Este 27 de enero de 2021 la Junta Central Electoral emitió el reglamento 01-21 sobre la distribución de la contribución económica a los partidos políticos, que se hace acogiéndose al criterio de la sumatoria de votos obtenidos por los partidos políticos por nivel de elección en las más recientes elecciones.
La distribución de los recursos económicos a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hace conforme al siguiente criterio:
1) Un 80% en partes iguales para los los partidos que alcanzaron (5%) de los votos en la última elección.
2) Un 12% en partes iguales entre los partidos que alcanzaron (1%) y menos del (5%) de los votos en la última elección.
3) Un 8% en partes iguales entre los partidos que alcanzaron entre (0.01%) y ( 1%) de los votos en la última elección.
Según estos criterios 2 partidos, el PRM y el PLD se benefician del 80% de los fondos en partes iguales, mientras solo 5 partidos; FP, ALPAIS, PRD, PRSC y DXC obtendrían un 12% de los fondos y los 18 partidos restantes habrían de repartirse en partes iguales el 8% de los fondos.
Partido | Presidencial | Senatorial | Diputados | Sumatoria de votos | Porcentaje | clasificación | orden de la boleta |
---|---|---|---|---|---|---|---|
PRM | 1,998,407 | 1,768,588 | 1,636,599 | 5,403,594 | 44.95% | Mayoritario | 1 |
PLD | 1,352,842 | 1,267,168 | 1,262,971 | 3,882,981 | 32.30% | Mayoritario | 2 |
FP | 233,538 | 141,836 | 171,376 | 546,750.0 | 4.54% | Minoritario | 3 |
PRD | 97,655 | 111,476 | 221,151 | 430,282 | 3.57% | minoritario | 4 |
PRSC | 73,913 | 116,353 | 166,026 | 356,292 | 2.96% | Minoritario | 5 |
ALPAIS | 39,458 | 54,209 | 72,003 | 165,670.0 | 1.37% | Minoritario | 6 |
DXC | 31,511 | 48,365 | 45,270 | 125,146 | 1.04% | Minoritario | 7 |
PUN | 19,973 | 55,057 | 27,667 | 102,697 | 0.85% | Minoritario | 8 |
BIS | 16,571 | 48,124 | 37,321 | 102,016 | 0.84% | Minoritario | 9 |
PCR | 24,626 | 36,030 | 100,288 | 100,288 | 0.83% | Minoritario | 10 |
PHD | 29,231 | 15,963 | 87,836 | 87,836 | 0.73% | Minoritario | 11 |
MODA | 22,286 | 27,745 | 82,802 | 82,802 | 0.68% | Minoritario | 12 |
PRSD | 26,166 | 23,093 | 82,681 | 82,681 | 0.68% | Minoritario | 13 |
F AMP | 27,270 | 24,863 | 82,654 | 82,654 | 0.68% | Minoritario | 14 |
APD | 15,664 | 20,868 | 63,172 | 63,172 | 0.52% | Minoritario | 15 |
PP | 26,617 | 11,136 | 53,157 | 53,157 | 0.44% | Minoritario | 16 |
PPC | 12,060 | 18,817 | 52,125 | 52,125 | 0.43% | Minoritario | 17 |
PQDC | 13,133 | 17,125 | 49,714 | 49,714 | 0.41% | Minoritario | 18 |
PAL | 9,379 | 14,537 | 41,612 | 41,612 | 0.34% | Minoritario | 19 |
UDC | 10,769 | 12,392 | 41,432 | 41,432 | 0.34% | Minoritario | 20 |
PLR | - | 25,276 | 40,928 | 40,928 | 0.34% | Minoritario | 21 |
FNP | 8,098 | 14,485 | 33,569 | 33,569 | 0.27% | Minoritario | 22 |
PRI | 3,460.0 | 9,628 | 25,502 | 25,502 | 0.21% | Minoritario | 23 |
PDP | 4,001 | 9,568 | 24,217 | 24,217 | 0.20% | Minoritario | 24 |
PNVC | 3,250 | 7,651 | 23,440 | 23,440 | 0.19% | Minoritario | 25 |
PDI | 3,484 | 8,971 | 20,471 | 20,471 | 0.17% | Eliminado | Eliminado |
Han habido críticas sobre la distribución desigual de los recursos, el líder del partido FP por su parte se encontró en desacuerdo con el reglamento emitido por la JCE diciendo que el método de suma de promedios en cada nivel impide una remuneración más justa para los partidos lo calificó como una decisión “incorrecta, injusta y contraria a la Constitución" dice "Si la FP obtuvo 5% o más a nivel presidencial, no importa que no lo haya obtenido en demás niveles”.
