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Miriam Germán ha coronado

Miriam Germán ha coronado

A partir de la designación de la Procuradora Fiscal Miriam Germán Brito que constituye una reivindicación histórica después de que el año pasado se intentase incriminarla públicamente durante las entrevistas del Consejo Nacional de la Magistratura y finalmente fuera removida de su cargo a pesar de más de 40 años de ejercicio intachable en la judicatura.  La abogada Laura Acosta analiza el acontecimiento y hace preguntas paso por paso sobre el proceso que causó alta indignación en la sociedad dominicana.

Analicemos paso a paso las intervenciones

Una cosa es responder dudas de la ciudadanía y otras son acusaciones específicas.En la intervención del Procurador General de la República éste señaló expresamente dando lectura a las cartas recibidas, lo siguiente (cita):

En cuanto a la primera carta: "como ciudadana preocupada por el curso que están tomando en nuestro país los procesos contra la corrupción y los casos sonoros que involucran  políticos y/o empresarios, veo con gran inquietud que sean confirmados como jueces personas que a mi entender – de la persona que escribe– no se han comportado con la ética y transparencia propia de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), me refiero a la eventual posibilidad de que la Magistrada Miriam Germán se presente nuevamente como aspirante a repetir en su cargo en la Suprema Corte de Justicia"

Este es el inicio de la carta, en ella la "ciudadana preocupada" anónima, expresa preocupación porque Miriam Germán sea confirmada y lo hace porque señala que "no se ha comportado con la ética y transparencia propia de los jueces de la SCJ”. Señala el propio procurador, leyendo la carta de la "ciudadana preocupada", que ésta escribió lo siguiente: "Antes de presentar los nuevos hechos y denuncias debemos primero recordar “ Es decir que se trata de "hechos y denuncias", o sea, que está denunciando algo en contra de la magistrada, de forma indirecta a través del Procurador como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). 

El Procurador dice que la carta es del 11 de diciembre de 2018, ¿por qué éste, a sabiendas de que se trataban de hechos y denuncias con pruebas enviados por una ciudadana en su calidad de miembro del CNM para cuestionarla ante “la eventual posibilidad de que la Magistrada Miriam Germán se presente nuevamente como aspirante a repetir en su cargo en la Suprema Corte de Justicia  y fueron enviados 3 meses antes de la entrevista, no los compartió con los demás miembros del CNM? ¿por qué no lo tramitó conforme al reglamento del CNM vía Secretaría del organismo en el plazo de las objeciones, o bien, en las numerosas reuniones del CNM en las que participó desde el día 11 de diciembre en que recibió la carta, hasta el 4 de marzo en que la leyó en la vista pública?

Si la intención, como señaló el procurador en la rueda de prensa del día 12 de marzo era que se diera respuesta a esas inquietudes, ¿por qué no las compartió para que ello pudiera producirse en los plazos señalados en el reglamento? 

En la carta de la "ciudadana preocupada" dice lo siguiente: "la magistrada Germán Brito calificó extemporáneamente de débil el expediente del caso vertiendo consideraciones propias de un abogado de la defensa de los imputados lo cual es extraño, pues el expediente había sido depositado dos días antes en el tribunal, pero había sido subido apenas dos horas antes de la audiencia a su oficina por lo que es totalmente imposible que ella hubiera podido haber leído un expediente de miles de páginas en dos horas y preparar un documento concluyendo  que se trataba de un expediente débil. "

Eso revela dos cosas; primero que la "ciudadana preocupada" o es empleada de la Suprema Corte de Justicia y trabaja con el envío de los expedientes al despacho de la magistrada, o bien, es empleada de la Procuraduría General de la República y sabe cómo y a qué hora fueron tramitados los expedientes.

Pero en el fondo es totalmente falso, porque el recurso de apelación contra la resolución de medida de coerción de Odebrecht fue conocido en audiencia pública, televisada, los días 6, 7 y 8 de julio de 2017, el día 8 de julio se fijó la audiencia para la lectura de la decisión para el 19 de julio de 2017, fecha en que no se leyó la sentencia prorrogándose para el 26 de julio de 2017, de modo que entre la última audiencia donde se cerraron los debates (que duró tres días y cada parte expuso sus argumentos y pruebas), hasta la fecha de la decisión donde consta el voto disidente de Miriam Germán, transcurrieron 18 días, no dos horas. A menos que el expediente nunca lo hubieran llevado a la SCJ y se hubiera conocido la apelación sin expediente hasta dos horas antes del 26 de julio.

