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¿Qué resultó de la Ley partido / Ley electoral?

¿Qué resultó de la Ley partido / Ley electoral?

El marco legal de las elecciones fue hasta el 2018 primordialmente la Ley electoral 275-97. Con más de 20 años de promulgada, esta ley era ya obsoleta además de que se hacía imperativo una ley complementaria que rigiera la vida de los partidos que hasta ese momento carecían de regulaciones. Habrían pasado 20 años desde que se comenzó a discutir en la palestra pública y 10 años desde que la JCE sometió un proyecto de Ley de Partidos cuando surgió la voluntad política para darle salida a este impase. 

A raíz de las fallas del sistema electoral evidenciadas en el proceso del 2016, los partidos de oposición— PRM, PRSC, ALPAÍS, DXC, PHD, FA, FNP, APD, PRSD, OD, PSC — empezaron a reunirse de forma periódica para hacer una propuesta conjunta de reforma al sistema electoral. De forma paralela a este bloque, en el Congreso se creó una comisión bicameral a recomendación del Presidente Danilo Medina con el objetivo de llegar a acuerdos sobre el Proyecto de Ley de Partidos y la Ley Electoral. El bloque de partidos opositores llegó a un consenso y presentaron ante la JCE, el TSE y el Congreso el documento “Propuestas desde la Oposición para el establecimiento de un sistema electoral realmente democrático” a inicios del 2018.

En agosto del 2018 se aprobó en el Congreso la Ley de Partidos con 146 votos a favor y 38 en contra. La aprobación de la Ley fue posible por el respaldo recibido con votos a favor por parte del PRM, el PRSC y el PRD. 

Dentro de los legisladores que votaron en contra están los legisladores del PLD de la corriente de Leonel debido al tema de primarias decididas por la cúpula partidaria que se inclinada por la corriente de Danilo, congresistas de Alianza País (Fidelio Despradel) y el Frente Amplio (Fidel Santana) por considerar la ley opuesta a lo que se había consensuado en el bloque opositor. De la misma forma, en febrero del 2019 se aprobó la Ley Electoral, declarada de urgencia y sin discusión extensa, con 140 votos a favor y 12 en contra. 

Debajo se contrastan las propuestas presentadas por el bloque de oposición con lo que fue aprobado (y tenemos en la actualidad):

Propuesta: Modificación del sistema de distribución de escaños para dar paso al uso del cociente Hare que aumenta la proporcionalidad de la representación.
Aprobado: No está contemplado ni en la Ley Electoral ni en la Ley de Partidos. En enero del 2020 la JCE aprobó la Resolución 03/2020 que mantiene el método de Hondt el cual favorece a los grandes partidos y aquellos que tienen un número alto de votantes en cada circunscripción.

Propuesta: Separación de la elección de senadores y diputados para eliminar arrastre.
Aprobado: Existe una aparente contradicción en la Ley Electoral entre su Art. 92 que establece 4 niveles de elección y su Art. 104 sobre los senadores recibir los votos de su partido. En mayo 2019 la JCE emitió una resolución donde mantiene el arrastre de senadores en 9 demarcaciones pero en agosto de ese mismo año el Tribunal Constitucional elimina el voto de arrastre, considerándolo inconstitucional.

Propuesta: Descentralización y depuración de las Juntas Municipales Electorales para garantizar imparcialidad.  

Aprobado: La Ley Electoral en el Art.42 establece que los integrantes de Juntas no pueden tener vínculos conyugales o familiares con candidatos, miembros dirigentes de partidos o delegados políticos. El Art.45, establece límites a la afiliación política aunque no la prohíbe. Estas disposiciones no se han cumplido y han sido un tema de amplio debate en el diálogo del CES entre los partidos.

Propuesta: Establecimiento del voto electrónico que cuente con respaldo físico para su conteo.

Aprobado: La Ley Electoral no es explícita sobre voto manual o electrónico. En su Art. 232 explica que: “el secretario desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta” lo que implicaría que el voto no puede ser automatizado. Existen diferencias entre el voto automatizado (el implementado en las primarias con acuerdo de implementación por los partidos el 8 de febrero 2019) y el voto electrónico. El automatizado aplica un conteo digital y emite un comprobante físico y el voto electrónico consistía en digitalizar todo el proceso. En noviembre del 2019, luego de las primarias del PRM y PLD la JCE aprobó un protocolo para utilizar voto automatizado en 60% de los colegios, en el 40% restante voto manual y conteo manual en el 100% de los colegios. Luego de la suspensión de las elecciones municipales en febrero 2020 se aprobó voto y conteo manual al en todas las demarcaciones.




