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República Dominicana y deportaciones: ¿Entre soberanía y derechos?

República Dominicana y deportaciones: ¿Entre soberanía y derechos?

En el pasado mes de noviembre las deportaciones masivas ocuparon la opinión pública en la República Dominicana. Los medios de comunicación, incluyendo las redes sociales, hicieron visible un decidido incremento de las deportaciones hacia Haití. Las acciones del gobierno, celebradas por los sectores cuya prioridad existencial es el "tema haitiano", recibieron a su vez críticas por parte de distintos actores tanto a nivel nacional como internacional quienes cuestionan las condiciones en que se realizan estas deportaciones. En este contexto, el debate, en todas sus dimensiones y complejidades, parte de una interrogante central: ¿existen límites a las deportaciones como ejercicio de soberanía?

La pregunta invita a abordar la presunta dicotomía entre soberanía nacional y derechos. Sin embargo, antes de llegar a ese punto debemos controvertir una premisa preliminar: que las personas en situación migratoria irregular no tienen derechos. La Constitución dominicana establece que las personas extranjeras tienen los mismos derechos y deberes que las personas nacionales salvo los límites y las excepciones legales y constitucionales. Esto es consistente con el hecho de que las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos aplican respecto a todas las personas bajo su jurisdicción, indistintamente de su nacionalidad.

No obstante, la migración irregular constituye una violación a la normativa dominicana, lo cual lleva a la pregunta: ¿Cómo puede tener derechos alguien que viola la ley? La respuesta es más sencilla de lo que parece. En nuestro Estado de Derecho, ninguna violación a una normativa jurídica implica el total despojo de derechos. Aún en los casos de violaciones graves a la normativa de orden penal, es decir, ante la comisión de crímenes, las personas son titulares de derechos y garantías fundamentales, incluyendo el derecho a una tutela judicial efectiva y al debido proceso. Por ello, incluso ante una condena a prisión, la pena privativa de libertad limita derechos como el de la libertad personal y la libre circulación, mas no la totalidad de derechos fundamentales, los cuales deben ser protegidos y garantizados por el Estado en el contexto de las prisiones.

En cambio, debemos recordar que una infracción migratoria no es una violación a las leyes de orden penal, por lo que, en términos jurídicos, su gravedad es inferior a aquella que revisten los crímenes y delitos. Más allá de la gravedad de la infracción migratoria, la deportación como sanción debe ser conforme a las garantías del debido proceso. A esto se le denomina debido proceso migratorio, cuyo contenido incluye las garantías señaladas en el artículo 69 constitucional, en Ley General de Inmigración y su Reglamento de Aplicación, así como en tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y aplicación directa en virtud del artículo 74, numeral 1 de la Constitución.

Una de las más esenciales garantías que impone el debido proceso administrativo es la obligación de dotar a la persona que se pretende deportar con la oportunidad de exponer las razones que le asisten contra la deportación ante una autoridad competente que pueda valorar su circunstancia individual y su situación migratoria real. Esta garantía es instrumental para que se pueda determinar si la persona se encuentra en situación migratoria irregular o no, y, en caso de que lo esté, verificar si se cumple uno de los escenarios en que la deportación estaría prohibida.

El derecho internacional consagra varios límites claros a la discrecionalidad de los Estados en materia de expulsiones. Uno de ellos es el principio de no devolución, norma inderogable del derecho internacional que prohíbe al Estado devolver a una persona solicitante de asilo o refugiada a un territorio donde su vida o libertad sean amenazadas o donde sufra persecución por distintos motivos. Asimismo, tratados internacionales vinculantes para República Dominicana como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño consagran disposiciones que sirven de límite en materia de expulsión. Estos límites incluyen el derecho a la privacidad y la familia, el principio del interés superior del niño y la prohibición expresa de expulsiones colectivas de personas extranjeras, por citar algunos. Además, existen otros requisitos vinculados con las condiciones de las deportaciones tales como el trato humano, las consideraciones de salud y el uso proporcional de la fuerza por los agentes estatales.

