El alcalde del municipio de Santiago, Abel Martínez, desde tomar el poder en el 2016 ha asumido una posición intolerante hacia los inmigrantes haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana. El racismo, según la RAE es la “exacerbación del sentido racial de un grupo étnico que suele motivar la discriminación o persecución de otro u otros con los que convive”. Tomando esta definición en cuenta y una serie de acciones que ponen en evidencia que la Alcaldía de Santiago, más que motivar, ha tomado en sus propias manos la persecución de haitianos y descendientes de haitianos (con el más reciente ejemplo el pasado domingo) no es una exageración establecer que el gobierno local sigue una política racista. Dentro de los adeptos, hay grupos nacionalistas e individuos que llevan lemas como “la defensa de la soberanía nacional” y que ven en Abel Martínez la autoridad que por fin “se puso los pantalones” con el tema migratorio.
Historial de abuso de poder y racismo
Su lema de campaña en el 2016 “Es tiempo de vivir en orden” despertó algunas alarmas por su parecido con lemas trujillistas que apelaban a la batuta, la legalidad y el orden como subterfugio para cometer atropellos contra las libertades individuales. Esta frase adquirió un significado intimidatorio, coercitivo y violento cuando la policía municipal, con la anuencia del recién electo alcalde, se dio a la tarea de romper y robar mercancía a la vez que golpeaban vendedores ambulantes desde el 2017. Su accionar violento en contra de ciudadanos/as es diametralmente opuesto a su finalidad principal: “Salvaguardar la seguridad ciudadana” (art.255, Constitución).
También se han reportado casos donde agentes de la policía municipal arrestan arbitrariamente a inmigrantes haitianos, en franca violación a La Ley 285 sobre migración, que estipula que “la deportación o expulsión dispuesta por la Dirección General de Migración deberá ser motivada […]. La decisión de la autoridad migratoria está obligada a preservar los principios de legalidad de un debido proceso” (art. 137), el cual se realizará “con el debido respeto a los derechos humanos, conforme lo disponen las Leyes vigentes y los acuerdos ratificados por la República Dominicana” (art. 27). Uno de estos casos fue en octubre del 2018, cuando la policía municipal subió forzosamente a dos inmigrantes a una camioneta en la calle 16 de agosto y esto fue grabado en cámara. Esta práctica asumida por la nueva alcaldía provocó la denuncia del Observatorio de Derechos Humanos para Grupos Vulnerabilizados (ODHGV) que señalaron en ese momento que se estaba violando “la dignidad y los derechos humanos de los nacionales haitianos al subirlo a una camioneta como si estuvieran haciendo de agentes de migración”.
La misma retórica anti-haitiana ha sido continuada por el alcalde durante todos estos años y resurge con cierta frecuencia. Ha advertido sobre una futura invasión, ha hecho denuncias sobre la falta de conciencia medioambiental de los haitianos, da opiniones sobre la política migratoria del gobierno y ha llegado tan lejos como declarar que “No permitiremos ilegales extranjeros en las calles, en este caso haitianos, la ley lo prohíbe”, en desmedro de los derechos fundamentales estipulados por la Constitución para todas las personas (incluyendo inmigrantes, sean documentados o indocumentados).
Video del alcalde sacando a un grupo de personas por “juegos de azar”
En el último episodio de la política de persecución de quien sea que tenga facciones haitianas, la Alcaldía de Santiago publicó en sus redes sociales un video evidentemente escenificado donde el alcalde, Abel Martínez, llega a un parque en el Cerro de Papatín (un barrio desfavorecido de la ciudad) para reprender y finalmente echar del lugar a un grupo de personas que según la descripción practicaban “juegos de azar (dados) en un área de recreación”. El delito, según la alcaldía, fue que “los parques son para el disfrute de la familia” y lo que se estaba haciendo allí era ilegal.
