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Mujeres migrantes: Necesidad de una política exterior coherente y feminista

Mujeres migrantes: Necesidad de una política exterior coherente y feminista

En una actuación manifiestamente incoherente con la política exterior dominicana, el 21 de abril de este año se puso en marcha el protocolo denominado “Procedimiento de Gestión de los Servicios de Salud a Pacientes Extranjeros”. Un procedimiento que aplican todos los hospitales de la Red Pública de Servicios de Salud y por el cual una persona extranjera —haitiana o negra, si somos honestas/os—, usuaria del sistema de salud, es objeto de detención y repatriación si no demuestra poseer documentos sobre su estatus migratorio regular; y si, aun teniendo sus documentos vigentes, no muestra una carta de trabajo y prueba de domicilio.

Este protocolo no prevé ningún procedimiento especial para el caso de mujeres, niñas o adolescentes en estado de gestación o lactantes, como sí lo prevén las políticas migratorias nacionales: el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración dictado en 2011, dispone en el párrafo del artículo 134 que la detención nunca será utilizada en los casos de menores de edad, mujeres embarazadas o lactantes, envejecientes y solicitantes de asilo

La implementación del protocolo inició con la militarización de hospitales públicos, muy particularmente las maternidades San Lorenzo de Los Mina y Nuestra Señora de la Altagracia, que brindan atención de salud a personas en estado de gestación, como evidencia de que el objetivo es detener y repatriar a mujeres y niñas indocumentadas cuando acuden a buscar servicio de salud reproductiva.

Se trata de una política migratoria y de salud que impacta desproporcionadamente —y a costo de la vida y de la salud1— a mujeres, adolescentes y niñas, haitianas y afrodescendientes, también a sus familias; y que no prevé el desafío que representa para la República Dominicana el subregistro de nacimientos, según datos de la Oficina Nacional de Estadísticas2. Estas medidas migratorias contradicen la política exterior vigente.

En efecto, tanto el referido protocolo de salud como las medidas en las que se sostiene son incompatibles con el ordenamiento jurídico nacional y con la denominada “Política Exterior Para el Cambio”3, cuyo diseño supone fundamentarse en un marco normativo superior: la Constitución dominicana y la Ley 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

La Constitución, como norma suprema, orienta la política exterior del Estado a una que se fundamente en el respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales de todas las personas, propia de un Estado social y democrático de derecho que forma parte de una Comunidad Jurídica internacional; que “reconoce y aplica las normas del derecho internacional”; que “acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones”; que se “compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones”; que dispone la adoción de “medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”; y que garantiza el derecho a la salud ordenando la “protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables”.

Pero además, la Constitución dominicana, una con perspectiva de género según la sentencia TC-0206-24 del Tribunal Constitucional4, cuenta con bases sólidas para una política exterior feminista, pues impulsa políticas públicas orientadas a garantizar la igualdad real; condena “la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas”, incluida la violencia institucional que condena, a su vez, la convención Belem Do Pará; y obliga al Estado a garantizar “la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.

En la misma línea, la Ley 1-12 cuenta con una política transversal clave: el enfoque de género y de derechos humanos en todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas.  Su segundo eje procura una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, coherente con el ODS 5 de la Agenda 2030, para “construir una cultura de igualdad y equidad entre hombres y mujeres”. 

Para lograrlo, entre los objetivos específicos y líneas de acción de la Ley 1-12 se encuentra “ordenar los flujos migratorios conforme a las necesidades del desarrollo nacional”, asegurando “las mejores prácticas internacionales y el respeto a los derechos de la población inmigrante”, regularizando “la situación de la población extranjera” y fortaleciendo “mecanismos eficaces de prevención y sanción contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes”.

Como se sabe, una política exterior es una estrategia o carta de ruta de las relaciones de un país con otro u otros, que engloba problemas internacionales, regionales e incluso nacionales con impacto internacional, así como las medidas que aseguran soluciones.  Es por esto que la política migratoria (claramente antihaitiana) del Estado dominicano atraviesa su política exterior y, como tal, tiene (y tendrá) consecuencias a ese mismo nivel. 

Para subsanar la grave situación que viven las mujeres afrodescendientes en nuestro país como consecuencia de una política migratoria deshumanizante, urge la adopción de medidas orientadas a:

1. Respetar nuestro propio marco normativo. 

2. Transversalizar una política de paz desde lo local hacia lo internacional.

3. Involucrar a las mujeres en la adopción de políticas públicas que les van a impactar directamente y de forma diferenciada, así como en todos los espacios en los que sea necesario implementar políticas de paz.  Hablo de mujeres con conciencia y compromiso real de género, de derechos humanos y, sobre todo, conscientes de la importancia de su rol en estos espacios.

4.  Educar a las personas para que comprendan el valor social, cultural y económico de la integración de políticas públicas con enfoque de género y de derechos humanos.

5. Diseñar e implementar, finalmente, una política exterior feminista.

Si algo nos debe quedar claro es que no es posible divorciar la política migratoria de la política exterior de un Estado, ni desentenderse de la una y de la otra bajo un argumento institucional competencial.  Como tampoco es coherente divorciar los ejes de estas políticas de una agenda orientada hacia la igualdad y la dignidad de todas las personas, como la que promueve una política exterior feminista.  

  1. Murió en el parto por miedo a ser deportada: el drama de una inmigrante haitiana en El Seibo. Disponible en:
    https://www.diariolibre.com/actualidad/salud/2025/05/11/haitiana-muere-durante-labor-de-parto-en-una-casa-en-el-seibo/3107870

    ↩︎
  2. Disponible en: estadisticas-vitales También ver: https://one.gob.do/media/t4uprefy/bolet%C3%ADnpanoramaestad%C3%ADstico75registrosdenacimientogarant%C3%ADadeaccesoaunaatenciónintegralenhogar2009-2010enefeb2015.pdf

    ↩︎
  3.  Disponible en: https://es.scribd.com/document/844460100/PEI-2021-2024-13-12-2021

    ↩︎
  4.  Sentencia TC/0206/24: Una Constitución con perspectiva de género. Disponible en: https://acento.com.do/opinion/sentencia-tc-0206-24-una-constitucion-con-perspectiva-de-genero-9397049.html

    ↩︎

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