Luego la propia carta dice: "Expuesto lo anterior, y por la gravedad del hecho, aquí viene mi denuncia y preguntas”. Es decir, se trata de una denuncia para hacer preguntas ante el CNM, no una denuncia por un hecho delictivo, sino una denuncia específica acompañada de pruebas fotográficas y audiovisuales.

Sobre esta pregunta hecha por la denunciante anónima: "¿por qué en el caso de corrupción más grande de nuestro país, la magistrada Miriam Germán continúa sosteniendo reuniones ocultas con el señor Víctor Díaz Rúa y de manera especial por favor pregúntele si es cierto que el día 5 de febrero de 2018 aproximadamente a las 6:30 PM el señor Fernando Haché, asistente de Víctor Díaz Rúa pasó a recogerla de forma clandestina por su casa a bordo de un Toyota Camry negro, placa A695832 y hacia dónde fueron.?"

Primero, la magistrada Miriam Germán se desapoderó del expediente Odebrecht el día 26 de julio de 2017, de modo que ni es antiético ni inmoral sostener reuniones casi 1 año después de concluido el caso con un imputado o abogado de un caso del que esa magistrada está desapoderada desde hace casi dos años y que ha manifestado por escrito que no desea participar ni como juez de la instrucción especial ni como miembro del pleno, es decir, que no tendrá más participación en el futuro en ese proceso.

Segundo, ¿por qué las llama "reuniones ocultas"? no son tan ocultas que aparentemente la ciudadana anónima pudo tomar fotos y tiene todos los datos. Tercero, la ciudadana anónima no solo pudo ver número de placa y vehículo sino que conoce el nombre del asistente de Díaz Rúa. Cuarto, ¿no le pareció grave al Procurador que una persona persiguiera de ese modo a una juez de la sala penal de la SCJ tomándole fotos y vídeos? ¿no pensó en su seguridad personal? ¿Sobre todo, cuando vio las fechas y vio que ella estaba desapoderada desde hacía casi un año de ese expediente?

En otro párrafo la denunciante anónima dice: "Pregúntele si en medio de todo este escándalo se reunió con el imputado Víctor Díaz Rúa en la Torre Mareventos de la calle Núñez y Domínguez por espacio de dos horas en el apartamento 9B propiedad de Víctor Díaz a través de una de sus empresas ocultas. Nos interesa saber qué conversaba con el imputado Víctor Díaz Rúa para  quien pidió libertad y de forma oculta en pleno desarrollo del caso más grande de corrupción."

¿Qué es "en medio de este escándalo"? ¿en qué fecha?, porque como ya hemos visto la magistrada Miriam Germán se desapoderó del caso el 26 de julio de 2017 ¿Cómo sabe la denunciante anónima en qué apartamento estaba y cuántas horas estuvo y de quien es el apartamento? ¿no preocupa el grado de persecución de esta señora anónima a la presidenta de la sala penal de la SCJ?

Luego dice: "Si el 22 de noviembre de 2017 a las 2:00 PM si se reunió o no también con el Lic. Santiago Rodríguez íntimo amigo de Víctor Díaz y abogado del imputado Conrado Pittaluga en la librería Cuesta avenida 27 de febrero con Lincoln (risas de Miriam Germán de fondo), también pregúntele, por qué el chofer de la magistrada, señor Paul Ricardo Smith le lleva documentos al abogado del imputado Conrad Pittaluga  Lic. Santiago Rodríguez a una oficina ubicada en la calle Juan Sánchez Ramírez esquina Benito Monción, Gascue.”

El 22 de noviembre de 2017, la magistrada estaba ya desapoderada del expediente Odebrecht de modo que ya no tiene ese expediente ni participa en las decisiones sobre el mismo. Pero además, en la librería Cuesta nos encontramos todos los visitantes asiduos a cada rato, y si somos de una misma comunidad (la jurídica) seguro intercambiamos y nos saludamos, ¿en qué medida es eso “oculto"?.

