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La reelección: un mal recurrente en la Constitución Dominicana

La reelección: un mal recurrente en la Constitución Dominicana

A propósito de la celebración del Día de la Constitución Dominicana este es un recuento de los presidentes que han reformado la Constitución a favor de la reelección presidencial.

La Constitución dominicana ha sido modificada 39 veces y en 9 ocasiones se ha hecho a favor de extender el período presidencial, los mandatarios que han hecho estas modificaciones son Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ulises Heureaux, Horacio Vásquez, Rafael Leonidas Trujillo, Joaquín Balaguer, Hipólito Mejía, Leonel Fernández y Danilo Medina.

Cuántas veces se ha cambiado a favor de la  reelección: 

Pedro Santana en 1854.  Por convocatoria ordenada se reforma la constitución para establecer la extensión del periodo presidencial de 4 a 6 años, de manera transitoria se estableció que el Presidente permanecerá en el poder por dos períodos consecutivos y se prohíbe la reelección inmediata. 

Buenaventura Báez en 1872. Se elige un consejo revisor para modificar la Constitución y permitir la reelección presidencial. 

Ulises Heureaux en 1887. Forzó al Congreso a pasar una reforma constitucional aboliendo el impedimento a la reelección presidencial y eliminando el sistema de votación por voto directo. 

Horacio Vásquez en 1927. El congreso dictó la Ley No. 638 mediante la cual se estableció que la duración de su ejercicio presidencial sería extendido argumentando que fue elegido bajo la Constitución de 1924 por lo tanto, su mandato duraría no cuatro sino seis años.   

Rafael Leonidas Trujillo en 1942. Aumentó de 4 a 5 años su ejercicio en el poder por medio del apoyo de la Asamblea Revisora. 

Joaquín Balaguer en 1966. Estableció la reelección ilimitada a través de la Asamblea Constituyente. En el 1994 Balaguer opta por la presidencia pero su periodo presidencial se reduce a dos años debido a la denuncia de fraude electoral y se le impide presentarse como candidato. Antes de acabar su mandato reforma la constitución por medio de la Asamblea Nacional para establecer que para ganar las elecciones presidenciales se requiere un 50 por ciento más uno de la totalidad de los votos en la primera ronda, ninguno de los candidatos que participaron en los comicios quienes eran Francisco Peña Gómez por el PRD y Leonel Fernández por el PLD obtuvo el 50 por ciento más uno. Así surgió una alianza llamada “Frente Patriótico” entre el PLD y el PRSC que le dio la victoria a Leonel Fernández en 1996. 

Hipólito Mejía Domínguez en 2002. A través de la Asamblea Revisora restableció la reelección que había sido prohibida en la Constitución de 1994. En esta reforma se estableció que “El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”.  

Leonel Fernández Reyna en el 2010. Reforma la Constitución a través de la Asamblea Revisora evitando una repostulación consecutiva pero dejando abierta la posibilidad de volver al poder, como se cita en el Artículo 124 “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.”

Danilo Medina Sánchez en el 2015. Reformó el Artículo 124 mediante la Asamblea Nacional Revisora para permitir su reelección presidencial consecutiva y nunca más poder volver al poder, estableciendo que “El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.”

Algunos artículos de la Constitución dominicana que han excedido de manera barbárica el poder presidencial

La Constitución de 1854 considerada una de las más antidemocráticas ya que en su Artículo 34 plantea “si la garantía de la paz así lo requiriera, El Ejecutivo queda autorizado para conferir todas las medidas que considere indispensables para la seguridad de la República…” . El poder ejecutivo era presidido por Pedro Santana.

La Constitución de 1877 establece la elección del Presidente por aclamación oral, donde el pueblo podía decir a viva voz quien era su Presidente. El poder ejecutivo era presidido por Buenaventura Báez. 

En 1934 la Constitución le dio la facultad al Poder Ejecutivo de aprobar o desaprobar los derechos o impuestos para gastos públicos de los Ayuntamientos, atribuciones que antes correspondían al Congreso, pudiendo el Presidente anular cualquier impuesto municipal discrecionalmente. El poder ejecutivo era presidido por Rafael Leonidas Trujillo. 


En 1966 la Constitución concede poderes ilimitados al Presidente para designar y destituir a los funcionarios y empleados públicos de todo el escalafón gubernamental. El poder ejecutivo era presidido por Joaquín Balaguer.

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