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Principales críticas a la propuesta de reforma constitucional

Principales críticas a la propuesta de reforma constitucional

El pasado miércoles 2 de marzo se reunió la mesa de Transparencia e Institucionalidad en el marco del Diálogo por las Reformas que se lleva a cabo en el CES para discutir la propuesta de reforma constitucional que ha presentado el Poder Ejecutivo. Por su parte, antes de iniciarse el diálogo los partidos políticos PRD, FUPU y PLD dieron declaraciones ante la prensa anunciando que habían decidido retirarse de la discusión de la reforma constitucional propuesta alegando que la misma es en este momento “inoportuna”. Sin embargo, no se han retirado de la mesa de Transparencia e Institucionalidad donde también se discuten un sinnúmero de proyectos como; el anteproyecto de ley de compras y contrataciones, ley orgánica de los ministerios, la ley de función pública, entre otras. 

¿Qué dijeron los partidos? 

Henry Meran en representación de la FUPU manifestó “Queremos reiterar lo siguiente…en primer lugar la Fuerza del Pueblo entiende que este proyecto es inoportuno, considera que los esfuerzos del gobierno dominicano y aún también de este diálogo deben de ir orientados a tratar de mitigar los grandes males, los grandes problemas que afectan en este momento en un momento de crisis internacional y también nacional al pueblo dominicano ”.Luego de exponer sus razones, indicó que al menos que la reforma constitucional sea para sinónimos y adjetivos, no hay razón para modificar la Constitución.

Mientras que Juan Manuel Guerra, en representación del PRD, expuso “El contexto político, social y económico en que se desenvuelve la República Dominicana de hoy demanda que nos enfoquemos en afrontar los problemas derivados de la crisis pandémica, agravados ahora por la guerra de Rusia y Ucrania que desde ya tiene implicaciones económicas para todo el planeta… entendiendo que el objetivo de esa reforma más allá de las costuras de fondo que podamos tener como partido sobre su factibilidad o pertinencia pudiera ser abordado a través de modificaciones legislativas siendo innecesario abocarnos en un momento como este a un proceso de reforma constitucional, el PRD quiere anunciarle a la opinión pública nacional que manifiesta su rechazo firme, pleno, irrevocable, absoluto y total a la propuesta de reforma constitucional planteada por el sector oficial en toda su extensión y contenido en este momento por considerarla innecesaria e inoportuna.”

Por su parte, el PLD, desde la vocería de José Dantés, dijo “Nuestro partido es de parecer que este es un momento para estar cerca del pueblo y concentrarnos para trabajar en construir un futuro mejor para las grandes mayorías. En tal sentido, nuestro partido está trabajando para que se defiendan las conquistas del pueblo dominicano en especial las de los años previos, esto así pues la gestión de gobierno está pretendiendo desconocer dichas conquistas y las pone en riesgo cuando se privilegia una pequeña élite del empresariado que le es más cercano a través de distintos mecanismos que lo quieren revestir de una institucionalidad, si la intención real fuera afianzar la institucionalidad de nuestro país se discutiera en esta misma mesa los proyectos de ley que manda la constitución del 10 y qué aún no se han podido conocer.” 

El retiro de los partidos tuvo críticas tanto por los otros participantes como luego en redes sociales por el resto de la opinión pública. La doctora Mirope Sosa del PQDC estableció luego de que se retiraran“Estamos aquí porque los debates, las defensas se hacen dentro, no fuera. Aunque a usted no le guste algo usted tiene que quedarse porque algo bueno aparece en estos debates”. 

Cesar Dargam, del sector empresarial, expresó “No somos ajenos a lo que ha ocurrido aquí en esta mañana sin embargo, el sector empresarial ni es un partido político ni va a responder a cuestionamientos políticos como los vertidos en la mañana de hoy… lo que sí hemos hecho es participar activamente en todas las mesas que hemos sido convocados… Ahora bien, por la dinámica del propio sector empresarial y su diversidad, evidentemente tenemos que llevar a cabo algunos procesos de consulta adicionales y más cuando se trata de uno de la envergadura del que nos convoca en el día de hoy. Muy convencidos de que las mejores constituciones que ha tenido la República Dominicana han sido concertadas y en momentos de paz y cuando todos los actores políticos y sociales han podido presentar propuestas el país ha salido beneficiado y por todas las vías nosotros vamos a seguir intentando lograr que esa estabilidad se mantenga en la República Dominicana.”

