{"id":821,"date":"2020-03-18T22:14:44","date_gmt":"2020-03-18T22:14:44","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=821"},"modified":"2022-02-16T16:55:20","modified_gmt":"2022-02-16T16:55:20","slug":"que-resulto-de-la-ley-partido-ley-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/partidos\/que-resulto-de-la-ley-partido-ley-electoral\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 result\u00f3 de la Ley partido \/ Ley electoral?"},"content":{"rendered":"\n<p>El marco legal de las elecciones fue hasta el 2018 primordialmente la Ley electoral 275-97. Con m\u00e1s de 20 a\u00f1os de promulgada, esta ley era ya obsoleta adem\u00e1s de que se hac\u00eda imperativo una ley complementaria que rigiera la vida de los partidos que hasta ese momento carec\u00edan de regulaciones. Habr\u00edan pasado 20 a\u00f1os desde que se comenz\u00f3 a discutir en la palestra p\u00fablica y 10 a\u00f1os desde que la JCE someti\u00f3 un proyecto de Ley de Partidos cuando surgi\u00f3 la voluntad pol\u00edtica para darle salida a este impase.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>A ra\u00edz de las <a href=\"https:\/\/www.diariolibre.com\/actualidad\/politica\/equipos-usados-en-elecciones-del-2016-no-sirven-para-otros-procesos-XY8526145\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">fallas del sistema electoral<\/a> evidenciadas en el proceso del 2016, los partidos de oposici\u00f3n\u2014 PRM, PRSC, ALPA\u00cdS, DXC, PHD, FA, FNP, APD, PRSD, OD, PSC \u2014 empezaron a reunirse de forma peri\u00f3dica para hacer una propuesta conjunta de reforma al sistema electoral. De forma paralela a este bloque, en el Congreso se cre\u00f3 una comisi\u00f3n bicameral <a href=\"https:\/\/www.diariolibre.com\/actualidad\/politica\/danilo-pide-al-congreso-crear-comision-bicameral-para-estudiar-proyecto-de-ley-de-partidos-LE9879184\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">a recomendaci\u00f3n del Presidente Danilo Medina<\/a> con el objetivo de llegar a acuerdos sobre el Proyecto de Ley de Partidos y la Ley Electoral. El bloque de partidos opositores lleg\u00f3 a un consenso y presentaron ante la <a href=\"https:\/\/www.diariolibre.com\/actualidad\/politica\/bloque-opositor-entrega-a-la-jce-su-version-sobre-las-leyes-de-partidos-politicos-y-electoral-CH9238114\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">JCE, el TSE<\/a> y el <a href=\"https:\/\/eldia.com.do\/partidos-de-oposicion-someten-propuestas-para-ley-de-partidos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Congreso<\/a> el documento <strong>\u201cPropuestas desde la Oposici\u00f3n para el establecimiento de un sistema electoral realmente democr\u00e1tico\u201d<\/strong><strong> <\/strong>a inicios del 2018.<br><\/p>\n\n\n\n<p>En agosto del 2018 se aprob\u00f3 en el Congreso la Ley de Partidos con 146 votos a favor y 38 en contra. La aprobaci\u00f3n de la Ley fue posible por el respaldo recibido con votos a favor por parte del PRM, el PRSC y el PRD.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los legisladores que votaron en contra est\u00e1n los legisladores del PLD de la corriente de Leonel debido al tema de primarias decididas por la c\u00fapula partidaria que se inclinada por la corriente de Danilo, congresistas de Alianza Pa\u00eds (Fidelio Despradel) y el Frente Amplio (Fidel Santana) por considerar la ley opuesta a lo que se hab\u00eda consensuado en el bloque opositor. De la misma forma, en febrero del 2019 se aprob\u00f3 la Ley Electoral, declarada de urgencia y sin discusi\u00f3n extensa, con 140 votos a favor y 12 en contra.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Debajo se contrastan las propuestas presentadas por el bloque de oposici\u00f3n con lo que fue aprobado (y tenemos en la actualidad):<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta: <\/em><\/strong><em>Modificaci\u00f3n del sistema de distribuci\u00f3n de esca\u00f1os para dar paso al uso del <\/em><strong><em>cociente Hare<\/em><\/strong><em> que aumenta la proporcionalidad de la representaci\u00f3n.