Por M. Carolina Alvarado Bolaños
La participación política de las mujeres es desde hace varias décadas un eje fundamental de los procesos para el fortalecimiento de las democracias y, en los últimos años se han producido cambios importantes a nivel jurídico, ocasionados “por un ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres, que ha llegado a cuestionar profundamente la distribución de género del poder público y privado” (Bareiro, Laine, 2007: 679). Para que estos mecanismos sean efectivos se requiere que todas las instancias que son partícipes del sistema político y electoral hagan la apropiación que les corresponde, en función de la garantía plena de los derechos políticos electorales de las y los ciudadanos.
Durante este año 2020 se han realizado en República Dominicana elecciones municipales, congresuales y presidenciales para elegir un total de 4,113 representantes en los diferentes niveles electivos. En las elecciones municipales realizadas el 15 de marzo, se eligieron 158 alcaldías y vicealcaldías, 1,164 regidurías y suplentes de regidurías, 235 direcciones y subdirecciones de distritos municipales y 735 vocales; para un total de 3,849 cargos municipales.
Mientras que, en las elecciones presidenciales y congresuales, efectuadas el 5 de julio, se eligieron 1 presidente, 1 vicepresidenta, 32 senadurías, 178 diputaciones provinciales o territoriales, 5 diputaciones nacionales, 7 diputaciones de ultramar, 20 diputaciones al Parlamento Centroamericano (Parlacen) y 20 suplentes de diputaciones del Parlacen; es decir un total de 264 cargos entre presidenciales y congresuales.
En estos procesos electorales resultaron electas 1,391 mujeres para los niveles municipales, 63 en los niveles congresuales y 1 vicepresidenta; para un total de 1,455 tal y como se detalla a continuación:
Cargo | Núm Mujeres | % mujeres | núm hombres | % hombres |
---|---|---|---|---|
Presidencia | 0 | 0% | 1 | 100% |
Vicepresidencia | 1 | 100% | 0 | 0 |
Senaduría | 4 | 12.50% | 28 | 87.50% |
Diputación provincial/territorial | 44¹ | 24.72% | 134 | 75.28% |
Diputación nacional | 0 | 0 | 5 | 100% |
Diputación de ultramar | 4 | 57.14% | 3 | 42.86% |
Diputación al Parlacen | 4 | 20% | 16 | 80% |
Suplente de diputación al Parlacen | 7 | 35% | 13 | 65% |
Alcaldía | 19 | 12.03% | 139 | 87.97% |
Vicealcaldía² | 137 | 87.26% | 20 | 12.74% |
Regiduría | 352 | 30.25% | 812 | 69.75% |
Suplente de regiduría³ | 446 | 41.25% | 635 | 58.75% |
Dirección de distrito municipal | 22 | 9.36% | 213 | 90.64% |
Subdirección de distrito municipal | 213 | 90.64% | 22 | 9.36% |
vocales | 202 | 27.48% | 533 | 72.52% |
Total | 1,455 | 36.11% | 2,574 | 63.89% |
Los datos muestran una diferencia de 27.78 puntos porcentuales, entre el total de los cargos ganados por mujeres y los ganados por hombres, es importante notar que en el caso de las mujeres, 805 de ellas, es decir un 55.28% resultaron electas en posiciones secundarias o de suplencia (vicepresidencia, vicealcaldías, suplencias de diputaciones al Parlacen, suplencias de regidurías y subdirecciones de distrito municipal); mientras que en los cargos titulares (presidencia, alcaldías, diputaciones al Parlacen, regidurías y direcciones de distrito municipal) prevalece la presencia de hombres.
Llama también la atención que en el caso de las vicealcaldías la relación entre hombres y mujeres no se corresponde al total esperado de 158 cargos, debido a que por un lado, en el municipio de Barahona la candidatura ganadora de la alcaldía (correspondiente a un hombre) no presentó candidatura a vicealcaldesa; y por otro porque en el municipio de Postrer Río, tanto el alcalde como el vicealcalde son hombres; lo anterior a pesar de que la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios establece en su artículo 34 que cuando el candidato a alcalde sea un hombre, los partidos y movimientos políticos están en la obligación de presentar una mujer como candidata a la vicealcaldía.