Propuesta: Institución del voto obligatorio.

Aprobado: Estas intenciones se abandonaron ya que la Constitución dicta en su Art. 208: “El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio[…]”

Propuesta: Regulación del financiamiento de la actividad política  para que se distribuya 70-30 en vez de 80-20.
Aprobado: La Ley de Partidos en su Art. 61 mantiene el 80% para los partidos mayoritarios—partidos que hayan alcanzado más de un 5% de los votos y el 20% para el resto de los partidos.

Propuesta: Sanción del financiamiento ilícito y/o extranjero de las campañas.

Aprobado: La Ley Electoral en su Art. 280 dicta que “los partidos políticos que recibieren fondos de fuentes ilícitas serán excluidos del financiamiento público”, sin embargo, esto no se ha aplicado. Igualmente, la Ley de Partidos en su Art. 61 elimina el financiamiento anónimo y obliga a la presentación de una nómina de contribuyentes.

Propuesta: Fijación de topes de gastos.

Aprobado: La Ley Electoral en su Art. 204 regula los topes de gastos de campaña para los partidos. Para los partidos el tope equivale a 1.75 por número de electores en el padrón. Para los candidatos se establece un monto por elector en su nivel: presidenciales RD$122.50, congresuales RD$105.00, municipales RD$87.50, regidores y vocales RD$43.75 y distritos municipales con menos de 5 mil electores RD$150.00. Es decir, si el padrón electoral nacional es de aprox. 7.5 millones de personas, el candidato presidencial tiene un límite de gasto de más de 900 millones de pesos. No se establece un régimen de consecuencias si estos no se cumplen.

Propuesta: Establecimiento de la gratuidad del transporte público urbano e interurbano para las elecciones.

Aprobado: Nunca se contempló por los legisladores.

Propuesta: Establecimiento de la obligatoriedad de los debates electorales.

Aprobado: La Ley Electoral en su Art. 172 establece que la JCE promoverá sin carácter obligatorio los debates, sin embargo, los debates electorales municipales que se han realizado han sido motivados y realizados por el Consejo de Desarrollo Económico y Social (CODES) y ANJE.

Propuesta: Regulación de las encuestas y sondeos electorales.

Aprobado: La Ley Electoral en su Art. 199 establece el registro de firmas encuestadoras ante la JCE y en el Art. 201 se prohíbe la publicación de encuestas o sondeos la semana previa a las elecciones. Las únicas encuestas que se permiten, sin publicación, son las de carácter interno de los partidos.

Propuesta: Regulación del tiempo de campañas y las precampañas.

Aprobado: La ley es vaga con respecto a los límites de campaña. La Ley de Partidos indica que la pre-campaña inicia el primer domingo de julio y termina con la escogencia de los candidatos, sin decir cuándo exactamente. La JCE es la encargada mediante proclama de oficializar el inicio de campaña (este año inició 3 meses antes de las elecciones municipales). La Ley Electoral, por su lado, fija el límite para proselitismo y reuniones dos días antes de las elecciones (Art. 155) y para campaña un día antes (Art.167). La ley no regula, de fondo la exclusividad de las campañas para las elecciones municipales, por ejemplo, durante la campaña previo a las elecciones municipales los candidato municipales fueron constantemente acompañados por el candidato presidencial y/o congresual de su partido en actos proselitistas.

Propuesta: Fijación del tiempo para suscribir las alianzas para que ocurra antes de la pre-campaña.

Aprobado: La Ley Electoral en su Art.129 establece que el límite para depósito solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones es 3 meses antes de las elecciones. Este plazo es después del inicio de pre-campaña fijado en la Ley de Partidos.

Propuesta: Establecimiento con claridad de un régimen de sanciones.

Aprobado: En la Ley Electoral en los Art. 284 y 285 se hace una lista extensa de delitos electorales, sin embargo, hasta el momento ninguna acción de sometimiento ha sido tomada ni por la JCE ni la Procuraduría.

Propuesta: Sanción del clientelismo y el transfuguismo.