<\/em><em><br><\/em><strong>Aprobado:<\/strong> No est\u00e1 contemplado ni en la Ley Electoral ni en la Ley de Partidos. En enero del 2020 la JCE aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n 03\/2020 que mantiene el <strong>m\u00e9todo de Hondt<\/strong> el cual favorece a los grandes partidos y aquellos que tienen un n\u00famero alto de votantes en cada circunscripci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta:<\/em><\/strong><em> Separaci\u00f3n de la elecci\u00f3n de senadores y diputados para <\/em><strong><em>eliminar arrastre<\/em><\/strong><em>.<\/em><em><br><\/em><strong>Aprobado:<\/strong> Existe una aparente contradicci\u00f3n en la Ley Electoral entre su Art. 92 que establece 4 niveles de elecci\u00f3n y su Art. 104 sobre los senadores recibir los votos de su partido. En mayo 2019 la JCE emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n donde mantiene el arrastre de senadores en 9 demarcaciones pero en agosto de ese mismo a\u00f1o el Tribunal Constitucional <a href=\"https:\/\/www.diariolibre.com\/actualidad\/politica\/tribunal-constitucional-elimina-el-voto-de-arrastre-KN13699267\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">elimina el voto de arrastre<\/a>, consider\u00e1ndolo inconstitucional.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta:<\/em><\/strong><em> Descentralizaci\u00f3n y depuraci\u00f3n de las Juntas Municipales Electorales para garantizar imparcialidad.&nbsp;&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado: <\/strong>La Ley Electoral en el Art.42 establece que los integrantes de Juntas <strong>no pueden tener v\u00ednculos conyugales o familiares<\/strong> con candidatos, miembros dirigentes de partidos o delegados pol\u00edticos. El Art.45, establece l\u00edmites a la afiliaci\u00f3n pol\u00edtica aunque no la proh\u00edbe. Estas disposiciones no se han cumplido y han sido un tema de amplio debate en el di\u00e1logo del CES entre los partidos.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta:<\/em><\/strong><em> Establecimiento del voto electr\u00f3nico que cuente con respaldo f\u00edsico para su conteo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado:<\/strong> La Ley Electoral no es expl\u00edcita sobre voto manual o electr\u00f3nico. En su Art. 232 explica que: \u201cel secretario desdoblar\u00e1 la boleta leyendo en alta voz la denominaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n o partido a que corresponda la boleta\u201d lo que implicar\u00eda que el voto no puede ser automatizado. Existen diferencias entre el voto automatizado (el implementado en las primarias con acuerdo de implementaci\u00f3n por los partidos el 8 de febrero 2019) y el voto electr\u00f3nico. El automatizado aplica un conteo digital y emite un comprobante f\u00edsico y el voto electr\u00f3nico consist\u00eda en digitalizar todo el proceso. En noviembre del 2019, luego de las primarias del PRM y PLD la JCE <a href=\"https:\/\/jce.gob.do\/Noticias\/pleno-jce-aprueba-protocolo-de-conteo-manual-y-voto-automatizado-en-elecciones-municipales-2020\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aprob\u00f3 un protocolo<\/a> para utilizar voto automatizado en 60% de los colegios, en el 40% restante voto manual y <strong>conteo manual <\/strong>en el<strong> 100% <\/strong>de los colegios. Luego de la suspensi\u00f3n de las elecciones municipales en febrero 2020 se aprob\u00f3 voto y conteo manual al en todas las demarcaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><br><\/strong><strong><br><\/strong><strong><br><\/strong><strong><em>Propuesta: <\/em><\/strong><em>Instituci\u00f3n del voto obligatorio.