Si la acusación es que los niños y adultos que estaban allí estaban jugando “juegos de azar”, dados en específico, lo más conveniente sería definir a qué exactamente se refiere esta actividad, cómo y porqué está regulado en las leyes dominicanas. El marco jurídico dominicano solo contempla y regula , mediante el Ministerio de Hacienda, los juegos de azar de “casinos de juegos y máquinas tragamonedas” y se ha extendido también a las bancas de lotería. La Ley 351 sobre expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar es la única de su tipo y busca controlar las negocios informales de salas de juegos de azar para asegurar el “correcto funcionamiento y transparencia de la actividad y de los intereses colectivos”. Esta ley hace un énfasis especial en las máquinas tragamonedas, debido a su proliferación “incluso en lugares visitados por menores”. La ley procede a explicar los requisitos y procedimientos para adquirir una licencia para el establecimiento de este tipo de negocios, los impuestos a pagar y el destino de esos ingresos. Sin embargo, en ningún lugar se estipulan los juegos de azar que se practican en lugares abiertos de forma recreativa o sin finalidad empresarial. Por otro lado, la ley 176-07, base legal de los ayuntamientos, tampoco menciona los juegos de azar ni una sola vez.
Por demás, no es típico uno encontrarse un grupo de personas, y mucho menos niños, jugando dados un domingo en un parque. Por el contrario, sí lo es el juego de “bellugas” o canicas, un juego tradicional dominicano, que consiste en usar una canica desde una distancia predeterminada para sacar las canicas del contrincante de un círculo (que se ve en el video). Aquí no se apuesta dinero sino que se ganan las canicas que logras sacar. De ninguna forma este juego podría ser considerado de azar.
En el video (minuto 0:32) se ven unos niños corriendo a recoger del piso lo que, por su cantidad y su propiedad de rodar, parecen ser canicas y otro molestándose porque se las estaban quitando. Es importante notar que en la acusación que hace, la alcaldía nunca muestra dados y nunca aparece dinero en el video.
¿Qué otras leyes infringe el alcalde?
En primer lugar, la competencia de recabar información, analizar y formular políticas migratorias están reservadas al gobierno central, encabezado por la Dirección General de Migración, dependencia del Ministerio de Interior y Policía, no a las autoridades municipales (ver Ley 285 sobre Migración). Si bien el Ayuntamiento tiene la competencia de normar y gestionar el espacio público, incluyendo el uso de las áreas verdes, parques y jardines, debe hacerlo bajo los límites de la legalidad. Dentro de las competencias compartidas, que son aquellas en donde diferentes instituciones del Estado colaboran, no se contempla ninguna relativa a la inmigración. Por lo que, al Ayuntamiento hacer alusión al estatus legal de quienes suponen son inmigrantes haitianos, sin contemplación del debido proceso o de las instituciones erigidas para tales fines, incurre en el abuso del poder y usurpación de funciones. La extralimitación de poderes del Alcalde es un elemento básico del caciquismo, o la concentración de poder en una sola persona en la vida social y política de una comunidad.
En segundo lugar, el uso del espacio público es un derecho perteneciente a todo munícipe. Una violación o impedimento del disfrute de este derecho constituye el rompimiento con lo establecido, no solo en la Ley 176-07 de los municipios que establece como derecho el “uso de los servicios públicos municipales”, sino también de la Constitución. La Constitución, la cual el alcalde Abel Martínez debe conocer a la perfección debido a que fue durante su mandato como presidente de la Cámara de Diputados que se aprobó su última modificación (2015), establece una serie de libertades que son fundamentales y que diferencian un Estado de derecho y democrático de un régimen autoritario y dictatorial. Entre estas está la libertad de reunión, que dispone que “toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos”.
De igual forma, se supone vivamos debajo de un Estado igualitario después de que hayamos rechazado, tras la muerte de Trujillo en 1961, el orden social colonial y post-colonial donde existía la esclavitud, discriminación por color de piel y la estratificación en clases sociales que gozaban de diferentes derechos. De allí la importancia del derecho a la igualdad (art. 39, Constitución) que precisa que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.” La Constitución, reconocedora de la importancia del principio de igualdad, no se queda como legislador negativo y va más lejos: le exige al Estado dominicano adoptar medidas “para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión” (numeral 3, art. 39).
Lo que dice la gente