Finalmente ¿Cómo sabe la denunciante anónima el nombre del chofer de la magistrada? ¿persigue esta mujer también al chofer de la magistrada y ve lo que lleva a los sitios? Desde hace más de 10 años Cristóbal Rodríguez está en la oficina de la Benito Monción esquina Juan Sánchez Ramírez, no Santiago Rodríguez, quien está desde hace siglos en la José Alejandro Aybar en la Esperilla, no en Gazcue.

Concluye la denunciante anónima así: "Honorable magistrado, soy responsable de mis denuncias y para el caso en que la magistrada Germán se atreva a negarse aquí le remito adjunto fotos y vídeos de esas reuniones para que usted se las muestre a ella y al país, las cuales fueron tomadas en las vías y espacios públicos en ejercicio de mi derecho como ciudadana, estas solo son unas muestras de varias reuniones ocultas que tengo otras documentadas."

No parece ser tan responsable porque se escuda en el anonimato y añade pruebas que no fueron entregadas previamente a la magistrada para que pudiera verlas y responder sobre ello. Dice que las fotos y vídeos fueron tomadas en la vía pública, pero sabe nombres de personas, empleados, números de apartamentos y horarios en los que se entregan expedientes.

Concluye la ciudadana anónima de la siguiente forma: "Pregunte por favor si esa amistad es tan inocente por qué deben reunirse a escondidas, pero además pregunte con qué finalidad se realizan dichas reuniones ocultas, eso si no es ilegal es de poca ética y transparencia y merecemos unas respuestas, ojalá que ella aclare todo esto ante el Consejo Nacional de la Magistratura."

¿De dónde saca que son reuniones a escondidas? si ella misma dice que tomó fotos y vídeos en la vía pública. 

La denunciante específica primero que se trata de una denuncia, que aporta pruebas, que tiene otras y que lo hace para que el Procurador la presente al CNM. ¿Podía el Procurador ocultar esto desde el 11 de diciembre de 2018, habiéndose producido desde esa fecha varias reuniones del CNM?, ¿por qué lo ocultó a los demás miembros del CNM una denuncia tan grave?

Estas deducciones son posibles con apenas leer el documento, escuchar al Procurador y buscar en google fechas de sentencias, y de audiencias, basta ir a la Juan Sánchez Ramírez esquina Benito Monción, o preguntar a Santiago Rodríguez o a cualquier abogado de este país dónde está la oficina de Santiago Rodríguez, entonces ¿por qué desde el 11 de diciembre de 2018 a la fecha de la reunión del CNM el PGR no investigó ni cotejó los datos de esa denuncia?

Dijo el Procurador en la rueda de prensa del 12 de marzo del CNM que lo hizo “para contribuir con el desarrollo justo, armónico y transparente” del proceso, ahora bien, ¿es justo ocultar informaciones durante tres meses para luego verterlas en vistas públicas sin darle oportunidad a la evaluada de defenderse? 

El Procurador invoca la ley orgánica del Ministerio Público para mantener el anonimato de la denunciante, pero la denuncia se envió a él como miembro del CNM, no como denuncia de un delito, de hecho en todo momento habla de ética y transparencia y de su cuestionamiento a que sea confirmada. 

Ahora bien, si se invoca la ley orgánica del Ministerio Público, entonces es porque se trata de una denuncia de un hecho delictivo, si es así, debe aplicar entonces también el artículo 11 de la misma ley que establece la obligatoriedad de guardar secreto de la investigación. Es evidente que el Procurador no investigó los hechos por lo que ya hemos dicho, puesto que de haberlo hecho, sus preguntas habrían sido otras. Es decir, que de conformidad con el estatuto del Ministerio Público, la investigación es secreta y debe primero investigarse, si se hace público es falta grave. Entonces, el argumento de que fueron preguntas de ciudadanos es falso, fueron acusaciones directas, denuncias acompañadas de elementos probatorios, por lo tanto, debieron ser comunicados previamente a la evaluada.