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado: <\/strong>Estas<a href=\"https:\/\/elnacional.com.do\/ley-electoral-no-establece-el-voto-obligatorio\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> intenciones se abandonaron<\/a> ya que la Constituci\u00f3n dicta en su Art. 208: \u201cEl voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser <strong>obligado o coaccionado<\/strong>, bajo ning\u00fan pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio[&#8230;]\u201d<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta: <\/em><\/strong><em>Regulaci\u00f3n del financiamiento de la actividad pol\u00edtica&nbsp; para que se distribuya 70-30 en vez de 80-20.<\/em><em><br><\/em><strong>Aprobado:<\/strong> La Ley de Partidos en su Art. 61 mantiene el 80% para los partidos mayoritarios\u2014partidos que hayan alcanzado m\u00e1s de un 5% de los votos y el 20% para el resto de los partidos.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta: <\/em><\/strong><em>Sanci\u00f3n del financiamiento il\u00edcito y\/o extranjero de las campa\u00f1as.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado: <\/strong>La Ley Electoral en su Art. 280 dicta que \u201clos partidos pol\u00edticos que recibieren fondos de fuentes il\u00edcitas ser\u00e1n excluidos del financiamiento p\u00fablico\u201d, sin embargo, esto no se ha aplicado. Igualmente, la Ley de Partidos en su Art. 61 elimina el financiamiento an\u00f3nimo y obliga a la presentaci\u00f3n de una n\u00f3mina de contribuyentes.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta:<\/em><\/strong><em> Fijaci\u00f3n de topes de gastos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado:<\/strong> La Ley Electoral en su Art. 204 regula los topes de gastos de campa\u00f1a para los partidos. Para los partidos el tope equivale a 1.75 por n\u00famero de electores en el padr\u00f3n. Para los candidatos se establece <strong>un monto por elector<\/strong> en su nivel: presidenciales RD$122.50, congresuales RD$105.00, municipales RD$87.50, regidores y vocales RD$43.75 y distritos municipales con menos de 5 mil electores RD$150.00. Es decir, si el padr\u00f3n electoral nacional es de aprox. 7.5 millones de personas, el candidato presidencial tiene un l\u00edmite de gasto de m\u00e1s de 900 millones de pesos. No se establece un r\u00e9gimen de consecuencias si estos no se cumplen.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta: <\/em><\/strong><em>Establecimiento de la gratuidad del transporte p\u00fablico urbano e interurbano para las elecciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado: <\/strong>Nunca se contempl\u00f3 por los legisladores.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta:<\/em><\/strong><em> Establecimiento de la obligatoriedad de los debates electorales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado:<\/strong> La Ley Electoral en su Art. 172 establece que la JCE <strong>promover\u00e1 sin car\u00e1cter obligatorio<\/strong> los debates, sin embargo, los debates electorales municipales que se han realizado han sido motivados y realizados por el Consejo de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social (CODES) y ANJE.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta: <\/em><\/strong><em>Regulaci\u00f3n de las encuestas y sondeos electorales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado: <\/strong>La Ley Electoral en su Art. 199 establece el registro de firmas encuestadoras ante la JCE y en el Art. 201 se proh\u00edbe la publicaci\u00f3n de encuestas o sondeos la semana previa a las elecciones. Las \u00fanicas encuestas que se permiten, sin publicaci\u00f3n, son las de car\u00e1cter interno de los partidos.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta: <\/em><\/strong><em>Regulaci\u00f3n del tiempo de campa\u00f1as y las precampa\u00f1as.