Es cierto que las posiciones políticas de los partidos que se retiraron son válidas pero no es menos cierto que en el marco del diálogo se pueden hacer críticas y mejoras. La propuesta de reforma ha sido cuestionada por juristas y por otros representantes que componen la mesa de diálogo que han decidido continuar discutiendo en ese espacio las necesidades de la propuesta. 

¿Qué dice la propuesta de reforma a la Constitución? 

La propuesta de reforma contiene modificaciones sobre el proceso de formación de leyes, Ministerio Público, sobre la Procuraduría General Administrativa, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Suprema Corte de Justicia y el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, al régimen electoral, JCE y TSE, a la Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República y disposiciones transitorias. 

Sobre el Ministerio Público

ArtículoActualmenteCambios/PropuestaComentario
Artículos 94 y 95Artículo 94.- Invitaciones a las cámaras. Las cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas constituyan, podrán invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas. Artículo 95.- Interpelaciones. Interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.Busca incluir de manera expresa que el Fiscal General de la República (actualmente “Procurador General de la República”) pueda ser invitado o interpelado por el Congreso. Del sector empresarial surgió el cuestionamiento de que, si ya de manera implícita estos artículos dicen que cualquier entidad que maneja fondos públicos puede ser invitada o interpelada por el Congreso,al especificar la figura del Fiscal General (Actualmente Procurador General) se podría correr el riesgo de interpretar limitaciones a esa interpelación. Andres Marranzini “si de repente esto sería ampliar en el ejercicio la definición que tiene el congreso como función en ese aspecto de interpelación o si bien hay que ponerlo porque ya lo que sería el Fiscal General tiene atribuciones en la investigación criminal y ese tipo de cosas entonces habría que definir o limitar qué cosas son de un proceso judicial que no pueden ser parte de una fiscalización del congreso.” El CIPAF dijo que parecería que la propuesta en vez de blindar el Ministerio Público lo debilita.
Artículos 86, 154 (numeral 1), 159 (numeral 2), 167, 171, 172, 174 y 175.Denominaciones actuales: “Procurador General de la República” “Procurador General Adjunto del Procurador General de la República” “Procurador General de Corte” “Procurador”Cambiar las denominaciones: -“Procurador General de la República” por Fiscal General de la República. -“Procurador General Adjunto del Procurador General de la República” por Fiscal General Adjunto al Fiscal General de la República. -“Procurador General de Corte” por Fiscal Regional. -“Procurador” por Fiscal.La mayoría de representantes pasaron por alto esta propuesta y no le dieron gran importancia al tratarse simplemente de un nombre, no se mostraron en desacuerdo.
Artículo 171Artículo 171.- Designación y requisitos. El Presidente de la República designará al Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos. Para ser Procurador General de la República o adjunto se requieren los mismos requisitos que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. La ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes del Ministerio Público.El Fiscal General de la República (actualmente “Procurador General de la República”) y sus Fiscales Generales Adjuntos (actualmente “Procuradores Generales Adjuntos”) serán designados de conformidad con la ley. Disposición transitoria: corresponderá al Poder Ejecutivo nombrar mediante decreto al titular y a la mitad de sus adjuntos hasta tanto la ley disponga la forma en que será designado el Fiscal General y sus adjuntos. La mayoría de los representantes en el diálogo entiende que quién designe al Fiscal General (actualmente Procurador General) debe estar consagrado en la constitución y no remitir a una ley traspasando esa responsabilidad al legislador. Se puede remitir a la ley para la designación de sus adjuntos. Se propuso que el Fiscal sea designado por el Consejo Nacional de la Magistratura o por una comisión bicameral del congreso a partir de una terna suministrada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 169Artículo 169.- Definición y funciones. El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Párrafo II.- La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya.Hace cambios en la definición y funciones del Ministerio Público. 1) Retira la responsabilidad de “la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad”. 2) Asignarle la responsabilidad de formular e implementar la política de persecución contra la criminalidad. 3) Establecer una reserva de ley para la regulación de sus funciones. 4) Elimina el Párrafo II. Disposición transitoria: hasta tanto la ley correspondiente asigne a un órgano la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad y la dirección del funcionamiento del sistema penitenciario seguirá recayendo en el Ministerio Público. En la reforma no se dispone a cargo de qué órgano quedaría la implementación de la política contra la criminalidad ni el funcionamiento del sistema penitenciario o de cualquier organismo al efecto. CIPAF “se había hablado o se ha rumorado la creación de un ministerio de justicia pero sobre este no se habla en la propuesta ni se plantea incluir en los transitorios que también fueron propuestos y eso evidentemente nos preocupa.”
Artículo 181Artículo 181.- Evaluación de desempeño. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección, por el Consejo Nacional de la Magistratura. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.Elimina el texto de esta disposición y, en su lugar, disponer: 1) El Fiscal General de la República (actualmente “Procurador General de la República”) será designado de conformidad con la ley por un único período de seis años. 2) Los Fiscales Generales Adjuntos al Fiscal General de la República (actualmente “Procuradores Generales Adjuntos del Procurador General de la República”) serán designados de conformidad con la ley por un período de seis años, pudiendo ser reelegidos una única vez en el mismo cargo o como Fiscal General de la República (actualmente “Procurador General de la República”).Miguel Fernández del sector laboral, propuso que el Fiscal General sea designado por 5 años, nadie más se ha mostrado en desacuerdo con que el período sea de 6 años. CIPAF, Sector Social opina sobre este artículo “El art. 181 que se plantea dentro del título del Consejo Nacional de la Magistratura que entendemos que luego se va a corregir este texto, nos preocupa en el sentido de que entendemos que debe tratarse además la persona que ocupe el puesto, de una persona que provenga del sistema de carrera como se había planteado aquí y que cuente con las garantías presupuestarias y de independencia funcional y administrativa y que eso tiene también que estar claro en el texto constitucional.”