De su lado Tácito Perdomo, delegado político del PRSC ante la JCE, dijo que “desgraciadamente esta nueva Junta se ha montado en el carro del bipartidismo”. “Ha habido sectores que por mucho tiempo han pretendido esto, y esta Junta se ha puesto al servicio de esos intereses”.
No obstante, es importante recalcar que una resolución de la Junta Central Electoral (JCE) del 6 de agosto de 2020, permitió que 20 partidos de 27 que hay en total, siguieran en la carrera electoral aún no habiendo llegado al 1% de los votos. Esto lo hizo amparándose en la contradicción que existe en la ley de distribución de los recursos económicos a los partidos políticos que contempla partidos que obtienen menos de un 1% de los votos para finalmente solo quitarle la personería jurídica o reconocimiento al PDI.
En latinoamérica no existe un sistema de financiamiento de partidos uniforme y por esto en distintos estudios se ha abierto la conversación sobre la importancia de la correcta regulación de la distribución del financiamiento a los partidos políticos.
“Así pues, si su utilización no se regula o se regula mal, el dinero puede amenazar la legitimidad de los procesos y las prácticas democráticas. Estas preocupaciones son particularmente pertinentes en América Latina. Nuestra región presenta asombrosas desigualdades en la distribución de los recursos económicos e inequidades que inevitablemente crean sesgos en los procesos democráticos.” (Casas, Zovatto, 2011)
Regulación del financiamiento de los partidos políticos en América Latina
En América Latina el financiamiento político se distingue entre el público, cuando proviene del Estado; el privado, cuando proviene de personas particulares o entidades privadas, y mixto, cuando se permiten ambas vías. El denominador común entre los países de la región es el modelo mixto.
La regulación del financiamiento público además comprende los criterios de distribución; cuánto dinero distribuir a cada partido, se registra una preferencia por hacerlo de acuerdo a la fuerza electoral, quiere decir cantidad de votos acumulados. En otros países se combinan criterios de equidad y de fuerza electoral en el reparto de fondos públicos.
Fuente: Observatorio de Reformas Políticas en América Latina
¿A qué se refiere esto?
La distribución del financiamiento público determina qué porcentaje recibe cada partido o candidato. Hay tres principios que pueden determinar la distribución: igualitario, proporcional y necesario. La opción más común es emplear una fórmula que combine elementos de los tres principios. (ACE, 2021)
Por ejemplo, puede ocurrir que todos los partidos y candidatos con representación parlamentaria reciban una suma sobre bases igualitarias, que además reciban un porcentaje proporcional a los votos obtenidos y que por su parte los nuevos partidos reciban recursos por separado con la finalidad de participar en una elección por vez primera.
Algunos sistemas de distribución son:
- Se da una cantidad igual a todos los partidos o candidatos que compiten en la elección. Esta fórmula puede ser muy costosa y plantear el riesgo de que participen partidos políticos que estén más interesados en obtener beneficios financieros que influir en la política.
- Se otorga una cantidad igual a todos los partidos políticos que obtuvieron un determinado número de cargos o escaños en la última elección. Se corre el riesgo de restringir la asignación de fondos a los partidos que han alcanzado cierta representación y desalentar a los partidos y candidatos que contienden por primera vez.
