Por su naturaleza cotidiana, solemos subestimar la fragilidad del patrimonio. Esta peligrosa inercia solo es interrumpida por un fugaz sentimiento de indignación cuando eventualmente presenciamos el resultado de nuestra inacción: la desaparición de aquello que habíamos tomado por sentado. Sin embargo, a pesar del impacto que nos generan estas pérdidas, este círculo vicioso se repite una y otra vez sin que poco o nada cambie para evitarlo.
El patrimonio nos importa, por eso nos duele cada vez que vemos demoler un edificio histórico, fallecer el último custodio de una tradición o deteriorarse una memorabilia; porque sabemos que la extinción de estos significa una pérdida irrecuperable de elementos profundamente arraigados en nuestra identidad. Más allá de lo nostálgico, también perdemos la oportunidad de traducir este legado heredado en un elemento de cohesión social, aprendizaje colectivo y, en su dimensión más económica, una fuente de desarrollo sostenible.
Dicho esto, merece la pena detenernos a reflexionar: ¿Por qué algo que para nosotros es tan valioso, y que tiene tanto potencial, continúa desapareciendo sin que se haga nada significativo al respecto?
Para sorpresa de muchos, República Dominicana cuenta con una extensa trayectoria normativa que inició en 1870 con la declaración del Alcázar Virreinal de Colón y Toledo (en ruinas en aquel entonces) y la “Columna Chata” como “monumentos nacionales”.
Un hito importante en la conciencia colectiva sobre la importancia del patrimonio cultural ocurrió en 1908, cuando la Arquidiócesis de Santo Domingo intentó terminar el inconcluso campanario de la Catedral Metropolitana, despertando una fuerte oposición que quedó inmortalizada en las palabras de Pedro Henríquez Ureña:
“¡Respetad lo antiguo! Conservadlo; hacedlo vivir contra la invasión destructora de la vejez; hacedlo vivir con vida propia: para ello, debéis ser sabios, en modo tal que cada toque vuestro sea tímidamente fiel a la inviolada armonía del conjunto. No la modernicéis, queriendo colocar “¡bárbara labor!” sobre la tragedia de los siglos la máscara irrisoria de una edad sin arte o sin fe”.
Sin embargo, en los años posteriores también se permitió la desaparición de otras estructuras históricas, como el hospital de San Nicolás de Bari, demolido parcialmente en 1909, y del antiguo convento de Santa Catalina, utilizado entonces como Palacio de Justicia, tras un incendio en 1925. Estos hechos evidencian una constante histórica: la brecha entre reconocimiento normativo y capacidad real de protección.
Durante la primera mitad del siglo XX, los esfuerzos de conservación del patrimonio se limitaron a la declaración de nueve (9) “monumentos nacionales” y la creación del primer órgano regulador del patrimonio cultural, la Comisión de Conservación de Monumentos, Obras y Piezas de Importancia Histórica, Artística o Arqueológica.
No obstante, durante este periodo de escasa actividad pública, la labor de figuras como Erwin Walter Palm e Hilde Domin y su libro «Los Monumentos Arquitectónicos de la Española», publicado en 1955, contribuyó a documentar y revalorizar nuestro pasado, inspirando a una generación que impulsó avances significativos en la conservación del patrimonio en los años subsecuentes.
Como resultado, la segunda mitad del siglo XX fue un periodo de intensa proactividad. Entre 1967 y 1969, se definieron los límites de la Ciudad Colonial en Santo Domingo, se creó la Oficina de Patrimonio Cultural y se promulgó la Ley 318 (1968) y el Reglamento 4195 (1969) sobre Patrimonio Cultural.
Este marco legal fue un importante avance en materia de institucionalidad, permitiendo la regulación y protección, al menos “en papeles”, de sesenta y dos (62) “yacimientos arqueológicos”, treinta y cinco (35) “monumentos nacionales”, cinco (5) “yacimientos submarinos” y una (1) “zona protegida”. Hasta la fecha, esta ha sido la mayor declaratoria legal de patrimonio cultural hecha en un solo esfuerzo legislativo en nuestro país; y aunque hoy tiene sus puntos mejorables, ha permitido la regulación de estos hasta nuestros días.
Los siguientes años también fueron de intensa actividad en lo que respecta a la gobernanza del patrimonio, iniciando con la creación, en 1972, de la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la Ciudad de Santo Domingo, primer órgano administrativo de Ciudad Colonial, y en 1977, del Centro de Inventarios de Bienes Culturales. Poco después, en 1979, se creó la Comisión de Rescate Arqueológico Submarino, la cual, a partir de 1999, modernizó sus funciones y cambió su nombre a Oficina Nacional de Patrimonio Subacuático. A partir de 2000, todo este conjunto institucional pasó al hoy Ministerio de Cultura, bajo la supervisión del Viceministerio de Patrimonio Cultural. Por último, en 2022, también bajo la tutela del Ministerio, se creó la Dirección General de Museos (DGM), consolidando la gestión integral de la museografía dentro de un solo órgano regulador.