Sobre la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

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Artículo 166Artículo 166.- Procurador General Administrativo. La Administración Pública estará representada permanentemente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por el Procurador General Administrativo y, si procede, por los abogados que ésta designe. El Procurador General Administrativo será designado por el Poder Ejecutivo. La ley regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado.Cambia la figura de “Procurador General Administrativo” a Abogado General de la Administración Pública. Elimina el texto del artículo 166 para que disponga: La Administración Pública estará representada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ante cualquier otra que la ley disponga, por el Abogado General de la Administración Pública y sus abogados adjuntos. El Abogado General de la Administración Pública será el titular de la Abogacía General de la Administración Pública, órgano desconcentrado de conformidad con la ley.Jaime Senior, sector empresarial “es positivo que se reconozca que la naturaleza del procurador administrativo es distinta a un procurador en materia criminal sin embargo, hay que señalar que de manera más amplia se pudiera también hacer una precisión o un reconocimiento de que el Estado no solo tiene que estar representado en procesos administrativos sino en procesos civiles en muchos casos y se debería ponderar si dentro de un propuesta de reforma se debería sencillamente hacer una distinción entre la representación del Estado ante los tribunales penales como acusador generalmente y cualquier otro tribunal administrativo o civil.”
Artículo 167Artículo 167.- Requisitos. El Procurador General Administrativo deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Procurador General de Corte de Apelación.Elimina el texto del artículo 167 para que disponga: Los requisitos para ocupar esta figura serán: 1) El Abogado General de la Administración Pública será designado por el Poder Ejecutivo en la forma en que establezca la ley. 2) Para ser Abogado General de la Administración Pública se requiere ser dominicano, hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y ser licenciado o doctor en Derecho con por lo menos 10 años de experiencia profesional. Disposición transitoria: hasta tanto la ley correspondiente establezca la forma en que será designado este será nombrado mediante decreto del Poder Ejecutivo.