Preguntas sobre la segunda carta 

El Procurador lee una segunda carta anónima que dice que es de marzo de 2019, sin embargo, la reunión del consejo fue el 4 de marzo, sería bueno saber si fue recibida el mismo día, el viernes primero de marzo, o en el fin de semana; es decir, solo había un día laborable de marzo esa semana que era el viernes. Esa denuncia era sobre sus bienes, específicamente los bienes a nombre de su hijo. 

Otro ciudadano, también anónimo señala que usa a su hijo de testaferro y que puso un solar y un apartamento a nombre de su hijo. Este ciudadano anónimo, también aporta pruebas: fotos, contratos, documentos, que no le fueron mostrados previamente ni a los otros miembros del CNM ni a la evaluada.

Ante esa denuncia, que dice el Procurador leyendo la carta anónima lo siguiente: 

"Pero lo más cuestionable es que esos inmuebles siendo personalmente de ella, no figuran en su declaración jurada  de bienes del año 2016 y que los haya comprado ella misma y los haga figurar como si los compró su hijo interdicto que nunca ha trabajado, lo que puede constituir falsedad en declaración jurada de patrimonio y que sea descartada como honorable juez de la Suprema Corte de Justicia. Me despido esperando que usted tenga la suficiente entereza para denunciar  lo aquí informado y presentarla a los demás miembros del Consejo Nacional de la Magistratura mi denuncia."

Es decir, es una denuncia por falsedad en declaración jurada y pide que sea descartada para ser confirmada en la Suprema Corte de Justicia y además dice que había que presentarla a los demás miembros del CNM, lo dice el propio denunciante anónimo. El Procurador ni siquiera hace lo que le pide el propio denunciante que es "presentarla a los demás miembros del CNM mi denuncia"

Entonces, si es una denuncia como miembro del Ministerio Público por falsedad, debe guardar secreto hasta que investigue si es cierto conforme la ley orgánica del Ministerio Público, y evidentemente el Procurador no investigó, sino que tomó por ciertas las afirmaciones, sin siquiera iniciar un proceso de investigación que es y era su obligación, ya que la falsedad es un ilícito penal.

Sobre esta denuncia, ¿no investigó el Procurador?¿no consultó los documentos y declaración jurada de la magistrada antes de hacer esa denuncia en público en la entrevista? ¿averiguó si el hijo había recibido herencia o no de su padre?

La respuesta de la magistrada fue clara e inequívoca: su hijo tiene una condición especial y ha recibido como herencia de su padre, un patrimonio del que ella es administradora dada su condición y para protegerlo en el futuro, ha adquirido los bienes inmuebles señalados, que son de su hijo, porque el titular de ese patrimonio de su padre es él y no ella. De manera pues que no existe en modo alguno falsedad en declaración jurada ni violación a la ley, sino protección a su hijo vulnerable.

Preguntas sobre la tercera carta 

La tercera “denuncia” o carta leída por el Procurador es de un juez José Gregorio Batista. Esta denuncia es interesante, pues se trata de hechos supuestamente acontecidos en el año 2016, es decir, tres años antes de las vistas públicas en las que fue leída la denuncia. La acusación vertida por el juez con su palabra como única prueba y los testimonios de tres personas, miembros del poder judicial, quienes solo pueden testificar que en esa fecha el juez denunciante les hizo la misma historia.

También vemos en la denuncia del juez que éste señala que fue despojado de su visa norteamericana aparentemente por ese proceso y que es después que le despojan de su visa que se defiende, acusando a la magistrada Germán de un supuesto intento de hacerle cometer prevaricación. Grave acusación sin más pruebas que su palabra.

Ahora bien, surgen varias interrogantes, ¿por qué los hechos se denuncian después de quitarle la visa al juez?, ¿hay otras pruebas demás de su palabra? Aparentemente no porque el propio juez no menciona más que su palabra dicha a tres personas en su denuncia. ¿Ha sido investigado disciplinariamente o por el Ministerio Público ese juez? ¿por qué le quitaron la visa?¿lo sabe el Procurador?