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado:<\/strong> La ley es vaga con respecto a los l\u00edmites de campa\u00f1a. La Ley de Partidos indica que la pre-campa\u00f1a inicia el primer domingo de julio y termina con la escogencia de los candidatos, sin decir cu\u00e1ndo exactamente. La JCE es la encargada mediante proclama de oficializar el inicio de campa\u00f1a (este a\u00f1o inici\u00f3 3 meses antes de las elecciones municipales). La Ley Electoral, por su lado, fija el l\u00edmite para proselitismo y reuniones dos d\u00edas antes de las elecciones (Art. 155) y para campa\u00f1a un d\u00eda antes (Art.167). La ley no regula, de fondo la exclusividad de las campa\u00f1as para las elecciones municipales, por ejemplo, durante la campa\u00f1a previo a las elecciones municipales los candidato municipales fueron constantemente acompa\u00f1ados por el candidato presidencial y\/o congresual de su partido en actos proselitistas.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta: <\/em><\/strong><em>Fijaci\u00f3n del tiempo para suscribir las alianzas para que ocurra antes de la pre-campa\u00f1a.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado:<\/strong> La Ley Electoral en su Art.129 establece que el l\u00edmite para dep\u00f3sito solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones es 3 meses antes de las elecciones. Este plazo es despu\u00e9s del inicio de pre-campa\u00f1a fijado en la Ley de Partidos.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta:<\/em><\/strong><em> Establecimiento con claridad de un r\u00e9gimen de sanciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado:<\/strong> En la Ley Electoral en los Art. 284 y 285 se hace una lista extensa de delitos electorales, sin embargo, hasta el momento ninguna acci\u00f3n de sometimiento ha sido tomada ni por la JCE ni la Procuradur\u00eda.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta: <\/em><\/strong><em>Sanci\u00f3n del clientelismo y el transfuguismo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado: <\/strong>La Ley Electoral en su Art. 134 tipifica el transfuguismo y proh\u00edbe que una persona pueda ser candidato en el mismo per\u00edodo electoral por dos partidos diferentes. En noviembre 2019, se marc\u00f3 un precedente con el fallo del Tribunal Superior electoral a favor de la candidatura de Leonel Fern\u00e1ndez, quien particip\u00f3 en las primarias del PLD y luego se inscribi\u00f3 como candidato presidencial de la Fuerza del Pueblo, recurriendo al art\u00edculo el derecho a ser elegido en la Constituci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta: <\/em><\/strong><em>Establecimiento del escrutinio o conteo p\u00fablico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado:<\/strong> La Ley Electoral prescribe que el escrutinio se le atribuye al colegio electoral solamente y no se debe permitir la entrada del p\u00fablico despu\u00e9s de terminadas las votaciones (Art. 231). Luego de la suspensi\u00f3n de elecciones municipales los partidos y la JCE acordaron la grabaci\u00f3n del escrutinio y la presencia de observadores.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta: <\/em><\/strong><em>Eliminaci\u00f3n de la inequidad en el acceso a la propaganda y a los medios de comunicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado:<\/strong> La Ley Electoral en su Art.187 establece que los partidos \u201cdisfrutar\u00e1n de iguales posibilidades para la utilizaci\u00f3n libre de los medios de divulgaci\u00f3n\u201d pero no obliga a que hayan franjas de tiempo gratuitas distribuidas equitativamente entre los partidos. Los medios de comunicaci\u00f3n contin\u00faan como medios pagados lo que contradice el igual acceso que postula la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta:<\/em><\/strong><em> Adecuaci\u00f3n y seguimiento al cumplimiento de las cuotas de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado: <\/strong>La Ley Electoral en su Art. 136 sobre equidad de g\u00e9nero establece que las nominaciones de candidatos debe ser \u201cno menos de un 40% ni m\u00e1s de un 60% de hombres y mujeres de la <strong>propuesta nacional<\/strong>\u201d lo cual contradice a la Ley de Partidos que determina que el cumplimiento de la cuota debe ser por <strong>demarcaci\u00f3n electoral<\/strong>. En octubre 2019 el TSE <a href=\"https:\/\/listindiario.com\/la-republica\/2019\/10\/31\/589361\/tse-establece-que-la-cuota-de-genero-debe-garantizarse-por-demarcacion-electoral\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">fall\u00f3 <\/a>que debe aplicarse como establecido en la Ley de Partidos, esto implica que a nivel municipal las listas de candidatos deben cumplir con las cuotas. Es decir, en una demarcaci\u00f3n con 7 regidores deben haber 3 y 4 (hombres y mujeres, o viceversa), en una con 9 son 5 y 4, de 12 son 5 y 7, etc. En febrero 2020 el Tribunal Constitucional ratific\u00f3 esa decisi\u00f3n.