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A propósito de la Operación Falcón, ¿Qué es la jurisdicción privilegiada?

A propósito de la Operación Falcón, ¿Qué es la jurisdicción privilegiada?

Por: Eudy Alberto Jiménez 


La operación falcón es llevada a cabo por el Ministerio Público con el objetivo de desmantelar una estructura de criminalidad organizada, liderada por más de 20 personas, que presuntamente operan una red de narcotráfico. En el expediente figuran varios legisladores, donde se solicitará a la Suprema Corte de Justicia la designación de un juez especial que lleve a cabo el proceso penal en contra de los congresistas. 

¿Por qué un juez especial? La Constitución Dominicana contempla una jurisdicción que se encarga de juzgar a altos funcionarios públicos, conociendo en esas instancias las causas penales que se les imputa. A esto le llamamos Jurisdicción Privilegiada.  

La República Dominicana cuenta con la Jurisdicción Privilegiada desde su primera Constitución del 6 de noviembre de 1844 hasta nuestro ordenamiento jurídico vigente. Se considera que el fundamento se encuentra en el cargo ocupado, no en la persona que lo ocupa y que la utilidad reside en hacer juzgar en un tiempo breve, casos que podrían comprometer la capacidad de las personas encargadas de ejercer apropiadamente sus funciones públicas.

El Privilegio de Jurisdicción se crea en virtud de la calidad de la persona, y no de la materia, por lo que su competencia se encuentra sujeta a la condición de que el imputado desempeñe una función pública de alta jerarquía al momento de la imputación. Es necesario destacar que esta jurisdicción se limita a juzgar causas penales, por lo que los asuntos de otra materia escapan de la misma. 

¿Cuáles funcionarios señala la ley para ser sometidos a la Jurisdicción Privilegiada?

La Constitución de la República ha atribuido la competencia de juzgar en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia, al Presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados, jueces de la Suprema Corte de Justicia, jueces del Tribunal Constitucional, ministros y viceministros, Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes, jueces de tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral, al defensor del pueblo, a los miembros del cuerpo diplomático y jefe de misiones acreditados en el exterior, miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria [1]. 

Por otro lado, ha señalado que es atribución de las cortes de apelación conocer en primera instancia las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes, procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios. A diferencia del proceso anterior, se puede apelar la decisión ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia [2].

Ante esta cuestión, ¿Es realmente un privilegio ser juzgado ante una jurisdicción especial?

Llama la atención los casos que se juzgan en única instancia ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia, lo que elimina el doble grado de jurisdicción, sin posibilidad de recurrir la decisión ante otro tribunal. Una de las principales garantías que ofrece la Constitución en todo proceso judicial es el derecho a recurrir, estableciendo que toda decisión judicial podrá ser recurrida ante un tribunal superior y como hemos visto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia es el órgano de mayor jerarquía, por tanto, no es posible un doble examen. 

Como hemos descrito anteriormente la Jurisdicción Privilegiada alcanza a los funcionarios públicos determinados por la Constitución y esa competencia cesa desde el momento en que los funcionarios del citado texto constitucional no ostentan la investidura oficial que ha dado lugar a la misma. Si un acogido por la Jurisdicción Privilegiada, mientras es procesado, es cancelado de sus funciones, expira su cargo o en todo caso, renuncia al mismo, su caso deberá declinarse de manera inmediata y apoderar a la Jurisdicción Ordinaria.

Anteriormente, cuando existía en un hecho ilícito una pluralidad de imputados, era necesario con que uno de los imputados gozara del privilegio de jurisdicción para que el caso completo se conozca ante la misma, provocando un arrastre de los demás co-imputados. Este criterio jurisprudencial sufrió una variación con el caso ODEBRECHT, donde el Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió eliminar el arrastre, por no existir un texto normativo que lo indicara. 

La competencia de la Jurisdicción Privilegiada no depende de la persona misma, ni de su voluntad, sino de la investidura, por tanto, la Jurisdicción Privilegiada se le impone por ser irrenunciable. Sin embargo, existe una forma de renunciar a ella cuando el imputado se desprende de su investidura, lo que haría cesar la competencia especial.

Es importante resaltar que el privilegio de jurisdicción no constituye el privilegio de no ser juzgado, sino que la atribución de conocer esas causas ha sido otorgada a un tribunal de mayor jerarquía. En el caso de los diputados y senadores, que gozan de inmunidad parlamentaria, no podrán ser privados de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a la que pertenezca. Es por ello, que durante los apresamientos de la operación Falcón, no se detuvo a ninguno de los legisladores, en cambio, se solicitará la designación de un juez que lleve a cabo el proceso penal. 

[1]Constitución de la República Dominicana (2015) Art. 154, numeral 1 

[2]Constitución de la República Dominicana (2015) Art. 159, numeral 2

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