- Se asigna una cantidad igual para todos los partidos y candidatos que obtuvieron un determinado número de votos en la última elección.
Se amplía más el espectro de beneficiarios si se asigna una cantidad igualitaria de fondos públicos a todos los partidos y candidatos que alcanzaron un determinado volumen de apoyo popular, aunque no hayan alcanzado el umbral de votación requerido para ganar uno de los cargos o escaños. Para estos efectos suele pedirse entre uno y dos por ciento de la votación emitida.
- La distribución proporcional que se refiere al sistema en el que los partidos y candidatos reciben mayor financiamiento entre mayor sea el número de candidatos presentados, votos recibidos o cargos ganados.
También hay sistemas en los que se favorece a los partidos políticos con necesidades especiales en el acceso a fondos públicos con miras a garantizar condiciones de equidad en la competencia; Se asignan fondos a los nuevos partidos políticos, Se asignan fondos a los pequeños partidos políticos, Se asignan fondos a los partidos o candidatos de minoría.
Distribución y tipo de financiamiento en América Latina
País | Año | Sistema de financiamiento | Condiciones de eligibilidad |
---|---|---|---|
🇦🇷Argentina | 2019 | mixto | 1% del total del padrón en elección anterior) |
🇧🇴Bolivia | 2004 | privado | - |
🇧🇷Brasil | 2017 | mixto | 3% del total de votos en elecciones a Cámara de Diputados u obtener 15 diputados federales en 1/3 de las unidades de la federación |
🇨🇱Chile | 2016 | mixto | Sin barrera |
🇨🇴Colombia | 2011 | mixto | (3% de votos válidos para elecciones de Senador) |
🇨🇷Costa Rica | 2009 | mixto | 4% de los sufragios válidos para elección presidente y diputados |
🇪🇨Ecuador | 2008 | mixto | Mixto (4% de los votos válidos en las 2 últimas elecciones; 3 representantes en la Asamblea Nacional; 8% de Alcaldías; 1concejal en 10% de los distritos electorales) |
🇸🇻El Salvador | 2013 | Mixto | Participación electoral |
🇬🇹Guatemala | 2016 | mixto | Participación Electoral al menos 5% de votos válidos |
🇭🇹Haití | 2008 | mixto | Sin barrera |
🇭🇳Honduras | 2004 | mixto | Participación Electoral |
🇲🇽México | 2014 | mixto | Participación Electoral |
🇳🇮Nicaragua | 2000 | mixto | Fondo del 1% del presupuesto para quienes hayan obtenido el 4% de los votos en elección anterior; fondo del 0.5% del presupuesto para quienes hayan participado en las elecciones municipales ; y fondo del 0.25% para participantes las elecciones de las regiones de la Costa Atlántica |
🇵🇦Panamá | 2002 | mixto | Participación Electoral |
🇵🇾Paraguay | 2012 | mixto | Umbral de votos(2%) |
🇵🇪Perú | 2002 | mixto | Participación electoral |
🇩🇴RD | 2018 | mixto | Participación electoral y umbral de votos válidos |
🇺🇾Uruguay | 2006 | mixto | Fondo del 1% del presupuesto para quienes hayan obtenido el 4% de los votos en elección anterior nacional; fondo del 0.5% del presupuesto para quienes hayan participado en las elecciones municipales; y fondo del 0.25% para quienes hayan participado en las elecciones de las regiones de la Costa Atlántica. |
🇻🇪Venezuela | 2008 | Privado | - |
Fuentes:
Observatorio de Reformas Políticas en América Latina (1978-2020). Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ-UNAM)/Washington, D.C.: Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos (SAP/OEA). Fecha deactualización: 9 de diciembre de 2020
(ACE, 2021) Red de Conocimientos Electorales. Distribución del Financiamiento Público.
Observatorio de Reformas Políticas en América Latina (1978-2020). Financiamiento.
Lía Hernández Alvarado
Para El Mitin
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