<br><br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta:<\/em><\/strong><em> Establecimiento de elecciones primarias voluntarias, simult\u00e1neas, <\/em><strong><em>con padr\u00f3n cerrado <\/em><\/strong><em>y con resultados de car\u00e1cter vinculante.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado: <\/strong>Este fue el punto m\u00e1s controvertido y que acapar\u00f3 toda la atenci\u00f3n medi\u00e1tica durante la discusi\u00f3n del marco legal de las presentes elecciones. Luego de un amplio debate, la Ley de Partidos en su Art. 45 establece que el \u201cComit\u00e9 Central, Comisi\u00f3n Ejecutiva, Comisi\u00f3n Pol\u00edtica, Comit\u00e9 Nacional o el equivalente a uno de estos\u201d son los que tienen la competencia para decidir el m\u00e9todo de selecci\u00f3n de candidatos a utilizar. En octubre el PLD celebr\u00f3 primarias con padr\u00f3n.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Propuesta:<\/em><\/strong><em> Adecuaci\u00f3n del r\u00e9gimen de consecuencias.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobado:<\/strong> La Ley Electoral en su Art. 289 crea la Procuradur\u00eda Especializada para la persecuci\u00f3n de los delitos electorales, electa por el Consejo Superior del Ministerio P\u00fablico. Esta todav\u00eda no se ha conformado.<br><\/p>\n\n\n\n<p>El marco legislativo que tenemos en la actualidad hab\u00eda sido demandado por todos los sectores de la vida nacional excepto el oficialismo, a quienes no le conven\u00eda la regulaci\u00f3n del modus operandi de su m\u00e1quina electoral. Luego de mucha presi\u00f3n, tanto en la oposici\u00f3n como la sociedad civil llegamos a la Ley Electoral y Ley de Partidos. Lamentablemente, estas se quedaron muy cortas de las expectativas que se ten\u00eda. En algunos aspectos como el de la democracia interna de los partidos existe inclusive un retroceso, ya que el control sobre la celebraci\u00f3n de primarias queda en manos de las c\u00fapulas, \u00f3rganos conformados anti-democr\u00e1ticamente.&nbsp;<br>Otro de los aspectos criticados es la permanencia de la distribuci\u00f3n de financiamiento p\u00fablico en un 80-20 lo que resulta insuficiente para que los partidos minoritarios participen en un terreno de juego justo y que puedan convertirse en contendientes reales. Adem\u00e1s, solo el 10% de la distribuci\u00f3n de los recursos es destinado a educaci\u00f3n a lo interno del partido lo que representa un gran flagelo de la democracia dominicana. Estas leyes tampoco proh\u00edben las contribuciones de parte de contratistas del Estado ni regulan el financiamiento que llega directamente a los candidatos, solo lo hacen para los partidos. Se pueden citar tambi\u00e9n como graves faltas: el tope excesivo de gasto, la falta de regulaci\u00f3n de las candidaturas reservadas y un r\u00e9gimen de consecuencias demasiado vago. <strong>Por tanto, cualquier conversaci\u00f3n sobre la salud de la democracia en Rep\u00fablica Dominicana pasa obligatoriamente por la revisi\u00f3n (una vez m\u00e1s) del marco legal que nos ha llevado a tener un proceso electoral, que como en otros a\u00f1os, se caracteriza por el uso desmedido de los recursos p\u00fablicos, la compra de votos, el clientelismo, la infracci\u00f3n de la ley y ausencia de un r\u00e9gimen de consecuencias.<\/strong><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El marco legal de las elecciones fue hasta el 2018 primordialmente la Ley electoral 275-97. 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