El Mitin
Apoya El Mitin

Tribunal Constitucional abre paso a las candidaturas independientes

Tribunal Constitucional abre paso a las candidaturas independientes

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley de Régimen Electoral, que establecen como requisito que las candidaturas se inscriban a través de organizaciones con estructuras similares a las de los partidos políticos.

¿Qué dice el artículo 156? 

Que las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial o municipal o del Distrito Nacional, deben surgir a través de agrupaciones políticas que se constituyan de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Estas agrupaciones deben declararlo ante la Junta Central Electoral al menos 75 días antes de las elecciones.

¿Qué dice el artículo 157? 

Este artículo establece los requisitos para las candidaturas independientes en la República Dominicana, abarcando tres niveles de elección:

Candidatura presidencial:

•Debe contar con una organización directiva equivalente a la de los partidos políticos a nivel nacional.

•Debepresentar un programa de gobierno definido.

Candidaturas legislativas (senadores y diputados):

•Requieren una organización de cuadros directivos fijos, como los partidos, pero limitada a la demarcación electoral donde se postulen.

Candidaturas municipales:

•Deben presentar ante la Junta Central Electoral una estructura organizativa completa a nivel municipal y un programa para el período que aspiran a gobernar.

¿Quién fue el accionante?

El 13 de mayo de 2024, el abogado Alberto Fiallo, quien aspiraba a una candidatura a la senaduría en el Distrito Nacional, interpuso esta acción directa de inconstitucionalidad, alegando que los artículos mencionados establecen barreras desproporcionadas para las candidaturas independientes, exigiendo estructuras similares a las de los partidos políticos, lo que viola varias disposiciones constitucionales, como son el principio pro-participación, el derecho fundamental a elegir y ser elegible, el principio de razonabilidad y el principio de pluralismo político. 

¿Qué concluyó el Tribunal Constitucional? 

El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral .

Puntos clave de la decisión:

•Incompatibilidad constitucional: Los artículos exigían requisitos que desnaturalizaban las candidaturas independientes al asimilarlas a las estructuras organizativas de los partidos políticos.

•Excesiva regulación: El Tribunal concluyó que los requisitos impuestos no son razonables ni proporcionales, restringiendo el ejercicio de los derechos políticos.

•Sentencia interpretativa: Además de declarar inconstitucionales estas normas, se reinterpreta su contenido para permitir candidaturas independientes a través de agrupaciones cívicas o sociales, sin requisitos previos de inscripción.

El Tribunal Constitucional estableció la siguiente redacción:

Artículo 156. Declaración. Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos surgidas en ocasión a los procesos electorales. Estas agrupaciones cívicas o sociales serán de naturaleza espontánea y sin ningún requisito previo de inscripción.

Párrafo I. Las citadas agrupaciones cívicas o sociales que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.

Artículo 157. Requisitos candidaturas independientes. Para sustentar candidatura independiente para la Presidencia de la República, se requiere presentar ante la Junta Central Electoral, una organización directiva y un programa de gobierno definido para el período en que hayan de presentarse.

Párrafo I. Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por las señaladas agrupaciones cívicas y sociales, pero limitada a la demarcación electoral respectiva y al nivel de elección que corresponda.

Párrafo II. Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos.

Párrafo III. Serán aplicables a las candidaturas independientes señaladas en este artículo, las disposiciones que establece esta ley y la ley de partidos agrupaciones y movimientos políticos, en lo que se refiere a los requisitos de porcentaje del padrón electoral aplicable a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

A pesar de que la sentencia se convierte en Ley, el Congreso y la Junta Central Electoral, pueden regular las candidaturas independientes en un sentido compatible con lo decidido por el Tribunal.

Lo que dice la gente

Subscribe
Notify of
guest
0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments