{"id":850,"date":"2020-03-31T23:12:54","date_gmt":"2020-03-31T23:12:54","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=850"},"modified":"2022-02-09T14:02:57","modified_gmt":"2022-02-09T14:02:57","slug":"las-compras-y-contrataciones-en-estado-de-emergencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/poder-ejecutivo\/las-compras-y-contrataciones-en-estado-de-emergencia\/","title":{"rendered":"Las compras y contrataciones en Estado de Emergencia"},"content":{"rendered":"<p>La corrupci\u00f3n es una de las principales amenazas de la democracia dominicana.. El 24 de enero de este a\u00f1o el \u00cdndice de Percepci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n realizado por la coalici\u00f3n Transparencia Global, sit\u00fao a la Rep\u00fablica Dominicana en el puesto n\u00famero 137 de 180 pa\u00edses con una puntuaci\u00f3n de 37 (dos puntos menos al 2018) sobre 100, un resultado que nos ubica lejos de cumplir el objetivo 1.1 de la Ley 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo, que planteaba alcanzar una meta de 51 puntos\u00a0 para el 2020 y 78 puntos para el 2030.<br><br>Y resulta incre\u00edble pensar que a pesar de los \u201cesfuerzos\u201d que se vienen realizando desde el\u00a0 2006, en un \u201caf\u00e1n\u201d por \u201chacerle frente\u201d a los esc\u00e1ndalos de corrupci\u00f3n que han empa\u00f1ado toda instituci\u00f3n p\u00fablica por el mal uso de los fondos p\u00fablicos y las contrataciones del Estado no han servido de mucho.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Esfuerzos que contemplaron la necesidad de ampliaci\u00f3n del marco jur\u00eddico que pretende velar por la transparencia de los recursos econ\u00f3micos del pa\u00eds con la aprobaci\u00f3n de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con sus modificaciones en la Ley 449-06, su Reglamento de Aplicaci\u00f3n No. 543-12, entre otras acciones institucionalizadas como el \u201cLibre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d y la C\u00e1mara de cuentas. <br>Todos estos mecanismos pretenden depurar que las negociaciones que realice el Estado con terceros para el cumplimiento de sus deberes, se realicen dentro del marco de la Ley y reducir de esta manera considerablemente los casos de corrupci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque estos mecanismos han sido fuertemente cuestionados por ser el propio marco legal que ha permitido,<a href=\"https:\/\/hoy.com.do\/finjus-ley-de-compras-y-contrataciones-ha-sido-origen-del-modelo-clientelista-del-estado\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> una serie de pr\u00e1cticas y mecanismos<\/a> que mantienen actos lesivos para el fondo p\u00fablico y las instituciones p\u00fablicas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pero hablemos de la Ley de 340-06 en el escenario actual de Estado de Emergencia por la pandemia del COVID-19.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de Compra y Contrataciones establece procesos y actividades que est\u00e1n exentas de realizar el proceso que establece la Ley sin ser considerado ilegal. Entre esos casos se encuentran los estado de urgencia que se puede dar por una cat\u00e1strofe natural o el estado de emergencia actual por la pandemia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha excepci\u00f3n fue agregada mediante la Ley 449-06 de modificaciones a la 340-06 agreg\u00f3 a su Art\u00edculo 6 espec\u00edficamente en el numeral 1 que dice: \u201cLas que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el inter\u00e9s p\u00fablico, vidas o la econom\u00eda del pa\u00eds, previa declaratoria y sustentaci\u00f3n mediante\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El reglamento 543-12 de aplicaci\u00f3n de la Ley de Compras y contrataciones establece el <strong>procedimiento a seguir en el estado de emergencia de las compras y contrataciones.\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1- Decreto del Estado de Emergencia indicando, causa de la emergencia, tiempo de duraci\u00f3n e instituciones que estar\u00e1n liberadas de los procedimientos de la Ley de compra y contrataciones. <br><br>2- El contratante (Administraci\u00f3n p\u00fablica) luego declarado el Estado de Emergencia deber\u00e1 publicar en el sitio web del \u00d3rgano Rector (Direcci\u00f3n General de Compras y contrataciones) requisitos para la compra y contrataciones de respuesta al Estado de emergencia. <br><br>3- Toda persona natural o jur\u00eddica debe cumplir con los requerimientos publicados y con lo establecido en la Ley tendr\u00e1 derecho de presentar oferta, la misma deber\u00e1 ser evaluada prevaleciendo los criterios de calidad y mejor precio ofertado.