Por otra parte, comparativamente con las elecciones del año 2016 los resultados no evidencian avances en cuanto a la representación de las mujeres; por el contrario, en algunos de los cargos hay una leve disminución, tal y como se puede apreciar en la siguiente tabla:
Cargo | 2016 | 2020 |
---|---|---|
Presidencia | 0 | 0 |
Vicepresidencia | 1 | 1 |
Senaduría | 3 | 4 |
Diputación provincial/territorial | 49 | 44 |
Diputación nacional | 2 | 0 |
Diputación ultramar | 2 | 4 |
Diputación al Parlacen | 6 | 4 |
Suplencia de diputación al Parlacen | 7 | 7 |
Alcaldía | 19 | 19 |
Vicealcaldía | 139 | 137 |
Regiduría | 376 | 352 |
Suplente de regiduría | 455 | 446 |
Dirección de distrito municipal | 19 | 22 |
Subdirección de distrito municipal | 215 | 213 |
Vocales | 158 | 202 |
Total | 1,451 | 1,455 |
República Dominicana ha dado pasos importantes desde 1997 cuando se estableció en la Ley Electoral 275-97, la cual dispuso que los partidos incluyeran una proporción no menor de veinticinco por ciento (25%) en la composición total de las nominaciones a los cargos de diputaciones y municipales; posteriormente en el año 2000 a través de la ley 12-00 se modificó esta disposición aumentando la proporción a un treinta y tres por ciento (33%) como mínimo de candidatas.
Los resultados demuestran empíricamente efectos positivos de estos sistemas de cuotas, evidenciando un aumento de mujeres a nivel legislativo y municipal pasando de un 22.50% en el año 1998 a un 35.36% de mujeres en el 20164; y mostrando un incremento paulatino a partir de la implementación de los sistemas de cuotas; tal y como se visualiza en el siguiente gráfico 1 sobre el histórico de diputadas en la República Dominicana:
Más recientemente, fueron aprobadas la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral; las cuales establecen un rango de paridad de no menos de un cuarenta por ciento (40%) ni más de un sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres en las listas de candidaturas; medida que a partir de la interpretación del Tribunal Superior Electoral, ratificada por el Tribunal Constitucional, deber ser aplicada por demarcación territorial5, puesto que se reconoce el carácter progresivo de los derechos y la favorabilidad a la participación equitativa de hombres y mujeres en los cargos de elección popular.
De cara a una redistribución justa del poder en las esferas donde se toman las decisiones y, en consonancia con los compromisos nacionales e internacionales en materia de igualdad, corresponde ahora continuar con el fortalecimiento de los mecanismos internos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos; de los organismos electorales; de la ciudadanía para un ejercicio responsable de sus derechos y; de los marcos normativos y legales para que contribuyan a identificar y reparar las brechas que obstaculizan o vulneran el logro de la igualdad entre hombres y mujeres en la participación político electoral.
1 Este dato incluye a una diputada electa que falleció posteriormente a la resolución 68-2020 de la JCE sobre declaración de ganadore/es; y cuyo curul aún no se define a quién será designado.
2 En el caso de las vicealcaldías la JCE reportó que para 1 de ellas no se presentó candidatura.
3 En el caso de las suplencias de regidurías, la JCE reportó que para 83 de ellas no se presentaron candidaturas.
4 Según señalan Rosario Espinal, Sergia Galván y Jessica Croce en: Más Mujeres, Más Democracia: Desafíos para la igualdad de género en la política; del PNUD, JCE y TSE. (2018).
Bibliografía
– Bareiro, Laine. (2007). Representación política de las Mujeres. En: Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. México.
– Junta Central Electoral. Ganadores de elecciones municipales 2020.
– Junta Central Electoral. Resolución 68-2020. Sobre Declaración de ganadores de las candidaturas de diputados por provincias y circunscripciones territoriales, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior de las elecciones extraordinarias generales presidenciales celebradas el 5 de julio del 2020, para el período constitucional 2020-2024.
– Pérez Corcino, Jeovanny. (2018). La Mujer Dominicana en la Cámara de Diputados. Semblanzas de las mujeres que han sido diputadas durante el período 1942-2016. Cámara de Diputados. Santo Domingo, República Dominicana.
– PNUD, JCE y TSE. (2018). Más Mujeres, Más Democracia: Desafíos para la igualdad de género en la política. Estudio sobre la participación política y el acceso a la justicia electoral de las mujeres en las elecciones generales de República Dominicana del 2016. Santo Domingo, República Dominicana.
– Tribunal Superior Electoral. Sentencia 091-2019. Disponible en: http://tse.gob.do/Docs/DispositivosSentecia/2019/Cert.%20Sentencia%20TSE-091-2019.pdf
Muy buen resumen, este nos hace ver que las mujeres aun estamos muy resagada con relacion a nuestra participacion en los cargos publicos, ahora mismo se reduce principammentea segundo plano, los hombres siguen teniendo la supremacia en todos los cargos importantes de la nacion. A pesar que las mujeres somos mas, somos las mismas mujres que preferimos a los hombres en los puestos porque los elegimos a ellos.