Aunque se reconoce que el término “femicide” fue utilizado por primera vez en 1974 por la escritora norteamericana Carol Orlock en un libro que no se publicó, es Jill Radford, con apoyo de su coeditora Diana E.H. Russell, que en su libro The Politics of Women Killings (La política del Asesinato de las Mujeres) lo define como “the misogynous killing of women by men” (el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres” (ed. Radford y Russell, Twayne Publishers, 1992, New York, p. 3). Previamente, en 1976, Russell lo había utilizado por primera vez en el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra Mujeres, en Bruselas, y luego en sus clases y publicaciones, incluido el libro Rape in Marriage (Violación en el Matrimonio), en el año 1982. (ed. Radford y Russell, Twayne Publishers, 1992, New York, p. xvi-prefacio).
El mismo libro incluye el ensayo Femicide: Sexist Terrorism against Women de Russell y Jane Caputi, para quienes el femicidio está motivado “por el odio, el desprecio, el placer o un sentido de propiedad sobre las mujeres” y se encuentra
“en el extremo de un espectro de terror antifemenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, como la violación, la tortura, la esclavitud sexual (…), el abuso sexual infantil incestuoso y extrafamiliar, la agresión física y emocional, el acoso sexual (por teléfono, en la calle, en la oficina y en el aula), la mutilación genital (….). Cuando estas formas de terrorismo resultan en muerte, se convierten en feminicidios” (ed. Radford y Russell, Twayne Publishers, 1992, New York, p.15).
Las autoras rememoran el asesinato de 14 mujeres jóvenes y 9 heridas, cometido por Marc Lépine el 6 de diciembre de 1989 en un aula de la Universidad de Montreal, donde separó a las mujeres de los hombres, ordenó a los hombres que salieran y, gritando "¡Ustedes son todas unas malditas feministas!", abrió fuego contra las mujeres, dejando una nota suicida en la que las culpa —a las mujeres en general— de todos sus fracasos.
Este concepto ha sido ampliamente desarrollado y reconocido como un concepto jurídico, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia nacional, comparada e internacional. Al tratarse de la expresión más grave de la violencia histórica, sistemática, estructural y generalizada contra las mujeres, su tipificación es necesaria, tanto como la protección integral a las personas sobrevivientes, tanto por la tentativa como por las consecuencias en todo el entorno que rodea a las no sobrevivientes y los daños colaterales.
El documento estadístico Tablas/Cuadros de Homicidios de Mujeres y Feminicidios en la República Dominicana, publicado por la Procuraduría General de la República, revelan que desde 2005 hasta marzo de 2025 se han producido 3843 feminicidios y muertes de mujeres, de los cuales, entre enero y marzo de 2025 se produjeron 411. Asimismo, de acuerdo con datos del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL, República Dominicana fue en 2020 el segundo país de la región con la tasa más alta de feminicidios, con 2.4 mujeres asesinadas por cada 100,0002.
Según el Compendio de Estadísticas de Mujeres Fallecidas en Condiciones de Violencia de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) de 708 mujeres fallecidas entre 2020 y 2024, 587 eran dominicanas. También se advierte que los victimarios de 450 de estas mujeres y niñas fueron su cónyuge, pareja, novio/a, expareja, autor conocido, hermano, padre, cuñado, padrastro, ex yerno, otro pariente, sobrino o yerno. Además, estas estadísticas revelan que, del total de muertes, 348 fueron feminicidios íntimos, 21 feminicidios no íntimos, 33 feminicidios familiares, 6 feminicidios infantiles, 9 feminicidios conexos y 1 feminicidio por trata3.
Desde la perspectiva jurídica, la tipificación del feminicidio (o femicidio) y el fortalecimiento de las medidas de protección constituyen avances sustantivos hacia el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado dominicano en materia de derechos humanos. Al tipificarlo, la nueva legislación reconoce que la violencia contra las mujeres no es un problema privado, sino un delito público que exige una respuesta estatal y que, claramente, esta respuesta debe ser integral, cumpliendo con los estándares de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que instan a los Estados a adoptar medidas legislativas específicas para erradicar la violencia de género.
Nombrar el feminicidio es un acto de verdad jurídica, histórica y política. Es reconocer que miles de mujeres han sido asesinadas en el contexto de relaciones de poder, desigualdad y violencia estructural profundamente arraigadas. Negar esa realidad, minimizarla o relativizarla implica perpetuar la impunidad y el silencio que históricamente han rodeado la violencia contra las mujeres.
Nombrar el feminicidio es una respuesta mínima de justicia frente a una tragedia persistente, no un privilegios ni un exceso punitivo. Como tampoco lo son —privilegios— la adopción de medidas de prevención y de protección, como lo son una educación con enfoque de género desde la primera infancia, así como las medidas de seguridad en los espacios creados para que las víctimas y sobrevivientes de violencia de género denuncien estos hechos.
Porque detrás de cada cifra hay una vida arrebatada, una familia devastada y un Estado que tiene el deber irrenunciable de actuar antes de que sea demasiado tarde. Ya, para muchas, ha sido demasiado tarde. No olvidemos sus nombres.
- Disponible el 21-10-25 en: https://transparencia.pgr.gob.do/Inicio/i/16550_2025). ↩︎
- Disponible el 21-10-25 en:
https://oig.cepal.org/es/perfil-estadistico?id=2278&country=DOM#indicators y en
https://dominicanrepublic.unfpa.org/es/news/día-internacional-de-la-eliminación-de-la-violencia-contra-las-mujeres-el-desafío-de-contar-con#:~:text=De%20acuerdo%20con%20datos%20del,mujeres%20asesinadas%20por%20cada%20100%2C000
↩︎ - Disponible el 21-10-25 en: https://www.one.gob.do/media/o4cjubpu/compendio-de-mujeres-fallecidas-en-condiciones-de-violencia-2020-2024.pdf
↩︎
Lo que dice la gente