Luego de un extraño giro en la metodología de trabajo de la comisión bilateral del Congreso Nacional que estudia el Código Penal, se ha dejado de lado el proyecto propuesto por el senador por la Provincia Santo Domingo, Antonio Taveras Guzmán.
Las 3 causales, como se recogen en la propuesta del senador, refieren a 3 circunstancias que eximen de responsabilidad penal a la mujer y al personal de salud que le asista en la interrupción del embarazo; es decir, que no sería perseguida ni sancionada al decidir interrumpir el embarazo en los siguientes casos:
- Cuando su vida y salud estén en peligro.
- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o incesto y se cuente con el consentimiento informado de la víctima embarazada.
- Cuando la condición de salud del feto sea incompatible con la vida.
El proyecto de Taveras Guzmán no solo se concentra en las 3 causales, sino que incorpora un enfoque de género en el abordaje judicial del aborto, el cual se evidencia en varias medidas adicionales en su propuesta.
Propone de manera expresa la tentativa no punible. En nuestra normativa penal, la tentativa de una infracción o intento de cometerla, se sanciona como si se hubiera cometido. Pensemos, por ejemplo, en una mujer que ha sido violada por su tío. La depresión la lleva a intentar interrumpir el embarazo de 5 semanas producto de esta violación, pero no lo consigue. No se produce el aborto. Esta mujer puede ser perseguida y sancionada penalmente por intento de aborto, con la misma sanción para un aborto consumado. La tentativa no punible impediría la persecución y sanción en supuestos como este.
Aunque se afirma —con mucho desconocimiento— que en República Dominicana no se judicializa el aborto, son las mismas estadísticas del Ministerio Público que revelan que desde junio de 2017 hasta octubre de 2022 se sometieron 62 casos de aborto1 y 16 casos de tentativas o intentos de aborto. Se destaca con preocupación que esas estadísticas dejaron de publicarse y se desconoce qué ha sucedido desde entonces hasta la fecha de esta publicación, salvo por algunos casos publicados en medios de comunicación.
Un factor que dificulta acceder a estadísticas reales y que algunas investigaciones han revelado, son los casos donde la cosmovisión de las personas operadoras del sistema es fundamentalista y, por tanto, permea su imparcialidad, lo que conlleva a que mujeres que han sufrido eventos obstétricos sean sancionadas por infanticidio, con penas que oscilan entre los 20 y 30 años de prisión. Castigadas por pecadoras. Esto nos lleva a otra de las novedades del proyecto de Taveras Guzmán: que, en ningún caso, se varíe la naturaleza jurídica de la infracción con la finalidad de agravar la situación de la mujer procesada.
Las penas propuestas por el senador oscilan entre los 15 días y 1 año de prisión. A diferencia de lo que ha aprobado la comisión bilateral: penas de 2 a 3 años de prisión. Claro, esto siempre que no aparezca una persona operadora de justicia fundamentalista —como indico en el párrafo anterior— y le sancione con las penas de 30 a 40 años de prisión por infanticidio que dispondrá la nueva norma penal.
Adicionalmente, Taveras Guzmán propone la inclusión de circunstancias atenuantes de la pena, es decir, casos en los que se puede imponer una sanción más leve, como: que la mujer se encuentre en comprobada situación de vulnerabilidad; que se trate de una persona con discapacidad; que la interrupción del embarazo se haya realizado debido a la falta de acceso a servicios de salud reproductiva; que la persona vive en un entorno de violencia doméstica o de género; entre otras.
Pero a quienes legislan no les interesan las realidades que rodean a la mujer en el contexto de un evento obstétrico, prefiriendo abordar desde el derecho penal un problema de salud pública. Para aquellas personas, las que legislan, el radio de la dignidad humana no alcanza la protección a la mujer, la persona viva, con un proyecto de vida, titular de derechos; ni siquiera para favorecerse de circunstancias atenuantes.
