El Mitin
Apoya El Mitin

¿Qué pasará con las elecciones del 16 de mayo?

¿Qué pasará con las elecciones del 16 de mayo?

La fecha 16 de mayo para la celebración de las elecciones presidenciales y congresuales es la fecha que establece la constitución en su artículo 209 cuando versa “el tercer domingo del mes de mayo” para la celebración de las elecciones.

En vista de la actual pandemia COVID-19 celebrar elecciones supone un alto riesgo para la salud de los dominicanos pero ¿establece la constitución qué debe hacerse en un escenario como este?

La constitución no prevé un escenario parecido al que hoy estamos viviendo, lo único que contempla en el numeral 4 del artículo 209 que puede ser usado para este caso es el de 70 dias después de la fecha original para una convocatoria extraordinaria, es decir, para el 15 de julio. 

Para las pasadas elecciones municipales extraordinarias la junta se basó en la facultad que le otorga el artículo 18.7 de la Ley 15-19 del Régimen Electoral para “convocar a elecciones extraordinarias cuando proceda…”.

Otros artículos de la constitución que establecen cuándo y cómo terminan los períodos de los funcionarios electos: 

El 274 establece que los funcionarios electos terminarán el 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en la que debe iniciar el próximo periodo constitucional. 

El 275 establece que los funcionarios de los órganos constitucionales permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes los sustituyan.

Y como requisito se establece en el 276 que las personas designadas para ejercer funciones públicas deben prestar juramento ante funcionario u oficial público competente. 

Así mismo la Ley núm. 15-19 sobre régimen electoral no prevé expresamente la suspensión o cambio de fecha de las elecciones. En su artículo 269, solo habla de los casos de anulación de elecciones que debe ser por vía de un fallo del Tribunal Superior Electoral.

¿Y el Estado de emergencia permite celebrar las elecciones?

El artículo 265 que establece el estado uno de los estado de emergencia y que limita el orden constitucional de derechos, no contempla suspensión del derecho a elegir y ser elegido contemplado en el artículo 22. Con la extensión del estado de emergencia, aprobado por el congreso el 9 de abril que prohíbe el derecho al libre tránsito, reunión y asociación hasta el 30 de abril, hecho que impacta la fase preparatoria de logística y de precampaña de los candidatos. 

Cuando se habla de derechos humanos se hace imprescindible mencionar a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que establece que en los estados de excepción, si bien hay derechos que son necesarios que se suspendan por las razones que dieron pie a un estado de excepción, la misma establece un listado de derechos que no pueden ser suspendidos, en los que se menciona: los derechos políticos electorales, entre otros. 

Es difícil prever cuándo será el momento idóneo para celebrar las elecciones y en la actualidad nuestras leyes no contemplan vías alternas como el voto por correo y tampoco el voto electrónico para llevar a cabo los comicios pendientes de este año electoral.

¿Y si cambiamos la fecha de toma se posesión y así tener más tiempo para celebrar las elecciones? En un estado de emergencia queda prohibido las reformas constitucionales, establecido en el artículo 271.

Propuestas

El 4 de abril la JCE solicitó a los partidos dar su opinión sobre posponer las elecciones generales congresuales y presidenciales y la posible segunda vuelta de este último en un plazo de 5 días.
El movimiento cívico Participación Ciudadana recomendó a la Junta Central Electoral el cronograma siguiente con tal de que se asegure desde ahora un plan de celebración de elecciones:

  • Campaña electoral para elecciones de 1era vuelta: 14 de junio al 10 de julio.
  • Elecciones en 1era vuelta: 12 de julio.
  • Campaña electoral, si hubiese 2da vuelta: 14 de julio hasta el 24 de julio.
  • Elecciones en 2da vuelta: 26 de julio.
  • Toma de posesión de las nuevas autoridades: 16 de agosto.


¿Qué dicen los partidos?


Alianza País 
El 03 de abril solicitó mediante comunicado a la JCE posponer las elecciones del 17 de mayo al 12 de julio.


“Resulta inadmisible continuar con el montaje de las elecciones programadas para dentro de 45 días, siendo lo sensato proceder a su suspensión con fecha fija, toda vez que nos encontramos en una situación de emergencia nacional, con la ciudadanía encerrada en sus casas, sin poder reunirse físicamente, para evitar la propagación de la pandemia, y sin que haya certeza de cuándo se normalizarán las actividades”. Guillermo Moreno 

La Fuerza del Pueblo 
Favorece el 12 de julio y 26 de julio como fechas para celebrar las elecciones en 1era y 2da vuelta. Señala también como importante mover las elecciones para que los dominicanos en el exterior puedan votar.


“Si las elecciones no pueden realizarse antes del 16 de agosto entonces caemos en una situación que merece ser evaluada, porque es el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo que van a cesar, entonces había que buscar una solución que requiere de un consenso entre todo los actores políticos, que va a pasar después  del 16 de agosto si no hemos podido celebrar las elecciones para la elección de las nuevas autoridades”  Leonel Fernández

Partido Liberación Dominicana 
Está de acuerdo con que se muevan las elecciones 

Partido Revolucionario Moderno 
Solicitó mediante comunicado a la Junta Central Electoral el 8 de abril, un día antes se venciera el llamado de la junta, una prórroga para el martes 14 plantear su posición. Además señalan que presentarán propuestas para asegurar la salud de los votantes y personal que trabaje en las elecciones.

Conozca aquí la respuesta de los partidos que respondieron a la consulta de la JCE.

Lo que dice la gente

Subscribe
Notify of
guest
0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments