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¿Qué pasó con la Ley de Residuos Sólidos?

¿Qué pasó con la Ley de Residuos Sólidos?

Este miércoles 23 se conoció la Ley de Residuos Sólidos en la Sesión ordinaria no.13 de la Cámara de Diputados, luego de varias semanas desde el 21 de agosto en Comisión Especial siendo analizada la “validez” de la observación que el Ejecutivo hiciera el 9 de agosto.

La Comisión debía decidir si la observación fue realizada dentro del plazo constitucional o no, siendo 10 días para aprobación ordinaria y 5 para aprobaciones declaradas de urgente. Dicha comisión recibió la asesoría y comentarios de:
– Oficina Técnica de Revisión Legislativa (OFITREL)
– Lic. Cristobal Rodriguez Gomez, Lic. Guillermo E. Sterling Katherine Díaz Fernández, de la oficina AEQUUS,
– Lic.Olivo Rodríguez Huertas

Como resultado se presentaron dos informes: 1 favorable y otro disidente (presentado por José Horacio Rodríguez).

El informe favorable apunta a lo siguiente:


1- “Observamos que el Poder Ejecutivo ejerció fuera de plazo las facultades que le confieren los artículos 101 y 102 de la Constitución, ya que ignore tomar en consideración que el Senado de la República había declarado de urgencia y aprobado la iniciativa el 21 de julio de 2020.”

2-  “En tal virtud, para los fines del compute del plazo de 5 días a que se refiere el artículo 101 de la Carta Magna, el Poder Ejecutivo debió hacer uso de sus facultades constitucionales de observar y devolver la referida ley a más tardar el día 2 de agosto de 2020. Sin embargo, remitió las observaciones el 7 de agosto de 2020, 4 días después, ya con el plazo vencido.”

El informe disidente expresa 3 puntos por los cuales entiende que no procede la anulación de la observación que hiciera el Poder Ejecutivo:

1- Que el argumento de que fue aprobado de urgencia en el Senado “no existe precepto legal que establezca que la declaratoria fue aprobada de urgencia en el Senado pueda ser de modo alguno vinculante a esta Cámara de Diputados.”

2- Que a pesar de que fue declarado de urgente en la Cámara de Diputados el 23 de enero del 2020, queda sin efecto por no ser conocida en la sesión siguiente tal y como lo establece el capítulo 1 del Manual de Procedimientos Legislativos.

3- Que la carta que remite el presidente de la Cámara de Diputados al presidente de la República para su promulgación no hace mención en ningún acápite de que la misma fue declarada de urgencia.   

Informe Disidente José Hora… by El Mitin

En una votación ambigua por las limitaciones que dan las sesiones en la asamblea (sin las facilidades tecnológicas del hemiciclo que permiten registrar fácilmente cada voto), el informe favorable fue aprobado. Esto autoriza al presidente de la Cámara de Diputados a publicar la ley.

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