Sí se han ocupado de proteger a la población médica, incluyendo una eximente de responsabilidad cuando han agotado todos los medios científicos y técnicos posibles para salvar las dos vidas. Hasta que el personal de salud diga “YA”, la vida y salud de la mujer dependerá de mantener vivo al feto. También dependerá de los medios científicos y técnicos con que cuente el médico para salvar al feto. Y si no funciona: ¿en qué estado se encontrará esa mujer después de agotados todos los medios científicos y técnicos para salvar las dos vidas?
Para el Congreso Nacional, dominado por el PRM, la vida y la salud de la mujer sólo importan en la medida en que se salve el feto (claro, seamos realistas, siempre que no sea una mujer de origen haitiano, negra o afrodescendiente y en situación de pobreza, en cuyo caso a este gobierno no le importan ni una vida ni la otra). Para el Congreso Nacional, la vida de la mujer como ente autónomo, no importa.
Para el Congreso Nacional, la voluntad de la mujer no importa. La opinión de la mujer, como portadora del riesgo a su propia vida y salud, no importa. A propósito de esto último, el proyecto de Taveras Guzmán también propone que el Estado le garantice a la embarazada el derecho a solicitar acompañamiento de especialistas médicos y psicológicos para tomar una decisión informada sobre si interrumpir o no el embarazo.
Para satisfacer las instrucciones de un poder fáctico debilitado que solo es fuerte a la fuerza (hablo del arzobispado, por si las dudas) y para negar la aprobación de las 3 causales, nuestras autoridades se sostienen de una falacia: que la sociedad dominicana no está preparada o que la mayoría no las aprueba.
El estudio de Barómetro de las Américas2 sobre “Cultura política de la democracia en la República Dominicana y en las Américas, 2018/19: Tomándole el pulso a la democracia”, incluyó en 2019 las siguientes preguntas:
- ¿Cree usted que se justificaría la interrupción del embarazo, o sea, un aborto, cuando peligra la salud de la madre?
- ¿Cree usted que se justificaría la interrupción del embarazo, o sea, un aborto, cuando debido a una malformación congénita el feto fuera inviable?
El 61.2% de la población encuestada justificó el aborto cuando el embarazo pone en peligro la salud de la madre y el 61.1% lo justificó en caso de que el feto fuera inviable debido a malformaciones congénitas.
La Encuesta de Opinión Pública sobre el Aborto en República Dominicana3, de Un-told Research de 2018, reveló que de 2016 personas con derecho a voto encuestadas, están a favor de que la ley permita a las mujeres interrumpir su embarazo en al menos una de las siguientes situaciones: el 79% cuando la vida o la salud de una mujer están en peligro; el 67% cuando el embarazo es resultado de una violación o incesto; y el 76% cuando no es posible para el bebé sobrevivir fuera del vientre.
Una mayoría abrumadora apoyó las 3 causales en las vistas públicas celebradas el 15 de julio de 2024 —las más concurridas desde 2020— y en las que todos los sectores se presentaron a exponer sus cuestionamientos al mismo proyecto de código penal de Rogelio Genao, que hoy se vuelve a presentar. Aun así, hablar de 3 causales como garantía de derechos sexuales y reproductivos es hablar del derecho a decidir y de derechos humanos fundamentales, no sujetos al control de las mayorías.
Dicen que dato mata garabato. Pero el dato no ha sido suficiente para aniquilar el ensañamiento de este gobierno, de este Congreso Nacional, contra las mujeres en todas sus diversidades, el cual se traduce a un código penal arcaico, que va a representar graves retrocesos en materia de justicia penal con enfoque de género.
1 Disponibles el 07-07-2025 en: https://transparencia.pgr.gob.do/Inicio/i/5701_XLSX
2 Disponible en: https://www.vanderbilt.edu/lapop/dr/AB2018-19_Dominican_Republic_Country_Report_V6_Rev_W_01.20.20.pdf
3Disponible en: http://cdn.cnn.com/cnn/2018/images/11/16/resultados.desagregados.pdf
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