{"id":881,"date":"2020-04-10T21:21:50","date_gmt":"2020-04-10T21:21:50","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=881"},"modified":"2022-01-26T19:25:21","modified_gmt":"2022-01-26T19:25:21","slug":"que-pasara-con-las-elecciones-del-16-de-mayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/partidos\/que-pasara-con-las-elecciones-del-16-de-mayo\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 con las elecciones del 16 de mayo?"},"content":{"rendered":"<p>La fecha 16 de mayo para la celebraci\u00f3n de las elecciones presidenciales y congresuales es la fecha que establece la constituci\u00f3n en su art\u00edculo 209 cuando versa \u201cel tercer domingo del mes de mayo\u201d para la celebraci\u00f3n de las elecciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En vista de la actual pandemia COVID-19 celebrar elecciones supone un alto riesgo para la salud de los dominicanos pero <strong>\u00bfestablece la constituci\u00f3n qu\u00e9 debe hacerse en un escenario como este?<\/strong><br><br>La constituci\u00f3n no prev\u00e9 un escenario parecido al que hoy estamos viviendo, lo \u00fanico que contempla en el numeral 4 del art\u00edculo 209 que puede ser usado para este caso es el de 70 dias despu\u00e9s de la fecha original para una convocatoria extraordinaria, es decir<strong>,<\/strong> para el 15 de julio.&nbsp;<br><br>Para las pasadas elecciones municipales extraordinarias la junta se bas\u00f3 en la facultad que le otorga el art\u00edculo 18.7 de la Ley 15-19 del R\u00e9gimen Electoral para \u201cconvocar a elecciones extraordinarias cuando proceda\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otros art\u00edculos de la constituci\u00f3n que establecen cu\u00e1ndo y c\u00f3mo terminan los per\u00edodos de los funcionarios electos:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 274 establece que los funcionarios electos terminar\u00e1n el 16 de agosto de cada cuatro a\u00f1os, fecha en la que debe iniciar el pr\u00f3ximo periodo constitucional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El 275 establece que los funcionarios de los \u00f3rganos constitucionales permanecer\u00e1n en sus cargos hasta la toma de posesi\u00f3n de quienes los sustituyan. \t<\/p>\n\n\n\n<p>Y como requisito se establece en el 276 que las personas designadas para ejercer funciones p\u00fablicas deben prestar juramento ante funcionario u oficial p\u00fablico competente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo la Ley n\u00fam. 15-19 sobre r\u00e9gimen electoral no prev\u00e9 expresamente la suspensi\u00f3n o cambio de fecha de las elecciones. En su art\u00edculo 269, solo habla de los casos de anulaci\u00f3n de elecciones que debe ser por v\u00eda <strong>de un fallo del Tribunal Superior Electoral.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfY el Estado de emergencia permite celebrar las elecciones?<\/strong><br><br>El art\u00edculo 265 que establece el estado uno de los estado de emergencia y que limita el orden constitucional de derechos, no contempla suspensi\u00f3n del derecho a elegir y ser elegido contemplado en el art\u00edculo 22. Con la extensi\u00f3n del estado de emergencia, aprobado por el congreso el 9 de abril que proh\u00edbe el derecho al libre tr\u00e1nsito, reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n hasta el 30 de abril, hecho que impacta la fase preparatoria de log\u00edstica y de precampa\u00f1a de los candidatos.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se habla de derechos humanos se hace imprescindible mencionar a la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos que establece que en los estados de excepci\u00f3n, si bien hay derechos que son necesarios que se suspendan por las razones que dieron pie a un estado de excepci\u00f3n, la misma establece un listado de derechos que no pueden ser suspendidos, en los que se menciona: los derechos pol\u00edticos electorales, entre otros.&nbsp;<br><br>Es dif\u00edcil prever cu\u00e1ndo ser\u00e1 el momento id\u00f3neo para celebrar las elecciones y en la actualidad nuestras leyes no contemplan v\u00edas alternas como el voto por correo y tampoco el voto electr\u00f3nico para llevar a cabo los comicios pendientes de este a\u00f1o electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfY si cambiamos la fecha de toma se posesi\u00f3n y as\u00ed tener m\u00e1s tiempo para celebrar las elecciones? En un estado de emergencia queda prohibido  las reformas constitucionales, establecido en el art\u00edculo 271.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\t<\/strong><strong>\t<\/strong><strong>Propuestas <\/strong><strong>\t<\/strong><strong>\t<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 4 de abril la JCE solicit\u00f3 a los partidos dar su opini\u00f3n sobre posponer las elecciones generales congresuales y presidenciales y la posible segunda vuelta de este \u00faltimo en un plazo de 5 d\u00edas. <br>El movimiento c\u00edvico Participaci\u00f3n Ciudadana recomend\u00f3 a la Junta Central Electoral el cronograma siguiente con tal de que se asegure desde ahora un plan de celebraci\u00f3n de elecciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Campa\u00f1a electoral para elecciones de 1era vuelta: 14 de junio al 10 de julio.<\/li><li>Elecciones en 1era vuelta: 12 de julio.<\/li><li>Campa\u00f1a electoral, si hubiese 2da vuelta: 14 de julio hasta el 24 de julio.<\/li><li>Elecciones en 2da vuelta: 26 de julio.<\/li><li>Toma de posesi\u00f3n de las nuevas autoridades: 16 de agosto.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><strong><br>\u00bfQu\u00e9 dicen los partidos?<\/strong><br><br><strong>Alianza Pa\u00eds&nbsp;<\/strong><br>El 03 de abril solicit\u00f3 mediante comunicado a la JCE posponer las elecciones del 17 de mayo al 12 de julio. <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><br>\u201cResulta inadmisible continuar con el montaje de las elecciones programadas para dentro de 45 d\u00edas, siendo lo sensato proceder a su suspensi\u00f3n con fecha fija, toda vez que nos encontramos en una situaci\u00f3n de emergencia nacional, con la ciudadan\u00eda encerrada en sus casas, sin poder reunirse f\u00edsicamente, para evitar la propagaci\u00f3n de la pandemia, y sin que haya certeza de cu\u00e1ndo se normalizar\u00e1n las actividades\u201d. <\/p><cite><strong>Guillermo Moreno&nbsp;<\/strong><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>La Fuerza del Pueblo<\/strong>&nbsp;<br>Favorece el 12 de julio y 26 de julio como fechas para celebrar las elecciones en 1era y 2da vuelta.&nbsp;Se\u00f1ala tambi\u00e9n como importante mover las elecciones para que los dominicanos en el exterior puedan votar. <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><br>\u201cSi las elecciones no pueden realizarse antes del 16 de agosto entonces caemos en una situaci\u00f3n que merece ser evaluada, porque es el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo que van a cesar, entonces hab\u00eda que buscar una soluci\u00f3n que requiere de un consenso entre todo los actores pol\u00edticos, que va a pasar despu\u00e9s&nbsp; del 16 de agosto si no hemos podido celebrar las elecciones para la elecci\u00f3n de las nuevas autoridades\u201d &nbsp;<\/p><cite><strong>Leonel Fern\u00e1ndez<\/strong><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Partido Liberaci\u00f3n Dominicana&nbsp;<\/strong><br>Est\u00e1 de acuerdo con que se muevan las elecciones&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Partido Revolucionario Moderno&nbsp;<\/strong><br>Solicit\u00f3 mediante comunicado a la Junta Central Electoral el 8 de abril, un d\u00eda antes se venciera el llamado de la junta, una pr\u00f3rroga para el martes 14 plantear su posici\u00f3n. Adem\u00e1s se\u00f1alan que presentar\u00e1n propuestas para asegurar la salud de los votantes y personal que trabaje en las elecciones. <\/p>\n\n\n\n<p>Conozca <a href=\"https:\/\/jce.gob.do\/Noticias\/concluye-plazo-sobre-consulta-relativa-a-elecciones-presidenciales-y-congresuales\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"aqu\u00ed (opens in a new tab)\">aqu\u00ed<\/a> la respuesta de los partidos que respondieron a la consulta de la JCE. <br><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La fecha 16 de mayo para la celebraci\u00f3n de las elecciones presidenciales y congresuales es la fecha que establece la constituci\u00f3n en su art\u00edculo 209 cuando versa \u201cel tercer domingo del mes de mayo\u201d para la celebraci\u00f3n de las elecciones. 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