
El artículo 74 de la reforma fiscal sometida al Congreso por el Ministerio de Hacienda, propone modificar la Ley 108-10 de Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, derogando los artículos que analizaremos a continuación, comenzando por los que tienen que ver con el cine internacional y el cine local:
Artículo 34, sobre el estímulo tributario a la inversión en la cinematografía nacional: este artículo establece que las personas jurídicas (empresas) pueden realizar inversiones en películas dominicanas, siempre y cuando esta inversión no supere un 25% del impuesto a pagar del ejercicio fiscal del año en el que se realizó la inversión. La empresa en cuestión, tiene derecho a deducir el 100% del valor real invertido del Impuesto Sobre la Renta a su cargo.
Este es el artículo que ha creado la industria local que tenemos hoy en día. De esta manera se permite financiar películas dominicanas en un 100% mediante el incentivo fiscal. Eliminarlo completamente y de manera apresurada y repentina hace un daño grave al sector. Gracias a este Artículo se han podido realizar un sinnúmero de películas dominicanas que nos han representado en grandes festivales internacionales de cine como Sundance, Berlinale, Toronto, BFI Londres, Locarno, El Cairo, entre otros.
El cine dominicano muestra lo que RD puede ofrecer al mundo, es nuestra cara, es marca país. Es nuestra identidad y nuestra mejor publicidad.
Por otro lado, eliminar este artículo crearía un daño en la economía. 25,000 personas se quedarían sin empleo y 400 empresas quebrarían.
Cabe destacar que para el desarrollo del cine en cualquier país se necesitan leyes de incentivos. Muchos países inclusive países desarrollados y con industrias mucho más antiguas y avanzadas lo tienen. Por ej. Francia, España, entre otros. Citando al destacado Director de cine, Pedro Almodóvar: “el dinero que los cineastas recibimos como anticipo, lo devolvemos con creces”.
La reforma también derogaría el Artículo 39, que se refiere al Crédito fiscal transferible que promueve la inversión extranjera en el país. Este ofrece un retorno de un 25% de todos los gastos realizados en RD, para producciones internacionales con presupuestos mayores de US$500,000.
Gracias a este Artículo hemos podido tener a grandes productoras internacionales en el país como Netflix, Disney, Paramount, MGM, Warner Brothers UK, Amazon Studios, entre otros. También, han filmado en el país grandes figuras del cine como Sandra Bullock, Mark Wahlberg, David Fincher, M. Night Shyamalan, Michael Fassbender, Jodie Foster, Annette Bening, Jennifer López, Channing Tatum, Brad Pitt, Daniel Radcliffe, Anna Kendrick, Lenny Kravitz, entre otros.
Hay que tener en cuenta que competimos con 126 mercados cinematográficos y que, eliminando este incentivo le estamos cerrando la puerta a grandes producciones internacionales. Cabe destacar que muchos países tienen incentivos fiscales muy competitivos y más beneficiosos. Por ejemplo: Islas Canarias – 40%, País Vasco – 60%, el Estado de Georgia (EE.UU.), Colombia, Puerto Rico, entre otros.
Un dato importante es que el país recibió gracias a este incentivo la suma de RD$12,000 millones en inversión extranjera en el año 2023. Eliminarlo sería dar un paso atrás enorme como le pasó al Estado de la Florida (EE.UU.) que luego de eliminar los incentivos perdieron 80 proyectos y un billón de dólares en este tipo de inversiones.
Del artículo 6, sobre los instrumentos de la acción pública para alcanzar los objetivos de la Ley de Cine, se eliminan los siguientes numerales:
2) Canalización de los recursos generados por los impuestos existentes sobre bienes y servicios cinematográficos, hacia el mismo sector según lo establecido en esta ley.
3) Fijación de un régimen tributario de estímulo a la actividad cinematográfica en la República Dominicana y a la inversión nacional y extranjera en la misma.
4) Facilitación de trámites en el campo aduanero y administrativo, y fijación de un régimen especial arancelario para los procesos de producción de películas cinematográficas nacionales o extranjeras en el territorio dominicano.
5) Facilitación y estímulo a la importación de materias primas, capitales, equipos, contratación de servicios relativos a la actividad cinematográfica, e instalación en el país de empresas y servicios técnicos propios de la actividad cinematográfica.
Del artículo 10, sobre las atribuciones de la Dirección General de Cine (DGCINE), se elimina el siguiente numeral:
6) Apoyar, en el marco de la legislación tributaria, la aplicación de distintas medidas o regímenes que contribuyan al fomento de la cinematografía y del audiovisual.
Se elimina el artículo 19 sobre calificación para incentivos. Este establece que los agentes de la producción cinematográfica dominicana para ser beneficiarios de los incentivos establecidos en la presente ley, deberán estar previamente inscritos en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano (SIRECINE).
Cabe destacar que el SIRECINE es el Registro de todo el que trabaja en la industria. Sin esta certificación emitida por la Dirección General de Cine (DGCINE) no se puede trabajar en el sector. Hay que tener en cuenta que la industria del cine, gracias a la Ley de Cine se ha regulado y formalizado ante la DGII. El Sirecine es un control eficiente de todo el que trabaja en la industria, dividido por área o departamento.
Del Artículo 26, sobre recursos del Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE), se eliminan los siguientes numerales:
3) El Fondo de Promoción Cinematográfica cuenta con el 100% de los ingresos que genere el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), respecto a las ventas y alquiler de películas en los establecimientos que se dedican a este negocio o de cualquier otro impuesto que lo sustituya.