Si es una denuncia por un hecho delictivo de la magistrada, también aplica la ley orgánica del Ministerio Público, es decir, que el Ministerio Público estaba obligado a investigar y llegar a una conclusión. Si es una denuncia al CNM, debió también tramitarla a los demás miembros y a la propia jueza evaluada.

Ahora bien, si el Procurador quería una respuesta ante esa denuncia, pudo preguntar sin leer denuncias sin pruebas, lo siguiente: “Magistrada ¿alguna vez ha llamado usted a algún otro magistrado para indicarle la forma de proceder de un expediente en que estuviera apoderado? Esa era una pregunta válida. 

La jueza Miriam Germán, a pesar de no recibir previamente tal denuncia ni permitirle disponer de tiempo para responderla como establece el reglamento, respondió de forma inequívoca que era mentira. Luego sobre el imputado del proceso en el que alegadamente intervino, Winston Rizik, la magistrada Germán dijo: "No conozco ese señor, no tengo ningún interés, no tengo fortuna personal, y de este puesto me voy como salí y si usted quiere… si esto fuera de doble vía, habláramos de usted.”

Otro asunto importante es que la carta fue depositada por el juez a el Procurador en fecha 17 de enero de 2019, ¿por qué si los hechos que él narra en su denuncia ocurrieron en 2016, esperó tres años para denunciar y no depositó la denuncia que depositó al día siguiente de la lectura de la carta ante la pleno de la Suprema Corte de Justicia?, ¿por qué esperar la evaluación y no hacerlo antes? Habría sido juzgada disciplinariamente si procedía, no estaríamos cuestionando nada y el Procurador habría tenido su respuesta clara.

El Procurador en la rueda de prensa del CNM habla de investigaciones rigurosas, pero aparentemente ni siquiera consultaron Google para contrastar las denuncias con los hechos y fechas. Cuestiona en dicha rueda de prensa principalmente a la magistrada por su reconocida amistad con uno de los imputados de Odebrecht, Víctor Díaz Rúa, persona a quien en el pasado la Magistrada Germán le falló en contra acogiendo el pedimento del Ministerio Público en aquel momento.

Al margen de ello en la medida de coerción la magistrada señaló las debilidades de la solicitud de medida advirtiendo precisamente al Ministerio Público que solo se trataba de una medida de coerción, por lo que debían corregir las debilidades cuando presentaran la acusación. Lo cual, el país ha visto que no es falso, pues en la medida de coerción se señalaba la existencia de testaferros por parte de todos los imputados o casi todos, sin embargo, no procesó a ninguno de estos supuestos testaferros, teniendo en su poder la PGR pruebas suficientes para encartarlos, si tomamos como válido el contenido de la acusación del caso. Estas, son evidentemente debilidades que pudieron ser corregidas, la magistrada lo advierte y punto.

Sobre la libertad otorgada, basta ver la trayectoria como jueza en materia penal de la magistrada Germán, para saber que es una jueza garantista que entiende la prisión preventiva como última ratio. De modo que ha sido coherente con su posición en innumerables casos similares. Prueba histórica de ello es el caso aquel por el que fue cuestionada por el Presidente Balaguer en el año 1993 que motivó una histórica carta que bien podría ser leída actualmente para sustentar su voto disidente en el caso Odebrecht respecto de la apelación de las medidas de coerción.

Las personas no se juzgan por un hecho aislado, sino por su trayectoria profesional que en el caso de la magistrada Germán, hasta la fecha ha sido intachable. Los cuestionamientos son sanos, saludables y sobre todo deseables, pero deben darse en el marco del respeto, la consideración y sobre todo, sustentados en investigaciones serias y contundentes. Porque para cuestionar la moral y ética de un servidor judicial, no bastan decir, deben existir pruebas contundentes y cualquier denuncia debe ser debidamente documentada e investigada. Un interrogatorio al propio cuestionado no es una investigación.

Finalmente, hay que poner atención al mensaje que se da con este comportamiento desde el Ministerio Público a los jueces, sobre todo a los jueces inferiores que se preguntarán si esto es posible con una jueza de 40 años de trayectoria intachable, ¿qué no podrían hacer con ellos?

Lía Hernández Alvarado para El Mitin

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