nuestra Constituci\u00f3n la biolog\u00eda no determina por s\u00ed sola la existencia de una familia.<\/p>\n\n\n\n<p>El matrimonio es otra modalidad de conformaci\u00f3n de una familia con una protecci\u00f3n especial del constituyente y que se conforma por v\u00ednculos jur\u00eddicos. Dos personas pueden decidir libremente contraer matrimonio y constituir una familia, tengan o no hijos. Pero el matrimonio no agota constitucionalmente el concepto de familia. El propio art\u00edculo 55 reconoce tambi\u00e9n las uniones de hecho, a las que atribuye derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales. Es decir, incluso trat\u00e1ndose de familias conformadas por una pareja, nuestra Constituci\u00f3n reconoce que familia y matrimonio no son conceptos equivalentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, est\u00e1 la voluntad responsable de conformarla, quiz\u00e1s la f\u00f3rmula que expresa con mayor claridad la apertura del concepto constitucional de familia. Esta f\u00f3rmula permite comprender tambi\u00e9n los v\u00ednculos socioafectivos y las relaciones construidas mediante el cuidado, la convivencia, la solidaridad, el apoyo mutuo y la asunci\u00f3n de responsabilidades. Aqu\u00ed caben las familias compuestas, que son aquellas en las que conviven personas que han construido entre s\u00ed relaciones estables de solidaridad, cuidado y apoyo, aunque no todas est\u00e9n unidas por parentesco.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las familias ensambladas, que son aquellas \u201cconformadas por parejas en las que uno o ambos integrantes tienen hijos o hijas de relaciones familiares previas\u201d, estas encajan en cada una de las categor\u00edas identificadas en el art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n, no necesariamente dentro de una sola; de ah\u00ed que, precisamente, conviene distinguir entre fuentes de los v\u00ednculos familiares y formas de organizaci\u00f3n familiar.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las familias ensambladas muestran la riqueza del concepto constitucional de familia, ya que en ellas pueden coexistir v\u00ednculos naturales, jur\u00eddicos y socioafectivos, como el ejemplo de cuando una madre con sus hijos y un padre con los suyos deciden conformar una nueva unidad familiar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ah\u00ed radica la importancia del actual borrador de reforma del C\u00f3digo para el Sistema de Protecci\u00f3n y los Derechos Fundamentales de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes al\u00a0definir la familia como aquella constituida por v\u00ednculos \u201cjur\u00eddicos, biol\u00f3gicos o socioafectivos\u201d y reconozca, de manera enunciativa y no limitativa, familias nucleares, monoparentales, ensambladas, extensas y compuestas.\u00a0 Esta clasificaci\u00f3n puede leerse como un desarrollo de su premisa fundamental: la Constituci\u00f3n habla de familia, pero no impone una \u00fanica manera de ser familia.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed tambi\u00e9n la necesidad de que el referido C\u00f3digo se adapte a esa realidad. Una legislaci\u00f3n destinada precisamente a proteger a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no puede construir sus garant\u00edas a partir de un \u00fanico modelo familiar que deje fuera, invisibilice o proteja de manera insuficiente las diversas familias en las que realmente crecen, son cuidados y desarrollan sus v\u00ednculos afectivos. Reconocer esa diversidad adecuar\u00e1<strong> <\/strong>el derecho a la realidad social y al marco amplio de protecci\u00f3n familiar que ya ofrece la Constituci\u00f3n, garantizando que ning\u00fan ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente reciba menor protecci\u00f3n por la forma en que est\u00e9 constituida su familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso, hablar de \u201cla familia\u201d como si existiera una \u00fanica forma de constituirla es hablar de una realidad que no existe. Lo real son las familias: la tuya, la m\u00eda, la de nuestros hijos, la de nuestros vecinos; la familia encabezada por una madre, por un padre, por una abuela o una t\u00eda; la que naci\u00f3 de un matrimonio y la que nunca necesit\u00f3 de uno; la biol\u00f3gica, la adoptiva, la ensamblada, la extensa y aquella que se construy\u00f3 a trav\u00e9s del cuidado y los v\u00ednculos socioafectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2024, el 44.97 % de los hogares dominicanos ten\u00eda a una mujer como jefa del hogar, seg\u00fan ENHOGAR. Son hogares reales, integrados por personas reales, cuyas formas de organizaci\u00f3n no siempre responden a esa imagen \u00fanica de \u201cla familia\u201d que algunos pretenden atribuir a nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n dominicana no nos obliga a hablar de un \u00fanico modelo de familia. Al contrario, su art\u00edculo 55 nos permite reconocer la realidad de la diversidad de v\u00ednculos mediante los cuales las personas las constituyen.<\/p>\n\n\n\n<p>Hablemos entonces de las familias, en plural.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha querido atribuir a la Constituci\u00f3n dominicana ser la fuente normativa por la cual solo existe un \u00fanico modelo de familia. Y nada m\u00e1s lejano a la realidad. La familia, en singular, no existe. 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