El primer caso de COVID-19 de la República Dominicana, se reportó el domingo primero de marzo, un turista italiano de 62 años de edad que llegó al país el 22 de febrero, posteriormente fue puesto en aislamiento por el Ministerio de Salud Pública(MSP). La institución estatal continuó dando seguimiento a los casos que fueron aumentando sumando 5 para el 9 de marzo. En esa primera semana la posición del ministro de salud era un llamado a la población de evitar “reacciones exageradas y de pánico”. La pandemia que primero atacó al continente asiático y europeo causó ansiedad en la población que propiamente no confiaba en que el número de casos que ofrecía el MSP fuese verídico por la especial coyuntura de las elecciones municipales extraordinarias que se celebrarían el día 15 de marzo.
Ante presiones sociales por el silencio de las autoridades para dictar medidas de prevención y la incertidumbre de cara a los comicios, el 13 de marzo el Ministerio de Salud informó durante una rueda de prensa que habían 119 viajeros en seguimiento domiciliario y que se habían tomado 70 muestras, estas informaciones a dos días del escrutinio se presume que pudo haber afectado el nivel de abstención que hubo en la contienda electoral. El día siguiente a las elecciones se anuncia la primera muerte por COVID-19 y se reportan 10 casos nuevos.
El Presidente Danilo Medina la noche del 17 de marzo finalmente se dirigió a la nación donde comunicó una serie de medidas para hacerle frente a la pandemia que continuaba aumentando sus casos localmente además, dijo que realizaría una solicitud al Congreso Nacional para la declaración de estado de emergencia, tal y como lo han hecho otros países. El miércoles se hizo efectiva la entrega de la solicitud del ejecutivo al Senado, donde dispone las restricciones por el tiempo estrictamente necesario, a las libertades de tránsito y asociación y reunión.
Pero ¿qué implica esto? el estado de emergencia se estipula dentro de la constitución como uno de los “estado de excepción” los cuales son; Estado de Defensa, Estado de Emergencia y Estado de Conmoción Interior.
En este caso particular el Artículo 265 define lo que es un Estado de Emergencia y cuando puede declararse “cuando ocurren hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.”
Durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medioambiente, limitando o racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas. Referencia (Artículo 265) (21-18/Art.10)
Sin embargo estos estados de excepción aunque tienen una función de medidas preventivas a partir de coyunturas muy específicas pueden vulnerar los derechos ciudadanos por el tiempo en el que este tenga efecto.
En casos de Estado de emergencia la constitución permite la suspensión de estos derechos ciudadanos :
- El derecho a la no injerencia en el domicilio del individuo y de recintos privados
- El derecho a la libertad de tránsito
- El derecho a la libertad de expresión que comprende; derecho a buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, derecho al secreto profesional, derecho a réplica y rectificación cuando la persona se sienta lesionada, el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado
- Las libertades de asociación y de reunión
- La inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo.
Referencias: (artículo 44, n. 1),(artículo 46),(artículo 49),(artículos 47 y 48)(el artículo 44, n. 3)
A nivel legal …
- Se podría reducir a prisión sin orden motivada y escrita de juez competente
- La persona puede ser privada de su libertad sin las formalidades legales, en este caso la formalidad podría estar motivada por el Estado de Emergencia
- Toda persona que ha sido privada de su libertad debe ser sometida a la autoridad judicial competente dentro del maximo de las cuarenta y ocho horas de su detención o debe ser puesta en libertad, sin embargo en casos de Estado de Emergencia este plazo de 48 horas queda suspendido, para ser puesto en libertad.
- Queda suspendido la prohibición de traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar con la necesidad de orden escrita y motivada de autoridad competente
- Queda suspendida la urgencia de la presentación inmediata de un detenido a las autoridades competentes si lo tiene bajo su guarda contemplando que puede haber circunstancias por encima de lo propio a partir del Estado de Emergencia
- Queda suspendido el derecho de hábeas corpus que permite que una persona si es privada de su libertad o amenazada de serlo tiene derecho ante un juez a que se conozca la legalidad o ilegalidad de su privación de libertad de manera inmediata
Referencias: (artículo 40, n.1), (artículo 40, n. 6), (artículo 40, n.5), (artículo 40, n.12),(artículo 40, n.11), (artículo 71)
PERO ESPERA, en el 2018 se promulgó el decreto 21-18 que regula los estados de excepción entre los que se encuentra “Los estados de Emergencia”
Este decreto entonces aplica regulaciones a este artículo de la constitución que sin este decreto se presta áreas grises y puede incurrir en acciones violatorias hacia la ciudadanía. Primeramente explica que para declarar un Estado de Emergencia, el Congreso Nacional cuenta con un plazo de diez días para emitir su autorización o rechazo y en caso de que lo autorice integrará una comisión bicameral, que se encargará del seguimiento de las actuaciones y medidas tomadas durante el período de duración de dicho estado de excepción.
Además establece que la finalidad del decreto será única, directa y específicamente la de solucionar las situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad del Estado, de las instituciones públicas y de las personas bajo su jurisdicción. (Art. 24)
Otras aclaraciones importantes que hace el decreto 21-18…
- No se puede declarar el estado de emergencia ni la suspensión de derechos que este conlleva sin informar previamente a la población de la situación de carácter excepcional que lo justifica.
- El Estado está obligado a notificar el estado de emergencia a los estados que formen parte de los tratados internacionales de derechos humanos.
- El estado de emergencia, la suspensión de derechos y garantías fundamentales solo son válidos por el tiempo estrictamente necesario a las exigencias de la situación especial que los motivan.
- Las medidas adoptadas serán adecuadas y proporcionales a las situaciones de crisis extraordinarias, estableciendo una relación razonable entre la crisis de que se trate, normas adoptadas y el fin perseguido con la aplicación de dichas normas excepcionales.
- Las medidas adoptadas no pueden entrañar discriminación alguna
- La declaratoria de estado de excepción, así como la suspensión de derechos estarán acorde a los lineamientos internacionales establecidos en los pactos, convenciones y tratados que hayan sido ratificados por el Estado dominicano y en tanto formen parte del bloque de constitucionalidad.
- Cada una de las medidas adoptadas durante los estados de excepción cumplirá con la finalidad de restablecer el orden público bajo el ordenamiento constitucional vigente.
- Las actividades desarrolladas en el marco de esta ley son y serán siempre de pleno acceso al conocimiento de la ciudadanía en general.
Lo que dice la gente