<br> <br>4- Luego de quince d\u00edas despu\u00e9s de haber sido satisfecho la necesidad provocada por el Estado de Emergencia la entidad que contrat\u00f3 deber\u00e1 rendir un informe detallado a la Contralor\u00eda General y a la C\u00e1mara de cuentas y difundirlo en su portal propio y en el de la DGCC.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5-&nbsp; El contratante deber\u00e1 garantizar los principios de transparencia y publicidad por todos los medios posibles justificando el uso de la excepci\u00f3n as\u00ed como en su portal propio y en el de la DGCC.<\/p>\n\n\n\n<p>En el numeral 3 cuando establece el cumplimiento de lo establecido en la Ley se refiere al Art\u00edculo 14 de los requisitos de quienes no pueden ser oferentes ni contratar con el Estado. .&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El poder Ejecutivo para hacerle frente a la pandemia COVID-19 lanz\u00f3 los siguientes decretos de estado de emergencia en compras y contrataciones:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Decreto 87-20, 26 de febrero exclu\u00eda del proceso a:<br> Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS). (Derogado)<br><\/li><li>Decreto 133-20 19 de marzo excluye del proceso de compras a: <br>Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social (MISPAS), <br>Servicio Nacional de Salud (SNS), <br>Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Log\u00edstico (PROMESE\/CAL), Ministerio de Obras P\u00fablicas Comunicaciones (MOPC)<br>Ministerio de Defensa y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).\u00a0<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El mismo establece 120 d\u00edas de excepci\u00f3n de procedimiento de la Ley 340-06, es decir finaliza el 9 de julio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Proceso regular de las compras y contrataciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) Convocatoria y determinaci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n; <br>2) Aprobaci\u00f3n de los pliegos de condiciones; <br>3) Calificaci\u00f3n de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; <br>4) Resultados de an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de propuestas econ\u00f3micas; <br>5) La adjudicaci\u00f3n; <br>6) Resoluci\u00f3n de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, as\u00ed como de declarar desierto o fallido el proceso; <br>7) Aplicaci\u00f3n de sanciones a los oferentes o contratistas; <br>8) Los resultados de los actos administrativos de oposici\u00f3n a los pliegos de condiciones, as\u00ed como a la impugnaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de oferentes y a la adjudicaci\u00f3n de los contratos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La coalici\u00f3n \u201cTransparencia Global\u201d conformada por 13 cap\u00edtulos latinoamericanos de transparencia&nbsp; presentaron un <a href=\"https:\/\/pciudadana.org\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/COVID_19_Public_procurement_Latin_America_ES_PT.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">an\u00e1lisis sobre los riesgos de corrupci\u00f3n e identificaron estrategias preventivas<\/a> claves para que las compras realizadas para controlar la pandemia cumplan los objetivos: <br><br>&#8211; Transparencia y datos abiertos <br>&#8211; Administraci\u00f3n de los recursos <br>&#8211; Rendici\u00f3n de cuentas <br>&#8211; Garant\u00eda de la competencia econ\u00f3mica <br>&#8211; Seguimiento al gasto p\u00fablico durante la contingencia&nbsp;<br><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La corrupci\u00f3n es una de las principales amenazas de la democracia dominicana.. El 24 de enero de este a\u00f1o el \u00cdndice de Percepci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n realizado por la coalici\u00f3n Transparencia Global, sit\u00fao a la Rep\u00fablica Dominicana en el puesto n\u00famero 137 de 180 pa\u00edses con una puntuaci\u00f3n de 37 (dos puntos menos al 2018) [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":854,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"pgc_meta":"","footnotes":""},"categories":[364],"tags":[402],"class_list":["post-850","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-poder-ejecutivo","tag-transparencia"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=850"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/850\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":856,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/850\/revisions\/856"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/854"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmitin.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}