4) El 100% de los ingresos que genere el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y de Servicios (ITBIS), respecto de las ventas de productos al interior de las salas de cine o de cualquier otro impuesto que lo sustituya.
El Fondo para la Promoción Cinematográfica (FONPROCINE) existe desde el 2013 y ha apoyado a un sinnúmero de proyectos en distintas categorías y etapas del proceso cinematográfico. Se beneficia con aportes del Estado. No solo otorga premios en metálico sino que también da reconocimiento a los cineastas. Muchos de estos proyectos ganadores de FONPROCINE han sido también reconocidos internacionalmente.
El artículo 33, sobre Requisitos para optar por los incentivos, se elimina por completo. Dice lo siguiente:
Pueden beneficiarse de los incentivos fiscales a la actividad cinematográfica en la República Dominicana, las personas físicas o jurídicas que administren, fomenten, promuevan o desarrollen obras cinematográficas y otras obras audiovisuales que cumplan con los requerimientos establecidos a continuación:
1) Que la obra a realizar cuente con el Permiso Único de Rodaje;
2) Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que responda en caso de daños y perjuicios ocasionados a terceros;
3) Estar registrado en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano, con excepción de las películas extranjeras producidas en la República Dominicana que sólo requerirán de lo establecido en los incisos 1, 2 y 5 del presente artículo.
4) Que el veinte por ciento (20%) del monto presupuestado para la película cinematográfica u otra obra audiovisual a ser desarrollada, sea gastado en la República Dominicana; o que el capital dominicano invertido no sea inferior al veinte por ciento (20%) de su presupuesto; y
5) Que cuente con una participación mínima de dominicanos, de conformidad con la presente ley.
La reforma fiscal elimina también los siguientes artículos que no están vigentes o que expiran en poco tiempo:
•Artículo 35: No está vigente, venció en el 2020.
•Artículo 37, Otorga exoneraciones a la construcción de salas de cine. Expira en el 2025.
•Artículo 38, otorgaba exenciones que vencieron en el 2015.
•Artículo 40, estas exenciones vencieron en el 2020.
•Artículo 41, Incentivos al establecimiento de estudios de filmación o grabación que vencen en el 2025 y exenciones a aranceles en este tema que ya vencieron en el 2020.
También, se eliminan el artículo 42 sobre derechos aduaneros para la importación de largometraje nacionales, que dice lo siguiente: “Los soportes materiales y copias de largometraje dominicanos que sean importados al territorio nacional deben pagar tributos, gravámenes o derechos de aduana, con exclusividad sobre el valor tasado del respectivo soporte material. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan ser cobijados por cualquier otro régimen aplicable que excluya el pago de tales derechos”.
Así como el artículo 44 sobre solicitud de Permiso Único de Rodaje (PUR). Hay que tener en cuenta que toda producción audiovisual que filme en RD, se acoja o no a los incentivos fiscales, debe solicitar este Permiso. Es una manera de regular y organizar el tema de los permisos para rodar en territorio dominicano, algo que antes era muy difícil, ya que había que ir institución por institución solicitando los permisos correspondientes, esto facilita mucho el tema de la permisología para filmar en el país.
De igual forma, se elimina el artículo 45, que establece que “Los soportes materiales y copias de largometrajes dominicanos o extranjeros que sean exportados o retornados al país, no pagarán tributos, gravámenes o derechos de aduana”.
Finalmente, una Ley de incentivos fiscales no se debe desmontar de la noche a la mañana. Debe hacerse bajo ciertos parámetros y en escala. Una industria joven no se puede tronchar cuando está en su mejor momento y eliminarla por completo; está en juego el legado del cine dominicano y el futuro de todo un sector.
Si hasta países mucho más grandes y más desarrollados como lo son España y Francia tienen incentivos fiscales para el cine, ¿por qué un país en desarrollo como la República Dominicana debería prescindir de ellos tan pronto?
La eliminación de los mismos no solo sería un error, sino también un atraso ya que impactaría negativamente en el crecimiento económico y cultural del país.
Quitar los incentivos fiscales en este momento y de esta manera sería condenar a la industria del cine al estancamiento. Es una Ley joven, que realmente tiene funcionando aproximadamente 10 años, lo cual no es tiempo suficiente para desarrollar por completo una industria. Por ejemplo: la industria de Hollywood tiene más de 100 años.
Esta industria, en el año 2023, según las cifras de la DGCINE, pagó en impuestos al Estado Dominicano la suma de RD$1,500 millones entre ITBIS y retenciones; y en los años 2021 y 2022 se movilizaron en el país más de RD$30,000 millones en producciones.
Si se aprueba esta reforma estaríamos sacrificando todo el esfuerzo realizado hasta el momento para que nuestra industria sea competitiva y llamativa a nivel internacional, llevándonos de nuevo al punto de partida en el 2010. De aprobarse lo planteado en la reforma, se desacelera una industria que iba en crecimiento.
Sin embargo, si seguimos con la Ley podemos seguir mejorando y desarrollando la industria, lo que se traduce en beneficios tanto tangibles (como los mencionados anteriormente) como intangibles. Por ejemplo: la cantidad de personas que vienen al país por la publicidad que le dan los actores internacionales en los medios de comunicación y redes sociales o por visitar una locación que aparece en una película.
Entiendo que una Ley de incentivos se debe modificar poco a poco, sin embargo, la reforma fiscal está proponiendo una eliminación completa. No se puede de la noche a la mañana eliminar toda una industria. Si hay intención de modificar dicha Ley, hay también oportunidad de mejora.
Lo que dice la gente