La JCE emitió una serie de modificaciones a la resolución número 28/2021 que regula el periodo previo al inicio de la precampaña, acogiendo dos recursos de consideración que interpusieron el PLD y la FP.
Esta resolución, emitida en octubre de 2021, establecía como un deber no difundir arengas o realizar alusiones directas a través de los medios o redes sociales sobre el nivel de elección para la que estará optando el aspirante. También, se establecía como un deber el no incurrir en acciones que pudieran afectar la moral y la honra de sus compañeros de partido, agrupación o movimiento, se prohibía la difusión de encuestas y se sancionaba con el retiro de la publicidad a las cuentas de redes sociales contratadas para promover aspirantes.
¿Qué sucedió?
La Fuerza del Pueblo y el PLD pidieron la reconsideración de una serie de artículos por considerarlos violatorios a la libertad de expresión, mecanismos de censura previa y violatorios de la libertad de información. Algunos de los artículos fueron suprimidos y otros fueron modificados.
Entre los artículos que fueron suprimidos se encuentra el que prohibía la difusión de encuestas políticas, mientras que los artículos que prohibían la colocación de mensajes de índole política en la televisión, radio, redes sociales y mensajería instantánea (whatsapp) fueron modificados para especificar que solo se prohibirá la colocación de mensajes de índole política que fueran pagos.
Todas las modificaciones solicitadas
Artículos | Lo que dice | Argumentos para su reconsideración | Decisión de la JCE |
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6.3 | Deberes. No difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a través de los medios de comunicación o redes sociales sobre el nivel de elección para el que estará optando el aspirante y el cual será únicamente comunicado a los miembros de la organización política a la que pertenecen a través de los medios permitidos | Violación a la libertad de expresión y mecanismo de censura previa | Deberes. 3. No difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a través de los medios de comunicación y redes sociales por medio de publicidad pagada sobre el nivel de elección para el que estará optando el aspirante y el cual será únicamente comunicado a los miembros de la organización a la que pertenecen, a través de los medios que están permitidos. |
6.4 | Deberes. No autoproclamarse o anunciarse como precandidatos o candidatos | Violación a la libertad de expresión y mecanismo de censura previa | Queda modificado con la corrección del 6.3 |
6.7 | Deberes. No incurrir en acciones que pudieran afectar la moral y la honra de sus compañeros de partido, agrupación o movimiento político que también hayan manifestado una aspiración para el mismo nivel de elección u otros. | Violación al derecho a la libertad de expresión e información | Se suprime |
8.1 | Prohibiciones. La colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidaturas o el cargo al que se pretende aspirar, a menos a que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales del partido y no sean visibles al exterior | No argumentaron por qué | Rechazado |
8.2 | Prohibición. La promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los aspirantes como precandidatos/as o candidatos/as para ninguno de los niveles de elección previstas en la ley | No argumentaron por qué | Rechazado |
8.5 | La colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea entre otros | No argumentaron por qué | Se modifica. 5. La colocación de mensajes o promociones pagadas de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea entre otros… |
8.6 | Prohibiciones. La producción y uso de propaganda tipo personal alusiva a los aspirantes como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna | Vulnera disposiciones constitucionales relativas a la legalidad, libertad de expresión, razonabilidad y contraviene precedentes vinculantes del TC | Se modifica Prohibiciones 6. La producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna |
8.9 | Prohibiciones. La difusión de encuestas o sondeos en la población sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, a través de cualquier medio en razón de la opinión pública | Por vulnerar la libertad de expresión y contraviene precedentes del Tribunal Constitucional | Se suprime |
9. Párrafo II | Sobre sanciones: En el caso e la contratación de publicidad y mecanismos de promoción que utilicen los y las aspirantes o el equipo e seguidores que los acompañe en sus proyectos políticos a través de las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, Tik Tok, Youtube y cualesquiera otras plataformas o medios de comunicación digitales, en violación a lo dispuesto a la presente resolución, la JCE podrá conminar al retiro inmediato de dicha publicidad de manera directa al titular de las cuentas de la red social de que se trate o a través de prestadoras de servicios | Violación a la libertad de expresión por internet | Se suprime |
11 | Corresponsabilidad partidaria. Es responsabilidad de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos velar porque los aspirantes al interior de dichas organizaciones políticas cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, por lo consiguiente, dichas entidades podrían ser corresponsables y sujetas de sanciones frente a la administración electoral, siempre que se compruebe que estas no han ejercido una labor diligente de orientación y supervisión de las labores que realizan los aspirantes y miembros de dichas organizaciones políticas y en relación a lo dispuesto en la presente resolución, todo lo cual será evaluado objetivamente por la JCE. | Se modifica Artículo 11: Supervisión partidaria. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos velarán porque los y las aspirantes al interior de dichas organizaciones políticas cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, ejerciendo una labor diligente de orientación y supervisión de las labores realizan los y las aspirantes. | |
8.3 | La colocación de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, salvo los casos de aquellas que son exhibidas en el interior de los locales de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos | No argumentaron por qué | Rechazado |
8.4 | La utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la población | No argumentaron por qué | Rechazado |
Párrafo III | Durante el período regulado a través de la presente resolución, las empresas encuestadoras que difundan encuestas, mediciones y sondeos a la población a través de los medios de comunicación televisivos, radiales y digitales como las redes sociales y los sistemas de mensajería instantánea, sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, podrían ser sujetas a sanciones… | Quedaría nulo debido a la reconsideración del 8.9 | Se suprime |
Que sea reconsiderada la omisión en la que incurre la resolución 28/21 sobre los demás tiempos que componen el período electoral: a) veda electoral, b) previo de precampaña, c) precampaña d) campaña electoral estaablecidos en el reglamento de aplicación de la ley 33-18, etc | Rechazado |
Sobre la propaganda en radio y tv durante la precampaña
Además de las reconsideraciones de la JCE, el Tribunal Constitucional declaró nulo el numeral 7 del artículo 44 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que prohíbe la propaganda política en radio y televisión durante la precampaña.
Artículo 44.- Propaganda prohibida en el período de precampaña. Durante el
período de precampaña o campaña interna, queda prohibido:
7)La promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.
Mediante la sentencia TC/0052/22, el Tribunal Constitucional acogió el recurso de inconstitucionalidad de la Fundación Prensa y Derecho, quienes señalaban que este artículo violaba el derecho a la libertad de expresión e información.
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