En lo económico, la ley 567 (1973) introdujo brevemente (sólo un año a partir de su promulgación) los primeros incentivos fiscales para los propietarios de inmuebles declarados como “monumento nacional”, exonerándolos del pago del impuesto sobre la renta (ISR) durante un periodo de veinte (20) años. Adicionalmente, esta ley contempló que la restauración de estos conllevaría la exoneración de “cualquier impuesto municipal o nacional”. Asimismo, estableció como penalidad que aquellos inmuebles que no fueran restaurados, durante este mismo periodo, serían declarados de “utilidad pública y de interés social”.
Este proceso normativo fue fortalecido a partir de 2010, cuando la Constitución, en su numeral cuatro (4) del artículo 64, estableció que el patrimonio cultural: “Está bajo la salvaguarda del Estado, que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor”. En virtud de esto, el Tribunal Constitucional ha emitido siete (7) sentencias que han ayudado a cerrar vacíos legislativos sobre la gestión del patrimonio (ver Anexo VI).
En resumen, a la fecha, República Dominicana cuenta con noventa (90) “monumentos nacionales” (ver anexo I) y unas siete (7) “áreas protegidas” (ver anexo II), de las cuales solo Ciudad Colonial y el Centro Histórico en Santiago cuentan con órganos administrativos legalmente constituidos para su gestión. Asimismo, se han elaborado diecisiete (17) “inventarios culturales” (ver anexo III), y en 2001 se ordenó la creación de un “Registro Nacional de Bienes Culturales Intangibles”, mediante el decreto 1009-01. Finalmente, en el ámbito internacional, hemos inscrito diez (10) patrimonios ante la UNESCO (ver anexo VII).
Regresando a la pregunta inicial, esta evolución histórica nos revela la ausencia de un horizonte estratégico en la gestión del patrimonio cultural en República Dominicana. Al igual que en otras áreas del quehacer público, no ha existido continuidad o conexión de las acciones del Estado en torno al patrimonio cultural, así como tampoco la capacidad o el deseo de cumplir el mismísimo marco legal vigente. Igualmente, nos revela la ausencia de incentivos para los propietarios o guardianes del patrimonio cultural, a pesar de los beneficios que estos generan para la ciudadanía.
Todo esto apunta a una necesidad urgente: ya es tiempo de modernizar la gestión pública del patrimonio cultural. Desde 1969 no se han hecho cambios significativos en el marco institucional del patrimonio cultural, a pesar de los cambios sociales, económicos y tecnológicos del país desde entonces. En este sentido, se necesita redefinir el enfoque de la política pública bajo tres principios fundamentales:
- El patrimonio debe entenderse como un sistema integral que articule lo material y lo inmaterial, lo cultural y lo natural, superando las visiones fragmentadas actuales. Para esto es necesario formular una “Estrategia Nacional de Patrimonio Cultural” que integre a todos los actores involucrados y permita dar continuidad a las acciones ejecutadas desde el Estado.
- Existen demasiadas instituciones públicas persiguiendo el mismo objetivo, en un contexto con recursos bastante limitados. Por tanto, es indispensable fortalecer la institucionalidad, consolidando competencias en una estructura coherente que permita planificación estratégica, coordinación interinstitucional y rendición de cuentas.
- La conservación del patrimonio es inseparable de los incentivos económicos. Resulta insostenible exigir a propietarios de bienes culturales y portadores de tradiciones que asuman los costos de preservación únicamente “por amor al arte”. Este enfoque ha restringido la conservación a quienes cuentan con recursos suficientes, desplazando a los verdaderos custodios del patrimonio y debilitando su continuidad.
- Resulta necesario crear el “Sistema Nacional de Patrimonio Cultural” para agrupar y categorizar lo que hoy tenemos legalmente protegido; y luego de esto, ampliarlo a expresiones, inmuebles, conjuntos y piezas que hoy no cuentan con ninguna regulación. A la par, se deben constituir legalmente órganos administrativos en todas las “áreas protegidas” declaradas, para facilitar su gestión coordinada y formular sus respectivos “planes estratégicos” que establezcan responsabilidades, metas y acciones en el corto y mediano plazo.
Por último, en un contexto regional donde ya muchos destinos turísticos compiten bajo la misma propuesta de “sol y playa”, nuestro patrimonio cultural tiene el potencial de ser ese gran elemento diferenciador capaz de diversificar nuestra oferta turística, generar oportunidades económicas y redistribuir sus beneficios más allá del modelo todo incluido.
En conclusión, estamos frente a una oportunidad estratégica e impostergable. El patrimonio cultural no tiene por qué continuar siendo un tema en el que solo pensamos cuando ya es demasiado tarde. Estamos a tiempo de aprender de nuestros errores para romper ese círculo vicioso y finalmente transformar el patrimonio en un activo estratégico para el futuro.
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