{"id":951,"date":"2020-06-12T02:11:25","date_gmt":"2020-06-12T02:11:25","guid":{"rendered":"https:\/\/elmitin.do\/?p=951"},"modified":"2022-02-09T14:01:35","modified_gmt":"2022-02-09T14:01:35","slug":"el-gobierno-puede-aplicar-medidas-sin-estado-de-emergencia-abogados-responden","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmitin.do\/en\/poder-ejecutivo\/el-gobierno-puede-aplicar-medidas-sin-estado-de-emergencia-abogados-responden\/","title":{"rendered":"\u00bfEl gobierno puede aplicar medidas sin estado de emergencia?  Abogados responden"},"content":{"rendered":"<p>Esta martes 9 de junio la C\u00e1mara del Senado aprob\u00f3 una quinta pr\u00f3rroga, de 17 d\u00edas, del estado de emergencia decretado el pasado 19 de marzo. El proyecto fue aprobado por 19 de los 22 senadores y la oposici\u00f3n se declar\u00f3 en contra de esta nueva pr\u00f3rroga. El senador Jos\u00e9 Ignacio Paliza presidente del PRM <a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/p\/CBQqm0FnUtI\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dio un largo discurso<\/a> sobre las razones de su voto disidente hacia la solicitud de extensi\u00f3n del estado de emergencia, denunciando que se han solicitado una mayor cantidad de d\u00edas que lo que se establece en el decreto original, se prolonga el poder en manos de un solo hombre y ya hay apertura de pr\u00e1cticamente toda la econom\u00eda, por esto se pueden utilizar otras v\u00edas legales para continuar protegiendo a la poblaci\u00f3n sin la necesidad de un estado de emergencia.\u00a0<br><\/p>\n\n\n\n<p>Nos preguntamos <strong>\u00bfes cierto que el gobierno puede seguir aplicando las medidas sin el estado de emergencia?<\/strong> Consultamos a algunos abogados para sacarnos de la duda.\u00a0<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nassef Perdomo<\/strong>, abogado Constitucionalista<br><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cNo, quienes proponen eso en realidad est\u00e1n proponiendo darle poderes dictatoriales al Presidente, que ser\u00eda una locura. Hay algunas cosas que se pueden hacer sin el estado de emergencia, pero las m\u00e1s importantes no; cero toque de queda, cero cierre absoluto de fronteras, cero mantener cerrados los centros de diversi\u00f3n. Esa es una decisi\u00f3n que se debe dejar a los epidemi\u00f3logos\u201d<br><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Nataly Santana S\u00e1nchez<\/strong>, abogada de Derechos Humanos&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\"El rechazo de la pr\u00f3rroga del estado de emergencia me parece peligroso. Pero la teor\u00eda de los y las legisladores que se oponen \u2014de que el Presidente no necesita la vigencia del estado de emergencia para implementar las medidas pertinentes de cara a la pandemia\u2014 me parece mucho m\u00e1s peligrosa. Pone en peligro el orden constitucional y la democracia misma.\u00a0<br><\/p><p>Si hay legisladores inconformes con el manejo del Poder Ejecutivo durante el estado de emergencia, lo cual es una cr\u00edtica v\u00e1lida, lo correcto es que ejerzan su rol de fiscalizaci\u00f3n y sean proactivos y responsables en exigir informes de los avances y medidas a tomar para continuar enfrentando la pandemia.\"\u00a0<br><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Amaury Reyes Torres, abogado Constitucionalista&nbsp;<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\"Cierto, existen leyes que, de una manera u otra, ayudan a la implementaci\u00f3n de medidas en favor de la salud, pero, son insuficientes. Por ejemplo, la Ley General Salud\u00a0 (L. 42-01) prev\u00e9 algunas disposiciones que permitir\u00eda la intervenci\u00f3n del estado en emergencias sanitarias, pero aun bajo una emergencia declarada, el art\u00edculo 69 de esa ley es tan vago que podr\u00eda ser inconstitucional por ser demasiado avasallante en su aplicaci\u00f3n y no da certeza sobre sus consecuencias y c\u00f3mo podr\u00eda aplicarse.\u00a0<br><\/p><p>Por igual el art. 159.3 y el art. 28 de la misma, podr\u00edan ser efectivos pero son medidas preventivas y una vez realizadas las medidas por el infractor, puede volver todo a la normalidad. El Estado perder\u00eda el poder para controlar los tiempos de desescaladas e implementaci\u00f3n seg\u00fan las peculiaridades del COVID-19. La ley de protecci\u00f3n al consumidor s\u00f3lo prev\u00e9 medidas preventivas por igual, y una vez que se restablezca la situaci\u00f3n sanitaria particular del comerciante o local comercial puede volver a operar.\u00a0<br><\/p><p>El Congreso Nacional no aprovech\u00f3 su tiempo para aprobar una ley con las medidas de lugar otorgando las competencias y poderes de lugar al Poder Ejecutivo para poder adoptar medidas que puedan limitar derechos fundamentales (reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, circulaci\u00f3n, empresa). De modo que sin el estado de emergencia, las medidas que adopte el Poder Ejecutivo, muy probablemente ser\u00edan ilegal e inconstitucional.\"<br><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Jaime Luis Rodriguez<\/strong>, abogado Constitucionalista&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\"En este caso las medidas de desescalada, suponen una restricci\u00f3n a derechos fundamentales, el derecho a la libertad de reuni\u00f3n y se establecen criterios para determinar cu\u00e1les actividades pueden realizarse y cu\u00e1les no a trav\u00e9s del tiempo, entonces eso implica mantener el estado de emergencia.\u00a0<br><\/p><p>Con respecto a estas medidas tengo una opini\u00f3n cr\u00edtica. En ning\u00fan acto normativo se han establecido con claridad las medidas de desescalada. En ninguno de los decretos vinculados al estado de emergencia se explica en qu\u00e9 consisten y en ese sentido, se est\u00e1 violando la ley que regula los estados de excepci\u00f3n, que obliga a que en los decretos que se dicten en virtud del estado de emergencia, se establezcan claramente las medidas.\u00a0<br><\/p><p>No obstante lo que digo al principio, la realidad es que ciertas medidas como la del toque de queda o las restricciones a la libertad de reuni\u00f3n de las personas, solo pueden mantenerse en un Estado de emergencia. Habr\u00edan otras medidas que podr\u00edan tomarse fuera del Estado de emergencia, pero estas no.<br><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Patricia M. Santana Nina<\/strong>, abogada Constitucionalista<br><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cCuidado con lo que pedimos, quienes piden que el Poder Ejecutivo levante el estado de excepci\u00f3n y contin\u00fae ejerciendo potestades extraordinarias y restrictivas de derechos humanos, abogan indirectamente por que el autoritarismo se acomode en los espacios de poder.<\/p><p>Hay que cuidar de no convocar reg\u00edmenes autoritarios, y se debe exigir al Poder Legislativo y al poder jurisdiccional que ejerzan adecuadamente su rol de revisi\u00f3n y de control, dispuesto en la Constituci\u00f3n. La desescalada puede producirse adecuadamente, si se restablece el equilibrio en el principio de separaci\u00f3n de poderes.\u201d\u00a0<br><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>5ta solicitud de extensi\u00f3n del estado de emergencia\u00a0<br><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La fases de desescalada fueron anunciadas el 17 de mayo en un discurso por el presidente Danilo Medina, el 19 de mayo la <em>Comisi\u00f3n de Alto Nivel para la Prevenci\u00f3n y el Control del Coronavirus<\/em> da conocer los detalles de la reapertura.\u00a0<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fase 1 <\/strong>(20 de mayo)<strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Toque de queda: 7:00 pm- 5:00 am L-S.\/ D. 5:00 pm- 5:00 am.&nbsp;<\/li><li>Micro y peque\u00f1as empresas operan con 50% del personal, medianas y grandes con 25%.<\/li><li>Peluquer\u00edas y consultorios m\u00e9dicos por cita.<\/li><li>Sector p\u00fablico se integra al 50% salvo personal de alto riesgo.<\/li><li>Abre a las 7:00 am; farmacias, supermercados, sector construcci\u00f3n, industria, zonas francas, mineras, actividad agropecuaria, agroindustrial. Puertos y aeropuertos solo reciben transporte de carga y vuelos ferry.&nbsp;<\/li><li>Abre a las 9:00 am; ferreter\u00edas, dealers de autos, talleres, sector financiero, \u00e1reas de servicios.&nbsp;<\/li><li>Opera OMSA, Telef\u00e9rico y Metro.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Fase 2 <\/strong>(3 de junio) <strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Microempresas 100% del personal, peque\u00f1as 75%, grandes y medianas 50%.&nbsp;<\/li><li>Laboran centros comerciales, transporte colectivo privado, juegos de azar, exceptuando casinos.<\/li><li>Servicios religiosos los domingos<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Fase 3 <\/strong>(17 de junio)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Peque\u00f1as y microempresas trabajan con 100% del personal, medianas con 75%<\/li><li>Servicios religiosos permitido 3 por semana<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Fase 4 <\/strong>(5 de julio)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Todas las empresas reanudan sus labores con el 100% de su personal.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Leyenda:<\/strong> Microempresas(1 a 10 empleados), Peque\u00f1as empresas (de 11 a 50 empleados), Medianas empresas (51 a 150 empleados), Grandes empresas (151 empleados en adelante).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>*Se enfatiz\u00f3 que las fechas podr\u00edan sufrir cambios seg\u00fan comportamiento del virus*<\/em><br><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta martes 9 de junio la C\u00e1mara del Senado aprob\u00f3 una quinta pr\u00f3rroga, de 17 d\u00edas, del estado de emergencia decretado el pasado 19 de marzo. 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