Las denuncias que han tenido lugar a partir de las deportaciones masivas se refieren precisamente a situaciones que resultarían violatorias a los límites señalados anteriormente. Estas denuncias señalan que personas están siendo transportadas para fines de deportación apiñadas, esposadas, de pie o tiradas en un camión para luego permanecer detenidas en espacios sin baños, sin agua ni alimentación, por largas horas. Además, se ha denunciado la deportación de mujeres en estado avanzado de gestación y de niños no acompañados por adultos. El gobierno dominicano ha rechazado estas denuncias, sin embargo, esto no descarta dos realidades fundamentales. La primera, que la República Dominicana no cuenta con la infraestructura para desarrollar deportaciones masivas que no devengan en deportaciones colectivas, que garanticen un trato digno, observen el principio de no devolución en cuanto aplique y que no se realicen de forma discriminatoria. Es tan sencillo como preguntarse si la Dirección General de Migración tiene la capacidad de conducir una evaluación individualizada, en creole, de cada una de las personas que componen estos grupos de deportaciones masivas para determinar si alguna está siendo perseguida o sufre riesgo de muerte al ser devuelta a Haití.

Por otro lado, la otra realidad fundamental tiene que ver con la crisis existente en Haití. Contrario a lo que se parecería creer en ciertos espacios de toma de decisión, la profunda crisis del Estado haitiano más que incentivar a estas deportaciones o incrementar la discrecionalidad del Estado dominicano para realizarlas, debe tener el efecto contrario. Esto viene dado por la incapacidad del vecino país de garantizar un retorno seguro de sus nacionales, como afirmó el nuevo Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk. En lugar de deportaciones masivas, esta situación debe llamar a adoptar medidas humanitarias para no ahondar el sufrimiento de las personas, tal como ya hizo el Estado dominicano cuando recibió personas judías en el contexto del holocausto o, más recientemente, con la muestra de solidaridad a las personas venezolanas.

Entonces, queda claro que en materia de deportaciones existen límites a la discrecionalidad del Estado derivados del debido proceso migratorio cuya base normativa incluye tanto fuentes nacionales como internacionales. De este modo, evidenciamos que no existe una verdadera dicotomía entre la soberanía estatal y la aplicación del debido proceso migratorio a las deportaciones. Por el contrario, respetar la soberanía nacional implica accionar con apego a la Constitución, las leyes y todos los tratados internacionales de derechos humanos que dotan de contenido específico dicho debido proceso migratorio y prohíben deportaciones en ciertas circunstancias. No obviemos que todos los instrumentos internacionales referidos en este artículo son vinculantes, tienen jerarquía constitucional y aplicación directa en virtud del artículo 74, numeral 3 de la Constitución por haber sido estos suscritos y ratificados por la República Dominicana. Por ende, nuestra participación en dichos tratados, así como la propia disposición que les dota de rango constitucional son manifestaciones inequívocas de nuestra soberanía nacional.

Por último, es oportuno hacer un llamado contra la indiferencia ante la arbitrariedad y las violaciones a derechos que resultan inevitables cuando no existen las condiciones institucionales ni el clima político para garantizar un debido proceso. En San Juan dicen que amor no quita conocimiento, por ello, resulta improbable sostener que el Estado, cuya fuerza del orden vulnera constantemente los derechos de las personas dominicanas, es el mismo que ahora dice realizar deportaciones en condiciones dignas y respetuosas de los derechos de las personas extranjeras. En ese sentido, debemos abogar en favor de las garantías para todas las personas, lo cual, como vimos, no implica en forma alguna renunciar a nuestra soberanía. Por el contrario, este es el camino para construir una patria con la institucionalidad suficiente para garantizar el respeto a la dignidad y los derechos de todas las personas, una patria que pueda ser un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho.

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