El Mitin
Apoya El Mitin

Términos para entender el proceso electoral del 2024

Términos para entender el proceso electoral del 2024

Especial Elecciones 2024 para El Mitin


Como parte del programa de educación, en noviembre del 2023 la Junta Central Electoral (JCE) puso a disposición de la ciudadanía  el instructivo “Abecé Electoral”, un documento que recoge información básica y oportuna sobre los comicios electorales, así como del sistema electoral dominicano y su composición, haciendo a la vez, un llamado a los electores a que ejerzan el voto “de forma consciente, informado y con responsabilidad” y dejando claro que el sufragio debe hacerse de manera “libre, directa, secreta y con igualdad”.

Bajo el lema “Educando a la Ciudadanía” está especie de guía práctica e ilustrativa está compuesta por 40 páginas, en el cual la JCE orienta a la población desde el derecho que tiene el ciudadano de elegir y ser elegido, así como de vivir en una sociedad democrática, representativa y participativa.

A propósito del objetivo de esta publicación educativa que está orientado a estimular los electores y electoras a votar de forma consciente, en esta ocasión hemos seleccionado algunos términos comúnmente utilizados a nivel técnico y mediático mientras se desarrollan los procesos electorales. 

Además, también presentamos algunas definiciones que forman parte del Diccionario Electoral (2018) elaborado por el Tribunal Superior Electoral (TSE), durante la gestión de Román Jáquez Liranzo, hoy presidente del pleno de la JCE.

Términos y definiciones: 

-Democracia: Garantía de la libertad, igualdad y pluralismo y aunque admite la discrepancia o diferencia, siempre busca mecanismos que permitan -al pueblo- ponerse de acuerdo.

-Calendario electoral: Es un cronograma de trabajo y/o etapas de un proyecto electoral en el que se detallan las distintas fases del proceso y la fecha en que misma deben ocurrir. La idea fundamental es la estructuración lógica y cronológica de las distintas etapas de una elección, con suficiente antelación, de forma tal que se pueda dar la preparación logística y legal necesaria para solventar cada una de ellas.

-Sufragio: Es el derecho que establece la Constitución de elegir y ser elegible.

-Voto consciente: El voto es un acto de confianza por quien se cree nos puede representar en la administración del Estado. A la hora de ejercerlo es importante que las personas estén bien informadas, consciente de sus derechos, deberes y conozcan las propuestas de cada candidato o candidata.

-Recinto electoral: Son los locales o lugares donde funcionan los colegios electorales. 

-Colegios Electorales: Es el espacio en donde la Junta Central Electoral y Juntas Electorales agrupan a ciudadanos y ciudadanas acorde a su residencia, con el propósito de que ejerzan el sufragio en las Asambleas Electorales y otros mecanismos de participación popular, debidamente convocados de conformidad con la Constitución y las leyes.

-Voto Válido: Cuando se observa la intención del elector/a.

-Voto Observado: Cuando no se tiene la certeza respecto al derecho que le asiste a un ciudadano o ciudadana a votar.

-Voto Nulo: Cuando no se observa la intención del elector/a.

-Boletas de votación: Es el medio físico o electrónico mediante el cual el elector expresa su voluntad y ejerce su voto en forma universal, igualitaria, directa y secreta, pudiendo él mismo ser escrutado públicamente. A través de ellas el elector manifiesta su voluntad a favor de un candidato o lista de candidatos, así como apoyo o rechazo sobre cuestiones de interés público, cuando se activan cualquiera de los mecanismos de democracia directa.

-Escrutinio: En el ámbito político-electoral, el escrutinio hace referencia a la función pública mediante la cual, una vez concluida la jornada electoral, se verifican y consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo, valorización y consolidación de los votos emitidos.

-Padrón Electoral: Se refiere a la base de datos que contiene la información de identidad y electoral relativa a cada inscrito que conforma el padrón de electores, destinado al Colegio Electoral, y será el único que se utilizará para fines de votación de los sufragantes el día de las elecciones (art. 91, de la ley 20- 23). Para estas elecciones contará con alrededor de 8,096,412 de electores.

-Miembros de colegios electorales: Son los ciudadanos(as) que, habiendo sido capacitados(as) y seleccionados(as), son nombrados(as) y acreditados(as) por las Juntas Electorales en sus respectivas jurisdicciones.

-Circunscripciones Electorales: Demarcación que se toma como criterio para distribuir los escaños o puestos electivos, tomando en consideración el conjunto de votos emitidos en la misma. Existen circunscripciones uninominales que aquí se elige un solo candidato (presidente/a, senador/as y alcaldías) y plurinominales que escogen a los y las regidores/as, vocales de distrito y diputados/as.

Las elecciones nacionales para elegir diputados y diputadas y regidores/as lo hacen por circunscripciones electorales, partiendo de la división en sectores, secciones y parajes asignada por la JCE, de conformidad con el número de habitantes

-Niveles de Elección: Estos contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas. En República Dominicana se desarrollan siete niveles de elección y se clasifican en: presidencial, senatorial, diputaciones, alcaldías, regidurías, directores distritales y vocalías.

-Cargo de elección popular: Son aquellas funciones públicas cuyos titulares son determinados por la población mediante una elección directa, de primer grado.

-Segunda vuelta electoral: Se registra cuando ninguno de los contendientes alcanza el porcentaje en la primera vuelta (en República Dominicana es el 50+1) y debe celebrarse una segunda votación entre los dos candidatos más votados.

-Justicia electoral: También conocida como procedimiento contencioso electoral tiene la finalidad esencial la protección auténtica de la participación política, esto es la tutela eficaz del derecho a elegir o a ser elegido, para desempeñar un cargo público, mediante un conjunto de garantías a los participantes a través de la aplicación de las leyes afines.

-Delitos electorales: Todas las acciones que violen las leyes que rigen los procesos electorales. Por ejemplo: «obstaculizar, sugestionar o intimidar» a una persona antes o después del voto, publicar la elección, comprar o vender una cédula, amenazar para que otra persona vote a uno u otro partido y pedir favores por el voto se considerarán delitos electorales y la condena podría llegar a ser de cárcel.

-Sistema electoral dominicano: Se rige por la Constitución, las leyes Números: 20-23, 33-18, 157-13, 176-07, 29-11, que establecen el marco legal en el cual interactúan la Junta Central Electoral, las Juntas Electorales, los Colegios Electorales, las organizaciones políticas y el Tribunal Superior Electoral.

-Junta Central Electoral (JCE): Máxima autoridad en materia de administración y organización de los procesos electorales. Órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera. Su finalidad principal es organizar y dirigir asambleas electorales para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la Constitución y las leyes. 

-Pleno de la JCE: Es la máxima instancia del órgano electoral, conformado por: un (1) presidente y cuatro (4) miembros titulares y sus suplentes, los cuales son elegidos por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los/as senadores/as presentes, por un periodo de 4 años.

-Miembros de las juntas electorales: Son los ciudadanos(as) seleccionados(as), nombrados(as) y acreditados(as) por la Junta Central Electoral en sus respectivas jurisdicciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley y la Constitución de la República para conformar las Juntas Electorales.

-Delegados políticos: Son los representantes designados por los partidos políticos reconocidos y están acreditados en las diferentes instancias electorales, como son: Junta Central Electoral, Juntas Electorales y los Colegios Electorales.

-Policía Militar Electoral: Cuerpo especializado que está integrado por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, bajo la dirección y mando del Pleno de la Junta Central Electoral y la supervisión de un oficial general designada por el Poder Ejecutivo, cuya misión es velar por la preservación y mantenimiento del orden en los locales de la Junta Central Electoral y demás dependencias de este organismo, incluyendo los Colegios Electorales el día de las elecciones.

-Observadores electorales: Personas acreditadas por la Junta Central Electoral, debidamente identificadas como tal, para observar el proceso electoral en todo el país (sin intervenir en el mismo). Hay dos categorías de observadores: nacional e internacional.

-Mesa auxiliar para personas con discapacidad: Espacios habilitados dentro de los recintos , con colegios electorales de dos y tres niveles para facilitar el ejercicio del voto a las personas con discapacidad y adultos mayores.

-Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE): Fueron creadas por la JCE para la captación, reclutamiento, capacitación y selección de las personas que conformarán los Colegios Electorales con apego a las disposiciones y bajo su supervisión.

En cada demarcación de votación en el exterior existe una OCLEE, la cual desempeña funciones similares a las atribuidas a las Juntas Electorales, con la prerrogativa de juzgar las situaciones que se presenten a propósito de las objeciones efectuadas en los Colegios Electorales en el exterior, especialmente sobre votos objetados y votos anulables.

-Tribunal Superior Electoral: Es el órgano responsable de la justicia electoral y máxima autoridad en materia contenciosa electoral. Tiene la competencia de juzgar y decidir con carácter definitivo sobre esos asuntos contenciosos electorales y estatuir los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Reglamenta, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.

Y ahora que tienes información oportuna, recuerda que el domingo 19 de mayo tienes una cita con la democracia y con tu país. Acude a las urnas y elige votar.

Lo que dice la gente

Subscribe
Notify of
guest
0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments