La Constitución de la República de Chile dice en su artículo 19.1º que se asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y que la ley protege la vida del que está por nacer.
A diferencia de la Constitución dominicana que protege el derecho a la vida de todas las personas -sin menciones particulares-, la Constitución chilena es más restrictiva, pues expresamente consagra la protección de la vida del que está por nacer. Le da una protección especial. Con todo y esto, el Tribunal Constitucional de Chile (TCCh) reconoció la constitucionalidad de las tres causales (eximentes de responsabilidad penal por la interrupción del embarazo)1.
En esta sentencia, en TCCh consideró que, tratándose de un asunto en el que debían determinar la manera en que se protege la vida del que está por nacer y la manera en que se amparan los derechos de la mujer, no podían decidir desde la óptica de la religión, la moral o la política, sino que desde la perspectiva de la Constitución, “por tratarse de un tribunal de Derecho”.
Así, para el Tribunal Constitucional chileno, la mujer es persona y, como tal, sujeta de derechos como: su libertad e igualdad, su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, su derecho a la salud, a la privacidad, su derecho a la mayor realización espiritual y material posible. Y sentenció: la mujer es, en el lenguaje de la Constitución, una persona humana.
En la referida sentencia, dicha Corte dispuso que la Constitución chilena no le otorga al que está por nacer la categoría de persona -como sí lo hace con la mujer- aunque sí se trate de un bien jurídico de mayor relevancia.
Consideró que, aunque “el costo de interrumpir el embarazo y hacer cesar la gestación de una vida humana con expectativas de alcanzar el estatus de persona, es alto y puede ser doloroso”, esto “de ningún modo puede compararse ni es proporcional al sacrificio de la vida de una persona plena, de una mujer o una madre con un proyecto vital en pleno desarrollo en el mundo, en el medio social y familiar”.
Para el TCCh, la mujer “no puede ser considerada un instrumento utilitario de protección del no nacido. El legislador, precisamente y por ese deber primario, no puede ir contra la mujer imponiendo su voluntad e incluso poniendo en riesgo su vida o imponiéndole deberes más allá́ de lo que a cualquier persona se le exige. La maternidad es un acto voluntario que exige el compromiso vibrante de la mujer embarazada. No puede ser una imposición del Estado a cualquier costo de la mujer. Ella no es un medio”.
La mujer es considerada como una persona y no como “un medio”, una cosa, un objeto inanimado o una propiedad.
El TCCh sostuvo que, “En un contexto donde el que está por nacer mantiene en el vientre materno una existencia común con la madre, sin vida individual ni autónoma, constituyendo una existencia condicionada al nacimiento y a la sobrevivencia un momento siquiera, parece necesaria y razonable la diferenciación entre una persona y un nasciturus, entre un sujeto jurídico pleno de derechos y deberes y un sujeto que es aún una expectativa de persona, una vida en ciernes, sin duda objeto de valoración por el derecho que lo protege durante el desarrollo gestacional”.
Dicho Tribunal concluyó que la Constitución chilena no consagra “un mandato para descuidar a la mujer” y que del texto que describí al inicio -el que protege al que está por nacer- “no se desprende ni se infiere que la protección del que está por nacer sea un título que perjudique a la progenitora”.
Algo más que quisiera rescatar en las limitadas líneas que me permite este espacio, es lo relativo al uso del derecho penal como último recurso. Dijo en esta sentencia el TCCh que “no puede operar siempre y a todo evento como instrumento de preservación de ciertos bienes jurídicos, pues puede resultar excesivo. El legislador, encargado de establecer la sanción penal, puede ponderar la existencia de otros mecanismos regulatorios. Por eso, las leyes penales se aprueban, modifican o derogan, pues el legislador realiza este juicio de cómo se adecua mejor el derecho penal a la realidad que pretende regular, construir o mejorar”.
Es así como el TCCh se une a muchos otros tribunales constitucionales o cortes supremas que se han pronunciado sobre la constitucionalidad de las leyes que garantizan el acceso al aborto como instrumento para proteger una cadena de derechos humanos fundamentales de los cuales las mujeres son titulares, al ser personas sujetas de derechos.
Fue así como en el año 2017 Chile logró despenalizar la interrupción del embarazo en 3 causales, que son: 1. cuando la vida de la persona embarazada esté en peligro; 2. por la inviabilidad del feto, esto es, malformaciones incompatibles con la vida; y 3. en caso de que el embarazo sea producto de una violación o incesto. En aquel momento político, el apoyo de una mayoría ciudadana y el amparo firme de la entonces presidenta de Chile, Michelle Bachelet, fueron esenciales.
- Sentencia del rol No. 3729-17 del 28 de agosto de 2017. Disponible en: https://tcchile.cl/busqueda/buscador_contenido.php
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