Aprobado: La Ley Electoral en su Art. 134 tipifica el transfuguismo y prohíbe que una persona pueda ser candidato en el mismo período electoral por dos partidos diferentes. En noviembre 2019, se marcó un precedente con el fallo del Tribunal Superior electoral a favor de la candidatura de Leonel Fernández, quien participó en las primarias del PLD y luego se inscribió como candidato presidencial de la Fuerza del Pueblo, recurriendo al artículo el derecho a ser elegido en la Constitución.

Propuesta: Establecimiento del escrutinio o conteo público.

Aprobado: La Ley Electoral prescribe que el escrutinio se le atribuye al colegio electoral solamente y no se debe permitir la entrada del público después de terminadas las votaciones (Art. 231). Luego de la suspensión de elecciones municipales los partidos y la JCE acordaron la grabación del escrutinio y la presencia de observadores.

Propuesta: Eliminación de la inequidad en el acceso a la propaganda y a los medios de comunicación.

Aprobado: La Ley Electoral en su Art.187 establece que los partidos “disfrutarán de iguales posibilidades para la utilización libre de los medios de divulgación” pero no obliga a que hayan franjas de tiempo gratuitas distribuidas equitativamente entre los partidos. Los medios de comunicación continúan como medios pagados lo que contradice el igual acceso que postula la ley.

Propuesta: Adecuación y seguimiento al cumplimiento de las cuotas de género.

Aprobado: La Ley Electoral en su Art. 136 sobre equidad de género establece que las nominaciones de candidatos debe ser “no menos de un 40% ni más de un 60% de hombres y mujeres de la propuesta nacional” lo cual contradice a la Ley de Partidos que determina que el cumplimiento de la cuota debe ser por demarcación electoral. En octubre 2019 el TSE falló que debe aplicarse como establecido en la Ley de Partidos, esto implica que a nivel municipal las listas de candidatos deben cumplir con las cuotas. Es decir, en una demarcación con 7 regidores deben haber 3 y 4 (hombres y mujeres, o viceversa), en una con 9 son 5 y 4, de 12 son 5 y 7, etc. En febrero 2020 el Tribunal Constitucional ratificó esa decisión.

Propuesta: Establecimiento de elecciones primarias voluntarias, simultáneas, con padrón cerrado y con resultados de carácter vinculante. 

Aprobado: Este fue el punto más controvertido y que acaparó toda la atención mediática durante la discusión del marco legal de las presentes elecciones. Luego de un amplio debate, la Ley de Partidos en su Art. 45 establece que el “Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos” son los que tienen la competencia para decidir el método de selección de candidatos a utilizar. En octubre el PLD celebró primarias con padrón. 

Propuesta: Adecuación del régimen de consecuencias.

Aprobado: La Ley Electoral en su Art. 289 crea la Procuraduría Especializada para la persecución de los delitos electorales, electa por el Consejo Superior del Ministerio Público. Esta todavía no se ha conformado.

El marco legislativo que tenemos en la actualidad había sido demandado por todos los sectores de la vida nacional excepto el oficialismo, a quienes no le convenía la regulación del modus operandi de su máquina electoral. Luego de mucha presión, tanto en la oposición como la sociedad civil llegamos a la Ley Electoral y Ley de Partidos. Lamentablemente, estas se quedaron muy cortas de las expectativas que se tenía. En algunos aspectos como el de la democracia interna de los partidos existe inclusive un retroceso, ya que el control sobre la celebración de primarias queda en manos de las cúpulas, órganos conformados anti-democráticamente. 
Otro de los aspectos criticados es la permanencia de la distribución de financiamiento público en un 80-20 lo que resulta insuficiente para que los partidos minoritarios participen en un terreno de juego justo y que puedan convertirse en contendientes reales. Además, solo el 10% de la distribución de los recursos es destinado a educación a lo interno del partido lo que representa un gran flagelo de la democracia dominicana. Estas leyes tampoco prohíben las contribuciones de parte de contratistas del Estado ni regulan el financiamiento que llega directamente a los candidatos, solo lo hacen para los partidos. Se pueden citar también como graves faltas: el tope excesivo de gasto, la falta de regulación de las candidaturas reservadas y un régimen de consecuencias demasiado vago. Por tanto, cualquier conversación sobre la salud de la democracia en República Dominicana pasa obligatoriamente por la revisión (una vez más) del marco legal que nos ha llevado a tener un proceso electoral, que como en otros años, se caracteriza por el uso desmedido de los recursos públicos, la compra de votos, el clientelismo, la infracción de la ley y ausencia de un régimen de consecuencias.

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