Sobre quiénes pueden hacer iniciativas de ley

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Artículo 96 Artículo 96.- Iniciativa de ley. Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes: 1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas; 2) El Presidente de la República; 3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales; 4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.Agrega un numeral 5) que dispone que los titulares o plenos, según sea el caso, de los órganos constitucionales tienen derecho a iniciativa en la formación de sus respectivas leyes orgánicas.La mayoría de representantes en el diálogo consideraron que se debe determinar o enumerar de cuáles órganos constitucionales se está hablando. Resalta Patricia Santana, representante del CIPAF, que es necesario precisar quién tomaría la decisión de someter la iniciativa en relación a los órganos que estaríamos planteando que la tendrían, si su pleno o si su máxima autoridad y que esté expreso en el texto
Artículo 97Artículo 97.- Iniciativa legislativa popular. Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.La iniciativa legislativa podrá ser presentada por un mínimo de 25,000 ciudadanos inscritos en el registro de electores.La mayoría de representantes del diálogo están de acuerdo con la propuesta. Sin embargo, el representante del PCR considera que al no cambiar “Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.” de la constitución actual arriesga que se pueda malograr el espíritu que se busca con la reducción a 25 mil personas.

Sobre el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)

ArtículosActualmente Cambios/PropuestaComentario
Artículo 178 Artículo 178.- Integración. El Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por: 1) El Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la República; 2) El Presidente del Senado; 3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; 4) El Presidente de la Cámara de Diputados;5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría; 6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia; 7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario; 8) El Procurador General de la República.Excluye de la integración del Consejo Nacional de la Magistratura al Fiscal General de la República (actualmente “Procurador General de la República”).La mayoría de participantes está de acuerdo con que se excluya la figura del Fiscal General (actualmente Procurador) y recalcan que es ideal volver al formato que planteaba la constitución del 1994 con 7 participantes. Algunos opinaron que se debe democratizar e incluir al colegio de abogados, sociedad civil en este consejo. Cristóbal Rodríguez, abogado constitucionalista difirió sobre esto “Los miembros del TC y de la SCJ tienen facultad para inaplicar las leyes, las leyes que hace el congreso o decretos, eso exige que los que forman parte de esas cortes tengan un mínimo de legitimación democrática que solo la otorga el hecho de que quienes las designan son representantes de los órganos directos de la representación popular es decir, el congreso y el presidente, además se correría un riesgo de introducir un elemento que acentuará un proceso de corporativización en el proceso de composición e integración de eso que se llama Altas Cortes”
Artículo 179Artículo 179.- Funciones. El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes funciones: 1) Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia; 2) Designar los jueces del Tribunal Constitucional; 3) Designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes; 4) Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.Adecua el funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura de la manera siguiente: 1) Retirarle la función de “evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia”. 2) Atribuirle la función de remover de su cargo a cualquier persona cuya designación sea de su competencia, en caso de comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con la ley. 3) Habilitar la posibilidad de atribuirle mediante ley funciones adicionales. 4) Establecer, en un párrafo, que sesionará ordinariamente cada tres años para cumplir sus funciones y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, tras la convocatoria del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura o, en su defecto, del conjunto de los representantes del Poder Legislativo ante este.Se criticó y debatió el numeral 2). Algunos pidieron que se establezcan de manera específica cuáles serían las faltas graves. Conjugaron los participantes en que mantener el esquema del juicio político como la herramienta en caso de la comisión de faltas graves por los integrantes de las altas cortes sería lo correcto en lugar de dejar esa responsabilidad al CNM. Cristóbal Rodríguez, abogado “Creo que se debe ponderar las propuestas de que el consejo pueda destituir por faltas graves a los miembros de las cortes que designe, porque es muy similar en términos de los efectos perniciosos que puede tener al hecho de que los pueda evaluar y por tanto los pueda destituir por desempeño deficiente, es idéntica, entonces si le vamos a quitar la facultad para evaluarlos para evitar el temor que se le pueda trasladar a los miembros de la Suprema …no hacemos nada diciendo que los pueden destituir por faltas graves… creo que mantener el esquema del juicio político como la herramienta de control de la conducta de los integrantes de las altas cortes sería lo correcto”.

La discusión sobre la reforma llegó hasta estos artículos y se continuará discutiendo el resto de los artículos faltantes en una próxima reunión pautada para el 16 de marzo. Descarga el proyecto íntegro de reforma aquí .

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